Vencimientos

Vencimientos septiembre de 2022

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en septiembre de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de septiembre de 2022, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

Para el mes de septiembre de 2022, las obligaciones tributarias a cumplir son:

  1. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al bimestre julio – agosto, entre el 7 y el 20 de septiembre.
  2. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- para Prestadores de Servicios desde el Exterior, por el bimestre julio – agosto, hasta el 13 de septiembre.
  3. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), por el bimestre julio – agosto, entre el 7 y el 20 de septiembre.
  4. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de agosto, entre el 7 y el 20 de septiembre.
  5. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de agosto, hasta el 23 de septiembre.
  6. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de agosto, hasta el 16 de septiembre.
  7. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, por el bimestre julio – agosto, hasta el 16 de septiembre.
  8. Presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia por el año gravable 2021, entre el 7 y el 20 de septiembre.
  9. Presentación de la Documentación Comprobatoria Informe Local de Precios de Transferencia por el año gravable 2021, entre el 7 y el 20 de septiembre.
  10. Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:
  • Semana 35 de 2022, del 27 de agosto al 2 de septiembre, el 6 de septiembre
  • Semana 36 de 2022, del 3 al 9 de septiembre, el 13 de septiembre.
  • Semana 37 de 2022, del 10 al 16 de septiembre, el 20 de septiembre
  • Semana 38 de 2022, del 17 al 23 de septiembre, el 27 de septiembre

Nota de interés

Suministro de información – Registro Único de Beneficiarios Finales– RUB.

El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica, por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. (Art.2° de la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022 que modificó el artículo 10° de la Resolución 000164 de 2021).

Utilizando el siguiente enlace, podrá acceder al micrositio creado por la entidad, para consultar información relacionada con el RUB: https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Inicio.aspx

Presentación Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

El 5 de agosto, el director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 001210 de 2022, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia –  Formulario 120, la notificación del Informe País por País, así como la presentación del Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para el año gravable 2021 y siguientes.»

Podrá consultar el texto completo de la Resolución en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005-08-2022.pdf

Así mismo, se informa que se encuentra publicado el documento “NOTICIAS – CONTRIBUYENTES REGIMEN PRECIOS DE TRANSFERENCIA VENCIMIENTOS VIGENCIA AÑO GRAVABLE 2021″, al cual podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/Documents/Subdireccion-Fiscalizacion-Internacional.pdf.

Reglamentación y desarrollo del artículo 616-5 del Estatuto Tributario.

El mismo 5 de agosto, el director General de la entidad, expidió la Resolución 001212 de 2022 “Por la cual se reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021″, así: “ARTÍCULO 616-5. DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS MEDIANTE FACTURACIÓN. Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.[…]»

El texto completo de la Resolución se encuentra publicado en el link:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001212%20de%2005-08-2022.pdf

Recuerde que cualquier inquietud sobre el particular puede ser canalizada a través de su Ejecutivo de Cuenta.  

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos agosto de 2022

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en agosto de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de agosto de 2022, según el último digito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

  1. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de julio de 2022, entre el 9 y el 23 de agosto.
  2. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5°del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de julio, hasta el 26 de agosto.
  3. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM correspondiente al mes de julio, hasta el 12 de agosto.
  4. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:
  5. Semana 30 de 2022, del 23 al 29 de julio, el 2 de agosto.
  • Semana 31 de 2022, del 30 de julio al 5 de agosto, el 9 de agosto.
  • Semana 32 de 2022, del 6 al 12 de agosto, el 17 de agosto
  • Semana 33 de 2022, del 13 al 19 de agosto, el 23 de agosto
  • Semana 34 de 2022, del 20 al 26 de agosto, el 30 de agosto

Nota de interés

El pasado 1 de julio, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 001092 de 2022, “Por la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.

Consulte el texto completo de la norma, utilizando el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001092%20de%2001-07-2022.pdf

Con el objeto de mejorar la comunicación de los contribuyentes y usuarios con la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, se ha dispuesto el nuevo número de teléfono celular: 3103158121, a través del cual puede comunicarse fácilmente con su Ejecutivo de Cuenta. Por esta línea, debe marcar 9, seguido por el número de la extensión que ya conoce, y finalizar con la tecla #.

Este nuevo teléfono es una opción adicional y no reemplaza el conmutador por el cual habitualmente se comunica con la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes: (601) 7428973.

Vencimientos julio de 2022

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en julio de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de julio de 2022, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

Para el mes de julio de 2022, las obligaciones tributarias a cumplir son:

  1. Declaración y Pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al Bimestre mayo-junio, entre el 8 y el 22 de julio.
  2. Declaración y pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA- por Prestadores de Servicios desde el Exterior, por el bimestre mayo-junio, el 14 de julio.
  3. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al Bimestre mayo-junio, entre el 8 y el 22 de julio.
  4. Presentación y pago de la Declaración mensual de Retención en la Fuente correspondiente al mes de junio, entre el 8 y el 22 de julio.
  5. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores, del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de junio, hasta el 26 de julio.
  6. Presentación y pago de la Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de junio, hasta el 15 de julio.
  7. Presentación y pago de la Declaración bimestral del Impuesto Nacional al Carbono, por el periodo mayo – junio, hasta el 15 de julio.
  8. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:
  • Semana 26 de 2022, del 25 de junio al 1 de julio, el 6 de julio
  • Semana 27 de 2022, del 2 al 8 de julio, el 12 de julio.
  • Semana 28 de 2022, del 9 al 15 de julio, el 19 de julio
  • Semana 29 de 2022, del 16 al 22 de julio, el 26 de julio

Nota de interés

Recuerde que la Resolución 085 del 8 de abril de 2022, por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, en su artículo 34 establece La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución» es decir, a partir del próximo 8 de julio de 2022.

Consulte el texto completo de la norma utilizando el siguiente enlace: https://bit.ly/3x4OHgk

Cualquier inquietud sobre el particular puede ser canalizada a través de su Ejecutivo de Cuenta.

Vencimientos junio de 2022

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en junio de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de junio de 2022, según el último digito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

1. Declaración y pago de la tercera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios entre el 7 y el 21 de junio.

2. Declaración Anual de Activos en el Exterior, entre el 7 y el 21 de junio.

3. Presentación y pago de la Declaración mensual de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de mayo de 2022, entre el 7 y el 21 de junio.

4. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5°del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención diciembre en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores, del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la y cancelar el valor a pagar declaración correspondiente al mes de mayo, hasta el 24 de junio.

5. Presentación y pago de la Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de mayo de 2022, hasta el 17 de junio.

6. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:

  • Semana 21 de 2022, del 21 al 27 de mayo, el 1 de junio
  • Semana 22 de 2022, del 28 de mayo al 3 de junio, el 7 de junio
  • Semana 23 de 2022, del 4 al 10 de junio, el 14 de junio
  • Semana 24 de 2022, del 11 al 17 de junio, el 22 de junio
  • Semana 25 de 2022, del 18 al 24 de junio, el 29 de junio

Vencimientos mayo de 2022

Plazos para declarar y pagar impuestos nacionales en mayo de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de mayo de 2022, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

Para el mes de mayo de 2022, las obligaciones tributarias a cumplir son:

a. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, correspondiente al bimestre marzo- abril, entre el 10 y el 23 de mayo.

b. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, a cargo de los prestadores de servicios desde el exterior, correspondiente al bimestre marzo – abril, hasta el 16 de mayo.

c. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre marzo-abril, entre el 10 y el 23 de mayo.

d. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de abril, entre el 10 y el 23 de mayo.

e. Los Agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores, del Impuesto sobre la Renta; podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de abril, hasta el 25 de mayo.

f. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de abril, hasta el 13 de mayo.

g. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, correspondiente al bimestre marzo – abril, hasta el 13 de mayo.

h. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada período, así:

  • Semana 17 de 2022, del 23 al 29 abril, el 3 de mayo de 2022 
  • Semana 18 de 2022, del 30 de abril al 6 de mayo, el 10 de mayo
  • Semana 19 de 2022, del 7 al 13 de mayo, el 17 de mayo
  • Semana 20 de 2022, del 14 al 20 de mayo, el 24 de mayo
  • Semana 21 de 2022, del 21 al 27 de mayo, el 1 de junio

Notas de interés:

El pasado 8 de abril se expidió la Resolución 000085 de 2022, por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.

Consulte el texto completo de esta resolución, utilizando el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000085%20de%2008-04-2022.pdf 

Así mismo, le invitamos a consultar los siguientes enlaces en nuestro sitio web institucional:

Calendario Tributario: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx 

Doctriflash. Flash informativo preparado por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, para mantener actualizada a la ciudadanía en general de los más relevantes y recientes pronunciamientos doctrinales sobre la interpretación normativa tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de esta Entidad: https://www.dian.gov.co/normatividad/Informacion-Juridica/Paginas/DoctriFlash.aspx 

Agradecemos su interés, por ello le invitamos a actualizar sus datos y los de sus colaboradores más cercanos, con el propósito de recibir información importante para sus negocios y trámites con la DIAN.

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

GRANDES SERVICIOS PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

Gracias por su contribución a la reactivación del país.

Vencimientos abril de 2022

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en abril de 2022

  1. Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de abril de 2022, según el último digito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.
  2. Presentación de la Declaración y pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2021, entre el 7 y el 22 de abril.
  3. Presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, entre el 7 y el 22 de abril.
  4. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de marzo de 2022, entre el 7 y el 22 de abril.
  5. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5° del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de marzo de 2022, hasta el 26 de abril.
  6. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM correspondiente al mes de marzo de 2022, hasta el 22 de abril.
  7. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:
  • Semana 13 de 2022, del 26 de marzo al 1 de abril, el 5 de abril
  • Semana 14 de 2022, del 2 al 8 de abril, el 12 de abril
  • Semana 15 de 2022, del 9 al 15 de abril, el 19 de abril
  • Semana 16 de 2022, del 16 al 22 de abril, el 26 de abril

Consulte el Calendario Tributario https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

Notas de interés

El pasado 28 de febrero se expidió la Resolución 000028 de 2022, por la cual se modifica el artículo 1 de la resolución 00151 de 2021 y se establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores no obligados a expedir factura electrónica de venta.

Consulte el texto completo utilizando el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/Sistema-de-Factura-Electronica/Documento-Soporte-de-Pago-de-Nomina-Electronica.aspx

La Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, modificada y adicionada parcialmente por la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021, establece en su artículo 44 los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual, teniendo en cuenta el último digito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación, entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022.

Consulte la información utilizando el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Normatividad/Paginas/default.aspx

Grandes servicios, para Grandes Contribuyentes. Gracias por su contribución a la reactivación el país.

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos marzo 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de marzo de 2022, según el último digito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

Para el mes de marzo de 2022, las obligaciones tributarias a cumplir son:

  1. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas –IVA, correspondiente al bimestre enero-febrero, entre el 8 y el 22 de marzo.
  2. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas –IVA de prestadores de servicios desde el exterior, correspondiente al bimestre enero- febrero, hasta el 14 de marzo.
  3. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre enero-febrero, entre el 8 y el 22 de marzo.
  4. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de febrero, entre el 8 y el 22 de marzo.
  5. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autor retenedores del Impuesto sobre la Renta de que trata el artículo 1.2.6.6. del D.U.R. 1625 de 2016 del sector Hacienda, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de febrero, hasta el 25 de marzo.
  6. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de febrero, hasta el 11 de marzo.
  7. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, correspondiente al bimestre enero-febrero, hasta el 11 de marzo.
  8. Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:
  • Semana 8 de 2022, del 19 al 25 de febrero, el 1 de marzo.
  • Semana 9 de 2022, del 26 de febrero al 4 de marzo, el 8 de marzo.
  • Semana 10 de 2022, del 5 al 11 de marzo, el 15 de marzo.
  • Semana 11 de 2022, del 12 al 18 de marzo, el 23 de marzo.
  • Semana 12 de 2022, del 19 al 25 de marzo, el 29 de marzo.
  • Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica.

9. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 del sector Hacienda, a más tardar el 31 de marzo de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación –NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

La memoria económica descrita en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT a más tardar el 31 de marzo de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. (Artículo 1.6.1.13.2.25. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016).

 

Recuerde que cualquier inquietud sobre el particular puede ser canalizada a través de su Ejecutivo de Cuenta.

Consulte el Calendario Tributario https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos febrero 2022

​Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en febrero de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de febrero de 2022, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

1. Pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2021, entre el 8 y el 21 de febrero.

2. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de enero, entre el 8 y el 21 de febrero.

3. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de enero, hasta el 24 de febrero.

4. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de enero, hasta el 11 de febrero.

5. Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:

  • Semana 1 de 2022, del 1 al 7 de enero, el 12 de enero
  • Semana 2 de 2022, del 8 al 14 de enero, el 18 de enero
  • Semana 3 de 2022, del 15 al 21 de enero, el 25 de enero
  • Semana 4 de 2022, del 22 al 28 de enero, el 1 de febrero

6. Presentación y pago de la declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria a cargo de los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2022 y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 5° de la Ley 2155 de 2021, hasta el 28 de febrero.

Notas de interés.

Normalización Tributaria 

  • La Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones, consagró en el Capítulo I del Título I, el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes poseídos a 1° de enero del año 2022.
    • Así mismo, el artículo 5° de la citada Ley, establece el Saneamiento de Activos, expresado en los siguientes términos: «Cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en las Leyes 1739 de 2014, 1943 de 2018 o 2010 de 2019, por un valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.»
  • El Decreto 1340 expedido el 25 de octubre de 2021, reglamentó los artículos 2° (Impuesto Complementario de Normalización Tributaria), 5° (Saneamiento de Activos) y 6° (Normas de Procedimiento) de la Ley 2155 de 2021 y sustituyó el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 y el artículo 1.6.1.13.2.54. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016.

Enlaces de Consulta:

Lo invitamos a consultar los siguientes temas de interés:

Agradecemos su interés, por ello le invitamos a actualizar sus datos y los de sus colaboradores más cercanos para recibir información importante para sus negocios y trámites con la DIAN.

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos diciembre 2021

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en diciembre de 2021

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de diciembre de 2021, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.

  1. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de noviembre, entre el 10 y el 23 de diciembre.
  2. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores, del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de noviembre, hasta el 28 de diciembre.
  3. Presentación de la Documentación Comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, en lo correspondiente a Informe Maestro e Informe País por País, año gravable 2020, entre el 10 y el 23 de diciembre.
  4. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de noviembre, hasta el 17 de diciembre.
  5. Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:
  • Semana 48 de 2021, del 27 de noviembre al 3 de diciembre, el 7 de diciembre
  • Semana 49 de 2021, del 4 al 10 de diciembre, el 14 de diciembre
  • Semana 50 de 2021, del 11 al 17 de diciembre, el 21 de diciembre
  • Semana 51 de 2021, del 18 al 24 de diciembre, el 28 de diciembre
  • Semana 52 de 2021, del 25 al 31 de diciembre, el 4 de enero de 2022

Beneficios tributarios

La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 determinó que algunos bienes quedarían exentos del Impuesto sobre las Ventas –IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, siempre y cuando sobre la operación se genere factura electrónica con validación previa y los bienes se enajenen y entreguen durante los períodos que establezca el gobierno nacional; en tal sentido, el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, definió que las jornadas en las cuales se aplicará tal medida son: jueves 28 de octubre, viernes 19 de noviembre y viernes 3 de diciembre.

De esta manera, para aclarar y reglamentar durante estos días, aspectos como las condiciones de uso de los documentos equivalentes, la viabilidad en la aplicación del documento de contingencia, los plazos para la emisión de la factura por comercio electrónico y para la entrega de los bienes; así como los plazos, términos y condiciones para remitir la información sobre las ventas realizadas, el Director General de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales expidió el pasado 21 de octubre, la Resolución 00117 «Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los <días sin IVA> del años 2021».

A continuación, encontrará los vínculos a través de los cuales podrá consultar las mencionadas normas:

Agendamiento de citas y Único Canal para Radicación de solicitudes de Devolución y/o Compensación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Agendamiento de citas

Para radicar las solicitudes de devolución y/o compensaciones de los Grandes Contribuyentes se debe agendar una cita de la sección de agendamiento de citas en el portal de la DIAN https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ y seleccionar los siguientes campos:

  • Punto de Contacto: «Bogotá – Grandes Contribuyentes Oficina Virtual» 
  • Trámite: «Solicitud de Devolución y/o Compensación Grandes Contribuyentes».
  • Único canal para la radicación devoluciones y/o compensaciones

La radicación de solicitudes de devolución y/o compensación de las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes se deben enviar únicamente al buzón electrónico dsi_grandesc_devoluciones@dian.gov.co, el cual se ha dispuesto exclusivamente para recepcionar los documentos de este trámite. Esta documentación debe ser enviada el día de cita virtual antes de la hora agendada.

Los soportes deben ser remitidos en archivo tipo PDF que no superen 20 MB por envío. El asunto del correo electrónico debe contener la siguiente información: «Solicitud Devolución- Nombre o razón social del solicitante, NIT solicitante, fecha». Si el volumen de los archivos a remitir supera la capacidad del buzón puede distribuir los archivos en varios correos, indicando en cada uno el mismo asunto y asignando un número consecutivo a cada envío, según corresponda.

La Coordinación de Devoluciones de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones le asignará el número y fecha de radicado a las solicitudes recibidas en el buzón electrónico dsi_grandesc_devoluciones@dian.gov.co, la fecha del correo debe corresponder a la cita agendada. En tal sentido, las solicitudes que no cumplan con este procedimiento no pueden ser tenidas como presentadas y tal situación le será comunicada por el mismo medio por el cual se recibió la solicitud. 

Recuerde, las solicitudes de devolución de los Grandes Contribuyentes se deben radicar únicamente ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

Consulte el Calendario Tributario https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

Agradecemos su interés, por ello le invitamos a actualizar sus datos y los de sus colaboradores más cercanos para recibir información importante para sus negocios y trámites con la DIAN.

Actualice sus datos en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/XZk6p6hQJW

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos noviembre 2021

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en noviembre de 2021

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de noviembre de 2021, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.

Para el mes de noviembre de 2021, las obligaciones tributarias a cumplir son:

  • Declaración y pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al bimestre septiembre-octubre, entre el 9 y el 23 de noviembre.
  • Declaración y pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA- a cargo de los prestadores de servicios desde el exterior, correspondiente al bimestre septiembre-octubre, independientemente del último dígito del NIT, hasta el 17 de noviembre.
  • Declaración y pago del Impuesto nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre septiembre-octubre, entre el 9 y el 23 de noviembre.
  • Declaración y pago de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de octubre, entre el 9 y el 23 de noviembre.
  • Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores, del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de octubre, hasta el 25 de noviembre.
  • Declaración y pago del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de octubre, hasta el 12 de noviembre.
  • Declaración y pago del Impuesto Nacional al Carbono, del bimestre septiembre-octubre, hasta el 12 de noviembre.

Declaración y pago semanal del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, por lo correspondiente a cada periodo, así:

  • Semana 44 de 2021, del 30 de octubre al 5 de noviembre, el 9 de noviembre de 2021 
  • Semana 45 de 2021, del 6 al 12 de noviembre, el 17 de noviembre de 2021
  • Semana 46 de 2021, del 13 al 19 de noviembre, el 23 de noviembre de 2021
  • Semana 47 de 2021, del 20 al 26 de noviembre, el 30 de noviembre de 2021

Nota de interés

Días sin IVA 2021

Lo invitamos a consultar la normativa que regula la contingencia especial facturación electrónica «días sin IVA» año 2021, utilizando los siguientes enlaces:

Agradecemos su interés, por ello le invitamos a actualizar sus datos y los de sus colaboradores más cercanos, para recibir información importante para sus negocios y trámites con la DIAN.

Actualice sus datos en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/XZk6p6hQJW

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos octubre 2021

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en octubre de 2021

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de octubre de 2021, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.

  1. Presentación y pago de la Declaración mensual de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de septiembre de 2021, entre el 7 y el 21 de octubre de 2021.
  2. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5°del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores, del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la y cancelar el valor a pagar declaración correspondiente al mes de septiembre, hasta el 22 de octubre.
  3. Presentación y pago de la Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de septiembre de 2021, hasta el 15 de octubre de 2021.
  4. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:
    • Semana 40 de 2021, del 2 al 8 de octubre, el 12 de octubre
    • Semana 41 de 2021, del 9 al 15 de octubre, el 18 de octubre
    • Semana 42 de 2021, del 16 al 22 de octubre, el 26 de octubre
    • Semana 43 de 2021, del 23 al 29 de octubre, el 3 de noviembre

Beneficios tributarios

La Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones, consagró los siguientes beneficios, indicando en cada caso los términos y condiciones:

  • Art. 45: reducción transitoria de sanciones y de tasas de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
  • Art. 46: conciliación en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
  • Art. 47: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.
  • Art. 48: Principio de favorabilidad en etapa de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agenda retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante.

Consulte aquí la Ley 2155 de 2021

Consulte aquí el Calendario Tributario

Agradecemos su interés, por ello le invitamos a actualizar sus datos y los de sus colaboradores más cercanos para recibir información importante para sus negocios y trámites con la DIAN.

Actualice sus datos a través del siguiente enlace: https://forms.office.com/r/XZk6p6hQJW

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Compartir contenido:

Ir al contenido