Documento Equivalente Electrónico

 Documento Equivalente Electrónico

Una vez se implemente el documento equivalente electrónico por parte de la DIAN, quienes estén obligados a facturar y hayan optado por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el artículo 15 de la resolución 000165 de 2023 estarán obligados a sustituirlos por:

El documento equivalente electrónico que cumpla con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada, o con factura electrónica de venta.

Recuerde que: Los documentos equivalentes electrónicos otorgan al adquirente derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.

1. Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.

Descargue aquí el documento en formato PDF para una mejor experiencia.

Para el caso del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. se deberá identificar con nombre o razón social y número de identificación al adquiriente. Además, quien expida este documento equivalente lo podrá realizar independientemente del valor de la operación.

Deberá indicar cantidad, unidad de medida, y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.

Adicionalmente los obligados a facturar que opten por utilizar el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistemas P.O.S., deberán utilizar desarrollos tecnológicos que garanticen:

1.1 Permitir la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta.

1.2 Identificar los bienes o servicios, con indicación del departamento al cual corresponden y la tarifa del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo asociadas a cada bien o servicio.

1.3 La agrupación de los bienes y/o servicios puede hacerse en forma diferente a la de departamentos, pero en todo caso, la forma de agrupación que haya escogido el sujeto obligado, deberá poder identificarse en el servidor del punto de venta o en la terminal de venta, según el caso.

1.4 El artículo exhibido al público deberá encontrarse identificado mediante código de barras u otro tipo de identificación interna.

2. Boleta de ingreso a cine.

El documento equivalente electrónico deberá indicar el número o nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen, la ubicación indicando la dirección en la que se encuentra la sala de exhibición y nombre de la función o película que será presentada.

3. Tiquete de transporte de pasajeros.

Deberá indicar la descripción específica del servicio prestado, indicando el modo de transporte o tipo de operación, el número de identificación del vehículo y el medio de transporte, empresa de transporte a la que se encuentra afiliado, lugar de origen y lugar de destino.

4. Extracto

Deberá indicar la descripción específica del servicio prestado.

5. Tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros

Deberá indicar la descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio.  

6. Documento en juegos localizados.

Deberá indicar los siguientes requisitos:

  • El número de instrumentos de juego y discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego;
  • Dirección en que se encuentra el establecimiento; en caso de ser virtual suministrar la dirección de internet y la dirección IP;
  • El valor de la base o deposito en dinero y el valor de lo pagado en cada una de las maquinas o juego, cuando aplique;
  • El valor diario por cada instrumento de juego y la discriminación e identificación de cada una de las máquinas o juego;
  • El valor del Impuesto sobre las Ventas -IVA. en el último documento resumen en juegos localizados – relación diaria de control de ventas del periodo que se declara.
  • Detallar el nombre e identificación del serial de la máquina utilizada en los juegos localizados tales como: máquinas tragamonedas, bingos, video-bingos, esferódromos y los operados en casino y similares y detallar el valor de los impuestos del orden nacional a que haya lugar en la operación del juego.
7. Boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados.

El mismo deberá indicar con los siguientes requisitos: 

  • Indicar si se trata de boleta, fracción o formulario,
  • Tener la fecha que debe corresponder al día en que se realizaron las operaciones;
  • Contener nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del sujeto obligado;
  • Contener el número y valor de la boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego;
8. Documento expedido para el cobro de peajes

Deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios y la categoría a la cual pertenece el vehículo por el cual se realiza el pago de la tarifa de peaje.

9. Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores.

Deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios y el valor de las comisiones a favor de la Bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.

10. Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

Deberá indicar el valor de las comisiones a favor de la bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.

11. Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.

Deberá indicar la descripción específica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.

12. Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos.

Deberá indicar: 

  • La descripción específica o genérica de bienes o servicios;
  • El código único del evento – Código PULEP;
  • El nombre del evento, sala, escenario, puesto y/o localidad asignada e indicar la palabra “cortesía”, cuando aplique;
  • Incorporar el número y valor de la boleta o instrumento que da derecho a participar en el espectáculo público.

Importante: Los sujetos obligados a reportar a otras entidades estatales las operaciones de venta de juegos de suerte y azar en los que se expida documento, boleta, fracción, formulario, cartones, billetes o instrumento que da derecho a participar en el juego, juegos localizados y en los espectáculos públicos, no se encuentran en la obligación de implementar el documento equivalente electrónico de que trata el artículo 19 y los numerales 6, 7 y 12 del artículo 20 de la Resolución 000165 de 2023. En este caso, deberán expedir los documentos equivalentes establecidos en los numerales 6, 7 y 12 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 con los requisitos previstos en el artículo 1.6.1.4.14. del mismo decreto.

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