Cédula de Dividendos y Participaciones

Determinación Cedular

Cédula de Dividendos y Participaciones

Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.

Se deberá incluir el valor total de los dividendos y/o participaciones que hayan sido pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, durante el año gravable que está declarando y siguientes, según los valores certificados por la sociedad anónima, limitada o asimilada, según el caso.

Dependiendo del periodo en que los dividendos fueron decretados y pagados o, estos pueden ser considerados como no constitutivos de renta, o como gravados de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 del E.T.

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas en el año gravable 2017 y siguientes, que hayan sido decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2021

Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así:

  • Una primera subcédula

Con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario:

UVT Desde
UVT Hasta
Tarifa Marginal
Impuesto
0
300
0%
0
mayor que 300
En adelante
10%
(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10%

Unidad de Valor Tributario -UVT 2021: $36.308

  • Una segunda subcédula

Con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a las tarifas del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario.

Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y años anteriores

Corresponde a los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, durante el año gravable 2021, pero que correspondían a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 y años anteriores. Estos dividendos y participaciones tendrán el siguiente tratamiento:

El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario se tratará como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario constituirá renta líquida gravable y se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017.

UVT Desde
UVT Hasta
Tarifa Marginal
Impuesto
0
1.090
0%
0
mayor que 1.090
1.700
19%
(Base gravable en UVT menos 1.090) x 19%
mayor que 1.700
4.100
28%
(Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT
mayor que 4.100
En adelante
33%
(Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT

Unidad de Valor Tributario -UVT 2021: $36.308

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