Determinación Cedular

Determinación Cedular

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere el artículo 330 del Estatuto Tributario se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del mismo estatuto, aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.

La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes 3 cédulas:

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