Cálculo de rentas exentas y deducciones imputables
¿Cómo evitar que se generen errores en el cálculo de las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas)?
Para evitar que se generen errores y garantizar que el sistema efectúe el cálculo correcto de las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) en los renglones 41, 53, 69 y 86 del Formulario 210, es indispensable que atiendas las indicaciones dispuestas a continuación con respecto a la forma correcta en el proceso de diligenciamiento de tu Declaración de Renta:
Si tienes rentas exentas que no se encuentren limitadas con el 40% o 5.040 UVT respectivamente, incluye el valor de la exención en la respuesta de la pregunta correspondiente.
Si obtuviste ingresos por rentas de trabajo incluye el valor en la casilla 32, los ingresos brutos de las rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales en la casilla 43, los ingresos brutos de las rentas de capital en la casilla 58 y los ingresos brutos de las rentas no laborales en la casilla 74.
Diligencia las casillas correspondientes a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de las rentas de trabajo, rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales, rentas de capital y rentas no laborales (casillas 33, 44, 59 y 76).
Registra el valor de la casilla 75 – Devoluciones, rebajas y descuentos de las rentas no laborales.
Diligencia los demás campos correspondientes a la Cédula General.
Si al guardar el borrador, el sistema informático electrónico de diligenciamiento te muestra error y te sugiere un valor a incluir en las casillas de las rentas exentas y/o deducciones imputables (Limitadas) (casillas 41, 53, 69 o 86), reescribe los valores en las casillas que el sistema te indique.
Compartir contenido: