Depuración de la Cédula General

 

Depuración de la Cédula General

Rentas de Trabajo

+ IBRT: Ingresos brutos rentas trabajo (Art. 103 E.T.).

– INCR (Aportes obligatorios SGSSP + Cotizaciones voluntarias RAIS (sin exceder 25% IL, limitado a 2.500 UVT) + Aportes obligatorios SGSSS + Apoyos económicos financiar programas educativos + Pagos a terceros por alimentación + Otros INCR).

– Costos y deducciones procedentes (trabajadores independientes). En caso de que se opte por esta opción no podrán afectar los ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria.

= Renta Líquida.

Rentas Exentas y Deducciones Imputables. Beneficios Tributarios: (Renta exenta 25% IL + FVP + AFC + AVC (sin exceder el 30% IL, limitado a 3.800 UVT) + Otras rentas exentas + Rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación) + Aportes a título de cesantía, realizados por partícipes independientes + Deducción intereses de vivienda + Pagos por salud (medicina prepagada + seguros de salud) + Deducciones por dependientes económicos (proporcional a lo solicitado en las rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales cuando exceda de 384 UVT al año) + GMF (50%) + Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX (sin exceder las 100 UVT)).

– Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (Limitadas).

RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS)

Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables a la Renta Líquida Cédula General

+ IBRT + IBRTHC + IBRC + IBRNL.

– INCR (RT + RTHC+ RC + RNL).

– Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL.

= Resultado.

– Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T)

= Resultado.

– 40%, limitado a 5.040 UVT.

= Resultado.

+ Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT).

= Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas numeral 10 art. 206 E.T., 3. Rentas de capital y 4. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado.

El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo a que tiene derecho, controlando que el valor no supere la renta líquida, ni las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo, de acuerdo con el anterior cálculo.

= RENTA LÍQUIDA DE TRABAJO.

Rentas de Trabajo por Honorarios y Compensación de Servicios Personales

+ IBRTHC: Ingresos brutos rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales obtenidos por las personas que informen que NO han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando vaya a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajador independiente, renunciando de esta manera a la exención contemplada en el numeral 10 de artículo 206 E.T.

– INCR (Aportes obligatorios SGSSP + Aportes voluntarios RAIS (sin exceder 25% IL, limitado a 2.500 UVT) + Aportes obligatorios SGSSS + Aportes obligatorios SGSSS + Otros INCR).

– Costos y deducciones procedentes.

= Renta Líquida

Rentas Exentas y Deducciones Imputables. Beneficios Tributarios: (Aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC (sin exceder el 30% IL, limitado a 3.800 UVT) + Otras rentas exentas + Deducción intereses de vivienda + Aportes a título de cesantía, realizados por partícipes independientes + Pagos por salud (medicina prepagada + seguros de salud) + Deducciones por dependientes económicos (proporcional a lo solicitado en las rentas de trabajo cuando exceda de 384 UVT al año) + GMF (50%) + Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX (sin exceder las 100 UVT)).

– Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas).

RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS)

Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables a la Renta Líquida Cédula General

+ IBRT + IBRTHC + IBRC + IBRNL.

– INCR (RT + RTHC + RC + RNL).

– Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL.

= Resultado.

– Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T.)

= Resultado.

– 40%, limitado a 5.040 UVT.

= Resultado.

+ Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT).

= Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas numeral 10 art. 206 E.T., 3. Rentas de capital y 4. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado.

El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales a que tiene derecho, teniendo en cuenta el saldo de las rentas exentas y deducciones imputables, una vez restadas las rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas) de las Rentas de trabajo, controlando que el valor no supere el valor de la suma de la renta líquida y las rentas exentas, ni el valor de las deducciones imputables a las Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales, de acuerdo con el anterior cálculo.

= RENTA LÍQUIDA DE TRABAJO POR HONORARIOS Y COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES.

Rentas de Capital

+ IBRC: Ingresos brutos rentas capital (intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual).

– INCR (Aportes obligatorios SGSSP + Aportes obligatorios SGSSS + Cotizaciones voluntarias RAIS (sin exceder 25% IBRC, limitado a 2.500 UVT) + demás INCR).

– Costos y deducciones procedentes.

= Renta Líquida o Pérdida Líquida.

+ Rentas líquidas pasivas de capital – ECE.

Rentas exentas y deducciones imputables. Beneficios Tributarios: (Rentas exentas (FVP + AFC + AVC sin exceder el 30% IBRC, limitado a 3.800 UVT) + Rentas exentas convenios para evitar doble tributación) + GMF (50%) + Deducción intereses de vivienda + Aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes + Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX (sin exceder las 100 UVT)).

– Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas).

RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS)

Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables a la Renta Líquida Cédula General

+ IBRT + IBRTHC + IBRC + IBRNL.

– INCR (RT + RTHC + RC + RNL).

– Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL.

= Resultado.

– Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T.)

= Resultado.

– 40%, limitado a 5.040 UVT.

= Resultado.

+ Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT).

= Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas numeral 10 art. 206 E.T., 3. Rentas de capital y 4. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado.

El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de capital a que tiene derecho, teniendo en cuenta el saldo de las rentas líquidas y deducciones imputables, una vez restadas las rentas exentas y deducciones (Limitadas) de las rentas de trabajo, controlando que el valor no supere el valor de la suma de la renta líquida y rentas líquidas pasivas no laborales ECE, ni el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de capital, de acuerdo con el anterior cálculo.

= Renta líquida ordinaria del ejercicio.

– Compensaciones por pérdidas rentas de capital.

= RENTA LÍQUIDA DE CAPITAL.

Rentas No Laborales

+ IBRNL: Ingresos brutos rentas no laborales (cualquier otro tipo de ingreso no clasificado en otra cédula).

– Devoluciones, rebajas y descuentos.

– INCR (Apoyos económicos no reembolsables o condonados (diferentes a los registrados en IBRT e INCR de rentas de trabajo) + Utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana + Aportes obligatorios SGSSP + Aportes obligatorios SGSSS + Cotizaciones voluntarias RAIS (sin exceder el 25% IBRNL, limitado a 2.500 UVT).

– Costos y deducciones procedentes.

= Renta Líquida o Pérdida Líquida.

+ Rentas líquidas pasivas no laborales – ECE.

Rentas exentas y deducciones imputables. Beneficios Tributarios: (Rentas exentas (FVP + AFC + AVC sin exceder el 30% IBRNL, limitado a 3.800 UVT) + Rentas exentas convenios para evitar doble tributación + Rentas por servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles o que se remodelen y/o amplíen) + GMF (50%) + Deducción intereses de vivienda + Aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes + Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX (sin exceder las 100 UVT)).

– Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas).

RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS)

Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables a la Renta Líquida Cédula General

+ IBRT + IBRTHC + IBRC + IBRNL.

– INCR (RT + RTHC + RC + RNL).

– Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL.

= Resultado.

– Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T.)

= Resultado.

– 40%, limitado a 5.040 UVT.

= Resultado.

+ Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT).

= Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas numeral 10 art. 206 E.T., 3. Rentas de capital y 4. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado.

El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales a que tiene derecho, teniendo en cuenta el saldo de las rentas líquidas y deducciones imputables, una vez restadas las rentas exentas y deducciones (Limitadas) de las rentas de trabajo y las rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas) de las rentas de capital, controlando que el valor no supere el valor de la suma de la renta líquida y rentas líquidas pasivas no laborales ECE, ni el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales, de acuerdo con el anterior cálculo.

= Renta líquida ordinaria del ejercicio.

– Compensaciones por pérdidas rentas no laborales.

= RENTA LÍQUIDA NO LABORAL.

+ Renta líquida ordinaria cédula general (Este cálculo se realiza siguiendo las instrucciones de la casilla 91 del formulario 210).

– Compensaciones por pérdidas año gravable 2018 y anteriores.

– Compensaciones por exceso de renta presuntiva.

+ Rentas gravables (activos omitidos y/o pasivos inexistentes y/o recuperación de deducciones o renta por comparación patrimonial).

= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE CÉDULA GENERAL.

SIGLAS

  • AFC: Ahorro para el Fomento de la Construcción
  • AVC: Ahorro Voluntario Contractual
  • BT: Beneficios Tributarios
  • FVP: Fondo Voluntarios Pensiones
  • GMF: Gravamen a los Movimientos Financieros
  • IBRC: Ingresos Brutos Rentas de Capital
  • IBRNL: Ingresos Brutos Rentas No Laborales
  • IBRT: Ingresos Brutos Rentas de Trabajo
  • IBRTHC: Ingresos brutos rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales
  • IL: Ingreso Laboral
  • INCR: Ingresos no constitutivos de Renta
  • RAIS: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
  • RC: Rentas de Capital
  • RT: Rentas Laborales
  • RLTHC: Renta Líquida de Trabajo por Honorarios y Compensación de Servicios Personales
  • RLT: Renta Líquida de Trabajo
  • RLC: Renta Líquida de Capital
  • RNL: Rentas No Laborales
  • RLNL: Renta Líquida No Laboral
  • RTHC: Rentas de Trabajo por Honorarios y Compensación de Servicios Personales
  • SGSSP: Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
  • SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud
  • UVT: Unidad de Valor Tributario

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