Cédula de Dividendos y Participaciones
Determinación Cedular
Cédula de Dividendos y Participaciones
Cédula de Dividendos y Participaciones
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Se deberá incluir el valor total de los dividendos y/o participaciones que hayan sido pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, durante el año gravable que está declarando y siguientes, según los valores certificados por la sociedad anónima, limitada o asimilada, según el caso.
Dependiendo del periodo en que los dividendos fueron decretados y pagados o, estos pueden ser considerados como no constitutivos de renta, o como gravados de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 del E.T.
Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas en el año gravable 2017 y siguientes, que hayan sido decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2021
Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así:
- Una primera subcédula
Con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario:
Unidad de Valor Tributario -UVT 2021: $36.308
- Una segunda subcédula
Con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario.
Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y años anteriores
Corresponde a los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, durante el año gravable 2021, pero que correspondían a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 y años anteriores. Estos dividendos y participaciones tendrán el siguiente tratamiento:
El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario se tratará como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario constituirá renta líquida gravable y se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017.
Unidad de Valor Tributario -UVT 2021: $36.308
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