¿Cómo presentar la declaración de manera presencial?
¿Cómo diligenciar, presentar y pagar el impuesto de renta ag 2021?
¿Cómo presentar la declaración?
Tú puedes presentar la declaración de manera presencial ante una entidad financiera autorizada (banco) para la recepción de formularios que diligencies desde los servicios digitales de la DIAN.
Cuando no estés obligado por resolución de la DIAN a cumplir con la obligación de manera virtual, debes diligenciar los formularios a través de www.dian.gov.co opción Usuario Registrado.
La opción Usuario Registrado la pueden usar las personas que tienen cuenta habilitada. Si no tienes una cuenta, puedes habilitarla por la opción de Usuario Nuevo.
Una vez incluyas y verifiques la información, imprime 2 copias del formulario 210, fírmalas manualmente (quien tenga la obligación formal de declarar) y luego presenta los 2 ejemplares en el banco.
Si la declaración genera un saldo
Ten en cuenta que, si la declaración genera un saldo a pagar por concepto del impuesto y sanciones, el servicio de diligenciamiento de declaraciones permite que diligencies la casilla 980 «Pago total» del formulario 210. En este caso no necesitas generar un recibo de pago formato 490 por separado, sino que puedes hacer el pago presentando la declaración en el banco, quien te debe recibir la declaración y colocarle los sellos correspondientes a los dos (2) ejemplares.
Si la casilla 980 del formulario 210 de la declaración no está diligenciada o tiene valor $0.00, pero existe un valor para pagar, debes generar el recibo de pago formulario 490 y el cajero del banco debe recibir los dos formatos, entonces:
- Sobre el formulario 490, el banco coloca en los dos (2) ejemplares el sello o timbre como constancia de pago.
- Sobre el formulario 210 de la declaración, el banco coloca en los dos (2) ejemplares el autoadhesivo y sellos correspondientes como prueba de su presentación en debida forma.
Si el contribuyente se acerca con el formulario 210 de la declaración con la casilla 980 diligenciada y el formato del recibo de pago 490 y su equivalente en dinero, el cajero debe recibir los dos formularios. Entonces:
Con el formulario 490, el banco coloca el sello o timbre como constancia de pago,en los dos (2) ejemplares.
Con el formulario 210 de la declaración, el banco le coloca el autoadhesivo y sellos o timbres en los dos (2) ejemplares como prueba del pago y su presentación en debida forma.
Ten presente que…
Si vas al banco con el formulario 210 de la declaración con la casilla 980 diligenciada y el recibo de pago 490, pero su equivalente en dinero no es la suma de los dos formatos, el cajero solo recibirá el documento que respalde la suma del dinero que recibe.
Por lo tanto, como contribuyente debes diligenciar adecuadamente tus documentos para no incurrir en las causales del artículo 580 del Estatuto Tributario.
El cajero del banco te debe entregar una copia del formulario 210 y del recibo de pago 490 debidamente sellados. La página de la DIAN no te permite imprimir el formulario sin diligenciar. Recuerda no utilizar formularios fotocopiados.
Si la declaración que presentas no genera un saldo para pagar, no deberás diligenciar ningún recibo de pago.
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