¿Quiénes no están obligados a declarar?

¿Quiénes no están obligados a declarar?

Aquí puedes encontrar el listado con toda la información, características y condiciones para identificar quiénes no están obligados a declarar renta.

Asalariados

Aquellos que no sean responsables del IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales en relación con el año gravable 2021:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de 4.500 UVT, $163.386.000
  2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT, $50.831.000.
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT, $50.831.000.
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT, $50.831.000.
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT, $50.831.000.
Personas naturales o jurídicas extranjeras

Personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Declaración voluntaria del Impuesto Sobre la Renta

De acuerdo con el artículo 6 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deba aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. 

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retención en la fuente y que, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario, no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentar la declaración. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021, cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de 4.500 UVT, $163.386.000.
  2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT, $50.831.000.
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT, $50.831.000.
  4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT, $50.831.000.
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT, $50.831.000.
Personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación

Libro Octavo del Estatuto Tributario, Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -RST para la formalización y la generación de empleo.

Ten en cuenta que...

Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a y b del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos. 

Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales teniendo en cuenta que este impuesto complementario se determina de manera independiente. 

Para los efectos del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, de acuerdo con la determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes a los que se refiere el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y deberán exhibirlos cuando la DIAN lo requiera.

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