Quiénes no pueden optar 
Por el Régimen Simple de Tributación – RST

Quiénes no pueden optar por el Régimen Simple de Tributación – RST

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas con las siguientes características

Personas jurídicas

  1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  2. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
  3. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
  4. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
  5. Las sociedades que sean entidades financieras.
  6. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o rompimiento de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.

Personas naturales

  1. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  2. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.

Personas jurídicas y naturales

No pueden optar por el RST las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

  1. Actividades de microcrédito.
  2. Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
  3. Factoraje o factoring.
  4. Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
  5. Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
  6. Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
  7. Actividad de importación de combustibles.
  8. Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.

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