Abecé recibos sugeridos
del impuesto simple año gravable 2020

Abecé recibos sugeridos del impuesto simple año gravable 2020

1. ¿Qué son los recibos sugeridos del impuesto simple?

Es un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros (exógena), que la DIAN pone a consideración de los inscritos en el Régimen Simple de Tributación que se encuentran obligados a presentar sus anticipos por el periodo gravable 2020.

2. ¿A quién van dirigidos los recibos sugeridos del impuesto simple?

Aplican para los inscritos al Régimen Simple de Tributación durante el año gravable 2020 y anteriores, que tienen pendiente por presentar algún anticipo por el año gravable 2020.

3. ¿Cuántos recibos electrónicos simple debo presentar?

A continuación puedes validar, de acuerdo con tu fecha de inscripción, los anticipos por el año gravable 2020: 

Fecha en que se inscribió en el Registro Único Tributario Anticipos que debe presentar respecto de 2020
Antes de 1 de enero de 2020 Anticipos del 1 al 6. Total 6 anticipos
Entre el 1 de marzo y 30 de abril de 2021 Anticipos del 2 al 6. Total 5 anticipos
Entre el 1 de mayo y 30 de junio de 2020 Anticipos del 3 al 6. Total 4 anticipos
Entre el 1 de julio y 31 de agosto de 2020 Anticipos del 4 al 6. Total 3 anticipos
Entre el 1 de septiembre y 31 de octubre de 2020 Anticipos 5 y 6. Total 2 anticipos
Entre el 1 de noviembre y 31 de diciembre de 2020 Anticipo 6. Total 1 anticipo

4. ¿Qué casillas del recibo simple vienen diligenciadas en el formulario del recibo electrónico simple sugerido?

Para el año gravable 2020 se diligencian las siguientes casillas:

  • Departamento y municipio
  • Ingresos brutos bimestrales
  • Periodo

Es importante que tengas presente que la información sugerida en el recibo sugerido del impuesto simple es de orientación general para facilitar el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Esta información corresponde a la exógena tributaria reportada por terceros para el año gravable 2020, la cual tiene corte a 21 de septiembre de 2021.

La aceptación del recibo sugerido del impuesto simple, no te exime de las facultades de fiscalización contempladas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

5. ¿Cómo puedo saber si tengo un recibo sugerido del impuesto simple?

Para este caso tienes 2 opciones: Ingresa al micrositio del Régimen Simple de Tributación y ve a la sección Recibos electrónicos sugeridos o haz clic aquí para consultar con tu NIT o número de cédula si tienes un recibo disponible.

La otra opción es que ingreses a www.dian.gov.co, ve al Portal Transaccional, ingresa a tu cuenta como usuario registrado, digita tus datos y contraseña. Cuando estés en tu cuenta verás el recuadro Diligenciar y presentar Formulario 2593 Recibo Electrónico de Simple. Ingresa en esta opción y podrás ver si tienes un recibo sugerido del impuesto simple.

 6. ¿Puedo editar la información diligenciada en el recibo sugerido?

Sí, puedes editar toda la información contenida en el recibo. Ten en cuenta que eres quien conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debes declarar, así que puedes corregir, adicionar o eliminar cualquier dato.

7. ¿Qué puedo hacer si la información exógena tiene errores?

eniendo en cuenta que la información exógena es reportada por terceros sobre sus operaciones con clientes, proveedores y otros, la DIAN no puede hacer correcciones sobre esta información. En caso de que encuentres datos que no correspondan a tu realidad jurídica, económica y financiera, debes contactarte directamente con quien reportó tus datos para que realice la corrección.

8. ¿Qué debo hacer si estoy de acuerdo con la información reportada en el recibo sugerido del impuesto simple?

Una vez verificada la información o editada cuando sea el caso, debes terminar de diligenciar los demás campos de la declaración en caso de que poseas otros ingresos que no se vean reflejados en los valores sugeridos. Igualmente, debes ingresar la información de los campos para los cuales no hay valor sugerido o este aparece en cero, de acuerdo con tu realidad jurídica, económica y financiera.

Paso seguido, deberás continuar el proceso habitual para presentar tus recibos electrónicos simple y realizar el respectivo pago, si hay lugar a ello.

9. ¿Qué debo hacer si no quiero aceptar el recibo sugerido del impuesto simple y prefiero diligenciar mi recibo desde ceros?

Si la información contenida en el recibo electrónico sugerido simple no refleja la realidad jurídica, económica y financiera de tu situación tributaria, o prefieres hacer tu declaración desde ceros, podrás hacerlo directamente en el servicio de diligenciamiento.

Lee está información en formato PDF para una mejor experiencia.

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