Cálculo del Impuesto a cargo en la Cédula General

 

Cálculo del Impuesto a cargo en la Cédula General

Determinadas las rentas líquidas de la cédula general y las correspondientes a la cédula de pensiones, se sumarán y al resultado así obtenido se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario:

 

Rangos en UVT
UVT Desde
UVT Hasta
Tarifa Marginal
Impuesto
0
1.090
0%
0
Mayor que 1.090
1.700
19%
(Base gravable en UVT menos 1.090) x 19%
Mayor que 1.700
4.100
28%
(Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT
Mayor que 4.100
8.670
33%
(Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT
Mayor que 8.670
18.970
35%
(Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT
Mayor que 18.970
31.000
37%
(Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT
Mayor que 31.000
En adelante
39%
(Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT

Compartir contenido:

Ir al contenido