Cédula de Pensiones

Determinación Cedular

Cédula de Pensiones declaración de renta AG 2021

Son rentas de pensiones los ingresos provenientes de:

  • Pensión de jubilación
  • Pensión de invalidez
  • Pensión de vejez
  • Pensión de sobrevivientes
  • Pensión sobre riesgos laborales
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones, o
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional

Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en el ET, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.

En los ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior se incluye el valor total de los siguientes conceptos:

Ingresos por pensiones: ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.

Ingresos por pensiones del exterior: pensiones por los conceptos señalados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, sobre las cuales no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del E.T., conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del mismo artículo.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.

Depuración Rentas de Pensiones:

    CONCEPTO

    + Ingresos brutos de pensiones recibidos en el país y en el exterior.

    – INCR (Aportes obligatorios al Sistema General de Salud y las contribuciones al Fondo de Solidaridad Pensional para los obligados.

    – Rentas exentas (Hasta 12.000 UVT).

    = RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL.

    Unidad de Valor Tributario -UVT 2021: $36.308

    Cálculo del impuesto a cargo

      Una vez obtenida la renta líquida gravable de pensiones, se suma la renta líquida gravable de la cédula general y se obtiene la base gravable. Sobre esta base se aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario:

      UVT Desde
      UVT Hasta
      Tarifa Marginal
      Impuesto
      0
      1.090
      0%
      0
      mayor que 1.090
      1.700
      19%
      (Base gravable en UVT menos 1.090) x 19%
      mayor que 1.700
      4.100
      28%
      (Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT
      mayor que 4.100
      8.670
      33%
      (Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT
      mayor que 8.670
      18.970
      35%
      (Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT
      mayor que 18.970
      31.000
      37%
      (Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT
      mayor que 31.000
      En adelante
      39%
      (Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT

      Unidad de Valor Tributario -UVT 2021: $36.308

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