¿Qué se debe tener en cuenta para presentar
la Declaración de Renta personas
naturales AG 2021?

Conoce las generalidades y las respuestas a las
preguntas más frecuentes sobre el proceso.

A continuación, vamos a describirte los aspectos generales que debes tener en cuenta como Persona Natural para el cumplimiento de esta obligación por el año gravable 2021 y que debes presentar durante este, el año 2022.

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1. ¿Qué es la residencia para efectos fiscales?

El concepto de Residencia Fiscal en Colombia se refiere a la permanencia de las personas, continua o discontinua en el país, por más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. No obstante, para determinar exactamente la residencia se deben revisar las demás condiciones señaladas en el artículo 10 del Estatuto Tributario.

2. ¿Cómo saber si eres declarante de renta?

Si eres una Persona Natural residente, debes presentar la Declaración de Renta por el año gravable 2021 cuando cumplas con alguna de las siguientes condiciones:

  • Si tuviste un patrimonio bruto superior a $$163.386.000 a 31 de diciembre de 2021.
  • Si obtuviste ingresos brutos iguales o superiores a $50.831.000 durante el año 2021.
  • Si realizaste consumos con tarjeta de crédito superiores a $50.831.000 durante el año 2021.
  • Si hiciste compras y consumos totales superiores a $50.831.000 durante el año 2021.
  • Si realizaste consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $50.831.000 durante el año 2021.
  • Si eras responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA al cierre del año gravable 2021.
  • Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario -UVT que rigió durante el 2021 y que fue fijada en $36.308.
3. ¿La persona fallecida debe presentar la declaración de renta?

En caso de el fallecimiento de una persona, obligada a cumplir con la presentación de la declaración de renta, deberá seguir haciéndolo, ya que, con su fallecimiento, se convierte en una sucesión ilíquida, quien deberá seguir haciendo hasta que sean asignados los bienes del causante

4. ¿Quién debe cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta en caso del fallecimiento de la persona?

Corresponde dicha obligación al albacea en caso de ser asignado, de lo contrario estará a cargo por el heredero que tenga la administración de los bienes de la sucesión ilíquida, o el curador, que se encuentren debidamente inscritos en el RUT

5. ¿Quién debe firmar la declaración de renta en caso del fallecimiento de la persona?

El facultado para firmar la declaración es el representante legal o apoderado que figure en el RUT de la sucesión ilíquida.

6. ¿Si no estás obligado, puedes presentar la declaración voluntariamente?

Las Personas Naturales residentes a quienes se le haya practicado retenciones en la fuente sí podrán presentar la Declaración de Renta y esta producirá efectos legales.

7. ¿Qué debes hacer para presentar la Declaración de Renta?
  • Realiza tu inscripción en el RUT, si todavía no lo has hecho.
  • Actualiza el RUT, si tu información ha cambiado.
  • Ten registrada en tu RUT la responsabilidad 5, impuesto sobre la renta y complementario, régimen ordinario.
  • Habilita tu cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN, si aún no lo has hecho.
  • Recuerda la contraseña que estableciste cuando habilitaste tu cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN.
  • Ten activa tu Firma Electrónica, si eres obligado virtual o genérala voluntariamente, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites.
  • Ten listos los documentos necesarios para diligenciar tu declaración de renta.
  • Presenta la declaración y paga, si hay lugar a ello
8. ¿Qué es la inscripción en el RUT?

Es el proceso por el cual las Personas Naturales, Jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN que están obligados a inscribirse se incorporan en el Registro Único Tributario -RUT.

9. ¿Qué es la actualización del RUT?

Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el RUT.

10. ¿Cómo puedes realizar la inscripción o actualización del RUT?

Si eres mayor de 14 años y no requieres el Registro Mercantil ante Cámara de Comercio, hazlo tú mismo, inscríbete en línea a través de www.dian.gov.co  opción RUT Virtual. Más información RUT.

Para actualizar el RUT en línea, entra a www.dian.gov.co, portal transaccional opción Usuario Registrado y suministra los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio), tipo y número de documento, y contraseña. Puedes actualizar el RUT si necesitas cambiar información en los siguientes campos: dirección, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros, si hay lugar a ello.

Ahora bien, si por incidente o falla técnica, no pudiste inscribirte por RUT Virtual o actualizar tu RUT, solicita cita en www.dian.gov.co opción Asignación de Citas para el trámite de Inscripción o actualización RUT persona natural, para videoatención sin importar tu municipio, ciudad o país de residencia o presencial si deseas asistir al punto de contacto DIAN de tu ciudad de residencia, según tu preferencia y disponibilidad.

11. ¿Cómo puedes habilitar tu cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN?

Cuando estés inscrito en el RUT, el paso siguiente es habilitar tu cuenta de usuario. Para esto debes ingresar a www.dian.gov.co portal transaccional opción Usuario Nuevo. Este proceso requiere el ingreso del tipo, número y fecha de expedición de tu documento de identidad y que establecer una contraseña para que luego inicies sesión a través del botón Usuario Registrado y accedas los servicios en línea de la DIAN.

12. ¿Qué es la Firma Electrónica -FE?

Es un conjunto de datos que permite firmar electrónicamente un documento, identificando al firmante de manera inequívoca dentro de los servicios digitales de la DIAN.

13. ¿Si no estás obligado a tener firma electrónica, puedes generarla voluntariamente?

Si, la Resolución 080 de 2020, habilitó para todas las personas que deseen presentar sus declaraciones tributarias y operaciones de pago en forma virtual el uso de Firma Electrónica en los servicios digitales de la DIAN, mediante el mecanismo de autogeneración

14. ¿Cómo puedes generar la Firma Electrónica -FE?

Recuerda que para generar la firmar electrónica, debes tener actualizada la información del RUT.

Puedes generar la firma electrónica en línea, bien sea porque eres obligado virtual o porque voluntariamente quieres generarla para hacer tu declaración virtualmente, sin salir de casa.

La Firma Electrónica la solicitas mediante el mecanismo de autogeneración a través de www.dian.gov.co opción Usuario Registrado; solo tienes que ingresar a tu cuenta de usuario, ubicar el botón «Gestionar mi firma electrónica» y seguir los pasos que te indica el sistema; así podrás generar, tú mismo, la Firma Electrónica. Más información firma electrónica.

15. ¿Qué documentos debes tener para el diligenciamiento de la declaración?

A continuación, se relacionan algunos de los documentos que debes tener a disposición para diligenciar tu Declaración de Renta. Tales documentos deben reposar en tus archivos personales, pero, según el caso, pueden ser exigidos documentos adicionales, teniendo en cuenta la actividad económica de cada persona.

Documento INDISPENSABLE 

El primer documento que debes tener es una copia del RUT debidamente actualizado.

Documentos para determinar el PATRIMONIO 

Para esto necesitas los documentos en los que consten la titularidad de los bienes, derechos e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2021:

  • Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
  • Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
  • Declaración o estado de cuenta del Impuesto Predial de los bienes inmuebles que poseas.
  • Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
  • Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
  • Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
  • Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como goodwill, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
  • Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

Documentos para determinar los INGRESOS

Es necesario que tengas los documentos en los que consten los ingresos recibidos durante el año gravable 2021. Por ejemplo: 

  • Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
  • Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
  • Certificados de ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
  • Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
  • Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales eres socio o accionista.
  • Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por tu empleador.

Documentos para determinar los PAGOS que constituyen deducciones, gastos procedentes y descuentos tributarios

Vas a necesitar los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2021 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta, o aquellos certificados que te otorguen beneficios fiscales. Por ejemplo:

  • Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
  • Certificados por pagos de salud.
  • Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial.
  • Certificados de las donaciones e inversiones que hayas efectuado durante el año.
  • Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
  • En los casos en que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos.

Deseas más información, consulta el micrositio de renta aquí.

16. ¿Qué es el Sistema de Renta Cedular?

Es un mecanismo que clasifica o agrupa las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada cédula. Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta.

17. ¿Cuáles son las cédulas que debes tener en cuenta?

Las Personas Naturales que son residentes para cumplir con la obligación del Impuesto de Renta por el año 2021 deben tener en cuenta tres (3) cédulas:

  • Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)
  • Cédula de Rentas de Pensiones
  • Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones
18. ¿Cómo se realiza la depuración de las rentas de cada una de las cédulas?

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas se debe efectuar de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario, aplicables a cada caso.

19. ¿Qué tipo de ingresos hacen parte de la cédula general?

En la cédula general están incorporados los ingresos obtenidos por rentas de trabajo, de capital y no laborales, así:

Rentas de Trabajo 

  • Salarios
  • Comisiones
  • Prestaciones sociales
  • Viáticos
  • Gastos de representación
  • Honorarios
  • Emolumentos eclesiásticos
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo
  • Compensaciones por servicios personales

Rentas de Capital

  • Intereses
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías Explotación de la propiedad intelectual

Rentas No Laborales

Todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.

20. ¿Qué ingresos se tienen en cuenta en la cédula de rentas de pensiones?
  • Pensión de jubilación
  • Pensión de invalidez
  • Pensión de vejez
  • Pensión de sobrevivientes
  • Pensión sobre riesgos laborales
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o,
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional.
21. ¿Cuáles son los ingresos de la cédula de rentas de dividendos y participaciones?

Son aquellos ingresos provenientes de la participación en sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

22. ¿Cuáles son los plazos para presentar y pagar la Declaración de Renta?

Los plazos para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del Impuesto Sobre la Renta y Complementario, y del anticipo, si hay lugar a ello, inician el 9 de agosto y finalizan el 19 de octubre de 2022.

Para conocer la fecha se debe tener en cuenta los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación -DV.

Las fechas que te indicamos son el plazo máximo, pero te invitamos a presentar tu declaración antes de dicha fecha. Así puedes evitar congestiones y afanes de última hora.

23. ¿En qué formulario debes presentar la Declaración de Renta?

Las Personas Naturales y asimiladas residentes, así como las sucesiones ilíquidas de causantes residentes deben presentar la declaración de renta en el Formulario 210. Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

24. ¿Cómo puedes acceder virtualmente para diligenciar el formulario 210?

Diligencia el Formulario 210 ingresando a www.dian.gov.co, portal transaccional opción Usuario Registrado.

Te presente que el Formulario 210 está habilitado en forma virtual en www.dian.gov.co en el servicio de usuario registrado para su diligenciamiento y presentación o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación y pago ante los bancos autorizados.

Ten en cuenta que la página de la DIAN no te permite imprimir el formulario sin diligenciar. No utilices formularios fotocopiados.

25. ¿Cuáles son herramientas de ayuda que te ofrece la DIAN para facilitar la elaboración de tu declaración?

Para que diligencies, presentes tu Declaración de Renta del año gravable 2021 y pagues en caso de que haya lugar, la DIAN te ofrece las siguientes herramientas que harán más fácil este proceso:

Hazlo tú mismo

Esta es una herramienta para que paso a paso y de manera guiada consultes y verifiques tu condición, recibas información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario y aprendas, de forma práctica, todo lo relacionado con esta obligación. Así podrás seguir una ruta clara para el cumplimiento oportuno de tu obligación.

Programa de Ayuda Renta 

Es una herramienta de propiedad de la DIAN, de distribución gratuita y diseñada para que sea más ágil y sencillo diligenciar el Formulario 210 “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes”.

El Ayuda Renta está dirigido a empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital y pensionados, entre otros, que están obligados a presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios de ganancias ocasionales.

Tú puedes descargar el Ayuda Renta para el año gravable 2021 en www.dian.gov.co,  portal transaccional, opción Prevalidadores tributarios o ingresando al microsito renta personas naturales año gravable 2021. Con él, puedes elaborar el BORRADOR de la Declaración de Renta y, con base en dicho borrador, diligenciar el Formulario 210 definitivo.

Información reportada por terceros o Información Exógena 

Esta información reportada por terceros tiene que ver con los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2021 y facilitan el diligenciamiento de tu Declaración de Renta. La DIAN pone a tu disposición la Información Exógena y tú puedes consultarla si estás inscrito en el RUT y tienes cuenta de usuario habilitada.

Para ver tu Información Exógena debes ingresar a través de www.dian.gov.co, portal transaccional opción Usuario Registrado, suministrando los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio), tipo de documento, número de documento y contraseña. Cuando entres a “Mis actividades”, selecciona el botón “Consultar Información Exógena, Información Reportada por Terceros”.

Ten en cuenta que…

La Información Reportada por Terceros NO ES INDISPENSABLE para diligenciar tu declaración y en ningún caso reemplaza tu realidad económica como declarante, ni te exonera de declarar los valores reales.

  • Cuando te inscribes por primera vez en el RUT, tienes acceso al servicio de consulta de la Información Reportada por Terceros aproximadamente una semana después de la inscripción y habilitación de tu cuenta de usuario.
  • Si notas que esta información tiene inconsistencias, comunícate o busca a la Persona Natural o Jurídica que suministró esa información, sus datos de identificación se encuentran en la columna denominada ‘persona que reporta’. La DIAN no puede corregir esta información directamente.
26. ¿Cómo diligenciar y presentar la Declaración de Renta?

Tienes dos maneras de cumplir con tu obligación de declarar renta: virtual y presencial. 

Presentación de manera Virtual 

Recuerda que para presentar tu declaración virtualmente debes tener Firma Electrónica. Luego, entra a www.dian.gov.co, portal transaccional, opción Usuario Registrado a nombre propio, selecciona el tipo de tu documento, digita tu número de identificación y contraseña. 

Una vez ingreses a tu sesión diligencia y presenta tu declaración de renta haciendo uso de tu firma electrónica. 

Presentación de manera Presencial

Ocurre cuando haces la presentación de la declaración ante una entidad bancaria autorizada para la recepción de formularios que, de todos modos, debes diligenciar por medio de www.dian.gov.co, opción Usuario Registrado ingresando a nombre propio.

 

27. ¿Cómo puedes pagar el impuesto a cargo?

Puedes hacer el pago del impuesto a cargo por el canal electrónico de la DIAN o de manera presencial, en los bancos autorizados.

Pago por canal Electrónico 

Después de presentar virtualmente la declaración, puedes pagarla de manera electrónica, si en ella resulta un saldo para pagar.

Diligencia el formulario 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales desde los servicios en línea de la DIAN y luego haz la transacción financiera de pago del recibo con el banco o entidad financiera, la cual de acuerdo con el portafolio que tengas, te puede ofrecer las opciones de débito a cuenta corriente o de ahorros, o tarjeta de crédito si has escogido uno de estos bancos: AV Villas, Bancolombia, Davivienda, GNB Sudameris, Popular, Occidente, Itaú y Bogotá.

Si no pagas virtualmente, debes imprimir dos copias del formulario 490 y llevarlas banco para pagar allí.

Pago de manera Presencial

Si no eres un obligado virtual y tu declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto y sanciones, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones te permite diligenciar la casilla 980 de “Pago total” en el Formulario 210. En ese caso, no necesitas generar un recibo de pago formato 490 por separado, sino que puedes hacer el pago presentando la declaración en la entidad bancaria o banco, quien te debe recibir la declaración y colocará los sellos correspondientes a los dos (2) ejemplares.

Hay casos en los que el Formulario 210 de la declaración no tiene diligenciada la casilla 980 o tiene valor $0.00, pero sí existe un valor a pagar. Lo que debes hacer, entonces, es generar el recibo de pago, Formulario 490, y el cajero del banco debe recibir los dos formularios:

  • Formulario 490, al cual le coloca el sello o timbre como constancia de pago en los dos (2) ejemplares.
  • Formulario 210, de la declaración al cual le pone en los dos (2) ejemplares el autoadhesivo y sellos correspondientes como prueba de su presentación en debida forma.

Cuando realices la declaración presencial, el cajero del banco te debe entregar una copia del Formulario 210 y una copia del recibo de pago, Formulario 490 (cuando haya pago), debidamente sellados.

Ten claro que, si la declaración que presentas no tiene valor para pagar, no debes diligenciar recibo de pago alguno.

Pago a través de corresponsales Bancarios

Una vez diligenciado el recibo oficial de pago, por medio de los servicios digitales de la DIAN y en el evento que no sea posible realizar la transacción de pago por canales electrónicos con el banco, genera un archivo .pdf del recibo e imprime 1 ejemplar  en papel tamaño carta, no reciclada, para pagar presencialmente en los puntos de pago de los corresponsales Reval, Conred y Puntored.

Dichas entidades recibirán el pago en efectivo, y podrás pagar montos inferiores a $1 millón presentando únicamente el recibo de pago formato 490 debidamente diligenciado. Asegúrate que el recibo cuente con el código de barras, requisito para que el corresponsal pueda recibir el pago.

Recuerda que la página de la DIAN no te permite imprimir el formulario sin diligenciar y tampoco debes usar formularios fotocopiados.

28. ¿Qué ventajas tiene realizar el pago a través de medios electrónicos?

Realizar el pago a través de medios electrónicos te ofrece las siguientes ventajas: 

  • Evita el desplazamiento y filas en las entidades financieras para presentar y/o pagar.
  • Permite pagar el impuesto con los productos del portafolio que te ofrece el banco de tu preferencia.
  • El pago de impuestos se refleja al día hábil siguiente en el estado de cuenta del contribuyente o responsable.
  • Garantiza seguridad y trazabilidad de las operaciones.
  • Minimiza el riesgo de errores en el diligenciamiento de la declaración y recibo de pago, en consideración a que el ingreso con usuario registrado permite validaciones con el RUT y, además, validación de operaciones aritméticas.
29. ¿Cuáles son las alternativas para el pago de impuestos?

Para realizar el pago de impuestos puedes usar: 

  • Tarjeta débito (pago PSE)
  • Tarjeta de crédito
  • Crédito en línea a través del Banco de Bogotá, el costo del crédito es menor que el interés de mora por el no pago oportuno del impuesto y puedes financiar el pago de tus impuestos.
30. ¿Cuáles son las Entidades Autorizadas para Recaudar -EAR?

A continuación, se relacionan los bancos autorizados por la DIAN para realizar la presentación y pago de la Declaración de Renta.

  • Banco de Bogotá
  • Banco Popular
  • Banco Itaú
  • Bancolombia
  • Citybank
  • GNB Sudameris
  • Banco BBVA
  • Banco Scotiabank Colpatria
  • Banco de Occidente
  • Banco Caja Social
  • Banco Davivienda
  • Banco Agrario de Colombia
  • Banco AV Villas

Más información en: Atención en Bancos.

Además, puedes pagar presencialmente en los puntos de pago de los corresponsales Reval, Conred y Puntored. Dichas entidades recibirán el pago en efectivo, y podrás pagar montos inferiores a un millón $1.000.000.

31. ¿Si eres una Persona Natural que está en el exterior, cómo debes realizar la declaración?
  • Podrás realizar la solicitud para la inscripción o actualización del RUT a través del servicio de PQSR y Denuncias de www.dian.gov.co, o por el medio que se establezca para tal fin. Anexa, escaneados, tanto tu documento de identidad como tu pasaporte en el que conste la fecha de salida del país.
  • Obtén la firma electrónica en línea, ingresando a www.dian.gov.co, portal transaccional, opción Usuario Registrado y suministra los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio), tipo y número de documento y contraseña. Cuando ingreses a “Mis actividades”, selecciona el botón “Gestionar mi Firma Electrónica”.
  • Haz entonces, la Declaración de Renta en los formularios 210 o 110, según la condición de residente o no residente en Colombia para efectos tributarios y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario.
  • Para declarar el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, solo tienes la opción de trámite virtual. Para ello debes usar la Firma Electrónica. Si la declaración genera saldo a pagar puedes hacerlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
32. ¿Cómo debes realizar el trámite si eres una Persona Natural no residente fiscal en Colombia?
  • Tanto las Personas Naturales no residentes como las Sucesiones Ilíquidas de causantes no residentes estarán sujetas al Impuesto Sobre la Renta en lo concerniente a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el país y determinarán su renta líquida gravable.
  • Si formas parte de este grupo de declarantes, debes cumplir con esta obligación cuando la totalidad de tus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de la que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario. También tendrás que declarar si cumples alguna de las siguientes condiciones:
    • Si tienes un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, $163.386.000 a 31 de diciembre de 2021.
    • Si recibiste ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, $50.831.000 durante el año 2021.
  • Si eres una Persona Natural sin residencia fiscal en Colombia, debes presentar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario en forma electrónica, con el Formulario 110. Si la declaración genera saldo a pagar, puedes hacerlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
  • Si debes declarar renta en el Formulario 110, debes hacerlo virtualmente usando la firma electrónica. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

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