¿Eres residente en Colombia para efectos tributarios?

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Según lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
  • Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país;
  • El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional;
  • El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país;
  • El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país;
  • Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios;
  • Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la DIAN, mediante un certificado de residencia fiscal o un documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

  1. Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
  2. Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Los artículos 1.2.1.3.1. al 1.2.1.3.4. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se reglamentó esta materia, establece los requisitos como se acreditan las condiciones indicadas en los numerales anteriores.

Las personas naturales que no sean residentes fiscales en Colombia tendrán que utilizar el formulario 110 “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes no residentes o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar».

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