Cómo funciona

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Presentación Recepción de Facturas Electrónicas

Interoperabilidad

Registro de Correo electrónico de recepción de Facturas Electrónicas

Primera opción para registrar el “Correo de recepción” dentro la plataforma de “Habilitación” Factura Electrónica.

Segunda opción de registro del correo de recepción de facturas electrónicas

Registro de Correo electrónico de recepción de Facturas Electrónicas

En el momento que se está realizando el registro como facturador electrónico, se debe informar un “Correo electrónico para recepción de facturas”. Este correo es obligatorio y exclusivo para recibir documentos electrónicos y debe tener las siguientes caracteristicas:

  1. Asunto:
    NIT del Facturador Electrónico Nombre del Facturador Electrónico Número del Documento Electrónico Código del tipo de documento Nombre comercial del facturador
    Línea de negocio (este ultimo opcional, acuerdo comercial entre las partes)
  2. Archivos adjuntos:
    Un archivo .ZIP con contenga un AttachedDocument (Contenedor Electrónico) Un PDF con la representación gráfica (Este ultimo de manera opcional)
  3. Peso máximo por envío:
    2 Megas
  4. Cuerpo del correo:
    “Correo autorrespuesta: aaaaa@a.com” donde el correo aaaaa@a.com corresponde al correo que el facturador electrónico informó en su proceso de registro en la plataforma de factura electrónica
  5. Capacidad del buzón de recepción:
    Garantizar un espacio de recepción disponible en cualquier momento de mínimo de 20 Megas

DOCUMENTO ZIP. de recepción de Facturas Electrónicas

Archivos adjuntos:

  • Un archivo .ZIP con contenga un AttachedDocument (Contenedor Electrónico)
  • Un PDF con la representación gráfica (Este ultimo de manera opcional)

Contenedor electrónico: Es un instrumento electrónico obligatorio que se utiliza para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y los demás instrumentos y en general la información electrónica derivada de los sistemas de facturación, junto con la validación realizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, cuando fuere del caso.

Resolución 0042 de 2020 Artículo 11 literal d.
D. “Por envío electrónico entre el servidor del facturador electrónico y el servidor del adquiriente, en dispositivos electrónicos, en el formato digital de representación gráfica o en formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: «Documento validado por la DIAN», los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico, con el cumplimento de los requisitos de que trata el artículo 11, de esta resolución, siempre que exista acuerdo entre el facturador electrónico y el adquiriente.

Consulta del correo electrónico de recepción de Facturas Electrónicas

Consulta del correo electrónico de recepción de Facturas Electrónicas

Dentro de la Factura Electrónica (XML) en el campo de “Correo electrónico” el emisor deberá informar dicho correo.
Por lo tanto, desaparecen los portales web dispuestos para descagar facturas electrónicas.
Si eres facturador electrónico o Proveedor Tecnológico, ten en cuenta que la DIAN dispone del método GetExchangeEmails donde su función es: Consultar el correo electrónico suministrada por el adquiriente registrado en la plataforma de “Habilitación” de Factura Electrónica DIAN, como facturador electrónico.
Para mayor información por favor consulta la Resolución 0042 de 2020: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000042%20de%2005-05-2020.pdf 

Preguntas proveedores tecnologicos

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