Prepárese para la declaración
RENTA 2025
Su aporte cuenta.
Prepárese para la declaración
RENTA 2025
Su aporte cuenta.
Prepárese para la declaración de renta
Aquí encontrará la información y las herramientas de apoyo para preparar su declaración de renta. Recuerde que, aunque esta se presenta en 2026, corresponde al año gravable 2025. No olvide verificar las fechas de presentación según el calendario establecido.
Diccionario tributario de renta
A – N
| Siglas y términos | Definición |
| AIS: | Agro Ingreso Seguro (programa dentro del cual se otorgaba el ICR) |
| AG | Año Gravable |
| Contribuyentes | Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. |
| CDT | Certificado de Depósito a Término. |
| DIAN | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
| DV | Dígito de Verificación. |
| EAR | Entidad Autorizada para Recaudar. |
| Ganancias Ocasionales | Ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa. Para la determinación del Impuesto de la Ganancia Ocasional se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del E.T. |
| ICA | Impuesto de Industria y Comercio. |
| Firma Electrónica | Es un conjunto de datos que permiten firmar electrónicamente un documento, identificando al firmante de manera inequívoca dentro de los Servicios Digitales de la DIAN. |
| ICBF | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
| NIT | Es el Número de Identificación Tributaria, que constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. |
R – U
| Siglas y términos | Definición |
| RAIS | Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. |
| Registro Único Tributario -RUT | Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes. |
| Residencia para efectos fiscales | El concepto de residencia fiscal en Colombia se refiere a la permanencia de las personas, continua o discontinua en el país, por más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. No obstante, para determinar exactamente la residencia se deben revisar las demás condiciones señaladas en el artículo 10 del E.T. |
| Residentes | Se refiere a residente fiscal, independientemente de que se encuentre dentro o fuera del país. Artículo 10 del E.T. |
| Sistema de Renta Cedular | Es un mecanismo que clasifica o agrupa las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada Cédula, permitiendo que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra, y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, y costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. |
| U.A.E. | Unidad Administrativa Especial. |
Videos recomendados
¿Cómo habilitar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica?
¿Cómo recuperar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica?
Llegan los vencimientos para presentar la declaración de #Renta2025
Cumpla sus Obligaciones Tributarias con Asesoría Gratuita – NAF DIAN Colombia
¿Cómo habilitar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica?
Cómo recuperar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica
Programa Ayuda Renta, diligenciamiento y presentación Formulario 210 (Sesión 1)
Muy pronto estará disponible el video del Programa Ayuda Renta: diligenciamiento y presentación del Formulario 210.
🚧 Este video se encuentra en proceso de construcción para ofrecer información actualizada. 🚧
Programa Ayuda Renta, diligenciamiento y presentación Formulario 210 (Sesión 2)
Muy pronto estará disponible el video del Programa Ayuda Renta: diligenciamiento y presentación del Formulario 210.
🚧 Este video se encuentra en proceso de construcción para ofrecer información actualizada. 🚧
Inscríbase o actualice su RUT
Inscripción
Inscríbase en el Registro Único Tributario (RUT) si usted…
- Es persona natural mayor de 18 años
- No necesita apoderado o representante
- No requiere realizar ningún trámite ante Cámara de Comercio
- Cumple con alguna de las condiciones para declarar renta
- Aún no está inscrito
Conozca el paso a paso para realizar este proceso de manera virtual haciendo clic aquí. Tenga en cuenta que debe hacer la inscripción antes de que se venza el plazo para presentar su declaración.
Actualización
Si ya está inscrito en el RUT y cambió su correo electrónico, dirección, número de teléfono, actividad económica o responsabilidades, debe actualizar esta información dentro del mes siguiente a la ocurrencia del cambio. Conozca aquí el paso a paso para realizar este trámite de manera virtual.
También puede agendar una cita presencial o por videoatención en www.dian.gov.co, opción Agendamiento de citas, para que un servidor público de la entidad lo oriente en la inscripción o actualización del RUT.
Usted puede gestionar su trámite en cualquier ciudad del país, sin importar su lugar de residencia.
¡Recuerde! Es su responsabilidad mantener actualizada la información del RUT.
A usted le toca declarar si cumple con una de estas condiciones
- Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2025.
- Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2025, haya sido superior a 4.500 UVT ($224.096.000)
- Que, en 2025, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a 1.400 ($69.719.000).
- Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2025, hayan sido superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
- Que el valor total de sus compras y consumos, en 2025, hayan sido superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
- Que el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, en 2025, hayan sido superiores a 1.400 UVT ($69.719.000).
Tenga en cuenta que la UVT de referencia para el año gravable 2025 es de $49.799.
Valide su usuario, contraseña y firma electrónica
Paso a paso para habilitar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica
Siga este paso a paso si usted está inscrito en el RUT y tiene registrado un correo electrónico o un número celular que están activos, pero aún no ha habilitado su cuenta de usuario para entrar a los trámites y servicios de la DIAN.
La contraseña de la cuenta de usuario y de la firma electrónica será la misma. Recuerde que la firma electrónica es obligatoria para autenticar sus documentos
1. Entre a www.dian.gov.co y vaya la opción “Usuario Registrado”. Haga clic en ‘habilítela aquí’. También puede habilitarla por la opción ‘Usuario nuevo’ en el portal transaccional.

2. Escriba sus datos en cada uno de los campos y haga clic en ‘Habilitar cuenta’.

3. Lea la información que le muestra el sistema. Haga clic en ‘Crear contraseña y generar firma.

4. Elija cómo quiere recibir el código de seguridad y haga clic en ‘Enviar código’.

5. Escriba el código de seguridad que recibió y haga clic en ‘Validar’.

6. Cree la contraseña. Lea y acepte las condiciones de la firma electrónica y haga clic en ‘Crear contraseña y generar firma’.

7. Ya tiene su contraseña, que le servirá para entrar como usuario registrado y firmar documentos y trámites con la DIAN.

Paso a paso para recuperar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica
Siga estos pasos si usted está inscrito en el RUT y tiene registrado un correo electrónico o un número celular que están activos, pero no recuerda la contraseña de ingreso a los trámites y servicios de la DIAN.
Recuerde que la contraseña de la cuenta de usuario y de la firma electrónica será la misma. La firma electrónica es obligatoria para autenticar documentos.
1. Entre a www.dian.gov.co. En la opción de usuario registrado, haga clic en ‘¿Olvidó su contraseña?’

2. Complete todos los campos con sus datos y haga clic en ‘Continuar’.

3. Lea la información que le muestra el sistema. Después, haga clic en ‘Actualizar contraseña y generar firma’.

4. Elija cómo quiere recibir el código de seguridad y haga clic en ‘Enviar código’.

5. Escriba el código de seguridad que recibió y haga clic en ‘Validar’.

6. Cree la contraseña. Lea y acepte las condiciones de la firma electrónica y haga clic en ‘Actualizar contraseña y generar firma’.

7. Ahora ya tiene su contraseña. Esta le servirá para entrar como usuario registrado y firmar los trámites y documentos ante la DIAN.

Video: Cómo recuperar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica
Video: ¿Cómo habilitar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica?
¿Qué es la información exógena y por qué es importante?
Información Exógena
Como ciudadano inscrito en el RUT con una cuenta de usuario habilitada, la DIAN pondrá a su disposición la información reportada por terceros (información exógena) sobre su realidad económica del año gravable 2025, a partir de la tercera semana de julio. Con estos datos, la entidad busca facilitar la presentación de su declaración de renta.
Usted puede consultar esta información en el portal transaccional de la DIAN. Para ello, elija la opción A nombre propio e ingrese con su usuario y contraseña.
Si hay lugar a correcciones de la información reportada por parte de los terceros que la entregan, los cambios se verán reflejados siete días después de la actualización.
Tenga en cuenta que la información exógena no es indispensable para que usted cumpla con la obligación de declarar. La información reportada no reemplaza la realidad económica del declarante, ni lo exonera de declarar sus valores reales.
Abecé de Información Exógena
La información exógena es una herramienta que facilita el diligenciamiento de su declaración de renta. Sin embargo, tenga en cuenta lo siguiente:
- Cuando usted se inscriba en el RUT, podrá consultar su información exógena cuatro días calendario después de la inscripción y habilitación de su cuenta de usuario.
- Si la información exógena presenta inconsistencias, debe comunicarse con la persona natural o jurídica que le entregó la información a la DIAN, cuyos datos de identificación aparecen en la columna Persona que reporta. La DIAN no puede corregir esta información directamente.
- ¿Cómo puede conocer su información exógena tributaria como persona natural?
Para consultar su reporte de información exógena, siga estos pasos:
- Diríjase al portal transaccional de la DIAN.
- Elija la opción A nombre propio e ingrese con su usuario y contraseña.
- Haga clic en Consultar información exógena / Información reportada por terceros.
- Lea las condiciones de aceptación del servicio y haga clic en el botón Aceptar.
- Seleccione el año gravable y haga clic en Consultar.
- Elija la ubicación en su equipo en donde va a guardar el archivo que generará el sistema.
- Haga clic en Guardar para descargar el archivo en formato Excel.
- ¿Cuál es la información exógena reportada por terceros que puede consultar para el año gravable 2025?
Es toda aquella información que terceros entregan a la DIAN y que las personas naturales pueden consultar al momento de elaborar su declaración de renta. La exógena les permite a los contribuyentes tener conocimiento sobre su situación tributaria.
- ¿Qué debe tener en cuenta sobre la publicación de información referente a bienes inmuebles?
En relación con el reporte de información exógena sobre los bienes inmuebles, tenga en cuenta:
- El valor reportado corresponde a la información contenida en los registros catastrales y en el impuesto predial.
- El inmueble se reporta en cabeza del responsable del impuesto predial. Por esta razón, si el inmueble tiene más de un propietario, cada uno deberá incluir en su declaración de renta la participación que corresponda, según los documentos que acreditan la propiedad del bien.
- Para el año gravable 2025, la información de registros catastrales reportada por las alcaldías, distritos y gobernaciones incluye el número total de propietarios y el porcentaje de participación de cada uno. Por eso, a cada propietario se le publicará la información que le corresponde.
- ¿Qué sucede si la empresa reportó la información, pero no aparece en la consulta de información exógena?
En este caso, el contribuyente debe pedirle a quien entrega el reporte, que valide que la información transmitida aparezca como Solicitud recibida; si quedó como Solicitud con error, quien entrega el reporte deberá corregir los errores a que haya lugar para que los datos sean recibidos por la DIAN.
- ¿Por qué se reporta la información correspondiente a cuentas e inversiones en cabeza del titular principal y del titular secundario?
El reporte se efectúa de esta manera para que todos los usuarios que tienen la calidad de titulares de las cuentas e inversiones, tengan acceso a la información y puedan aplicar los criterios jurídicos y tributarios. Esto, con el fin de garantizar que los valores registrados en su declaración correspondan a su realidad jurídica, económica y financiera.
- ¿Se puede pedir la información exógena de otra persona?
No, la información consignada en la base datos de la DIAN goza de reserva según los artículos 583 y 584 del Estatuto Tributario. Una persona puede solicitar información exógena de alguien más, solo si ejerce labores de representación legal soportadas en documento notarial y se encuentra inscrito como tal en el RUT del titular de la información.
- Su información exógena tiene inconsistencias: pagos que no recibió y transacciones que no hizo. ¿Qué debe hacer para que esa persona o empresa reporte las correcciones?
Si la información reportada por terceros presenta inconsistencias tales como registros duplicados (no tuvo transacciones con quien la reporta) o los valores que informan a su nombre no son correctos, entre otros, debe comunicarse con la persona natural o jurídica que entregó la información para que haga las modificaciones a que haya lugar.
- ¿La DIAN puede corregir la información exógena que una persona natural o jurídica reportó con inconsistencias?
No, la DIAN no está facultada para corregir esta información. Solamente la entidad o persona natural informante puede actualizarla ya que es la responsable de las transacciones económicas reportadas.
- ¿Qué pasa si una empresa corrigió una inconsistencia reportada a su nombre y hoy, al hacer la consulta de la información exógena, aún no aparece corregida?
Tenga en cuenta que las correcciones de la información de los informantes se verán reflejadas en la consulta siete días hábiles después de presentada la actualización.
- ¿Es obligatorio contar con la información exógena para poder presentar su declaración de renta?
La información exógena tributaria no es indispensable para presentar la declaración de renta y, por tanto, no reemplaza la información de su realidad jurídica, económica y financiera. Se trata de una herramienta que sirve para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
![]()
¿Qué es la declaración sugerida? Abecé para entenderla.
1. ¿Qué es la declaración sugerida?
Es una herramienta de facilitación que la DIAN pone a disposición de las personas naturales residentes fiscales para ayudarles a diligenciar la declaración del impuesto sobre la renta.
La declaración sugerida toma los datos reportados por diferentes entidades a través de la información exógena y las transacciones del Sistema de Facturación Electrónica, para prediligenciar algunas casillas del formulario 210. El contribuyente puede revisar, validar y ajustar los datos de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.
¡Tenga en cuenta! La declaración sugerida no es obligatoria, es un mecanismo de orientación. Por lo tanto, le sugerimos revisar minuciosamente la información que aparece allí y realizar los cambios necesarios. La exactitud de los datos declarados sigue siendo su responsabilidad como contribuyente.
2. ¿A quién va dirigida la declaración sugerida?
Está dirigida a las personas naturales residentes fiscales en el país que están obligadas a presentar la declaración de renta, debido a que durante el año gravable 2025 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:
- Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2025.
- Tener un patrimonio bruto superior a 500 UVT ($224.096.000) a 31 de diciembre de 2025.
- Haber obtenido ingresos totales iguales o superiores a 400 UVT($69.719.000) durante el año 2025.
- Haber realizado consumos con tarjetas de crédito superiores a 400 UVT($69.719.000) durante el año 2025.
- Haber realizado compras y consumos superiores a 400 UVT($69.719.000) durante el año 2025.
- Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 1.400 UVT ($69.719.000) durante el 2025.
Recuerde que la UVT que debe tener en cuenta es la correspondiente al año gravable 2025 por valor de $49.799.
3. ¿Qué información viene diligenciada en la declaración sugerida?
Para el año gravable 2025, se pondrá a su disposición la siguiente información del formulario 210:
Patrimonio
- Total patrimonio bruto (casilla 29)
- Deudas (casilla 30)
Cédula general
- Ingresos brutos por rentas de trabajo (casilla 32)
- Ingresos brutos por rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral legal o reglamentaria (casilla 43)
- Ingresos brutos por rentas de capital (casilla 58)
- Ingresos brutos por rentas no laborales (casilla 74)
- Ingresos no constitutivos de renta de trabajo, honorarios, capital y no laborales (casillas 33, 44, 59 y 75)
- Aportes voluntarios AFC, FVP o AVC de rentas de trabajo, honorarios, capital y no laborales (casillas 35, 47, 63 y 80)
- Otras rentas exentas de rentas de trabajo (casilla 36)
- Otras deducciones imputables (limitadas) de las rentas por honorarios, capital y no laborales (casillas 51, 67 y 84).
Cédula de pensiones
- Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior (casilla 99)
- Ingresos no constitutivos de renta (casilla 100)
- Rentas exentas de pensiones (casilla 102)
Cédula de dividendos y participaciones
- Dividendos y participaciones 2016 y anteriores, y otros (casilla 104)
- Ingresos no constitutivos de renta (casilla 105)
- subcédula año 2017 y siguientes numeral 3 art 49 del E.T. (casilla 107)
- subcédula año 2017 y siguientes parágrafo 2 art. 49 del E.T. (casilla 108)
Cédula de ganancias ocasionales
- Ingresos por ganancias ocasionales en el país y en el exterior (Casilla 112)
- Ganancias ocasionales no gravadas y exentas (Casilla 114)
Liquidación privada
- Donaciones (casilla 123)
- Anticipo renta liquidado año anterior (casilla 130)
- Saldo a favor del año gravable anterior (casilla 131)
- Retenciones año gravable a declarar (casilla 132)
4. ¿Qué información no incluye la declaración sugerida?
La DIAN hace el prellenado del formulario con la información reportada por terceros. Sin embargo, existen datos privados o muy específicos que usted debe incluir o ajustar manualmente de acuerdo con su realidad económica.
Particularmente, la declaración sugerida no incluye ni calcula los siguientes valores:
- Rentas de trabajo – Otras rentas exentas (casilla 36): solo sugiere el auxilio de cesantías, sus intereses y el retiro de cesantías acumuladas a diciembre 31 de 2016. No incluye indemnizaciones, gastos de entierro, seguros por muerte ni las exenciones especiales de la Rama Judicial o Fuerzas Armadas, entre otros. Nota: esta casilla solo se calcula cuando el empleador informa el salario promedio de los últimos seis meses.
- Deducciones imputables (casillas 51, 67 y 84): solo sugiere los aportes a cesantías como partícipe independiente. No incluye intereses de vivienda, pagos por salud, deducción por dependientes económicos, gravamen a los movimientos financieros, préstamos educativos con el ICETEX y demás que apliquen. Nota: estas deducciones no se sugieren en las rentas laborales (casilla 39).
- Rentas de pensiones (casilla 99): no incluye los ingresos por pensiones obtenidas en el exterior.
- Dividendos y participaciones 2016 y anteriores (casilla 104): solo reconoce la adquisición de bienes o derechos reportados por notarías. No incluye rentas por enajenación de acciones en Entidades Controladas del Exterior (ECE), utilidades en la venta de casa o apartamento, indemnizaciones por seguros de vida y demás que apliquen.
- Saldo a favor del año anterior (casilla 131): el sistema arrastra el valor declarado el año anterior. Sin embargo, usted debe restarle cualquier valor que haya solicitado en devolución o compensación durante el año.
- Exenciones o beneficios tributarios específicos. No se sugieren los ingresos exentos ni los beneficios de regímenes especiales, tales como:
- Ingresos por seguros o compensaciones por el fallecimiento de un miembro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
- Ingresos adicionales al salario básico y prestaciones sociales como miembro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
- Ingresos por concepto de gastos de representación como rector o profesor de universidades públicas.
- Ingresos por prima especial y de costo de vida como diplomático consular, administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y como servidor público de planta en el exterior.
- Ingresos por rentas hoteleras
- Ingresos o rentas líquidas pasivas en Entidades Controladas del Exterior (ECE) por rentas de capital provenientes de la Comunidad Andina (CAN) o de un país con convenio para evitar la doble tributación.
- Ingresos o rentas líquidas pasivas en ECE por rentas no laborales provenientes de la CAN o de un país con convenio para evitar la doble tributación.
- Gastos de representación como magistrado de los tribunales, como fiscal o procurador judicial delegado ante los tribunales o como juez de la República.
- Ingresos por rentas de trabajo de la CAN o por un convenio para evitar la doble tributación.
Regla general: no se sugieren costos y deducciones procedentes, ni compensaciones por pérdidas fiscales de años anteriores. Cualquier casilla diferente a las informadas en el punto 3 de esta guía debe ser diligenciada directamente por el contribuyente consultando el Estatuto Tributario y el instructivo del formulario 210.
5. ¿Cómo saber si tengo una declaración sugerida?
Para conocer si tiene una declaración sugerida, acceda al portal transaccional con su usuario y contraseña, y seleccione la opción Presentar declaración de renta. Allí podrá visualizar si tiene una declaración sugerida disponible.
Adicionalmente, puede consultar el micrositio web de renta para personas naturales del año gravable 2025; allí encontrará la herramienta Consulta renta, la cual le permitirá verificar si está obligado a declarar. Haga la consulta diligenciando su Número de Identificación Tributaria (NIT) y, con base en el reporte realizado por terceros (información exógena), verifique si ha cumplido con los requisitos que lo obligan a declarar renta.
Recuerde que estos mecanismos son de orientación. La determinación de la obligación de declarar renta es responsabilidad exclusivamente suya, de acuerdo con su realidad económica y jurídica.
6. ¿Cómo entender de dónde provienen los valores de la declaración sugerida?
En conjunto con la declaración sugerida, la DIAN dispone de otra herramienta de facilitación fundamental: el reporte de información exógena. En este documento encontrará los datos que terceros han reportado sobre usted, así como las transacciones del Sistema de Factura Electrónica.
Puede conocerlo, ingrese al portal transaccional de la DIAN con su usuario y contraseña, seleccionando la opción Consultar información exógena – Información reportada por terceros.
Al abrir este reporte, cada registro enviado por un tercero contiene campos clave para su comprensión y relación con la declaración sugerida:
- Persona que reporta: señala el NIT y el nombre o razón social de la persona o empresa que reportó la información.
- Detalle de la variable y concepto: explica de qué trata el valor y muestra el código técnico utilizado en la resolución de exógena. Si necesita validar el dato directamente con el tercero, este concepto le servirá para orientar su consulta.
- Valor: muestra el monto económico exacto de la operación registrada.
- Uso en la declaración sugerida: indica exactamente en qué casillas del formulario 210 se utilizó ese registro para realizar los cálculos automáticos.
- Información adicional: detalla aspectos específicos que complementan el entendimiento del dato. Por ejemplo, en la compra de un inmueble, aquí podrá consultar el número de la matrícula inmobiliaria.
Asimismo, es importante conocer que este reporte consolida la información proveniente de diferentes fuentes:
- Información exógena: datos reportados por terceros mediante formularios clave como el 1001 (pagos y retenciones), el 2276 (ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones) o el 1019 (movimientos en cuentas de ahorro y corrientes), entre otros. Puede profundizar en ellos en el micrositio web de información exógena.
- Facturas electrónicas de compra: reflejan el valor total de las compras donde usted está registrado como comprador. Esta información es la base para sugerir, cuando sea procedente, el beneficio tributario del uno por ciento (1 %) del valor de las adquisiciones, bajo los límites de la normativa vigente. En el portal transaccional también encontrará el reporte de factura electrónica detallado.
- Documentos soporte: ingresos provenientes de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar electrónicamente, en las cuales usted quedó registrado como vendedor.
- Topes de cumplimiento: al inicio del reporte encontrará un resumen de sus condiciones. Si sus valores superan los límites dispuestos por la ley, se confirmará su obligación de declarar renta en los plazos establecidos en el calendario tributario. Estos valores son de carácter informativo y buscan orientar a la ciudadanía en el cumplimiento de sus deberes formales. Es importante aclarar que la determinación definitiva de la obligación de declarar es responsabilidad exclusiva suya, con base en su realidad económica y jurídica. Para conocer más información, consulte el micrositio web de renta para personas naturales del año gravable 2025.
7. ¿Puedo modificar la información de la declaración sugerida?
Sí. Usted puede modificar, adicionar o eliminar cualquier dato sugerido en el formulario al momento de realizar su declaración. Recuerde que la declaración sugerida es una propuesta orientativa y solo usted conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar ante el Estado.
8. ¿Qué puedo hacer si la información exógena tiene errores?
Teniendo en cuenta que la información exógena es información reportada por terceros sobre sus operaciones con clientes, proveedores y otros, la DIAN no puede hacer correcciones sobre esta información.
En caso de encontrar información que no corresponda a su realidad jurídica, económica y financiera, usted debe contactar directamente al banco, empresa o persona que reportó a su nombre para que realice la corrección.
9. ¿Qué debo hacer si estoy de acuerdo con la información reportada en la declaración sugerida?
Una vez verificada la información, o editada cuando sea el caso, debe terminar de diligenciar los demás campos de la declaración en caso de que tenga otras rentas.
Igualmente, debe ingresar la información de los campos para los cuales no hay valor sugerido o este aparece en cero, de acuerdo con su realidad jurídica, económica y financiera.
Luego de esto, deberá seguir el proceso habitual para presentar su declaración y realizar el respectivo pago, si hay lugar a ello.
10. ¿Puedo no usar la declaración sugerida?
Si la información contenida en la declaración sugerida no refleja la realidad de su situación tributaria o prefiere hacer su declaración desde cero, puede elaborar su declaración utilizando la herramienta Ayuda renta u otras herramientas disponibles.
Recuerde que la declaración sugerida es opcional.
11. ¿Los valores de la declaración sugerida pueden cambiar?
Sí. Los valores calculados en la declaración sugerida son un reflejo directo de los datos reportados por terceros. Por lo tanto, si un informante (banco, empresa o persona) realiza un ajuste, reemplazo o corrección a la información exógena que inicialmente reportó a su nombre, es posible que los valores sugeridos varíen.
La actualización de los datos en nuestro sistema se realiza a mediados y al final de cada semana durante el periodo de cumplimiento de los plazos para la presentación de la declaración de renta. Cada vez que ingresa nueva información o correcciones de terceros, la plataforma procesa los datos y calcula nuevamente los valores sugeridos.
Por tal motivo, se recomienda que antes de firmar y presentar su formulario, consulte siempre el reporte más reciente en el portal y valide que los valores allí dispuestos coincidan con su realidad jurídica, económica y financiera.
12. Es la primera vez que debo declarar renta. ¿Cómo puedo consultar mi declaración sugerida?
Si es su primera vez declarando, tenga en cuenta que, para acceder a las herramientas de facilitación de la DIAN, debe seguir estos pasos previos:
- Inscripción en el RUT: asegúrese de contar con su Registro Único Tributario (RUT) activo.
- Habilitar la cuenta: cree su usuario en el portal transaccional. Para guiarlo en este proceso, lo invitamos a consultar la guía Cómo habilitar su cuenta de usuario y generar su firma electrónica.
- Ingresar a la herramienta: una vez habilitada su cuenta, ingrese con su usuario y contraseña para acceder a los servicios de la declaración de renta.
Aviso importante para nuevos declarantes
Si usted crea su cuenta de usuario por primera vez, el reporte de información exógena y su declaración sugerida estarán disponibles en el sistema una semana después de la inscripción.
Por este motivo, le recomendamos realizar este trámite con suficiente anticipación a las fechas de vencimiento de su calendario tributario, para que pueda aprovechar estas herramientas de facilitación a tiempo.
13. ¿Qué documentos debo tener para la presentación de la declaración de renta?
Ingrese al micrositio web de renta para personas naturales del año gravable 2025. Allí encontrará toda la información con respecto a la presentación de la declaración de renta.
Su declaración de renta bien hecha es un aporte que Colombia necesita para impulsar el desarrollo, generar oportunidades y mejorar la infraestructura del país.
Consulte las normas vigentes relacionadas con la declaración de renta
Prográmese con los que saben de renta
- Redes sociales
- Arauca
- Bogotá
- Bucaramanga
- Cúcuta
- Ipiales
- Manizales
- Medellín
- Pamplona
- Pasto
- Pereira
- Puerto Carreño
- Quibdó
- Riohacha
- Santa Marta
- Sincelejo
- Sogamoso
- Tunja
- Villavicencio
Para ver las transmisiones en vivo sobre renta para personas naturales, le invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales y a suscribirse en nuestro canal de YouTube.
Temáticas:
Llegó la hora de presentar su declaración: Conozca la herramienta Ayuda Renta – Sesión II
- 📅 Fecha: 5 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 3:00 p. m. a 4:00 p. m.
- 💻 Lugar: Canal de YouTube DIAN
Resolvemos las dudas más frecuentes de esta temporada – Renta AG2025
- 📅 Fecha: 12 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 3:00 p. m. a 4:00 p. m.
- 💻 Lugar: Canal de YouTube DIAN
Proteja su información durante la temporada de renta
- 📅 Fecha: 19 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 3:00 p. m. a 4:00 p. m.
- 💻 Lugar: Canal de YouTube DIAN
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 30 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 2:00 p. m. a 4:00 p. m.
- 📍 Lugar: Auditorio DIAN
Renta personas naturales 2025
- 📅 Fecha: jueves 30 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 2:00 p. m.
- 💻 Modalidad virtual: conéctese haciendo clic aquí
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 4 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 9:00 a. m. a 11:00 a. m.
- 💻 Modalidad: virtual, enlace por confirmar
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 26 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 8:30 a. m. a 3:00 p. m.
- 📍 Lugar: cámara de Comercio de Bucaramanga – Cra 19 # 36-20
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 31 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 2:00 p. m. a 4:00 p. m.
- 📍 Lugar: Ocaña cámara de comercio
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 11 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 9:00 a. m. a 12:00 p. m.
- 📍 Lugar: Sede Dirección Seccional – Carrera 6 # 15-23
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 15 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 8:30 a. m. a 3:00 p. m.
- 📍 Lugar: Sede Dirección Seccional – Carrera 6 # 15-23
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅Fecha: 18 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 9:00 a. m. a 12:00 p. m.
- 📍 Lugar: Universidad Autónoma de Nariño
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 25 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 9:00 a. m. a 12:00 p. m.
- 📍 Lugar: Sede Dirección Seccional – Carrera 6 # 15-23
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 29 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 8:30 a. m. a 3:00 p. m.
- 📍 Lugar: Sede Dirección Seccional – Carrera 6 # 15-23
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 5 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 10:30 a. m.
- 📍 Lugar: Auditorio cámara de comercio de Manizales
Conversatorio, soluciona tus dudas en Renta Personas Naturales Año Gravable 2025 con Cultura de la Contribución de Medellín
- 📅 Fecha: 30 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 10:00 a. m.
- 💻 Lugar: Conexión a través de Plataforma Teams
Feria de Servicios, orientación y trámites declarantes de Renta Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 13 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 9:00 a. m. a 12:00 p. m.
- 📍 Lugar: Seccional de Impuestos de Medellín, sede Alpujarra.
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅Fecha: 5 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 4:00 p. m. a 5:00 p. m.
- 💻Lugar: Virtual link cámara de Comercio de Pamplona https://us02web.zoom.us/j/89591609735?pwd=99amK0GdbAt9dxv3NyaqvTPBQJjAPI.1
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 21 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 9:00 a. m. a 3:30 p. m.
- 📍 Lugar: Parque principal de Pamplona
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 28 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 9:00 a. m. a 3:30 p. m.
- 📍 Lugar: Parque principal de Pamplona
Renta Persona Natural 2025
- 📅 Fecha: 28 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 3:00 a. m. a 6:00 p. m.
- 📍 Lugar: Cámara de Comercio de Ipiales
Renta Persona Natural 2025
- 📅 Fecha: 31 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p.m.
- 📍 Lugar: Cámara de Comercio de Tumaco
Renta Persona Natural 2025
- 📅 Fecha: 6 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p.m.
- 📍 Lugar: Cámara de Comercio de La Unión
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 27 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 2:00 p. m. a 4:30 p. m.
- 📍 Lugar: Universidad Libre – Avenida Las Américas Carrera 28 # 96-102
- Forms: https://forms.office.com/r/QbUjFqQAh9
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 28 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 11:45 a. m.
- 📍 Lugar: Cámara de Comercio Dosquebradas – Calle 41 # 15-25 barrio Buenos Aires
- 📑 Forms: https://forms.office.com/r/axsH17ddzL
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅Fecha: 15 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 8:30 a. m. a 11:30 a. m.
- 📍Lugar: Cámara de Comercio de Pereira – 8a # 23-09 Pereira
- 📑 Forms: https://forms.office.com/r/nUaS3w0DBr
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 15 de agosto 2026
- ⌚️ Horario: 3:00 p. m. a 5:00 p. m.
- 📍 Lugar: Puerto Carreño – Cll 18 # 4 – 05
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 15 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 3:00 p. m. a 5:00 p. m.
- 📍 Lugar: Puerto Carreño – Cll 18 # 4 – 05
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 22 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 3:00 p. m. a 5:00 p. m.
- 📍 Lugar: Puerto Carreño – Cll 18 # 4 – 05
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 29 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 3:00 p. m. a 5:00 p. m.
- 📍 Lugar: Puerto Carreño – Cll 18 # 4 – 05
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 28 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 10:00 a.m.
- 📍 Lugar: Auditorio IE Catalina
Capacitación Renta personas Naturales
- 📅 Fecha: 28 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 9:00 a. m. a 11:00 a. m.
- 📍 Lugar: Contraloría General de la República – Carrera 15 # 14B – 49
Capacitación Renta Personas Naturales
- 📅 Fecha: 29 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 9:00 a. m. a 11:00 a. m.
- 📍 Lugar: SENA – Carrera 15 # 21 – 34
Capacitación Renta Personas Naturales
- 📅 Fecha: 30 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 9:00 a. m. a 11:00 a. m.
- 📍 Lugar: NAF – Calle 8 # 10 – 140
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 28 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
- 📍 Lugar: El Banco, Magdalena – Alcaldía municipal
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 1 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 10:00 a. m. a 4:00 p. m.
- 📍 Lugar: Centro comercial Buenavista “Ocean Mall”
Renta Persona Natural 2025
- 📅 Fecha: 11 de agosto de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p.m.
- 📍 Lugar: Auditorio Comunal San Marcos Sucre – Municipio San Marcos
Renta Persona Natural 2025
- 📅 Fecha: 13 de agosto de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p.m.
- 📍 Lugar: Auditorio Comunal Santiago de Tolú-Sucre – Municipio Tolú
Renta Persona Natural 2025
- 📅 Fecha: 19 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario 8:00 a. m. a 12:00 p.m.
- 📍 Lugar: Auditorio Universidad CECAR (NAF) – Sincelejo
Renta Persona Natural 2025
- 📅 Fecha: 20 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p.m.
- 📍 Lugar: Auditorio Universidad de Sucre (NAF) – Sincelejo
Renta Persona Natural 2025
- 📅 Fecha: 21 de agosto de 2026
- ⌚️Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p.m.
- 📍 Lugar: Auditorio Universidad Antonio Jose de Sucre (NAF) – Sincelejo
Renta Persona Natural 2025
- 📅 Fecha: 26 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p.m.
- 📍 Lugar: Auditorio Universidad Remington Sincelejo
rientación TAC y Kiosco de Autogestión
- 📅 Fecha: 28 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 12:30 p. m.
- 📍 Lugar: Primer piso Cámara de Comercio de Sogamoso – 11 # 21-112
Capacitación en renta personas naturales año gravable 2025
- 📅 Fecha: 29 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 9:00 a. m.
- 📍 Centro de Convivencia – Carrera 21 # 22-79.
Renta Personas Naturales, Devoluciones de saldos a favor, formalización tributaria
- 📅 Fecha: 30 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00:00 a. m. a 12:00 p. m.
- 📍 Lugar: Auditorio FAOVA Cámara de Comercio de Sogamoso – 11 # 21-112
- 📑 Virtual: Formulario de inscripción
Orientación TAC y Kiosco de Autogestión
- 📅 Fecha: 4 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 12:30 p. m.
- 📍 Lugar: Primer piso Cámara de Comercio de Sogamoso – 11 # 21-112
Capacitación en renta personas naturales año gravable 2025
- 📅 Fecha: 5 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 10:00 a. m. a 11:00 a. m.
- 📍 Lugar: Auditorio Coomproriente – Km 0 vía Sogamoso – Tibasosa
Renta Personas Naturales, Devoluciones de saldos a favor, formalización tributaria
- 📅 Fecha: 6 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p. m.
- 📍 Lugar: Auditorio Monseñor Cámara de Comercio de Duitama – Transversal 19 # 23-141
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 10 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p. m.
- 📍 Lugar: Auditorio Universidad Antonio Nariño de Duitama – Transversal 29 # 9c – 46/56 Duitama – Boyacá
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 26 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 9:00 a. m. a 12:00 p. m.
- 📍 Lugar: Auditorio Cacique Sugamuxi – Calle 4 Sur # 15-134
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 28 de julio de 2026
- ⌚️ Horario: 2:00 p. m. a 4:00 p. m.
- 📍 Lugar: UPTC NAF – Chiquinquirá
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 10 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario:
- 📍 Lugar: UPTC NAF – Chiquinquirá
Capacitación Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- 📅 Fecha: 7 de agosto de 2026
- ⌚️ Horario: 9:00 a. m. a 12:00 p. m.
- 📍 Lugar: Auditorio Fiscalía – Edificio Entreríos – Calle 33 B No. 36 – 105 Barrio Barzal
Histórico de capacitaciones
📱 YouTube
- Fecha: 17 de junio de 2026
- Hora: 3:00 p .m.
- Temática: Renta 2025: arranque sin enredos
- Fecha: 24 de junio de 2026
- Hora: 3:00 p .m.
- Temática: ¿Está obligado a declarar renta? Salga de la duda aquí
- Fecha: 1 de julio de 2026
- Hora: 3:00 p .m.
- Temática: ¿Cómo se calculan sus impuestos?: Trabajo, Capital y Comerciantes- Sesión I
- Fecha: 8 de julio de 2026
- Hora: 3:00 p .m.
- Temática: ¿Cómo se calculan sus impuestos?: Pensiones y Dividendos – Sesión II
- Fecha: 15 de julio de 2026
- Hora: 3:00 p .m.
- Temática: ¿Vendió, heredó o recibió un premio? Esto podría impactar su declaración
- Fecha: 22 de julio de 2026
- Hora: 3:00 p .m.
- Temática: Facilite su declaración de renta: Conozca más herramientas de ayuda
- Fecha: 29 de julio de 2026
- Horario: 3:00 p. m. a 4:00 p. m.
- Temática: ¿Va a declarar? Conozca la herramienta Ayuda Renta – Sesión I
📍ARAUCA
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 2 de julio de 2026
- Horario: 2:00 p. m. a 4:00 p. m.
- Lugar: Salón 109 SENA – Cra 20 # 18-163
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 23 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
- Lugar: Cámara de Comercio Arauca
📍 BOGOTÁ
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 14 de julio de 2026
- Horario: 3:00 p. m. a 5:00 p. m.
- Modalidad: virtual
- Enlace de conexión: https://cutt.ly/eywnJkQx
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 16 de julio de 2026
- Horario: 11:00 a. m. a 1:00 p. m.
- Modalidad: virtual
- Enlace de conexión: https://cutt.ly/7ywnKaZt
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 22 de julio de 2026
- Horario: 10:00 a. m. a 12:00 p. m.
- Modalidad: virtual
- Enlace de conexión: https://cutt.ly/sywnZCka
📍 BUCARAMANGA
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 9 de julio de 2026
- Horario: 2:00 p. m. a 4:00 p. m.
- Lugar: Colegio Colombiano De Contadores Públicos Bucaramanga
- Cra 14 # 35-26 Oficina 206
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 15 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p. m.
- Lugar: ANDI Bucaramanga
- Ecoparque empresarial natural, torre 1, oficina 319
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 23 de julio de 2026
- Horario: 8:30 a. m. a 3:00 p. m.
- Lugar: Cámara de Comercio de Bucaramanga
- Cra 19 # 36- 20
📍 CARTAGENA
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 14 de julo de 2026
- Horario: 2:00 p. m. a 4:00 p. m.
- Lugar: Aula impuestos
- calle 28 # 25-03
📍 CÚCUTA
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 8 de julio de 2026
- Horario: 2:00 p. m. a 4:00 p. m.
- Lugar: Ocaña Universidad Francisco de Paula Santander dirigida a estudiantes NAF
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 10 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 3:00 p. m.
- Lugar: Salazar de las Palmas Alcaldía
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 22 de julio de 2026
- Horario: 10:00 a. m. a 6:00 p. m.
- Lugar: Centro Comercial Jardín Plaza
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 23 de julio de 2026
- Horario: 10:00 a. m. a 6:00 p. m.
- Lugar: Centro Comercial Jardín Plaza
📍 MEDELLÍN
Presentación Estrategia Renta PN Año Gravable 2025, generalidades, (topes, RUT, calendario, herramientas y canales de atención DIAN)
- Fecha: 9 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 10:00 a. m.
- Lugar: Conexión a través de Plataforma Teams
Impuesto de Renta para Persona Natural Año Gravable 2025 (obligados, cédulas, deducciones)
- Fecha: 16 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 10:00 a. m.
- Lugar: Conexión a través de Plataforma Teams
Taller práctico diligenciamiento formulario declaración de Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 23 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 10:00 a. m.
- Lugar: Conexión a través de Plataforma Teams
📍 PAMPLONA
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 22 de julio de 2026
- Horario: 4:00 p. m. a 5:00 p. m.
- Lugar: Virtual link cámara de Comercio de Pamplona (pendiente)
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 29 de julio de 2026
- Horario: 4:00 p. m. a 5:00 p. m.
- Lugar: Virtual link cámara de Comercio de Pamplona (pendiente)
📍MANIZALES
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 22 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 10:30 a. m.
- Lugar: Auditorio cámara de comercio de Manizales
📍 PASTO
Renta Persona Natural 2025
- Fecha: 24 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p.m.
- Lugar: Cámara de Comercio de Pasto
📍 PEREIRA
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 25 de junio de 2026
- Horario: 10:00 a. m. a 12:00 p. m.
- Lugar: Cámara de Comercio de Pereira
- 8a # 23-09 Pereira
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 9 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p. m.
- Lugar: Sede Universidad Andina Auditorio Pablo Oliveros Marmolejo
- Calle 24 # 8-55
- Forms: https://forms.office.com/r/0wZpMW0ivV
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 22 de julio de 2026
- Horario: 6:00 p. m. a 8:00 p. m.
- Lugar: Sede Universidad Cooperativa (UCC)
- Complejo Educativo la Julita vía Pinares
- Forms: https://forms.office.com/r/EYNTLzRLtp
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 24 de julio de 2026
- Horario: 3:00 p. m. a 6:00 p. m.
- Lugar: Sede Corporación Universitaria UNIMINUTO
- Cra 9a # 20-27
- Forms: https://forms.office.com/r/nuK090rX8e
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 24 de julio de 2026
- Horario: 8:30 a. m. a 12:00 p. m.
- Lugar: Cámara de Comercio Santa Rosa auditorio Cámara de Comercio de Santa Rosa
- Calle 14 # 15-78
- Forms: https://forms.office.com/r/F9c2iWZT1T
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 24 de julio de 2026
- Horario: 9:00 a. m. a 12:00 p. m.
- Lugar: Defensoría DIAN
- Virtual Forms
- https://forms.office.com/r/YhCd72pmUm
📍 PUERTO CARREÑO
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 23 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
- Lugar: Alcaldía de Santa Rosalía
- Carrera 7 # 5-14 Barrio Centro
📍 QUIBDÓ
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 15 de julio de 2026
- Horario: 10:00 a.m.
- Lugar: Auditorio DIAN Quibdó
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 22 de julio de 2026
- Horario: 12:00 a.m. a 1:00 p.m.
- Lugar: Auditorio IEFEM
📍RIOHACHA
Capacitación Renta Personas Naturales
- Fecha: 13 de julio de 2026
- Horario: 09:00 a.m. a 11:00 a.m.
- Lugar: Comando Policía Nacional (Presencial)
- Carrera 5 # 15 – 79
📍 SANTA MARTA
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 17 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
- Lugar: Ciénaga, Magdalena
- Plaza central municipal
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 21 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
- Lugar: Santa Marta
- Alcaldía distrital
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 22 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
- Lugar: Plato, Magdalena
- Alcaldía municipal
📍 SINCELEJO
Punto móvil Tramites DIAN-Capacitación Renta-Ruta formalización
- Fecha: 15 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
- Lugar: Auditorio Alcaldía
- Municipio Corozal
Punto móvil Tramites DIAN-Capacitación Renta-Ruta formalización
- Fecha: 23 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
- Lugar: Auditorio Alcaldía
- Municipio Guaranda
📍 SOGAMOSO
Seminario de Educación Fiscal Renta Personas Naturales y devoluciones de saldos a favor en renta personas naturales
- Fecha: 7 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p. m.
- Lugar: Auditorio FAOVA Cámara de Comercio de Sogamoso
- 11 # 21-112
- Virtual: Formulario de inscripción
Orientación TAC y Kiosco de Autogestión
- Fecha: 9 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
- Lugar: Primer piso Cámara de Comercio de Sogamoso
- 11 # 21-112
Orientación TAC y Kiosco de Autogestión
- Fecha: 14 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 12:30 p. m.
- Lugar: Primer piso Cámara de Comercio de Sogamoso
- 11 # 21-112
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 15 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 12:00 p. m.
- Lugar: Auditorio piso 6 Dirección Seccional Impuestos y Aduanas Sogamoso
- Calle 13 # 10-71
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 8:00 a. m. a 12:00 p. m.
- Lugar: Auditorio Universidad Antonio Nariño de Duitama
- Transversal 29 # 9c – 46/56 Duitama – Boyacá
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 21 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 12:30 p. m.
- Lugar: Primer piso Cámara de Comercio de Sogamoso
- 11 # 21-112
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 23 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
- Lugar: Primer piso Cámara de Comercio de Duitama
- Transversal 19 # 23-141
📍 TUNJA
Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 15 de julio de 2026
- Horario: 10:00 a. m. a 12:30 p. m.
- Lugar: Auditorio Teatro Fausto UPTC Tunja
- Avenida central del norte
📍 VILLAVICENCIO
Capacitación Renta Personas Naturales Año Gravable 2025
- Fecha: 7 de julio de 2026
- Horario: 9:00 a. m. a 12:00 p. m.
- Lugar: Auditorio DIAN. DSIA Villavicencio
- Calle 40 No. 33a – 27/29 Barrio Centro, Villavicencio-Meta.
Feria de Servicios: Capacitación Renta Personas Naturales Año Gravable 2025, punto de servicio inscripción y actualización RUT, Orientación TACI, trámite devoluciones e inconsistencias, facilidades de pago y Estados de Cuenta
- Fecha: 23 de julio de 2026
- Horario: 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
- Lugar: Biblioteca municipal, Puerto Gaitán – Meta
- Carrera 12 No. 10 – 53. Biblioteca Municipal Carlos Eduardo Cobos, piso 3.
Feria de Servicios: Capacitación Ruta de la formalización y facturación electrónica y RUB, punto de servicio inscripción y actualización RUT, Orientación TACI, trámite devoluciones e inconsistencias, facilidades de pago y Estados de Cuenta
- Fecha: 24 de julio de 2026
- Horario: 8:00 a. m. a 1:00 p. m.
- Lugar: Biblioteca municipal, Puerto Gaitán – Meta
- Carrera 12 No. 10 – 53.
Conozca las últimas novedades que trajo la declaración de renta personas naturales
1. Reconocimiento de la familia de crianza como dependiente económico
Una de las novedades más importantes surge con la expedición de la Ley 2388 de 2024, la cual reguló integralmente la figura de la familia de crianza y reconoció derechos y obligaciones entre sus integrantes. La ley define y reconoce jurídicamente a los hijos, padres, madres, abuelos y demás familiares de crianza cuando exista una relación de convivencia, afecto, solidaridad y apoyo mutuo durante un período no inferior a cinco años.
En consecuencia, los familiares de crianza que cumplan los requisitos establecidos en la normativa tributaria podrán ser considerados dependientes económicos para efectos de la deducción prevista en el artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que exista el reconocimiento legal correspondiente y se acrediten las condiciones de dependencia económica exigidas por la DIAN. Este cambio amplía el universo de personas que pueden ser tratadas como dependientes e incluye a padres, madres, hijos y otros miembros de la familia de crianza legalmente reconocidos.
2. Dependientes económicos con limitaciones físicas o psicológicas
Otra novedad relevante consiste en la flexibilización de los requisitos de edad para determinados dependientes económicos. La normativa permite que hijos, hermanos o demás personas que se encuentren bajo dependencia económica del contribuyente puedan ser reconocidos como dependientes desde los 18 años en adelante, acabando con el vacío normativo que existía para los dependientes entre los 18 a 23 años.
3. Ampliación de la edad para dependientes que cursan estudios superiores
Bajo la regulación vigente, los hijos pueden conservar la calidad de dependientes económicos hasta los 25 años de edad, siempre que estén cursando programas de educación superior debidamente reconocidos por el Estado y dependan económicamente del contribuyente.
4. Beneficios tributarios asociados a vehículos eléctricos e híbridos
Dentro de las medidas orientadas a promover la transición energética y la movilidad sostenible, se fortalecieron los incentivos tributarios relacionados con la adquisición y uso de vehículos eléctricos e híbridos.
En este sentido, los contribuyentes que adquieran vehículos híbridos o eléctricos pueden solicitar una deducción especial hasta del 50 % del valor del vehículo a la hora de depurar su impuesto sobre la renta. Para ampliar esta información, consulte el Concepto DIAN 13853 de 2025 haciendo clic aquí.
5. Descuento tributario por donación de alimentos
En materia de beneficios tributarios se destaca la creación del descuento tributario por donación de alimentos aptos para el consumo humano y productos de higiene. La denominada Ley Hambre Cero incorporó un incentivo que consisten en un descuento tributario aplicable sobre el impuesto sobre la renta para quienes efectúen este tipo de donaciones a entidades autorizadas para su distribución a poblaciones vulnerables. Para conocer más detalles, consulte el artículo 2 de la Ley 2380 de 2024, haciendo clic aquí.
Numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario
Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.
Numeral 10 del artículo 210 del Estatuto Tributario
Art. 10. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajado, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
Parágrafo 5 del numeral 10 del artículo 210 del Estatuto Tributario
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Tabla
| Rangos en UVT | Tarifa Marginal |
Impuesto |
|
| Desde | Hasta | ||
| 0 | 1.090 | 0% | 0 |
| Mayor que 1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en UVT menos 1.090) x 19% |
| Mayor que 1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT |
| Mayor que 4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT |
| Mayor que 8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT |
| Mayor que 18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT |
| Mayor que 31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT |

