Cédula General
Determinación Cedular
Cédula de General
En la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales.
Rentas de Trabajo
Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario:
Se consideran rentas exclusivas de trabajo las obtenidas por personas naturales, por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Los ingresos por rentas de trabajo diferentes a los obtenidos en una relación laboral, legal y reglamentaria para que sean considerados rentas de trabajo, deberán ser percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Rentas de capital
Son ingresos por renta los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
En los ingresos brutos de las rentas de capital se incluye el valor total de los siguientes conceptos:
Intereses y rendimientos financieros: el 100% de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante el año gravable, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de conformidad con el artículo 288 del Estatuto Tributario -E.T., intereses presuntivos (artículo 35 E.T.), etc.
Arrendamientos: valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
Regalías y propiedad intelectual: valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual.
Ingresos del exterior por rentas de capital: valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados.
Rentas no laborales
Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas.
En los ingresos brutos de las rentas no laborales se incluye el valor total de los siguientes conceptos:
Ingresos no laborales: valor de los ingresos recibidos en el período que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales.
También se incluye el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de tu actividad económica. Para efectos fiscales ten en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 del E.T. para los contratos de concesión, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 y el numeral 9 del artículo 290 del ET, Régimen de Transición.
Igualmente, se incluyen aquellos conceptos a que haya lugar y que no se hayan registrado previamente, tales como los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, entre otros.
Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente conforme lo señala el numeral 2 del artículo 27 del E.T.
Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural, que deberá declarar estos apoyos en las rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en las rentas de trabajo.
Ingresos del exterior por rentas no laborales: valor de los ingresos obtenidos en el exterior que no estén clasificados expresamente en ninguna de las demás rentas.
Cálculo del Impuesto a cargo en la Cédula General
Conoce toda la información aquí.
Depuración de la Cédula General
Conoce toda la información aquí.
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