Obligaciones contribuyentes del RST
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Si se inscribió en el Régimen Simple de Tributación (RST), recuerde que tiene las siguientes obligaciones:
- Las personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE que no superen las 3.500 UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.
Las personas jurídicas deben presentar y pagar en debida forma los anticipos bimestrales dependiendo de la fecha de inscripción en el RUT. Los anticipos para el año 2023 se presentan en las siguientes fechas:
Las personas naturales inscritas que no superen las 3.500 UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada.
Solo para aquellas personas que se inscriben al SIMPLE sin tener RUT previamente, aplica el siguiente cuadro de anticipos a presentar, según la fecha en que realizan la inscripción al RUT:
Si se inscribe en el Registro Único Tributario entre: | Anticipos que debe presentar respecto de 2023 |
1 de enero y 28 de febrero de 2023 | Total 6 anticipos: Bimestres 1 al 6. |
1 de marzo y 30 de abril de 2023 | Total 5 anticipos: Bimestres 2 al 6. |
1 de mayo y 30 de junio de 2023 | Total 4 anticipos: Bimestres 3 al 6. |
1 de julio y 31 de agosto de 2023 | Total 3 anticipos: Bimestres 4 al 6. |
1 de septiembre y 31 de octubre de 2023 | Total 2 anticipos: Bimestres 5 y 6. |
1 de noviembre y 31 de diciembre de 2023 | Total 1 anticipo: Bimestre 6. |
Ingresando al siguiente link podrá encontrar tutoriales para el diligenciamiento del Formulario 2593 para los anticipos bimestrales del:
- 2021 y siguientes: www.youtube.com/watch?v=T_Q-MMc6ZOw
- 2020: https://www.youtube.com/watch?v=N5odV5nODgo
TENGA EN CUENTA:
- Las personas naturales inscritas que no superen las 3.500 UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada.
- Los anticipos se deben presentar así el ingreso respectivo sea cero pesos.
- En el caso en el que en la liquidación del recibo bimestral 2593, te genere saldo a pagar debes tener en cuenta lo siguiente:
- Los pagos del RST no se pueden hacer por medio de recibos 490.
- El recibo 490 debe pagarse el mismo día de generación. En caso contrario, debes generar uno nuevo el día del pago.
- Debe contar con Facturación Electrónica dentro de los dos meses siguientes a su inscripción. Salvo que se usen documentos equivalentes, y mientras exista esta posibilidad, deben expedirse facturas electrónicas.
Recuerde que la DIAN te puede proporcionar el mecanismo de forma gratuita, lo invitamos a visitar el siguiente enlace para más información:
- Quien opta por el RST, debe contar con el IFE que la DIAN suministra totalmente gratis. Para conocer cómo generar su IFE, lo invitamos a consultar el siguiente video:
- Además, no olvide que para seguir gozando de los beneficios del RST, debe cumplir también con las siguientes obligaciones:
- Presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, si cumple los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario.
- Efectuar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del RTS, para la procedencia del descuento de que trata el parágrafo 4 del artículo 903 del Estatuto Tributario.
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 912 del Estatuto Tributario, en caso de aplicar el descuento tributario por ingresos recibidos a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico.
- Presentar la declaración anual consolidada del RST y la del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), en caso de ser responsables de este impuesto.
- Solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales en materia tributaria, conforme a lo previsto en el inciso 3 del artículo 915 del Estatuto Tributario.
- Presentar la declaración anual consolidada del (IVA), como lo ordena el inciso 2 del artículo 915 del Estatuto Tributario, en caso de ser responsable de este impuesto.
- Las demás obligaciones establecidas en el Estatuto Tributario y el Decreto 1091 de 2020 reglamentario del RST.
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