Información reportada por terceros

(información exógena)

Información reportada por terceros (información exógena)

La DIAN pone a tu disposición, como ciudadano inscrito en el RUT y con una cuenta de usuario habilitada, la información reportada por terceros (información exógena) sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2021, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración.

Puedes acceder a la consulta de la información reportada por terceros a través de www.dian.gov.co, en el portal transaccional, por la opción Usuario Registrado.

La información reportada por terceros no es indispensable para diligenciar la declaración y, en ningún caso, reemplaza la realidad económica del declarante, ni lo exonera de declarar los valores reales.

Ten en cuenta que…

  • Cuando te inscribes en el RUT tienes acceso al servicio de consulta de información reportada por terceros una semana después de la inscripción y habilitación de tu cuenta de usuario.
  • Si esta información presenta inconsistencias, debes comunicarte con la persona natural o jurídica que suministró la información exógena a la DIAN y cuyos datos de identificación se encuentran en la columna denominada persona que reporta. La DIAN no puede corregir esta información directamente.

Lee esta información en formato PDF para una mejor experiencia.

Lee está información en formato PDF para una mejor experiencia.

ABECÉ – Consulta Información Exógena Año Gravable 2021

1. ¿Cómo puedo obtener mi información exógena tributaria como persona natural?

Consulta y descarga tu información como persona natural, a través de www.dian.gov.co ingresando a nombre propio por la opción Usuario Registrado, luego:

  • Selecciona la opción “Consultar informacion exógena» e «Información reportada por terceros».
  • Lee las condiciones de aceptación del servicio y oprime el botón Aceptar.
  • Selecciona el año gravable (disponible desde el 2014) y da clic en Consultar.
  • Elige la ubicación de tu equipo donde vas a guardar el archivo que generará el sistema.
  • Oprime Guardar para descargar el archivo en formato Excel.
2. ¿Cuál es la Información Exógena reportada por terceros, que se puede consultar en la página web de la DIAN por el año gravable 2021?

La información exógena tributaria que los ciudadanos pueden consultar en la página de la DIAN es la siguiente:

  • Información de consumos y consignaciones bancarias para validar si superas los topes para ser declarante:
    • Valor de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras efectuadas en el año.
    • Consumos de tarjeta de crédito en el año.
  • Información patrimonial:
    • Saldos en fondos de inversión colectiva, para el titular principal y secundario.
    • Saldo de cuentas bancarias para titular principal y secundario.
    • Valor patrimonial de derechos fiduciarios.
    • Valor de las cuentas por cobrar (se incluyen en cuentas por cobrar, saldos a favor del informado reportados por terceros, pasivos laborales consolidados y reconocidos por la empresa en cabeza del empleado).
    • Saldo de CDT para titular principal y secundario.
    • Valor del avalúo catastral.
    • Valor del avalúo catastral o valor del autoevalúo catastral.
    • Capital aportado en sociedades nacionales.
    • Deudas, pasivos o cuentas por pagar
    • Adquisición de bienes o derechos a través de actos reportados por notarías.
    • Saldo aportes voluntarios a fondos de pensiones
  • Ingresos por rentas laborales
    • Pagos por salarios.
    • Pagos por viáticos.
    • Pagos por honorarios.
    • Pagos por comisiones.
    • Pagos por servicios.
    • Pagos por prestaciones sociales.
    • Pagos por emolumentos eclesiásticos.
    • Pagos por gastos de representación.
    • Pagos por compensaciones trabajo asociado cooperativo.
    • Por cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas el en periodo por el empleador.
    • Valor de las cesantías abonadas en el periodo por el trabajador independiente.
    • Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
    • Valor retiros en el periodo correspondientes a cesantías acumuladas al año 2016
    • Pagos laborales por otros conceptos
  •  Información de aportes obligatorios y voluntarios
    • Aportes obligatorios a fondos de pensiones efectuados por el trabajador independiente.
    • Aportes al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) efectuados por el trabajador independiente.
    • Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y aportes voluntarios al RAIS, reportados por el empleador.
    • Aportes a fondos voluntarios y seguros privados de pensión.
    • Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador reportados por el empleador.
    • Aportes en cuentas AVC.
    • Aportes a cuentas AFC.
  • Ingresos brutos por rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas numeral 10 articulo 206
    • Pagos por honorarios
    • Pagos por comisiones
    • Pagos por servicios
  • Ingresos por rentas de capital
    • Pagos por arrendamientos.
    • Pagos por intereses.
    • Rendimientos o utilidades pagados en el periodo.
    • Pagos por rendimientos CDT.
    • Valor de los intereses o rendimientos causados en el periodo sobre los aportes efectuados al fondo de cesantías
    • Utilidades pagadas en fideicomisos cuando el beneficiario es diferente del fideicomitente.
  •  Ingresos por otros conceptos
    • Enajenaciones efectuadas a través de comisionistas de bolsa.
    • Pagos por siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta.
    • Pagos por siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta.
    • Pagos por siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta.
    • Pagos por fondos reintegrados, transferido o distribuidos.
    • Pagos por primas de reaseguros.
    • Pagos por otros conceptos.
    • Retiro de aportes voluntarios y rendimientos sin requisitos de permanencia.
  • Ingreso por venta de bienes, cesión de derechos, donaciones y otros actos reportados por notarías.
    • Depósitos judiciales.
    • Ingresos por regalías y explotación de la propiedad intelectual.
    • Ingresos por ventas de bienes.
  • Rentas de pensiones
    • Ingresos por rentas de pensiones del país y del exterior.
    • Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados.
    • Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados.
  • Ingresos por ganancias ocasionales
    • Pago por loterías, rifas, apuestas y similares.
    • Donaciones en dinero.
    • Donaciones en activos diferentes a dinero.
  • Dividendos
  • Retenciones en la fuente y devolución de retenciones
    3. ¿Qué debo tener en cuenta sobre la publicación de información referente a bienes inmuebles?

    En relación con el reporte de información exógena sobre los bienes inmuebles debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

    • El valor reportado corresponde al informado por los registros catastrales y del impuesto predial.
    • Para el año gravable 2021, la información reportada por las alcaldías, distritos y gobernaciones, se solicitó distribuyendo la propiedad según los porcentajes que corresponden a cada propietario. No obstante, en el evento en que las alcaldías, distritos o gobernaciones no hayan suministrado el porcentaje de participación, la DIAN reportará el valor total de la propiedad en cabeza de cada uno de los propietarios, por esta razón, si el inmueble tiene más de un propietario, para efectos de la declaración de renta, cada propietario deberá incluir en su declaración la participación que corresponda según los documentos que acreditan la propiedad del bien.
    4. ¿A qué corresponde lo reportado como cuentas por cobrar?

    ​En este rubro se incluyen saldos a favor del informado reportados por terceros, cuentas a favor del reportado o cuentas por cobrar.

    5. ¿A qué corresponde lo reportado como deudas, pasivos o cuentas por pagar?

    ​En este rubro se incluyen saldos de créditos y demás obligaciones financieras, así como las deudas adquiridas o saldos pendientes de pago informados por terceros.

    6. ¿Qué sucede si la empresa reportó la información, pero a mí no me aparece en la consulta de renta?

    En este caso debes solicitar al reportante que valide que la información transmitida se encuentre en estado “Solicitud recibida”, ya que, si la misma quedó como “Solicitud con error”, el reportante deberá corregir los errores que correspondan para que la información sea recibida por la entidad. 

    En todo caso debes tener en cuenta que la información exógena tributaria no es imprescindible para la preparación de la declaración y no reemplaza la información de tu realidad jurídica, económica y financiera.

    7. ¿Por qué se reporta la información correspondiente a cuentas e inversiones en cabeza del titular principal y del titular secundario?

    El reporte se efectúa de esta manera para que todos los usuarios que tienen la calidad de titulares de las cuentas e inversiones tengan acceso a la información y puedan aplicar los criterios jurídicos y tributarios con el fin de garantizar que los valores registrados en su declaración correspondan a su realidad jurídica, económica y financiera.

    8. ¿Se puede solicitar información exógena de otra persona?

    No, la información consignada en la base datos de la DIAN goza de reserva según el art. 583 y 584 del Estatuto Tributario.  Una persona puede solicitar información exógena de otra persona, sólo si ejerce labores de representación legal soportadas en documento notarial y se encuentra inscrito como tal en el RUT de la otra persona.

    9. En mi información exógena aparecen inconsistencias, yo no recibí esos pagos ni hice esas transacciones, ¿qué debo hacer para que esa persona o empresa realice las correcciones?

    Si la información reportada por terceros presenta inconsistencias tales como, registros duplicados, no tuvo transacciones con el que lo reporta o los valores que informan a tu nombre no son los correctos, entre otros; debes comunicarte o requerir a la persona natural o jurídica que suministró la información para que realice las modificaciones a que haya lugar.

    10. ¿Puede la DIAN corregir la información exógena que una persona natural o jurídica reportó con inconsistencias?

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN no está facultada para corregir esta información, solamente la entidad o persona natural informante puede actualizarla en su calidad de responsable sobre las transacciones económicas reportadas. 

    11. ¿Qué pasa si una empresa corrigió la inconsistencia reportada a mi nombre, pero hoy, al realizar la consulta de mi información exógena aún no aparece corregida?

    Ten en cuenta que las correcciones de la información por parte de los informantes se verán actualizadas en la consulta de lo reportado por terceros dos semanas después de presentada dicha actualización. 

    12. ¿Es obligatorio contar con la información exógena para poder presentar mi declaración de renta?

    La Información Exógena Tributaria NO ES IMPRESCINDIBLE y en ningún momento reemplaza la información de tu realidad jurídica, económica y financiera. Este es un servicio de cercanía con el ciudadano, por medio del cual se busca reducir los costos en la elaboración de la declaración de renta y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para contribuir al bienestar colectivo. 

    Compartir contenido:

    Ir al contenido