¿Cuándo debo empezar a generar facturas electrónicas?
¿Cuándo debo empezar a generar facturas electrónicas?
Calendario permanente:
Es para todos aquellos que constituyan su empresa, pasen a ser responsables de IVA o el impuesto al consumo, o las personas naturales responsables de IVA y/o impuesto al consumo o que tengan ingresos superiores a 3.500 UVT el año anterior o el actual, o que firmen contratos superiores a este valor; cuando suceda alguno de los hechos descritos anteriormente, deberá habilitarse e iniciar la expedición de la factura electrónica dentro de los dos meses siguientes. Para más información consulte el Artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020.
Estado
Las entidades del Estado del orden nacional, territorial y las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se encuentran reguladas por la Ley 142 de julio 11 de 1994 o las disposiciones que la modifiquen o adicionen.
Encuentre más información aqui.
Instituciones Educativas Autorizadas
Sección P División 85 Resolución DIAN 139 de 2012
Personas Jurídicas que desarrollen actividades de seguros y títulos de capitalización
Sección K Actividades financieras y de seguros Divisiones 64 a 66 Resolución DIAN 139 de 2012
Personas naturales que desarrollen la función notarial
Decreto 960 de 1970
Personas naturales con ingresos superiores a 3.500 e inferiores a 12.000
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