Abecé para presentar la

Declaración anual consolidada RST

Declaración anual consolidada RST

Plazos Declaración Anual Consolidada

  • ¿EN QUÉ FORMULARIO SE LIQUIDA EL IMPUESTO SIMPLE?

En el Formulario 260

  • ¿QUÉ IMPUESTOS SE LIQUIDAN EN LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA RST?

Se liquidan: Impuesto Unificado Simple, Impuesto de Ganancia Ocasional, Impuesto de Industria y Comercio Consolidado e Impuesto Nacional al Consumo (frente a este impuesto en el 2021 debes liquidar el INC si realizaste recaudo de este impuesto.)

  • ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA RST?

Para presentar el Formulario 260 se deben haber presentado todos los anticipos bimestrales correspondientes al año gravable anterior, de lo contrario el sistema no te permitirá presentar la Declaración mostrándote una pantalla de ERROR.

  • ¿POR QUÉ ME APARECE EN PANTALLA UN AVISO DE ERROR?

No es por un error del sistema. Esto sucede si ingresas al Formulario 260 sin haber realizado la presentación de los anticipos bimestrales que te corresponden, este es un aviso que indica que no estás al día para presentar el Formulario 260.

  • ¿QUÉ DATOS SE DEBEN TENER A LA MANO PARA PRESENTAR EL FORMULARIO 260 DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA RST?

Se deben tener dos (2) datos importantes para su diligenciamiento:

  1. La certificación que expida el banco por pagos recibidos a través de medios electrónicos
  2. El valor del saldo a favor por Impuesto SIMPLE generado en la Declaración Anual Consolidada del año anterior

Contar con estos dos datos te permitirá liquidar la Declaración del Formulario 260 en pocos minutos.

  • ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA EN MI COMPUTADOR PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO 260 DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA RST?

Para presentar el Formulario 260 es recomendable vaciar la memoria caché y tener borradas las cookies en el navegador

  • ¿CÓMO SE GUARDA LA INFORMACIÓN EN LA MEDIDA EN QUE SE VAN DILIGENCIANDO LOS DATOS?

Para que la información que se incluya en cada casilla se incorpore en el borrador de la declaración y/o esté disponible para continuar su diligenciamiento en una siguiente sesión, se debe utilizar el botón guardar. De esta manera se alimenta y se guarda en el sistema, ello impide que, si se da el caso de que expire la sesión, no se pierda toda la información ingresada.

  • ¿CÓMO DEBO PROCEDER SI COMETÍ ERRORES AL LIQUIDAR ALGUNO DE LOS ANTICIPOS BIMESTRALES PAGADOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE?

Si cometiste un error en la presentación de alguno de tus anticipos bimestrales en el Formulario 2593, lo puedes ajustar remitiéndote a la primera sección de “Ajustes a bimestres recibo electrónico Simple” de la Declaración Anual Consolidada RST, allí escoges ese periodo en particular y procedes a realizar las modificaciones respectivas. Por su parte, los errores cometidos en el Formulario 260 de la Declaración Anual Consolidada se corregirán después de presentados, de conformidad con las normas del Estatuto Tributario.

  • ¿EL MISMO DÍA DE MI PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA RST, PUEDO PONERME AL DÍA EN LOS ANTICIPOS BIMESTRALES?

No, esto deberás hacerlo más de dos (2) días antes a la fecha de presentación de la Declaración Anual Consolidada RST, ya que el sistema se toma dos (2) días para conciliar los pagos realizados a través de las entidades autorizadas para recaudar e incluir el anticipo y permitirte presentar el Formulario 260.

  • ¿QUÉ PASA SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD YO PRESENTÉ EL FORMULARIO 2593 DE ANTICIPOS BIMESTRALES, PERO NO LO PAGUÉ?

Si liquidaste los anticipos en el formulario y se generó un saldo a pagar, cuyo pago no realizaste a través del recibo electrónico 490, se considerará como no presentado, es decir que no estás al día con ese anticipo bimestral.

  • ¿EL PONERME AL DÍA CON LOS ANTICIPOS BIMESTRALES EN DÍAS PREVIOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA RST, ME ACARREA MULTAS?

No habrá sanciones, como estos anticipos se liquidan y se pagan posterior a la fecha de vencimiento solo tendrás que pagar intereses, y en el caso de que no haya valor a pagar, no se generan intereses.

  • ¿CUÁNTOS ANTICIPOS BIMESTRALES DEBO PRESENTAR?

Esto depende del periodo en el que te inscribiste al RUT. **Solo para aquellas personas que se inscriben al SIMPLE sin tener RUT previamente, aplica el siguiente cuadro de anticipos a presentar, según la fecha en que realizan la inscripción al RUT:

Inscripción en el RUT Anticipos que debes presentar
Entre 1 de enero y 28 de febrero Debes presentar los 6 anticipos del año
Entre 1 de marzo y el 30 de abril Debes presentar del segundo al sexto anticipo
Entre 1 de mayo y 30 de junio Debes presentar del tercer al sexto anticipo
Entre 1 de julio y el 31 de agosto Debes presentar del cuarto al sexto anticipo
Entre 1 de septiembre y el 31 de octubre Debes presentar el quinto y el sexto anticipo
Entre 1 de noviembre y 31 de diciembre Debes presentar solo el sexto anticipo

  • ¿QUÉ PASA SI LOS VALORES PAGADOS BIMESTRALMENTE SON SUPERIORES AL IMPUESTO UNIFICADO SIMPLE?

Se te generará un saldo a favor compensable automáticamente en el Formulario 260 el cual podrás tomar como un menor valor en el siguiente anticipo bimestral. Mientras hagas parte del RST no podrás solicitarlo como devolución, pero sí podrás imputarlo
en las declaraciones.

  • SI SOY UNA PERSONA NATURAL QUE PERCIBE INGRESOS POR CONCEPTO DE PENSIONES Y ME INSCRIBO AL RST ¿CUÁL SERÍA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA MI TIPO DE INGRESOS?

Debes tener en cuenta que la mesada pensional constituirá un ingreso totalmente gravado, sin la posibilidad de restarse como renta exenta y serán sumados dentro de la base gravable del SIMPLE, a la cual se le aplicarán las tarifas contenidas en el artículo 908 del Estatuto Tributario, quedando así los ingresos por concepto de pensiones gravados dentro del impuesto unificado.

En este caso, los ingresos por pensiones se deben incluir en el grupo 2 de conformidad con el artículo 908 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de desarrollar una actividad económica con criterios empresariales para pertenecer al Régimen Simple de Tributación en los términos del artículo 1.5.8.1.6. del Decreto 1625 de 2016.

  • CUANDO SE TRAEN SALDOS A FAVOR EN LAS DECLARACIONES DE RENTA DE AÑOS ANTERIORES, PERIODOS EN LOS QUE NO PERTENECÍA AL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN, ¿CÓMO LOS PUEDO LLEVAR AL FORMULARIO 260 DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA RST?

El literal A del artículo 815 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente periodo gravable. Lo anterior significa que los saldos a favor del Impuesto sobre la Renta no pueden incluirse en la liquidación del Régimen Simple de Tributación, para lo cual deberá solicitar su devolución o compensación.

  • PARA APLICAR EL DESCUENTO EN EL FORMULARIO 260 POR PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO O PAGOS ELECTRÓNICOS ¿CÓMO SOLICITO EL CERTIFICADO?

La entidad financiera será quien te emita la certificación para que seas beneficiario del descuento tributario que puedes restar del valor del Impuesto SIMPLE, cuyo cálculo equivale al 0,5% de los pagos susceptibles de constituir ingreso tributario por concepto de ventas de bienes o servicios recibidos a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, como lo establece el artículo 912 del Estatuto Tributario.

El certificado por transacciones y utilizaciones a través de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, deberá contener al menos:

  1. El nombre y/o razón social y número de identificación tributaria -NIT del contribuyente.
  2. El año gravable en que se realizaron las operaciones.
  3. El valor de los abonos recibidos por cada uno de los mecanismos de pago electrónico definidos en el artículo 1.5.8.3.4. del Decreto 1625 de 2016.
  • ¿ES POSIBLE REGISTRAR DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE LAS GANANCIAS OCASIONALES EN EL FORMULARIO 260 DE DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA RST? DE SER ASÍ, ¿EN QUÉ CASILLA SE PUEDE REGISTRAR?

Se debe tener en cuenta el artículo 907 del Estatuto Tributario, Parágrafo 6 que establece: “En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este Régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la Declaración Anual Consolidada” Se puede concluir que las ganancias ocasionales conservan las reglas generales de determinación para lo cual se debe tener en cuenta el artículo 301 y siguientes del Estatuto tributario. La liquidación de este impuesto se realiza en las casillas 64 y siguientes.

Es importante recordar que los ingresos por ganancia ocasional se debieron incluir en los recibos 2593 de anticipos bimestrales. En caso de que no se hubieren incluido, para la liquidación deben ajustarse los bimestres correspondientes en la sección “Ajustes a bimestres recibo electrónico SIMPLE” del Formulario 260.

  • SI PRESENTO EXTEMPORÁNEAMENTE EL FORMULARIO 260 Y/O EL FORMULARIO 2593 DE ANTICIPOS BIMESTRALES, ¿DEBO PAGAR SANCIÓN POR CADA IMPUESTO QUE INTEGRA EL RTS? SI ES ASÍ, ¿QUÉ TIPO DE SANCIÓN APLICA PARA LOS IMPUESTOS TERRITORIALES?

Respecto al Formulario 260, aplicamos las reglas tributarias generales en relación con la liquidación de la sanción de extemporaneidad artículos 642, 641, 640 y 639 del Estatuto Tributario. En el Formulario 260 se liquidan los impuestos de forma independiente
y de igual manera el régimen sancionatorio está dividido en tres grupos:

  • Sanciones por impuesto SIMPLE
  • Sanciones por impuestos de ganancias ocasionales
  • Sanciones por impuesto al consumo de comidas y bebidas

Cada impuesto en mención tiene su sanción, sin embargo, en el caso de que la sumatoria de las sanciones de los impuestos no superen la sanción mínima, solo se paga una sanción mínima. Respecto al Formulario 2593, teniendo en cuenta que no se trata de una declaración, sino de un anticipo, no genera sanción, pero sí intereses moratorios conforme a los artículos 634, 635 del Estatuto Tributario y sus normas concordantes.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 916 del Estatuto Tributario, los ingresos obtenidos por sanciones por impuesto Simple e intereses se distribuirán proporcionalmente con los entes territoriales respectivos.

  • ¿SI SOY UN CONTRIBUYENTE QUE PERMANECÍ BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN EN EL AÑO GRAVABLE 2021 Y SOLICITO RETIRO EN EL AÑO GRAVABLE 2022, DEBO PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (FORMULARIO 260), AUNQUE YA NO TENGA LA RESPONSABILIDAD 47 EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT?

Si a 31 de diciembre del año gravable 2021 eres un contribuyente que cumplió con los requisitos y condiciones para pertenecer al impuesto unificado SIMPLE y te encontrabas inscrito en el RST, debes presentar la Declaración Anual Consolidada (Formulario 260) incluso si para el año gravable 2022 perteneces al Régimen Ordinario.

  • EN EL EVENTO EN QUE ESTÉ PRESENTANDO LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (FORMULARIO 260) Y ME GENERE “ERROR SUPERA LOS INGRESOS”, Y DURANTE ESE AÑO GRAVABLE ESTUVE INSCRITO EN EL RST, ¿QUÉ DEBO HACER?

No se puede perder de vista, que la declaración del SIMPLE no podrá ser presentada mientras no se liquiden y paguen los recibos electrónicos del SIMPLE del periodo gravable correspondiente, en consecuencia, este error podría advertirse desde la liquidación de los anticipos bimestrales, salvo en caso de que el mismo se origine al momento de ajustar alguno de los bimestres durante el diligenciamiento de la Declaración Anual Consolidada.

Sin embargo, ello no es óbice para que el empresario durante el año gravable realice en forma permanente las validaciones pertinentes respecto al cumplimiento de las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al RST, establecidas en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario conforme a lo previsto en el artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016, ya que en caso de incumplir esas causales deberá actualizar el Registro Único Tributario – RUT, inscribiendo la responsabilidad de Régimen Ordinario en el impuesto sobre la renta, así como presentar las obligaciones tributarias de dicho régimen;
por lo cual deberá presentar tanto las obligaciones formales y sustanciales en la periodicidad que le corresponda. El contribuyente que actualice las responsabilidades en el RUT deberá presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre las Ventas – IVA, Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil, cuyos periodos de liquidación hubiesen vencido, en los términos del artículo 1.5.8.2.3. del Decreto 1625 de 2016 y/o establezcan los municipios y/o distritos respectivamente. En el caso previsto en el inciso anterior, el contribuyente deberá presentar las respectivas declaraciones dentro del mes siguiente a la actualización del RUT. El incumplimiento de este plazo especial generará sanciones e intereses en los términos previstos en el Estatuto Tributario.

  • EN CASO DE QUE EL FORMULARIO 260 NO TRAIGA CORRECTAMENTE CARGADAS LAS RETENCIONES, ¿QUÉ DEBO HACER?

El sistema alimenta el Formulario 260 a partir de los factores que permiten liquidar los anticipos bimestrales en los recibos electrónicos bimestrales, entre ellos, los montos retenidos en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta. En caso de que las retenciones
relacionadas en los anticipos estén correctas pero el Formulario 260 refleje cifras distintas, se debe reportar un PQRS informando dicha disconformidad.

  • EL FORMULARIO 260, EN LA SECCIÓN PATRIMONIO, ESTÁ TRAYENDO VALORES NEGATIVOS EN LA CASILLA DE PATRIMONIO LÍQUIDO CUANDO EL PATRIMONIO BRUTO ES MENOR A LOS PASIVOS, ¿ESTO ES UN ERROR DEL FORMULARIO O DEBE IGUALARSE EL VALOR DEL PATRIMONIO BRUTO CON EL PASIVO PARA QUE EN EL PATRIMONIO LÍQUIDO QUEDE CERO?

Debes incluir en las casillas 158 a 166 todos los valores patrimoniales. Si el valor es negativo en la casilla 30 su valor será cero.

  • ¿SI ME PRACTICARON RETENCIONES ANTES DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RST Y OMITÍ REGISTRAR ESTAS RETENCIONES EN EL FORMULARIO 2593, ¿PUEDO INCLUIR DICHAS RETENCIONES EN EL FORMULARIO 260 O CUAL SERÍA EL PROCEDIMIENTO?

Para proceder a incluir retenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta practicadas antes de optar por el Simple, debes incluirlas en los bimestres correspondientes en la sección “Ajustes a bimestres recibo electrónico Simple” al momento de presentar la Declaración Anual Consolidada.

Frente a las retenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta que te hayan practicado luego de optar por el Régimen SIMPLE debes solicitar el reintegro de estos montos al agente retenedor.

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