Prepárese para la declaración
RENTA 2025
Su aporte cuenta.
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RENTA 2025
Su aporte cuenta.
Prepárese para la declaración de renta
Aquí encontrará la información y las herramientas de apoyo para preparar su declaración de renta. Recuerde que, aunque esta se presenta en 2026, corresponde al año gravable 2025. No olvide verificar las fechas de presentación según el calendario establecido.
Diccionario tributario de renta
A – N
| Siglas y términos | Definición |
| AIS: | Agro Ingreso Seguro (programa dentro del cual se otorgaba el ICR) |
| AG | Año Gravable |
| Contribuyentes | Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. |
| CDT | Certificado de Depósito a Término. |
| DIAN | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
| DV | Dígito de Verificación. |
| EAR | Entidad Autorizada para Recaudar. |
| Ganancias Ocasionales | Ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa. Para la determinación del Impuesto de la Ganancia Ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del E.T. |
| ICA | Impuesto de Industria y Comercio. |
| Firma Electrónica | Es un conjunto de datos que permiten firmar electrónicamente un documento, identificando al firmante de manera inequívoca dentro de los Servicios Digitales de la DIAN. |
| ICBF | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
| NIT | Es el Número de Identificación Tributaria, que constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. |
R – U
| Siglas y términos | Definición |
| RAIS | Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. |
| Registro Único Tributario -RUT | Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes. |
| Residencia para efectos fiscales | El concepto de residencia fiscal en Colombia se refiere a la permanencia de las personas, continua o discontinua en el país, por más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. No obstante, para determinar exactamente la residencia se deben revisar las demás condiciones señaladas en el artículo 10 del E.T. |
| Residentes | Se refiere a residente fiscal, independientemente de que se encuentre dentro o fuera del país. Artículo 10 del E.T. |
| Sistema de Renta Cedular | Es un mecanismo que clasifica o agrupa las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada Cédula, permitiendo que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra, y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, y costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. |
| U.A.E. | Unidad Administrativa Especial. |
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¿Cómo habilitar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica?
Cómo recuperar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica
Programa Ayuda Renta, diligenciamiento y presentación Formulario 210 (Sesión 1)
Muy pronto estará disponible el video del Programa Ayuda Renta: diligenciamiento y presentación del Formulario 210.
🚧 Este video se encuentra en proceso de construcción para ofrecer información actualizada. 🚧
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Inscríbase o actualice su RUT
Inscripción
Inscríbase en el Registro Único Tributario (RUT) si usted…
- Es persona natural mayor de 18 años
- No necesita apoderado o representante
- No requiere realizar ningún trámite ante Cámara de Comercio
- Cumple con alguna de las condiciones para declarar renta
- Aún no está inscrito
Conozca el paso a paso para realizar este proceso de manera virtual haciendo clic aquí. Tenga en cuenta que debe hacer la inscripción antes de que se venza el plazo para presentar su declaración.
Actualización
Si ya está inscrito en el RUT y cambió su correo electrónico, dirección, número de teléfono, actividad económica o responsabilidades, debe actualizar esta información dentro del mes siguiente a la ocurrencia del cambio. Conozca aquí el paso a paso para realizar este trámite de manera virtual.
También puede agendar una cita presencial o por videoatención en www.dian.gov.co, opción Agendamiento de citas, para que un servidor público de la entidad lo oriente en la inscripción o actualización del RUT.
Usted puede gestionar su trámite en cualquier ciudad del país, sin importar su lugar de residencia.
¡Recuerde! Es su responsabilidad mantener actualizada la información del RUT.
A usted le toca declarar si cumple con una de estas condiciones
- Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2025.
- Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2025, haya sido superior a 4.500 UVT ($224.096.000)
- Que, en 2025, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a 1.400 ($69.719.000).
- Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2025, hayan sido superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
- Que el valor total de sus compras y consumos, en 2025, hayan sido superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
- Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, en 2025, hayan sido superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
Tenga en cuenta que la UVT de referencia para el año gravable 2025 es de $49.799.
Valide su usuario, contraseña y firma electrónica
Paso a paso para habilitar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica
Siga este paso a paso si usted está inscrito en el RUT y tiene registrado un correo electrónico o un número celular que están activos, pero aún no ha habilitado su cuenta de usuario para entrar a los trámites y servicios de la DIAN.
La contraseña de la cuenta de usuario y de la firma electrónica será la misma. Recuerde que la firma electrónica es obligatoria para autenticar sus documentos
1. Entre a www.dian.gov.co y vaya la opción “Usuario Registrado”. Haga clic en ‘habilítela aquí’. También puede habilitarla por la opción ‘Usuario nuevo’ en el portal transaccional.

2. Escriba sus datos en cada uno de los campos y haga clic en ‘Habilitar cuenta’.

3. Lea la información que le muestra el sistema. Haga clic en ‘Crear contraseña y generar firma.

4. Elija cómo quiere recibir el código de seguridad y haga clic en ‘Enviar código’.

5. Escriba el código de seguridad que recibió y haga clic en ‘Validar’.

6. Cree la contraseña. Lea y acepte las condiciones de la firma electrónica y haga clic en ‘Crear contraseña y generar firma’.

7. Ya tiene su contraseña, que le servirá para entrar como usuario registrado y firmar documentos y trámites con la DIAN.

Paso a paso para recuperar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica
Siga estos pasos si usted está inscrito en el RUT y tiene registrado un correo electrónico o un número celular que están activos, pero no recuerda la contraseña de ingreso a los trámites y servicios de la DIAN.
Recuerde que la contraseña de la cuenta de usuario y de la firma electrónica será la misma. La firma electrónica es obligatoria para autenticar documentos.
1. Entre a www.dian.gov.co. En la opción de usuario registrado, haga clic en ‘¿Olvidó su contraseña?’

2. Complete todos los campos con sus datos y haga clic en ‘Continuar’.

3. Lea la información que le muestra el sistema. Después, haga clic en ‘Actualizar contraseña y generar firma’.

4. Elija cómo quiere recibir el código de seguridad y haga clic en ‘Enviar código’.

5. Escriba el código de seguridad que recibió y haga clic en ‘Validar’.

6. Cree la contraseña. Lea y acepte las condiciones de la firma electrónica y haga clic en ‘Actualizar contraseña y generar firma’.

7. Ahora ya tiene su contraseña. Esta le servirá para entrar como usuario registrado y firmar los trámites y documentos ante la DIAN.

Video: Cómo recuperar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica
Video: ¿Cómo habilitar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica?
¿Qué es la información exógena y por qué es importante?
Información Exógena
Como ciudadano inscrito en el RUT con una cuenta de usuario habilitada, la DIAN pondrá a su disposición la información reportada por terceros (información exógena) sobre su realidad económica del año gravable 2025, a partir de la tercera semana de julio. Con estos datos, la entidad busca facilitar la presentación de su declaración de renta.
Usted puede consultar esta información en el portal transaccional de la DIAN. Para ello, elija la opción A nombre propio e ingrese con su usuario y contraseña.
Si hay lugar a correcciones de la información reportada por parte de los terceros que la entregan, los cambios se verán reflejados siete días después de la actualización.
Tenga en cuenta que la información exógena no es indispensable para que usted cumpla con la obligación de declarar. La información reportada no reemplaza la realidad económica del declarante, ni lo exonera de declarar sus valores reales.
Abecé de Información Exógena
La información exógena es una herramienta que facilita el diligenciamiento de su declaración de renta. Sin embargo, tenga en cuenta lo siguiente:
- Cuando usted se inscriba en el RUT, podrá consultar su información exógena cuatro días hábiles después de la inscripción y habilitación de su cuenta de usuario.
- Si la información exógena presenta inconsistencias, debe comunicarse con la persona natural o jurídica que le entregó la información a la DIAN, cuyos datos de identificación aparecen en la columna Persona que reporta. La DIAN no puede corregir esta información directamente.
- ¿Cómo puede conocer su información exógena tributaria como persona natural?
Para consultar su reporte de información exógena, siga estos pasos:
- Diríjase al portal transaccional de la DIAN.
- Elija la opción A nombre propio e ingrese con su usuario y contraseña.
- Haga clic en Consultar información exógena / Información reportada por terceros.
- Lea las condiciones de aceptación del servicio y haga clic en el botón Aceptar.
- Seleccione el año gravable y haga clic en Consultar.
- Elija la ubicación en su equipo en donde va a guardar el archivo que generará el sistema.
- Haga clic en Guardar para descargar el archivo en formato Excel.
- ¿Cuál es la información exógena reportada por terceros que puede consultar para el año gravable 2025?
Es toda aquella información que terceros entregan a la DIAN y que las personas naturales pueden consultar al momento de elaborar su declaración de renta. La exógena les permite a los contribuyentes tener conocimiento sobre su situación tributaria.
- ¿Qué debe tener en cuenta sobre la publicación de información referente a bienes inmuebles?
En relación con el reporte de información exógena sobre los bienes inmuebles, tenga en cuenta:
- El valor reportado corresponde a la información contenida en los registros catastrales y en el impuesto predial.
- El inmueble se reporta en cabeza del responsable del impuesto predial. Por esta razón, si el inmueble tiene más de un propietario, cada uno deberá incluir en su declaración de renta la participación que corresponda, según los documentos que acreditan la propiedad del bien.
- Para el año gravable 2025, la información de registros catastrales reportada por las alcaldías, distritos y gobernaciones incluye el número total de propietarios y el porcentaje de participación de cada uno. Por eso, a cada propietario se le publicará la información que le corresponde.
- ¿Qué sucede si la empresa reportó la información, pero no aparece en la consulta de información exógena?
En este caso, el contribuyente debe pedirle a quien entrega el reporte, que valide que la información transmitida aparezca como Solicitud recibida; si quedó como Solicitud con error, quien entrega el reporte deberá corregir los errores a que haya lugar para que los datos sean recibidos por la DIAN.
- ¿Por qué se reporta la información correspondiente a cuentas e inversiones en cabeza del titular principal y del titular secundario?
El reporte se efectúa de esta manera para que todos los usuarios que tienen la calidad de titulares de las cuentas e inversiones, tengan acceso a la información y puedan aplicar los criterios jurídicos y tributarios. Esto, con el fin de garantizar que los valores registrados en su declaración correspondan a su realidad jurídica, económica y financiera.
- ¿Se puede pedir la información exógena de otra persona?
No, la información consignada en la base datos de la DIAN goza de reserva según los artículos 583 y 584 del Estatuto Tributario. Una persona puede solicitar información exógena de alguien más, solo si ejerce labores de representación legal soportadas en documento notarial y se encuentra inscrito como tal en el RUT del titular de la información.
- Su información exógena tiene inconsistencias: pagos que no recibió y transacciones que no hizo. ¿Qué debe hacer para que esa persona o empresa reporte las correcciones?
Si la información reportada por terceros presenta inconsistencias tales como registros duplicados (no tuvo transacciones con quien la reporta) o los valores que informan a su nombre no son correctos, entre otros, debe comunicarse con la persona natural o jurídica que entregó la información para que haga las modificaciones a que haya lugar.
- ¿La DIAN puede corregir la información exógena que una persona natural o jurídica reportó con inconsistencias?
No, la DIAN no está facultada para corregir esta información. Solamente la entidad o persona natural informante puede actualizarla ya que es la responsable de las transacciones económicas reportadas.
- ¿Qué pasa si una empresa corrigió una inconsistencia reportada a su nombre y hoy, al hacer la consulta de la información exógena, aún no aparece corregida?
Tenga en cuenta que las correcciones de la información de los informantes se verán reflejadas en la consulta siete días hábiles después de presentada la actualización.
- ¿Es obligatorio contar con la información exógena para poder presentar su declaración de renta?
La información exógena tributaria no es indispensable para presentar la declaración de renta y, por tanto, no reemplaza la información de su realidad jurídica, económica y financiera. Se trata de una herramienta que sirve para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Consulte las normas vigentes relacionadas con la declaración de renta
Prográmese con los que saben de renta
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| Fecha | Hora | Temática |
| 17 de junio | 3:00 p. m. | Renta 2025: arranque sin enredos |
| 24 de junio | 3:00 p. m. | ¿Está obligado a declarar renta? Salga de la duda aquí |
| 1 de julio | 3:00 p. m. | ¿Cómo se calculan sus impuestos? |
| Trabajo,Capital y Comerciantes- Sesión I | ||
| 8 de julio | 3:00 p. m. | ¿Cómo se calculan sus impuestos? |
| Pensiones y Dividendos – Sesión II | ||
| 15 de julio | 3:00 p. m. | ¿Vendió, heredó o recibió un premio? Esto podría impactar su declaración |
| 22 de julio | 3:00 p. m. | Facilite su declaración de renta |
| Conozca más herramientas de ayuda | ||
| 29 de julio | 3:00 p. m. | ¿Va a declarar? Conozca la herramienta Ayuda Renta – Sesión I |
| 5 de agosto | 3:00 p. m. | Llegó la hora de presentar su declaración: Conozca la herramienta Ayuda Renta – Sesión II |
| 12 de agosto | 3:00 p. m. | Resolvemos las dudas más frecuentes de esta temporada – Renta AG2025 |
| 19 de agosto | 3:00 p. m. | Proteja su información durante la temporada de renta |
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Conozca las últimas novedades que trajo la declaración de renta personas naturales
1. Reconocimiento de la familia de crianza como dependiente económico
Una de las novedades más importantes surge con la expedición de la Ley 2388 de 2024, la cual reguló integralmente la figura de la familia de crianza y reconoció derechos y obligaciones entre sus integrantes. La ley define y reconoce jurídicamente a los hijos, padres, madres, abuelos y demás familiares de crianza cuando exista una relación de convivencia, afecto, solidaridad y apoyo mutuo durante un período no inferior a cinco años.
En consecuencia, los familiares de crianza que cumplan los requisitos establecidos en la normativa tributaria podrán ser considerados dependientes económicos para efectos de la deducción prevista en el artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que exista el reconocimiento legal correspondiente y se acrediten las condiciones de dependencia económica exigidas por la DIAN. Este cambio amplía el universo de personas que pueden ser tratadas como dependientes e incluye a padres, madres, hijos y otros miembros de la familia de crianza legalmente reconocidos.
2. Dependientes económicos con limitaciones físicas o psicológicas
Otra novedad relevante consiste en la flexibilización de los requisitos de edad para determinados dependientes económicos. La normativa permite que hijos, hermanos o demás personas que se encuentren bajo dependencia económica del contribuyente puedan ser reconocidos como dependientes desde los 18 años en adelante, acabando con el vacío normativo que existía para los dependientes entre los 18 a 23 años.
3. Ampliación de la edad para dependientes que cursan estudios superiores
Bajo la regulación vigente, los hijos pueden conservar la calidad de dependientes económicos hasta los 25 años de edad, siempre que estén cursando programas de educación superior debidamente reconocidos por el Estado y dependan económicamente del contribuyente.
4. Beneficios tributarios asociados a vehículos eléctricos e híbridos
Dentro de las medidas orientadas a promover la transición energética y la movilidad sostenible, se fortalecieron los incentivos tributarios relacionados con la adquisición y uso de vehículos eléctricos e híbridos.
En este sentido, los contribuyentes que adquieran vehículos híbridos o eléctricos pueden solicitar una deducción especial hasta del 50 % del valor del vehículo a la hora de depurar su impuesto sobre la renta. Para ampliar esta información, consulte el Concepto DIAN 13853 de 2025 haciendo clic aquí.
5. Descuento tributario por donación de alimentos
En materia de beneficios tributarios se destaca la creación del descuento tributario por donación de alimentos aptos para el consumo humano y productos de higiene. La denominada Ley Hambre Cero incorporó un incentivo que consisten en un descuento tributario aplicable sobre el impuesto sobre la renta para quienes efectúen este tipo de donaciones a entidades autorizadas para su distribución a poblaciones vulnerables. Para conocer más detalles, consulte el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024, haciendo clic aquí.
Numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario
Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.
Numeral 10 del artículo 210 del Estatuto Tributario
Art. 10. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajado, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
Parágrafo 5 del numeral 10 del artículo 210 del Estatuto Tributario
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Tabla
| Rangos en UVT | Tarifa Marginal |
Impuesto |
|
| Desde | Hasta | ||
| 0 | 1.090 | 0% | 0 |
| Mayor que 1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en UVT menos 1.090) x 19% |
| Mayor que 1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT |
| Mayor que 4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT |
| Mayor que 8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT |
| Mayor que 18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT |
| Mayor que 31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT |

