Tú mismo puedes preparar y presentar
la Declaración de Renta AG 2021

Conoce las herramientas de consulta gratuitas que
tienes a tu alcance para preparar tu
Declaración de Renta por el año gravable 2021.

Podcast: Si eres declarante de renta, estas herramientas gratuitas te serán útiles

Lee esta información en formato PDF para una mejor experiencia.

Lee esta información en formato PDF para una mejor experiencia.

Preguntas Frecuentes

Consulta las preguntas generales sobre el impuesto de renta Personas Naturales.

1. ¿Cómo sé si debo presentar renta por el año gravable 2021?

Si en el año gravable 2021 cumpliste con alguna de las siguientes condiciones, estás obligado a presentar la Declaración de Renta para personas naturales residentes por dicha vigencia.

 

Concepto UVT Valores a 31 de diciembre de 2021
1. Patrimonio bruto superior a 4.500 $ 163.386.000
2. Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 $ 50.831.000
3. Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 $ 50.831.000
4. Compras y consumos totales superiores a 1.400 $ 50.831.000
5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 $ 50.831.000
6. Responsable del IVA al cierre del año gravable 2021.
2. ¿Qué debo hacer si estoy obligado a presentar la Declaración de Renta?
  • Realiza la inscripción en el RUT de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, si todavía no lo has hecho.

  • Actualiza el RUT si tu información ha cambiado.

  • Ten registrada en tu RUT la responsabilidad 5, impuesto sobre la renta y complementario, régimen ordinario.
  • Habilita tu cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN, si aún no lo has hecho.
  • Recuerda la contraseña establecida cuando habilitaste tu cuenta de usuario para acceder a los servicios digitales de la DIAN.
  • Genera la Firma Electrónica si eres obligado virtual o si de manera voluntaria deseas generarla.
  • Ten listos los documentos necesarios para diligenciar la Declaración de Renta.
  • Presenta la declaración y paga, si hay lugar a ello, dentro del plazo establecido en el Decreto 1778 del 20/12/2021.
3. ¿Cómo saber si soy residente en Colombia para efectos tributarios?

El artículo 10 del Estatuto Tributario señala las siguientes condiciones para determinar la residencia para efectos tributarios:

  • Si permaneces continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, dentro de un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable. Se considerará que eres un residente a partir del segundo año o período gravable.
  • Si te encuentras, por tu relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exento de tributación en el país en el que te encuentres en misión respecto de toda o parte de tus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Si eres un nacional y durante el respectivo año o periodo gravable:
    • Tu cónyuge o compañero(a) permanente o los hijos dependientes menores de edad tienen residencia fiscal en el país.
    • El 50% o más de tus ingresos son de fuente nacional.
    • El 50% o más de tus bienes son administrados en el país.
    • El 50% o más de tus activos son poseídos en el país.
    • Habiendo sido requerido por la Administración Tributaria para ello, no acreditas tu condición de residente en el exterior para efectos tributarios.
    • Tienes residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

No serás residente fiscal si eres un nacionales que reúna una de las siguientes condiciones:

  • El 50% o más de tus ingresos tienen su fuente en la jurisdicción en la cual tienen su domicilio.
  • El 50% o más de tus activos se encuentran localizados en la jurisdicción en la cual tienen su domicilio.
4. ¿Qué es la determinación cedular?

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere el artículo 330 del Estatuto Tributario se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del mismo Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio. 

La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes 3 cédulas: 

Rentas de trabajo, de capital y no laborales

Rentas de pensiones

Dividendos y participaciones

5. ¿Cómo identifico en qué cédula debo registrar mis ingresos en la Declaración de Renta?

Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes para el año gravable 2021 deben declarar teniendo en cuenta el origen de sus ingresos e identificando en que cédula se clasifican:

  • Rentas de trabajo, de capital y no laborales (Cédula General)
  • Rentas de pensiones
  • Dividendos y participaciones

A. Cédula General – artículos 335 y 336 E.T. 

    En la Cédula General están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales.

    Rentas de Trabajo 

    Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

    Honorarios: Es la remuneración al trabajo intelectual. También se incluyen las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material, pagados a personas jurídicas o naturales.

    Comisiones:  Son las retribuciones de las actividades que implican la ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos, negocios, ventas, etc.

    Compensaciones por servicios personales: Es toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

    Rentas de Capital 

    Son ingresos por esta renta los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

    Ingresos brutos de las rentas de capital: Se incluye el valor total de los siguientes conceptos:

    Intereses y rendimientos financieros: El 100% de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante el año gravable, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable, determinados de conformidad con el artículo 288 del Estatuto Tributario, intereses presuntivos (artículo 35 E.T.), etc. 

    Arrendamientos: El valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.

    Regalías y propiedad intelectual: El valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual.

    Ingresos del exterior por rentas de capital: El valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados.

    Rentas no Laborales 

    Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas.

    Ingresos brutos rentas no laborales: Se incluye el valor total de los siguientes conceptos:

    Ingresos no laborales: El valor de los ingresos recibidos en el período que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales. También se incluye el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su actividad económica. Para efectos fiscales, se debe tener en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 del ET para los contratos de concesión, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 y el numeral 9 del artículo 290 del E.T. Régimen de Transición.

    Igualmente, se incluyen aquellos conceptos a que haya lugar y que no se hayan registrado previamente, tales como los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, entre otros.

    Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente conforme lo señala el numeral 2 del artículo 27 del E.T.

    Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural. La persona natural deberá declarar estos apoyos en las rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en las rentas de trabajo.

    Ingresos del exterior por rentas no laborales: El valor de los ingresos obtenidos en el exterior que no estén clasificados expresamente en ninguna de las demás rentas. 

    B. Cédula Rentas de Pensiones – artículo 337 E.T. 

    Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

    Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en el E.T. y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.

    Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior: se incluye el valor total de los siguientes conceptos:

    Ingresos por pensiones: Ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.

    Ingresos por pensiones del exterior: Pensiones por los conceptos señalados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, sobre las cuales no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del ET, conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del mismo artículo.

    Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.

    C. Rentas de Dividendos y Participaciones – artículos 342 y 343 E.T. 

    Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

    6. ¿Qué documentos debo tener para el diligenciamiento de la Declaración de Renta?

    Los documentos requeridos para el diligenciamiento de la Declaración deben reposar en tus archivos personales. Para ilustración se enuncian algunos de ellos, y, según el caso, pueden existir otros no relacionados.

    Ten en cuenta que debes conservar la totalidad de los soportes, en caso de ser requeridos por la DIAN. 

    Documento indispensable 

    Copia del certificado de inscripción en el RUT debidamente actualizado, de ser necesario. 

    Documentos para determinar el patrimonio 

    Se requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes, derechos e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2021. A continuación, te damos una lista meramente informativa: 

    Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.

    Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.

    Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.

    Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.

    Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.

    Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras

    Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.

    Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

     Documentos para determinar los ingresos 

    Se requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que hayas recibido durante el año gravable 2021, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, entre otros que te sean aplicables dependiendo de tus actividades económicas.

    Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.

    Cálculo del promedio de salario recibido de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.

    Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.

    Certificado de la bonificación por retiro voluntario, siempre y cuando sea ciudadano colombiano que haya integrado las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, y se haya desempeñado en las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, es decir, actividades de navegante, oficial o tripulante en empresas marítimas nacionales se transporte público o de trabajos marítimos especiales.

    Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

    Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.  La misma documentación respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario.

    Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.

    Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

    Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.

    Certificado de pago de recompensas.

    Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.

    Certificados de pagos de indemnizaciones por seguros de vida

    Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.

    Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.

    Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.

    Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.

    Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año, entre otros

    Documentos para determinar los pagos que constituyen deducciones, gastos procedentes y descuentos tributarios 

    Debes tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2021 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta, o aquellos certificados que te otorgue beneficios fiscales (deducciones y rentas exentas), entre los cuales se destacan: 

    Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.

    Certificados por pagos de salud.

    Certificados por inversiones, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.

    Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.

    Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.

    Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.

    Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.

    Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial.

    Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.

    Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.

    En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos.

    Costos y gastos procedentes, trabajadores independientes 

    Conforme con la parte considerativa y resolutiva, la Sentencia de la Corte Constitucional C-520 del 5 de noviembre de 2019 indicó que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta. 

    7. ¿Cuándo tengo que presentar la Declaración de Renta 2021?

    El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del Impuesto Sobre la Renta y Complementario, y del anticipo, si hay lugar a ello, inicia el 09 de agosto y finaliza el 19 de octubre de 2022.

    Para conocer la fecha debes tener en cuenta los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el Dígito de Verificación -DV. Consulta aquí el calendario tributario. P

    Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo. 

    Recuerda que el plazo establecido en el calendario tributario corresponde a la fecha límite para presentar la Declaración de Renta año gravable 2021. Sin embargo, puedes presentarla anticipadamente.

    Personas naturales calificadas como Grandes Contribuyentes 

    En el caso de los Grandes Contribuyentes, el plazo para la presentación del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios vence entre el 7 y el 22 de abril de 2022, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

    Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, el anticipo del Impuesto Sobre la Renta y la sobretasa, en tres 3 cuotas, a más tardar, en las siguientes fechas, consulta el calendario tributario aquí.

    8. ¿Qué formularios se utilizan para presentar la Declaración de Renta 2021?

    Formulario 210. Declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. 

    Formulario 110. Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar.

    9. ¿Debo declarar y pagar?

    Si por el año gravable 2021 cumpliste con alguna de las condiciones señaladas en el Decreto 1778 del 20/12/2021, relacionadas con los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales, estás obligado a presentar la Declaración de Renta de personas naturales residentes por dicha vigencia. El diligenciamiento de la Declaración puede generarte un saldo a pagar. Si no tienes ningún saldo para pagar, con la presentación de la declaración según te corresponda, quedará debidamente cumplida la obligación.

    10. ¿De qué forma puedo presentar mi Declaración de Renta?

    Cumple con la obligación de presentar la Declaración de Renta correspondiente al año gravable 2021, en el año 2022, a través de www.dian.gov.co usando los servicios en línea.  

    Existen dos maneras de realizar la presentación de la declaración: virtual y presencial. 

    Virtual (con Firma Electrónica)  

    Usuario Registrado:  Si tienes tu cuenta de usuario habilitada y estás obligado a presentar la Declaración de Renta virtualmente, el diligenciamiento y la presentación debes hacerlo a través de los servicios en línea de la DIAN, usando la firma electrónica. Si aún no estás registrado, debes habilitar tu cuenta de usuario por la opción «Usuario Nuevo«. 

    Pago electrónico  

    Después de presentar virtualmente la declaración, puedes pagar de manera electrónica, diligenciando el formulario 490 «Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales», desde los servicios digitales de la DIAN, y posteriormente pagar este recibo, por medio del servicio web que suministre el banco autorizado. 

    Pago de manera presencial  

    Si la declaración genera saldo a pagar, deberás diligenciar y generar el formulario 490 «Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales», imprimir 2 copias y cancelar presencialmente en los bancos, las cuales recibirán el pago en efectivo o con tarjeta débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.  

    Además, puedes pagar en los puntos de pago de los corresponsales Baloto, Reval, Conred y Puntored. Dichas entidades recibirán el pago en efectivo, y podrás pagar montos inferiores a un millón $1.000.000. 

    Presencial (Sin Firma Electrónica) 

    Usuario Registrado. Con tu cuenta de usuario habilitada y acceso a los formularios, diligencia la declaración a través de los servicios en línea de la DIAN. Si aún no estás registrado, habilita cuenta de usuario por la opción de «Usuario Nuevo«.  

    Pago de manera presencial  

    Si la declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto y sanciones, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones te permitirá diligenciar la casilla 980. «Pago total» del formulario 210, sin necesidad de generar un recibo por separado, sino que puedes hacer el pago presentado la declaración, formulario 210 en la entidad bancaria.  

    Así mismo, cuando requieras generar el formulario 490 «Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales», diligéncialo, imprime 2 copias y preséntalo en el banco junto con la declaración.  

    También, puedes pagar en los puntos de pago de los corresponsales Baloto, Reval, Conred y Puntored. Dichas entidades recibirán el pago en efectivo, y podrás pagar montos inferiores a un millón $1.000.000. 

    ¡Recuerda!   

    El cajero del banco te debe devolver una copia del formulario 210 y el recibo de pago 490 debidamente sellados. La página de la DIAN no te permite imprimir el formulario sin diligenciar. No utilices formularios fotocopiados

    11. ¿Dónde puedo realizar la presentación de la Declaración de Renta?

    Los contribuyentes señalados por la DIAN y las Personas Naturales que se encuentren en el exterior deben presentar la declaración de manera virtual, haciendo uso de la Firma Electrónica -FE. 

    Los ciudadanos no obligados virtuales, deben presentar la declaración de manera presencial en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio nacional.

    12. ¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración?

    Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos.

    13. ¿En qué casos la Declaración de Renta Persona Natural, debe ir firmada por contador o revisor fiscal?

    El artículo 596 numeral 6 del E.T. señala que esta condición aplica para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y deban cumplir con lo que ordene el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia.  

    Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la Declaración de Renta y Complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.  

    Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el numeral 6, artículo 596 del Estatuto Tributario, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

    14. ¿Estoy obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta y Complementario si durante el año gravable 2021 recibí en mi cuenta bancaria consignaciones y/o depósitos por cuenta de terceros que superaron los $ $50.831.000 (1.400 UVT)?

    Sí, estás obligado. Ten en cuenta que los topes establecidos para presentar la Declaración de Renta no exigen que los ingresos sean propios. Ahora bien, en el momento de determinar el impuesto recuerda que debes incluir únicamente los ingresos susceptibles de incrementar tu patrimonio.

    15. ¿Si soy una persona natural no obligada a declarar, lo puedo hacer de forma voluntaria?

    A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario, en su artículo 6, indica que si una persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar Declaración de Renta, podrá presentarla voluntariamente siempre y cuando le hayan practicado retenciones en la fuente a título de este impuesto en el respectivo año gravable y dicha declaración producirá efectos legales.

    16. ¿Estoy obligado a presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta siendo no residente cuando mis ingresos superaron las 1400 UVT y tuvieron Retención en la Fuente?

    Si eres no residente, lo determinante es que los ingresos que hayas obtenido en el respectivo período gravable hayan estado sometidos a Retención en la Fuente y esta se haya practicado, lo que conduce a afirmar que en tales eventos no se deberán considerar los topes de ingresos o patrimonio bruto en los términos del numeral 1 del artículo 592 del ET. 

    Así las cosas, cuando eres una persona natural no residente en el territorio nacional no serás responsables de presentar la Declaración de Renta en los siguientes casos: 

    1. Cuando posees patrimonio y has obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del ET.
    2. Cuando tienes patrimonio y no has obtenido ingresos en el país.
    3. Cuando no posees patrimonio en el país y has obtenido, en el respectivo año gravable, ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del ET en su totalidad. 

    Lo anterior es válido, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del E.T., en relación con los establecimientos permanentes (Concepto 027495 del 7/11/2018).

    17. ¿Cómo evito que se generen errores en el cálculo de las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) en los renglones 41, 53, 69 y 86 del Formulario 210?

    Para evitar que se generen errores y garantizar que el sistema efectúe el cálculo correcto de las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) en los renglones 41, 53, 69 y 86 del Formulario 210, es indispensable que atiendas las indicaciones dispuestas a continuación con respecto a la forma correcta en el proceso de diligenciamiento de tu Declaración de Renta: 

    1. Si tienes rentas exentas que no se encuentren limitadas con el 40% o 5.040 UVT respectivamente, incluye el valor de la exención en la respuesta de la pregunta correspondiente.
    2. Si obtuviste ingresos por rentas de trabajo incluye el valor en la casilla 32, los ingresos brutos de las rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales en la casilla 43, los ingresos brutos de las rentas de capital en la casilla 58 y los ingresos brutos de las rentas no laborales en la casilla 74.
    3. Diligencia las casillas correspondientes a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de las rentas de trabajo, rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales, rentas de capital y rentas no laborales (casillas 33, 44, 59 y 76).
    4. Registra el valor de la casilla 75 – Devoluciones, rebajas y descuentos de las rentas no laborales.
    5. Diligencia los demás campos correspondientes a la Cédula General.
    6. Si al guardar el borrador, el sistema informático electrónico de diligenciamiento te muestra error y te sugiere un valor a incluir en las casillas de las rentas exentas y/o deducciones imputables (Limitadas) (casillas 41, 53, 69 o 86), reescribe los valores en las casillas que el sistema te indique.

    Compartir contenido:

    Ir al contenido