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Todo lo que usted debe saber sobre renta

Usted puede hacer su declaración sin intermediarios. En esta sección encontrará toda la información que necesita para llenar el formulario, presentarlo y pagar, si le corresponde.

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Abecé renta personas naturales con residencia fiscal año gravable 2025

Este abecé le servirá como guía para presentar su declaración de renta (formulario 210) como persona natural o sucesión ilíquida (persona fallecida) con residencia fiscal en Colombia.
Si usted no es residente en Colombia para efectos fiscales y desea obtener información detallada sobre este tema, haga clic en la segunda pestaña de esta sección (Declaración de renta para personas naturales que no son residentes fiscales en Colombia).

Si usted es residente fiscal en Colombia, tenga en cuenta las siguientes preguntas:

¿Cómo saber si usted debe declarar renta?

Usted debe presentar su declaración correspondiente al año gravable 2025, si cumple una de las siguientes condiciones:

• Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2025.

• Que su patrimonio bruto, a 31 de diciembre de 2025, haya sido superior a 4.500 unidades de valor tributario (UVT): $224.096.000

• Que, en 2025, sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a 1.400 UVT: $69.719.000

• Que sus consumos con tarjeta de crédito, en 2025, hayan sido superiores a 1.400 UVT: $69.719.000

• Que el valor total de sus compras y consumos, en 2025, haya sido superior a 1.400 UVT: $69.719.000

• Que, en 2025, el valor total acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras haya sido superior a 1.400 UVT: $69.719.000

• Tenga en cuenta que el valor de la UVT para el año 2025 es de $49.799

¿Qué debe hacer para presentar su declaración de renta?

• Si va a presentar su declaración de renta por primera vez, inscríbase en el Registro Único Tributario (RUT). Consulte cómo hacerlo haciendo clic aquí.

• Para realizar la inscripción en el RUT, haga clic aquí.

• Si ya está inscrito(a) en el RUT y cambió de dirección, correo electrónico, número telefónico o actividad económica, debe actualizarlo. Consulte cómo hacerlo haciendo clic aquí.

• Su cuenta de usuario y firma electrónica deben estar habilitadas para acceder a los servicios en línea de la DIAN, en los cuales usted debe presentar su declaración de renta. Para ampliar esta información, diríjase a la sección Prepárese para la declaración ubicada en la parte superior de este micrositio web, y haga clic en el botón Valide su usuario, contraseña y firma electrónica.

• Ingrese al portal transaccional de la DIAN con su usuario y contraseña.

• Tenga listos los documentos necesarios para hacer su declaración. Para conocer estos documentos, diríjase a la sección ¿Cómo hacer su declaración?, ubicada en la parte superior de este micrositio web, y haga clic en el botón Esto es lo que necesita para presentarla.

• Firme y presente electrónicamente su declaración. Si debe pagar un valor, hágalo antes de la fecha límite. Puede consultar los plazos aquí.

¿Cómo debe presentar su declaración de renta?

De acuerdo con la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, todas las personas naturales -independientemente de si viven en Colombia o en el exterior- deberán presentar su declaración a través del portal transaccional de la DIAN; esto quiere decir que ya no es posible presentar las declaraciones en medios litográficos en las entidades autorizadas para recaudar.

¿Qué es el sistema de renta cedular?

Es un mecanismo que clasifica o agrupa las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada cédula. Esto permite que el régimen jurídico que se aplica a cada renta no afecte a ninguna otra cédula y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que no corresponden.

¿Cuáles son las cédulas que debe tener en cuenta?

• Cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales).

• Cédula de rentas de pensiones.

• Cédula de rentas de dividendos y participaciones.

¿Cómo identificar en qué cédula debe registrar sus ingresos en la declaración de renta?

Los contribuyentes deben declarar teniendo en cuenta el origen de sus ingresos e identificar en qué cédula se clasifican: general, de pensiones o de dividendos y participaciones.

• Cédula general

Como lo señala el artículo 335 del Estatuto Tributario (E.T.), en la cédula general están incorporados los ingresos por rentas de trabajo, de capital y no laborales.

Rentas de trabajo: las rentas exclusivas de trabajo (definidas en el artículo 103 del E.T.) son las que las personas naturales obtienen por cuenta de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y las compensaciones por servicios personales.

Rentas de capital: son los ingresos que vienen de:

– Intereses y rendimientos financieros: el 100 % de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante el año gravable, tales como intereses y corrección monetaria; intereses de depósitos a término; rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes; componente inflacionario; componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil; intereses recibidos por los contribuyentes y entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; el ajuste por diferencia en el cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable, intereses presuntivos, entre otros.

– Arrendamientos: el valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.

– Regalías y propiedad intelectual: el valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual.

Rentas no laborales: se consideran ingresos de esta renta todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás.

• Cédula de pensiones

De acuerdo con el artículo 337 del Estatuto Tributario, en esta cédula se encuentran los ingresos obtenidos en el país y en el exterior por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. También los provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

• Cédula de dividendos y participaciones

Según el artículo 342 del Estatuto Tributario, los ingresos de esta cédula son los que se derivan de dividendos y participaciones recibidas de distribución de utilidades provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. Estas constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales y sucesiones ilíquidas.

¿Qué se considera ganancia ocasional?

Es el ingreso que recibe una persona por la venta ocasional o esporádica de un bien que ha tenido por más de dos años y que no hace parte de su actividad económica; también por ingresos excepcionales como ganar la lotería o una rifa, recibir una donación o una herencia, entre otros. Para más información sobre este tema, consulte el Libro Primero, Título III, del Estatuto Tributario.

¿Cuáles son los beneficios tributarios para disminuir su impuesto?

• Ingresos no constitutivos de renta.

• Rentas exentas.

• Deducciones imputables.

• Deducciones por dependientes económicos.

• El 1 % del valor de las compras en las que exija factura electrónica y pague electrónicamente.

• Beneficios tributarios asociados a vehículos eléctricos e híbridos.

• Descuento tributario por donación de alimentos.

• Descuentos tributarios.

¿Cómo pagar su declaración?

Pago electrónico: una vez presentada la declaración, genere el recibo oficial de pago de impuestos nacionales (formulario 490). Luego, haga clic en el botón de pago para comenzar el proceso que lo llevará al servicio en línea de su entidad financiera.

Pago presencial: diligencie la información e imprima dos copias del recibo oficial de pago de impuestos nacionales (formulario 490). En el banco, pague en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos.

También puede hacerlo en los puntos de pago de los corresponsales Reval, Conred y Puntored (consúltelos haciendo clic aquí).

El cajero del banco en el que haga la transacción le debe devolver una copia del recibo de pago (formulario 490) debidamente sellado.

Recuerde que si no realiza el pago de su declaración en las fechas establecidas, incurre en el pago de intereses moratorios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario.

¿Cuáles son las entidades autorizadas para recaudar (EAR)?

Los siguientes bancos están autorizados por la DIAN para realizar el pago de la declaración de renta:

Banco Recaudo con sucursales Recaudo PSE Recaudo tarjeta de crédito Corresponsal bancario
Agrario No No
AV Villas No
Bancolombia No
BBVA No
BCSC No
Bogotá No
Citibank No
Colpatria No No
Davivienda
Itaú No No
Occidente No
Popular No
Sudameris No

¿En qué casos su declaración de renta debe ir firmada por un contador público o revisor fiscal?

Según el numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario, esta condición aplica para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y a cumplir con lo que ordene el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia.

Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por un contador público (vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad) cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del año respectivo, sean superiores a 100.000 unidades de valor tributario (UVT), es decir, $4.979.900.000 para el año gravable 2025.
Cuando estas condiciones se cumplan, en la declaración de renta deberá informarse el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

Si no está obligado, ¿puede presentar la declaración voluntariamente?

Sí. Las personas naturales residentes a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente, podrán presentar la declaración de renta y esta tendrá efectos legales.

¿Qué debe hacer para presentar la declaración de renta de una persona fallecida (sucesión ilíquida)?

Toda la información sobre la figura de sucesión ilíquida puede consultarla en la tercera pestaña de esta sección, llamada Lo que debe saber sobre las sucesiones ilíquidas.

¿Qué sucede si no presento mi declaración de renta a tiempo?

Si no presenta su declaración de renta dentro de los plazos establecidos, se incurre en una sanción por extemporaneidad; por lo que debe tener en cuenta los artículos 639 y 641 del Estatuto Tributario.

¿Cómo puedo corregir mi declaración de renta?

La corrección de las declaraciones de renta se puede hacer desde los sistemas informáticos de la DIAN, y deberá atender a lo dispuesto normativamente si la corrección disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor; o si aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor, de acuerdo con los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

Declaración de renta para las personas naturales que No son residentes fiscales en Colombia

¿A quiénes se les considera residentes en Colombia para efectos tributarios?

Según el artículo 10 del Estatuto Tributario, se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión. Esto aplica a toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable cumpla cualquiera de estas condiciones:

• Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.

• Que el 50 % o más de sus ingresos sean de fuente nacional.

• Que el 50 % o más de sus bienes sean administrados en el país.

• Que el 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.

• Que no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios habiendo sido requeridos por la administración tributaria para ello.

• Que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal.

Aclaraciones

No serán residentes fiscales los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

• Que el 50 % o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

• Que el 50 % o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Lo anterior está reglamentado en los artículos 1.2.1.3.1. al 1.2.1.3.4. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta como no residente fiscal?

Las personas naturales no residentes en Colombia están obligadas a declarar renta cuando sus ingresos de fuente nacional superen las 1.400 unidades de valor tributario (UVT), es decir $69.719.000 para el año gravable 2025, y no les hayan practicado la retención en la fuente (según lo dispuesto el numeral 2 del artículo 592 y los artículos 407, 408 y 409 del Estatuto Tributario).

Así las cosas, una persona natural no residente fiscal en Colombia no estará obligada a presentar declaración de renta en los siguientes casos:

• Cuando tiene un patrimonio en Colombia y ha obtenido, en el respectivo año gravable, ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente.

• Cuando tiene patrimonio en Colombia y no ha obtenido ingresos en el país.

• Cuando no tiene patrimonio en Colombia y ha obtenido, en el respectivo año gravable, ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario en su totalidad.

¿En qué formulario debe presentar la declaración de renta una persona natural no residente fiscal en Colombia?

Cuando una persona natural no residente fiscal en Colombia esté obligada a presentar su declaración de renta, debe usar el formulario 110 ya que el sistema de determinación de su impuesto será el ordinario.

¿Cuándo se entiende que existe inversión extranjera en Colombia?

Cuando una persona natural no residente, una persona jurídica sin domicilio principal en nuestro país o una entidad sin personería jurídica ni domicilio en Colombia hagan inversiones dentro del territorio colombiano, estas serán consideradas como inversiones de capitales del exterior. Para mayor información, consulte el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, artículos 2.17.1.2. y 2.17.2.2.1.2.

¿Cuándo se debe usar el formulario 150?

Una persona natural no residente fiscal en Colombia está obligada a presentar su declaración de renta en el formulario 150, cuando se presente el cambio de titularidad de la inversión extranjera en nuestro país, es decir, cuando la persona natural no residente en Colombia venda o done algún bien, tipo de inversión o capital que tiene dentro del territorio nacional. Para más información, consulte el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.26.1. al 1.2.1.26.23. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Lo que debe saber sobre la sucesión ilíquida

¿Qué es una sucesión ilíquida?

Son los bienes, rentas y deudas que deja una persona natural cuando fallece (causante). Se entiende que existe una sucesión ilíquida a partir de la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que la autoridad competente (juez o notario) determine su liquidación y adjudicación a los herederos o legatarios (artículo 7° del Estatuto Tributario).

¿En qué formulario debe declarar una sucesión ilíquida?

Depende. Tenga en cuenta que las sucesiones ilíquidas de personas con residencia fiscal en el país en el momento de su muerte, deberán liquidar su impuesto con el formulario 210 (sistema de renta cedular).

Ahora bien, si se trata de sucesiones ilíquidas de personas sin residencia fiscal en el país en el momento de su muerte, deberán liquidar su impuesto a través del formulario 110 (sistema de renta ordinario).

¿Quién debe presentar la declaración de renta de una persona fallecida?

La declaración de renta de una persona fallecida deben presentarla los albaceas, que son las personas encargadas por quien deja un testamento o por un juez de cumplir con la última voluntad de quien muere. En caso de que los albaceas no estén especificados, la responsabilidad recae en los herederos. Si la persona fallecida tampoco tiene herederos, le corresponde al curador de la herencia yacente.

Cuando el proceso de sucesión no haya comenzado en una notaría o un juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión con un documento autenticado ante notario o autoridad competente. En este documento deberán manifestar, bajo la gravedad de juramento, que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos (literal d., e inciso 2° parágrafo del Artículo 572 del Estatuto Tributario).

Además de lo descrito en las preguntas anteriores, tenga en cuenta que, si la sucesión ilíquida está obligada a presentar declaración de renta, previamente deberá inscribirse en el RUT. Si la persona fallecida estaba inscrita en el RUT como persona natural, el representante de la sucesión deberá actualizar el registro.

Paso a paso para guiar este proceso

Paso 1. Inscriba o actualice el RUT de la persona fallecida por medio de su representante o apoderado. Para ello, agende una cita haciendo clic aquí y eligiendo la opción Inscripción o actualización RUT sucesión ilíquida.

Los documentos necesarios para el trámite son:

• Copia física o digital del documento de identificación de la persona fallecida o, en su defecto, la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.

• Copia física o digital del registro civil de defunción de la persona fallecida, en la que aparezca su número de identificación. Si la persona en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar una constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

• Copia física o digital del documento de identidad del representante de la sucesión, junto con el documento original. Cuando el trámite lo hace un apoderado, es necesaria una copia física o digital de su documento de identidad, junto al documento original; y una copia física o digital del documento de identidad de quien da el poder. También se debe presentar el original del poder especial o una copia física o digital del poder general, junto con la certificación de vigencia de este, expedida por el notario, cuando el documento tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

• Documento expedido por la autoridad competente en el que se indique el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente.

De existir un único heredero, se deberá suscribir un documento para manifestar que tiene esta condición. Dicho documento se presenta bajo la gravedad de juramento.

Cuando se trate de menores o ‘incapaces’, el documento mencionado se suscribirá por el representante o apoderado debidamente acreditado.

¡Importante! Si su cita es presencial, lleve todos los documentos impresos; si es por videoatención, adjunte los documentos al momento de agendarla o envíelos durante la atención virtual.

Paso 2. El representante de la sucesión debe habilitar su cuenta de usuario y firma electrónica. Para ampliar la información sobre este tema, visite Declaración de renta personas naturales año gravable 2025, diríjase a la opción Prepárese para la declaración y haga clic en el botón Valide su usuario, contraseña y firma electrónica.

Paso 3. Cuando el representante de la sucesión se haya inscrito en el RUT o lo haya actualizado, la DIAN lo autorizará para que ingrese al portal transaccional a través de la opción A nombre de un tercero y escriba los siguientes datos:

• NIT del tercero, es decir, de la persona fallecida (causante).

• Tipo de documento del representante de la sucesión, el cual debe contar con la responsabilidad 22 en su RUT.

• Número de documento de identificación del representante de la sucesión.

• Contraseña de ingreso del representante de la sucesión.

Paso 4. Quienes acrediten las calidades mencionadas en el paso 1 pueden pedir información sobre el estado de cuenta de la persona fallecida, es decir, las obligaciones formales y en mora de la sucesión ilíquida. Esto se puede hacer de dos maneras: programando una cita haciendo clic aquí y eligiendo la opción Información cobranzas; o radicando la solicitud en el registro de peticiones, quejas, sugerencias, reclamos y denuncias de la DIAN. Tenga en cuenta que las citas de Información sucesión e Información cobranzas solo se ofertan para Bogotá.

Paso 5. De acuerdo con el estado de cuenta y cuando corresponda, los encargados deben presentar las declaraciones a través del portal transaccional de la DIAN.

De acuerdo con la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025, ya no es posible la presentación de declaraciones litográficas en las entidades autorizadas para recaudar.

Al presentar la declaración, en caso de que exista un saldo pendiente, el pago puede hacerse de manera electrónica con el recibo oficial de pago de impuestos nacionales (formulario 490).

Para hacer el pago virtual, conéctese al servicio web de la DIAN y haga el enlace con su banco. También puede pagar en las entidades autorizadas para recaudar con efectivo, tarjeta débito o crédito, cheque de gerencia, cheque girado a la oficina que lo recibe, transferencias o abonos en cuenta. Para ampliar esta información, consulte el abecé de medios de pago haciendo clic aquí.

Paso 6. Previo a la etapa de asignación de bienes de la herencia, el juez o notario le pedirá a la DIAN información sobre las obligaciones a cargo de la sucesión ilíquida. Esto sucederá cuando el patrimonio a liquidar supere el tope de las 700 unidades de valor tributario (UVT) establecido por la norma, es decir, $34.859.000 para el año 2025.

Dentro de los 20 días siguientes a la radicación de la solicitud, la DIAN dará respuesta al notario o al juez a través de un oficio solicitando el cumplimiento de las obligaciones, si así corresponde, o autorizando para que se continúe con el proceso sucesorio en caso de no existir obligaciones a cargo de la sucesión ilíquida.

Paso 7. Una vez liquidada la sucesión, es decir, expedida la sentencia o la escritura de adjudicación, el representante debe actualizar el RUT de la persona fallecida en la hoja 2, agregando el código 19 (sucesión liquidada) en la casilla 89 y registrando la fecha de la sentencia o de la escritura de adjudicación en la casilla 90. Posteriormente, debe radicar la solicitud de cancelación del RUT de la persona fallecida a través del portal transaccional de la entidad, aportando los siguientes documentos, según corresponda:

• Constancia de terminación del proceso expedida por un juez o notario y copia digital de la escritura de liquidación de la sucesión cuando el proceso se adelante ante un notario, o de la sentencia ejecutoriada cuando el proceso se adelante ante un juez.

• Manifestación escrita de los herederos o de sus representantes en la que informen que el fallecido no dejó bienes, derechos o propiedades que hayan implicado adelantar el proceso de sucesión.

Para llevar a cabo esta solicitud, consulte el paso a paso haciendo clic aquí. En cualquier caso, una vez terminado el estudio de la solicitud de cancelación del RUT (aceptada o rechazada), el representante legal será notificado electrónicamente sobre la decisión del trámite. También, puede consultar el estado del RUT aquí.

Paso 8. La persona que hizo el trámite descrito en el punto anterior, puede solicitar el retiro de la responsabilidad 22 en su RUT solicitando una cita aquí y eligiendo la opción Inscripción o actualización RUT persona natural.

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