Glosario

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CALIFICAR Autorizar, acreditar, obtener la calidad de.
GRAN CONTRIBUYENTE Contribuyentes que, por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica deban tener esta calificación. Fuente: Artículo 562 Estatuto Tributario.
RUT Registro Único Tributario que constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al Régimen Simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.  Fuente: Artículo 555-2 Estatuto Tributario.
UVT Según el Artículo 868 del Estatuto Tributario, se crea la unidad de Valor Tributario -UVT-, con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.   La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.  El valor de la Unidad de Valor Tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de Precios al Consumidor -IPC- para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en el período comprendido entre el primero 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Valor CIF El valor CIF es una abreviatura del inglés “Cost Insurance and Freight», o “Costo, Seguro y Flete».  Es aquel valor que el vendedor aporta, cubriendo los costos que produce el transporte de la mercancía, por vía marítima al puerto de destino. La importancia del valor CIF no es sólo por el transporte, sino también por el seguro contratado para cubrir riesgos como pérdida o daño de la mercancía.  
Valor FOB El valor FOB significa “Free on Board», que en español puede utilizarse como “Libre a Bordo».  Al igual que el valor CIF, es una cláusula de compraventa por vía marítima, pero se diferencia en que el valor del transporte y seguro es cubierto por el comprador.

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