¿Cómo hacer su declaración?
RENTA 2025
Su aporte cuenta.
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¿Cómo hacer su declaración?
Usted puede hacer su declaración sin intermediarios. En esta sección encontrará la información que necesita para diligenciar el formulario, presentarla y pagar -si es su caso-.
Documentos soporte para presentar declaración de renta de personas naturales año gravable 2025
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¿Qué documentos necesita para hacer su declaración de renta?
Usted debe presentar documentos relacionados con su vida económica y financiera, los cuales debe conservar en sus archivos personales. A continuación, se presentan algunos de ellos. Tenga en cuenta que puede haber otros que no están en esta lista, según sea su caso. Recuerde que debe conservar todos los soportes en caso de que la DIAN lo requiera.
Documento indispensable
- Registro Único Tributario (RUT).
Documentos para determinar el patrimonio
Son los documentos en los que consta la titularidad de los bienes, los derechos e inversiones que tiene el contribuyente, así como sus deudas, certificados a 31 de diciembre de 2025. Estos son algunos de ellos:
- Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
- Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión (por ejemplo CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras).
- Declaración o estado de cuenta de impuesto predial de los bienes inmuebles que tenga del año gravable 2025.
- Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles o certificados de instrumentos públicos.
- Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de vehículos.
- Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo por su valor de adquisición, más adiciones y mejoras.
- Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
- Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, de conformidad con los requisitos de ley.
Documentos para determinar los ingresos
Son los documentos en los que constan los ingresos que recibió el contribuyente durante el año gravable 2025 (de conformidad con los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario). Estos documentos dependen de su(s) actividad(es) económica(s).
Algunos ejemplos son:
- Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
- Cálculo del promedio de salario recibido en los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
- Certificado de salario básico en caso de que sea oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o agente de la Policía Nacional.
- Certificado de la bonificación por retiro voluntario, siempre y cuando sea ciudadano colombiano que haya integrado las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, y se haya desempeñado en las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, es decir, actividades de navegante, oficial o tripulante en empresas marítimas nacionales de transporte público o de trabajos marítimos especiales.
- Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
- Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida, de acuerdo con el Decreto 3357 de 2009, para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La misma documentación respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario.
- Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
- Certificados de ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
- Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
- Certificado de pago de recompensas.
- Certificado de dividendos y participaciones decretados en calidad de exigibles durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
- Certificados de pagos de indemnizaciones por seguros de vida.
- Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
- Certificados de ingresos recibidos por concepto de Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) o Agro Ingreso Seguro (AIS).
- Certificados de pagos por concepto de alimentación realizados por su empleador.
- Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
¡Recuerde! Es necesario contar con los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2025 que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta; o aquellos certificados que le otorguen beneficios fiscales, como deducciones y rentas exentas. Entre ellos se encuentran:
- Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
- Certificados por pagos de salud.
- Certificados por inversiones en centros de reclusión, mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, librerías, proyectos cinematográficos y otros.
- Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
- Relación de facturas de gastos que indiquen el valor total.
- Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
- Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
- Pagos por concepto de impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial.
- Certificados de las donaciones e inversiones que haya realizado durante el año.
- Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones y patrimonio emitidos por las entidades o personas competentes.
- Certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos, en los casos en que se requiera.
¿Puedo restar mis costos y gastos de mis ingresos diferentes a salario?
Las personas que reciban ingresos diferentes a su salario (por ejemplo, rentas de capital o rentas no laborales), pueden restar de sus ingresos los costos y gastos que cumplan con los requisitos señalados en las normas tributarias (ver numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario).
En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que vengan de honorarios o compensaciones por servicios personales, producto de una actividad profesional independiente. Los contribuyentes a quienes les aplique el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán elegir entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo.
Numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario
En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.
En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.
Parágrafo 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario
Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022.
El nuevo texto es el siguiente:> La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Así puede presentarla
Descargue la herramienta Ayuda renta para hacer un borrador de su declaración
¿Quiere un borrador de su declaración?
El programa Ayuda renta es una herramienta en Excel desarrollada por la DIAN para ser distribuida gratuitamente. Su propósito es ayudarles a los contribuyentes a elaborar un borrador de su declaración de renta, de manera sencilla.
Ayuda renta fue desarrollada en Windows 11 y pensada para que todas las personas que deben diligenciar el formulario 210, tengan una guía para realizar el proceso. En este grupo se encuentran empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, pensionados, entre otros, obligados a presentar la declaración.
Numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario
Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022.
El nuevo texto es el siguiente:> El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajado, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral
Si tiene que pagar, así lo puede hacer
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¿Cómo pagar su declaración?
Pago electrónico: una vez presentada la declaración, genere el recibo oficial de pago de impuestos nacionales (formulario 490). Luego, haga clic en el botón de pago para comenzar el proceso que lo llevará al servicio web de su entidad financiera.
Pago presencial: llene la información e imprima dos copias del recibo oficial de pago de impuestos nacionales (formulario 490). Diríjase al banco y pague en efectivo, con tarjeta débito o crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos.
También puede pagar en los puntos de pago de los corresponsales Reval, Conred y Puntored. Consulte el abecé de medios de pago haciendo clic aquí.
El cajero del banco en el que haga la transacción le debe devolver una copia del recibo de pago debidamente sellado.
¿Cuáles son las Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR)?
Los siguientes bancos están autorizados por la DIAN para realizar el pago de la declaración de renta:
| Banco | Recaudo con sucursales | Recaudo PSE | Recaudo tarjeta de crédito | Corresponsal bancario |
| Agrario | Sí | Sí | No | No |
| AV Villas | Sí | Sí | Sí | No |
| Bancolombia | Sí | Sí | Sí | No |
| BBVA | Sí | Sí | Sí | No |
| BCSC | Sí | Sí | Sí | No |
| Bogotá | Sí | Sí | Sí | No |
| Citibank | Sí | Sí | No | Sí |
| Colpatria | Sí | Sí | No | No |
| Davivienda | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Itaú | Sí | Sí | No | No |
| Occidente | Sí | Sí | Sí | No |
| Popular | Sí | Sí | Sí | No |
| Sudameris | Sí | Sí | Sí | No |
Si tiene saldo a favor, así lo puede pedir
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¿Cuál es el mecanismo para radicar las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios?
La radicación de las solicitudes de devolución o compensación deben realizarse a través del servicio informático de devoluciones dispuesto para tal fin.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar saldo a favor por el impuesto sobre la renta y complementarios?
De acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario, podrán solicitar su devolución los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias.
¿Cuántos formatos 1220 (relación de retenciones a título de renta) se deben diligenciar para una solicitud de devolución de saldos a favor?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, se deberá adjuntar una relación de las retenciones o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo. Esto quiere decir, un (1) formato 1220 (relación de retenciones a título de renta) por el año que está solicitando/origen; y un (1) formato 1220 por cada año desde donde esté arrastrando el saldo a favor.
¿Cuál es el término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios?
Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias, a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar. Esto, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados; o desde la fecha de ejecutoria si se trata de liquidación oficial.
Cuando se trate de declaraciones con beneficio de auditoría que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución o compensación será el previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario para la firmeza de la declaración.
¿Cuáles son los requisitos que debe tener en cuenta para radicar la solicitud de devolución o compensación?
Los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14 y 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016 señalan que las solicitudes de devolución o compensación deberán acompañarse de los documentos que se indican a continuación. La Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025 y demás normas concordantes señalan la forma de presentación de dichos documentos, así como los formatos a utilizar para su cumplimiento:
- Certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones, cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución o compensación, no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución o compensación.
- Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.
- Garantía a favor de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario; y copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.
- El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución o compensación, deberá tener el Registro Único Tributario (RUT) formalizado y actualizado, y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación desde el momento de la radicación de la solicitud hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.
- Certificación de titularidad bancaria de una cuenta corriente o de ahorros activa, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y que cuenten con el sistema de Compensación Electrónica Nacional interbancaria (CENIT) del Banco de la República, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
- Relación de las retenciones o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado, y de los que componen el arrastre de dicho saldo.
- Los contribuyentes que apliquen al procedimiento de la devolución automática (opcional) deberán adjuntar la relación de costos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre de dicho saldo.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para devolver el valor solicitado?
La devolución de los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios, de conformidad con el artículo 855 del Estatuto Tributario y previas las compensaciones a que haya lugar, se realizará dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud. Así mismo, el artículo 860 del Estatuto Tributario señala que, cuando el contribuyente o responsable presente una garantía a favor de la Nación con la solicitud de devolución, el saldo a favor se devolverá dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.
Para quienes cumplan con el mecanismo de devolución automática de saldos a favor según lo estipulado en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, la devolución tendrá lugar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.
¿Qué debe hacer para compensar las deudas tributarias que tiene con la DIAN?
De conformidad con el artículo 815 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su compensación con deudas que tengan a cargo por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.
¿En qué casos su solicitud puede ser inadmitida o rechazada?
De acuerdo con el artículo 857 del Estatuto Tributario, las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva:
- Cuando fueren presentadas extemporáneamente.
- Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
- En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT.
- Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.
- Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.
De otro lado, las solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse en el caso de que ocurra alguna de las siguientes causales dentro del proceso para resolverlas:
- Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que trata el artículo 580 del Estatuto Tributario.
- Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.
- Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.
- Cuando en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación se impute un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.
¿Qué debe hacer si le inadmiten una solicitud de devolución o compensación?
Cuando se inadmita la solicitud, el contribuyente deberá presentar una nueva dentro del mes siguiente, subsanando las causales que dieron lugar a la inadmisión (parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario).
¿Qué debe hacer si se niega o rechaza su solicitud de devolución o compensación?
El contribuyente podrá interponer recurso de reconsideración contra la resolución de devolución o compensación que decide sobre la solicitud, de conformidad con el artículo 720 del Estatuto Tributario, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 722 de la misma norma.
¿Cómo se efectúa el pago de la devolución?
De conformidad con el artículo 862 del Estatuto tributario, la devolución de saldos a favor se realizará mediante títulos de devolución de impuestos (TIDIS) cuando el saldo a favor supere mil (1.000) UVT. De lo contrario, se realizará mediante abono a cuenta corriente o cuenta de ahorros, según el artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016.
Los títulos de devolución de impuestos (TIDIS) se expiden de forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el contribuyente en su solicitud de devolución, los cuales tendrán vigencia de un (1) año a partir de la fecha de anotación en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario.
Para más información, haga clic aquí.
Devoluciones de oficio
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¿No presentó su declaración de renta 2025 dentro del plazo?
Aún puede hacerlo. Siga estos pasos:
- Verifique su inscripción: asegúrese de estar inscrito en el RUT y de tener actualizada su información.
- Habilite su cuenta: si no lo ha hecho, active su cuenta y genere su firma electrónica en nuestra página web.
- Complete el formulario 210: rellene y presente su declaración.
- Realice el pago: pague en línea o en bancos autorizados.
¡Recuerde! Al calcular lo que debe pagar, debe incluir la sanción y los intereses moratorios.
Tenga en cuenta
Si presenta su declaración después de la fecha límite, deberá pagar una sanción por retraso correspondiente al 5 % del impuesto a cargo, la cual aumenta cada mes o fracción de mes que usted deje pasar hasta un valor igual a su impuesto a cargo.
Si no debe pagar el impuesto, la sanción será del 0.5 % de sus ingresos brutos. En caso de que no cuente con ingresos en el periodo, la sanción será del 1 % del patrimonio líquido inmediatamente anterior. La sanción mínima para 2026 será de $524.000. Así que, aunque su declaración sea cero, si se retrasa un día, deberá pagar al menos esa cantidad.
Si su declaración tiene un saldo a pagar, también deberá considerar los intereses moratorios.
Para sucesiones ilíquidas, el albacea o herederos deben actualizar el RUT de la persona fallecida y seguir presentando la declaración hasta que se liquide la sucesión.
Conceptos clave
- Firma electrónica: desde el 18 de septiembre de 2023, las personas y sucesiones deben presentar su declaración en línea usando este mecanismo.
- Formulario 210: es el documento que deben usar las personas naturales residentes fiscales en Colombia y sucesiones ilíquidas que al momento del fallecimiento eran residentes fiscales en Colombia para presentar la declaración de renta.
- Formulario 110: es el documento que deben usar las personas naturales residentes fiscales en el exterior y sucesiones ilíquidas que al momento del fallecimiento eran residentes fiscales en el exterior para presentar la declaración de renta.
- Impuesto: es el valor a pagar según su declaración, recuerde declarar no siempre es pagar.
- Intereses moratorios: se generan si no paga el impuesto a tiempo; se calculan por cada día de retraso.
- Sucesión ilíquida: son las rentas y bienes que deja una persona al fallecer. Cuando estos se asignan a los herederos, la sucesión se considera liquidada.
Soporte normativo
- Libro Primero del Estatuto Tributario.
- Artículos 634 y 635 Estatuto Tributario (intereses moratorios).
- Artículo 639 Estatuto Tributario (sanción mínima).
- Artículo 641 Estatuto Tributario (extemporaneidad).
- Decreto 2229 de 2023.
- Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025


