Quiénes pueden optar por el Régimen Simple de Tributación – RST

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  • Personas naturales que desarrollen empresa incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
  • Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT, las profesiones liberales y actividades donde predomina el factor intelectual sobre el material no podrán exceder el tope de 12.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites. Las particularidades del cálculo de este valor lo encuentran en el artículo 905 del Estatuto Tributario.  

    Los contribuyentes con obligaciones pendientes de carácter nacional y local no están obligados. 

  • Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local.

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Quiénes sí pueden optar

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