Quiénes no pueden optar
Por el Régimen Simple de Tributación – RST
Quiénes no pueden optar por el Régimen Simple de Tributación – RST
No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas con las siguientes características
Personas jurídicas
- Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
- Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
- Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
- Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
- Las sociedades que sean entidades financieras.
- Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o rompimiento de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
Personas naturales
- Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
- Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
Personas jurídicas y naturales
No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
- Actividades de microcrédito.
- Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
- Factoraje o factoring.
- Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
- Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
- Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
- Actividad de importación de combustibles.
- Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
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