¿Debes facturar electrónicamente?

¿Debes facturar electrónicamente?

Si eres responsable de facturar, debes hacerlo electrónicamente. La obligación de facturar la establece el Artículo 615 del Estatuto Tributario, desarrollado por el artículo 1.6.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Las personas o empresas que venden bienes o prestan servicios deberán expedir factura, a excepción de las que por expresa disposición legal no están obligados a expedir factura.

Así las cosas, son responsables de facturar:

  • Personas jurídicas que enajenen bienes y/o presten servicios.
  • Contribuyentes del RST
  • Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos superiores a 3.500 UVT.
  • O personas naturales diferentes de minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos con ingresos inferiores a 3.500 UVT pero:
    • En más de un establecimiento de comercio.
    • Exploten Intangibles bajo franquicia, concesión o regalía
    • Sean usuarios aduaneros
    • Tengan consignaciones e inversiones superiores a 3.500 UVT
    • Tipógrafos y litógrafos por el servicio de factura de papel

Valores 3500 UVT 2020: $124.624.500

Valores 3500 UVT 2019: $119.945.000

La fecha de obligación para iniciar a generar facturas electrónicas la puedes consultar de acuerdo con el calendario definido por la DIAN, el cual contiene los grupos que mes a mes deben iniciar la implementación de la Factura Electrónica durante el 2020 definido por tipo de contribuyente o por actividad económica según el código CIIU.

Voluntarios

Si deseas facturar electrónicamente de manera voluntaria, es decir que por la normativa vigente no tienes obligación alguna de facturar o de facturar electrónicamente, y requieres implementar la facturación electrónica debes realizar el mismo proceso que una persona que tiene la obligación.

Marco Normativo

  • El marco legal está definido por el articulo 616-1 a 616-4
  • Decreto 000358 del 5 de marzo de 2020 que regula los sistemas de facturación.
  • Resolución 000042 de 2020.
Nuevas Funcionalidades

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