¿Quiénes no podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes?
Quienes no podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes
No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, aun cuando se encuentren en el grupo que aportó el 60% del recaudo bruto obtenido durante el periodo de estudio para la calificación de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 000105 de 2020, los siguientes:
- Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario – RUT las que se identifican con los siguientes códigos: 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica), que solamente cumplan por el criterio establecido en el numeral 3º del artículo primero de la Resolución 000105 de 2020.
- Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que tengan registrado en la casilla 67 – SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del RUT el código 08 “Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia”.
- Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como Gran Contribuyente de que trata el artículo 5º de la referida resolución.
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