Evite errores comunes en el pago del anticipo.
Infórmese aquí
- Las personas naturales inscritas al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE que no superen las 3.500 UVT de ingreso, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.
- Para que se dé como cumplido el pago de los anticipos del RST, inmediatamente después de diligenciar el Formulario 2593 en los Servicios Informáticos Electrónicos -SIE- de la DIAN, debe generar en el sistema, el Formulario 490 y proceder con el pago. Este puede ser realizado de forma electrónica o presencial ante las entidades autorizadas para recaudar.
- El pago debe realizarse el mismo día en el que se genera el Formulario 490. Para tal fin están dispuestos los medios electrónicos o las entidades de recaudo.
- En caso de diligenciar el Formulario 2593 e inmediatamente generar el Formulario 490, pero no realizar el pago el mismo día, se hace indispensable ingresar nuevamente al Formulario 2593, ya diligenciado, y generar de nuevo el Formulario 490 para proceder con el pago.
- Si realiza el pago del anticipo del RST después de la fecha de vencimiento, al momento de generar en el sistema el Formulario 490 se calcularán automáticamente los intereses causados.
- No realice el pago en un Formulario 490 que haya sido diligenciado manualmente, o que se haya generado sin diligenciar previamente el Formulario 2593 . De hacerlo, estará incumpliendo con el pago del anticipo del RST. Lo anterior por cuanto el Formulario 490 que se origina luego de diligenciar el Formulario 2593 genera imputaciones de pago de los diferentes impuestos integrados en el RST, por consiguiente, quedarán sin pagar impuestos integrados. De hacerlo sin atender estas instrucciones, se generarán intereses.
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