Preguntas frecuentes

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Declaratoria y Sentencia C-540 de la Corte Constitucional
¿Qué resolvió la declaratoria y Sentencia C-540 en donde la Corte Constitucional declaro inexequibles gran parte de los Artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario, artículos que habían sido modificados por la Ley 2277 de 2022; de conformidad con lo anterior y considerando que los topes aplicables al grupo 5 y las tarifas previstas para el grupo 4 (núm. 4 del Art 44 y núm. 4 del par 4 del Art 44 de la Ley 2277 de 2022) y el grupo 5 (núm. 5 del Art 44 y núm. 5 del par 4 del Art 44 de la Ley 2277 de 2022), y que en consecuencia dispuso la reviviscencia del numeral 3 del Art 42 de la Ley 2155 de 2021, que en su momento modificó el Art. 908 del ET?

Respuesta: A través de la Sentencia C-540/23, la Corte Constitucional declaró inexequibles las normas de la Ley 2277 de 2022 de Reforma Tributaria aprobada el mismo año y que incluyeron: 1) limitaciones diferenciales en cuanto a 1) topes máximos de ingresos para acceder al RST, y 2) tarifas del impuesto, en principio, superiores a las previstas en años anteriores para la actividad económica de Grupo 5 para servicios especializados y profesionales.

De esta manera, la Corte Constitucional mediante este fallo de inexequibilidad del 1) inciso 2 del numeral 2 del Artículo 905 del Estatuto Tributario, y 2) los numerales 4 y 5 y parágrafo 4 (No. 4 y 5) del Artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con las modificaciones efectuadas por los Artículos 42 y 44 de la Reforma Tributaria, ordenó su inaplicación dada su contrariedad a la Constitución y, en consecuencia, la reviviscencia de la normativa anterior bajo la Ley 2155 de 2021, y que a manera de resumen implica:

Tipo de servicio Normas declaradas inexequibles Normas pasadas ahora vigentes
Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia. Tarifa % 3.7% al 5.9% Tarifa % 5.9% al 14.5%
Limite de ingresos (Max) 100.000 UVT anuales Limite de ingresos (Max) 100.000 UVT anuales
Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales. Tarifa % 7.3% al 8.3% Tarifa % 5.9% al 14.5%
Limite de ingresos (Max) 12.000 UVT anuales Limite de ingresos (Max) 100.000 UVT anuales

En resumen, la Sentencia C-540/23 de la Corte Constitucional declaró inválidos los topes de ingresos y tarifas del RST de la Ley 2277 de 2022 particularmente para la actividad económica del Grupo 5 y restablece la normativa anterior bajo la Ley 2155 de 2021, esto quiere decir que las tarifas y topes de ingresos para acceder al Régimen Simple serán ser los mismos del 2021.

Por lo anterior le sugerimos revisar la normativa vigente para el Régimen Simple en la Ley 2155 de 2021.

¿Para el año 2024 las personas jurídicas que prestan servicios de salud y educación podrán continuar o acceder al RST? ¿En qué condiciones, qué normatividad les aplicaría?

Mediante Sentencia C-540/23, la Corte Constitucional declaró inexequibles las normas de la Ley 2277 de 2022 de Reforma Tributaria aprobada el mismo año, y que incluyeron limitaciones diferenciales en cuanto a: 1) topes máximos de ingresos para acceder al RST, y 2) tarifas del impuesto, en principio, superiores a las previstas en años anteriores para la actividad económica de Grupo 5 del régimen SIMPLE para servicios especializados y profesionales.

De esta manera, la Corte Constitucional mediante este fallo de inexequibilidad del 1) inciso 2 del numeral 2 del Artículo 905 del Estatuto Tributario, y 2) los numerales 4 y 5 y parágrafo 4 (No. 4 y 5) del Artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con las modificaciones efectuadas por los Artículos 42 y 44 de la Reforma Tributaria, ordenó su inaplicación dada su contrariedad a la Constitución y, en consecuencia, la reviviscencia de la normativa anterior bajo la Ley 2155 de 2021,

En conclusión, la Sentencia C-540/23 de la Corte Constitucional eliminó algunas restricciones del RST para profesionales liberales, consultores y científicos (donde predomina el factor intelectual sobre el material) que se habían creado en la Reforma Tributaria de 2022. Esto significa que para el año fiscal 2023, estos contribuyentes podrán permanecer en el RST, si sus ingresos brutos no superaron las 100.000 UVT. Además, deberán calcular su impuesto utilizando las tarifas del 5,9% al 14,5% que se usaban en 2021.

Requisitos y cumplimento de obligaciones

¿Cuándo debo pagar los anticipos bimestrales del año gravable 2024 si soy un contribuyente del RST?

Respuesta: De acuerdo con las disposiciones legales, los contribuyentes del RST están obligados a presentar y pagar bimestralmente un anticipo del impuesto unificado, a través de recibos de pago electrónico, según lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 908 del E.T. Sin embargo, aquellos que sean personas naturales y cuyos ingresos no superen las 3.500 UVT (aproximadamente entre $148.442.000 y $164.727.500 para los años 2023 y 2024), según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 910 del ET adicionado por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022, solo deberán presentar la declaración anual consolidada con su respectivo pago, sin necesidad de realizar pagos anticipados.

Es decir, el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, establece que por el año gravable 2024 los contribuyentes obligados a presentar y pagar el anticipo bimestral deberán hacerlo a más tardar en los siguientes plazos, teniendo en cuenta el último dígito del NIT registrado en el RUT:

Bimestre Enero-febrero Marzo-abril Mayo-junio Julio-agosto Septiembre-octubre Noviembre-diciembre

Plazo máximo para declarar

Último dígito del NIT Mayo 2024 Junio 2024 Julio 2024 Septiembre 2024 Noviembre 2024 Enero 2025
1 10 13 10 10 13 13
2 14 14 11 11 14 14
3 15 17 12 12 15 15
4 16 18 15 13 18 16
5 17 19 16 16 19 17
6 20 20 17 17 20 20
7 21 21 18 18 21 21
8 22 24 19 19 22 22
9 23 25 22 20 25 23
0 24 26 23 23 26 24

Es decir, el RST establece que los contribuyentes deben efectuar pagos anticipados del impuesto unificado cada dos meses, según lo dispuesto en el Estatuto Tributario. Sin embargo, la reciente modificación introducida por la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 presenta una excepción para las personas naturales que pertenecen a este régimen y cuyos ingresos no superan las 3.500 UVT. Estas personas solo están obligadas a presentar la declaración anual consolidada con el pago correspondiente, sin necesidad de realizar pagos anticipados.

¿Qué personas naturales y jurídicas NO podrán optar por el RST durante el 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 906 del ET?

Respuesta:

Personas jurídicas

  1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  2. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  3. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  4. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
  5. Las sociedades que sean entidades financieras.
  6. Las sociedades que sean resultado de la segregación, división o rompimiento de un negocio, ocurrido en los cinco (5) años anteriores a la solicitud de inscripción. 

Personas naturales

  1. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  2. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

Personas jurídicas y naturales

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

  1. Actividades de microcrédito.
  2. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
  3. Factoraje o factoring.
  4. Servicios de asesoría financiera o estructuración de créditos.
  5. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
  6. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
  7. Actividad de importación de combustibles.
  8. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
¿Los contribuyentes del RST que superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023 y años anteriores tienen que actualizar su RUT?

Respuesta: Para los contribuyentes que se encuentran inscritos en el RST y superaron los 100.000 UVT de ingresos brutos en 2023 y años anteriores, deberán actualizar  su Registro Único Tributario (RUT) y cambiar  la responsabilidad 47 que representa el Régimen Simple de Tributación por la que corresponda , según la actividad económica que desarrolle. 

La entidad dispuso en su página www.dian.gov.co el siguiente paso a paso para que pueda realizar la respectiva actualización a través de la plataforma tecnológica de la entidad:  Actualización RUT retiro Régimen Simple de Tributación PASO A PASO

Si requiere acompañamiento en este trámite, puede comunicarse a las líneas del Contac Center 57 601 30780604 Bogotá; en los horarios de atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m

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