¿Cuáles son las Obligaciones tributarias para los Grandes Contribuyentes?
Obligaciones tributarias para los Grandes Contribuyentes
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Presentar todas sus declaraciones y recibos de pago utilizando los servicios informáticos establecidos por la DIAN y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
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El pago de los valores a cargo en el Impuesto de Renta se realiza en tres (3) cuotas, la primera de ellas en febrero del respectivo año, excepto si presenta saldo a favor por el año gravable declarado.
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El valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar de la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable inmediatamente anterior. No deberá cancelarse esta cuota, si el contribuyente tiene por cierto que la Declaración de Renta de ese año gravable arrojará un saldo a favor. Una vez liquidado el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
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Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes para la vigencia 2021 y 2022, mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante los años 2021 y 2022.
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Si es responsable del Impuesto sobre las Ventas, su declaración y pago deberá ser bimestral y tendrá la calidad de Agente de Retención del Impuesto sobre las Ventas así no sea responsable del mismo. Esta condición deberá reportarla en el cuerpo de las facturas.
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Los Grandes Contribuyentes deben facturar electrónicamente.
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Deben reportar la totalidad de la información exigida por la DIAN en medios magnéticos a través de los servicios informáticos, con ayuda del prevalidador dispuesto para el efecto y haciendo uso de la Firma Electrónica.
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