¿Debes facturar electrónicamente?

¿Debes facturar electrónicamente?

Si eres responsable de facturar, debes hacerlo electrónicamente. La obligación de facturar la establece el Artículo 615 del Estatuto Tributario, desarrollado por el artículo 1.6.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Las personas o empresas que venden bienes o prestan servicios deberán expedir factura, a excepción de las que por expresa disposición legal no están obligados a expedir factura.

 

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Información importante para facturadores voluntarios:

Si desea facturar electrónicamente de manera voluntaria, es decir que por normativa vigente no tiene obligación alguna de facturar electrónicamente, pero requiere implementarla, debe realizar el mismo proceso que un obligado a facturar.

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