Usted mismo puede preparar y presentar la declaración de renta año gravable 2022
Conozca las herramientas de consulta gratuitas para preparar su declaración de renta.
¿Qué herramientas Renta puede consultar?
Para facilitarle el diligenciamiento, presentación y pago de la declaración de Renta año gravable 2022 la DIAN pone a su disposición las siguientes herramientas
Hagalo usted mismo
Es una herramienta informativa y de consulta que, paso a paso, y de manera guiada le permite, como persona natural, verificar su condición, así como recibir información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la Renta y complementario.
Hágalo usted mismo está compuesto de tres grupos de preguntas que de forma práctica y oportuna le permitirán:
- Saber si es declarante del impuesto de renta.
- Conocer la clasificación y definir rentas cedulares.
- Diligenciar, presentar y pagar.
Ingrese a hágalo usted mismo, renta personas naturales 2022.
Preguntas Frecuentes
Su declaración de renta bien hecha es un aporte que Colombia necesita para lograr igualdad y justicia social.
Consulte las preguntas más frecuentes sobre el impuesto de Renta personas naturales.
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1. ¿CÓMO SÉ SI DEBO PRESENTAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2022?
Si en el año gravable 2022 cumplió con alguna de las siguientes condiciones, está obligado a presentar la declaración de Renta para personas naturales residentes por dicha vigencia.
Concepto |
UVT |
Valores a 31 de diciembre de 2022 |
1. Patrimonio bruto superior a |
4.500 |
$ 171.018.000 |
2. Ingresos brutos iguales o superiores a |
1.400 |
$ 53.206.000 |
3. Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a |
1.400 |
$ 53.206.000 |
4. Compras y consumos totales superiores a |
1.400 |
$ 53.206.000 |
5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a |
1.400 |
$ 53.206.000 |
6. Responsable del IVA al cierre del año gravable 2022. |
2. ¿QUÉ DEBO HACER SI ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA?
- Realice la inscripción en el RUT de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, si todavía no lo ha hecho.
- Actualice el RUT si su información ha cambiado.
- Tenga registrada en el RUT la responsabilidad 5, impuesto sobre la renta y complementario, régimen ordinario.
- Habilite su cuenta de usuario para ingresar a trámites y servicios DIAN, si aún no lo ha hecho.
- Recuerde la contraseña que estableció cuando habilitó su cuenta de usuario para ingresar a trámites y servicios DIAN.
- Recupere la contraseña para ingresar a trámites y servicios DIAN, si es el caso.
- Genere o gestione la firma electrónica si es obligado virtual o si de manera voluntaria desea generarla.
- Tenga listos los documentos necesarios para diligenciar la declaración de renta.
- Presente la declaración y pague, si hay lugar a ello, dentro del plazo establecido en el Decreto 2487 del 16/12/2022.
3. ¿CÓMO SABER SI SOY RESIDENTE EN COLOMBIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?
El artículo 10 del Estatuto Tributario señala las condiciones para determinar la residencia para efectos tributarios:
- Si permanece continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, dentro de un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable. Se considerará que es un residente a partir del segundo año o período
- Si se encuentra, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exento de tributación en el país en el que se encuentre en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo
- Si es un nacional y durante el respectivo año o periodo gravable:
- Su cónyuge o compañero(a) permanente o los hijos dependientes menores de edad tienen residencia fiscal en el país.
- El 50% o más de sus ingresos son de fuente
- El 50% o más de sus bienes son administrados en el país.
- El 50% o más de sus activos son poseídos en el país.
- Habiendo sido requerido por la Administración Tributaria para ello, no acreditas su condición de residente en el exterior para efectos
- Tiene residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso
No será residente fiscal si es un nacionales que reúna una de las siguientes condiciones:
- El 50% o más de sus ingresos tienen su fuente en la jurisdicción en la cual tienen sudomicilio
- El 50% o más de sus activos se encuentran localizados en la jurisdicción en la cual tienen su domicilio
4. ¿QUÉ ES LA DETERMINACIÓN CEDULAR?
La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere el artículo 330 del Estatuto Tributario se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del mismo Estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.
Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.
La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes 3 cédulas:
- Rentas de trabajo, de capital y no laborales
- Rentas de pensiones
- Rentas de dividendos y participaciones
5. ¿CÓMO IDENTIFICO EN QUÉ CÉDULA DEBO REGISTRAR MIS INGRESOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?
Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes para el año gravable 2022 deben declarar teniendo en cuenta el origen de sus ingresos e identificando en que cédula se clasifican:
- Rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general)
- Rentas de pensiones
- Rentas de dividendos y participaciones
A. CÉDULA GENERAL – ARTÍCULOS 335 Y 336 E.T.
En la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales.
Rentas de trabajo
Pertenecen a estas rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Rentas de capital
Son ingresos por esta renta los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Ingresos brutos de las rentas de capital: Se incluye el valor total de los siguientes conceptos:
Intereses y rendimientos financieros: El 100% de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante el año gravable, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable, determinados de conformidad con el artículo 288 del Estatuto Tributario, intereses presuntivos (artículo 35 E.T.), etc.
Arrendamientos: El valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
Regalías y propiedad intelectual: El valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual.
Ingresos del exterior por rentas de capital: El valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados.
Rentas no laborales
Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas.
Ingresos brutos rentas no laborales: Se incluye el valor total de los siguientes conceptos:
Ingresos no laborales: El valor de los ingresos recibidos en el período que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales. También se incluye el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su actividad económica. Para efectos fiscales, se debe tener en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 del ET para los contratos de concesión, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 y el numeral 9 del artículo 290 del E.T. Régimen de Transición.
Igualmente, se incluyen aquellos conceptos a que haya lugar y que no se hayan registrado previamente, tales como los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, entre otros.
Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente conforme lo señala el numeral 2 del artículo 27 del E.T.
Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural. La persona natural deberá declarar estos apoyos en las rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en las rentas de trabajo.
Ingresos del exterior por rentas no laborales: El valor de los ingresos obtenidos en el exterior que no estén clasificados expresamente en ninguna de las demás rentas.
B- CÉDULA RENTAS DE PENSIONES – ARTÍCULO 337 E.T.
Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en el E.T. y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.
Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior: se incluye el valor total de los siguientes conceptos:
Ingresos por pensiones: Ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.
Ingresos por pensiones del exterior: Pensiones por los conceptos señalados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, sobre las cuales no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del ET, conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del mismo artículo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.
C- RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES – ARTÍCULOS 342 Y 343 E.T.
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
6. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO TENER PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA?
Los documentos requeridos para el diligenciamiento de la declaración deben reposar en sus archivos personales. Para ilustración se enuncian algunos de ellos, y, según el caso, pueden existir otros no relacionados. Tenga en cuenta que debe conservar la totalidad de los soportes, en caso de ser requeridos por la DIAN.
DOCUMENTO INDISPENSABLE
Copia del certificado de inscripción en el RUT debidamente actualizado, de ser necesario.
DOCUMENTOS PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO
Requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes, los derechos e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2022. A continuación, se provee una lista informativa:
- Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades
· Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras. |
· Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea. |
· Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos. |
· Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos. |
· Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras |
· Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros. |
· Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley. |
DOCUMENTOS PARA DETERMINAR LOS INGRESOS
Requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2022, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, entre otros que sean aplicables dependiendo de sus actividades económicas.
- Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general
· Cálculo del promedio de salario recibido de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas. |
· Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional. |
· Certificado de la bonificación por retiro voluntario, siempre y cuando sea ciudadano colombiano que haya integrado las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, y se haya desempeñado en las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, es decir, actividades de navegante, oficial o tripulante en empresas marítimas nacionales se transporte público o de trabajos marítimos especiales. |
· Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional. |
· Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de qué trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La misma documentación respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario. |
· Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional. |
· Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios. |
DOCUMENTOS PARA DETERMINAR LOS PAGOS QUE CONSTITUYEN DEDUCCIONES, GASTOS PROCEDENTES Y DESCUENTOS
Requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2022 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta, o aquellos certificados que le otorgue beneficios fiscales (deducciones y rentas exentas), entre los cuales se destacan:
- Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
· Certificados por pagos de salud. |
· Certificados por inversiones, centros de reclusión, en mantenimiento audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros. Y conservación de obras |
· Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros. |
· Relación de facturas de gastos, indicando el valor total. |
· Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros. |
· Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros. |
· Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial. |
COSTOS Y GASTOS PROCEDENTES TRABAJADORES INDEPENDIENTES
De conformidad con el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario, establece que “4. En la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas de este Estatuto y que sean imputables a estas rentas específicas.
En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente. Los contribuyentes a los que les resulte aplicable el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo”.
7. ¿CUÁNDO TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA 2022?
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario, y del anticipo, si hay lugar a ello, inicia el 09 de agosto y finaliza el 19 de octubre de 2023.
Para conocer la fecha debe tener en cuenta los 2 últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria, NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, DV. Consulte aquí el calendario tributario.
Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Recuerde que el plazo establecido en el calendario tributario corresponde a la fecha límite para presentar la declaración de Renta año gravable 2022. Sin embargo, puede presentarla anticipadamente.
Personas naturales calificadas como Grandes Contribuyentes
En el caso de los Grandes Contribuyentes, el plazo para la presentación del impuesto sobre la renta y complementario vence entre el 10 y el 21 de abril de 2023, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, en tres 3 cuotas, a más tardar, en las siguientes fechas, consulte aquí el calendario tributario 2023.
8. ¿QUÉ FORMULARIOS SE UTILIZAN PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA 2022?
Formulario 210. Declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
Formulario 110. Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar.
9. ¿DEBO DECLARAR Y PAGAR?
Si por el año gravable 2022 cumplió con alguna de las condiciones para declarar, debe hacerlo dentro de los plazos establecidos en el Decreto 2487 del 16/12/2022.
El diligenciamiento de la declaración puede generarle un saldo a pagar, el cual debe cancelar virtualmente o de manera virtual en las entidades autorizadas para recaudar, EAR. Si no tiene ningún saldo para pagar, con la presentación de la declaración de manera virtual o presencial, según corresponda, quedará debidamente cumplida la obligación por dicha vigencia.
10. ¿DE QUÉ FORMA PUEDO PRESENTAR MI DECLARACIÓN DE RENTA?
Tiene dos maneras de cumplir con su obligación de presentar la declaración de Renta correspondiente al año gravable 2022, en el año calendario 2023, a través de www.dian.gov.co: virtual haciendo uso de la firma electrónica y presencial presentando la declaración en un banco autorizado.
Presentación de manera virtual (con firma electrónica):
Usuario Registrado: Si tiene su cuenta de usuario habilitada y está obligado a presentar la declaración de renta virtualmente, el diligenciamiento y la presentación debe hacerlo a través www.dian.gov.co usando la firma electrónica. Si aún no está registrado, debe habilitar su cuenta de usuario por la opción «Usuario Nuevo«.
Pago electrónico
Después de presentar virtualmente la declaración, puede pagar de manera electrónica, diligenciando el formulario 490 «Recibo oficial de pago impuestos nacionales», desde los servicios digitales de la DIAN, y posteriormente pagar este recibo, por medio del servicio web que suministre el banco autorizado.
Pago de manera presencial
Si la declaración genera saldo a pagar, deberá diligenciar y generar el formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales», imprimir 2 copias y cancelar presencialmente en los bancos, las cuales recibirán el pago en efectivo o con tarjeta débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora.
Además, puede pagar en los puntos de pago de los corresponsales Reval, Conred y Puntored. Dichas entidades recibirán el pago en efectivo, y podrá pagar montos inferiores a un millón $1.000.000.
Presentación de manera presencial (sin firma electrónica)
Usuario Registrado. Con su cuenta de usuario habilitada y acceso a los formularios, diligencie la declaración a través de www.dian.gov.co. Si aún no está registrado, habilite cuenta de usuario por la opción de «Usuario Nuevo«.
Pago de manera presencial
Si la declaración genera saldo a pagar, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones le permitirá diligenciar la casilla 980. «Pago total» del formulario 210”, sin necesidad de generar un recibo por separado, sino que puede hacer el pago presentado la declaración, formulario 210 en la entidad bancaria.
Así mismo, cuando requiera generar el formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales», diligéncielo, imprima 2 copias y preséntelo en el banco junto con la declaración.
También, puede pagar en los puntos de pago de los corresponsales Reval, Conred y Puntored. Dichas entidades recibirán el pago en efectivo, y podrá pagar montos inferiores a un millón $1.000.000.
¡Recuerde!
El cajero del banco le debe devolver una copia del formulario 210 y el recibo de pago 490 debidamente sellados. La página de la DIAN no permite imprimir formularios sin diligenciar. No utilice formularios fotocopiados.
11. ¿DÓNDE PUEDO REALIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA?
Los ciudadanos no obligados virtuales, deben presentar la declaración de manera presencial en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio nacional.
Los contribuyentes señalados por la DIAN y las personas naturales que se encuentren en el exterior deben presentar la declaración de manera virtual, haciendo uso de la firma electrónica.
12. ¿CÓMO PUEDO REALIZAR EL PAGO DE LA DECLARACIÓN?
Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea el caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos.
13. ¿EN QUÉ CASOS LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL, DEBE IR FIRMADA POR CONTADOR O REVISOR FISCAL?
El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario señala que esta condición aplica para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y deban cumplir con lo que ordene el código de comercio y demás normas vigentes sobre la materia.
Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de Renta y complementario o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el numeral 6, artículo 596 del Estatuto Tributario, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
14. ¿ESTOY OBLIGADO A DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO SI DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2022 RECIBÍ EN MI CUENTA BANCARIA CONSIGNACIONES Y/O DEPÓSITOS POR CUENTA DE TERCEROS QUE SUPERARON LOS $53.206.000 (1.400 UVT)?
Sí, está obligado. Tenga presente que los topes establecidos para presentar la declaración de Renta no exigen que los ingresos sean propios. Ahora bien, en el momento de determinar el impuesto recuerde que debe incluir únicamente los ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio.
15. SI SOY UNA PERSONA NATURAL NO OBLIGADA PARA DECLARAR, ¿LO PUEDO HACER DE FORMA VOLUNTARIA?
A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario en su artículo 6, indica que si una persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, podrá presentarla voluntariamente siempre y cuando le hayan practicado retenciones en la fuente a título de este impuesto en el respectivo año gravable y dicha declaración producirá efectos legales.
16. ¿ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SIENDO NO RESIDENTE CUANDO MIS INGRESOS SUPERARON LAS 1.400 UVT Y TUVIERON RETENCIÓN EN LA FUENTE?
Si es no residente, lo determinante es que los ingresos que haya obtenido en el respectivo período gravable hayan estado sometidos a retención en la fuente y esta se haya practicado, lo que conduce a afirmar que en tales eventos no se deberán considerar los topes de ingresos o patrimonio bruto en los términos del numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, cuando es una persona natural no residente en el territorio nacional no será responsables de presentar la declaración de Renta en los siguientes casos:
- Cuando posee patrimonio y ha obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.
- Cuando tiene patrimonio y no ha obtenido ingresos en el país.
- Cuando no posee patrimonio en el país y ha obtenido, en el respectivo año gravable, ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario en su totalidad.
Lo anterior es válido, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20- 2 del Estatuto Tributario, en relación con los establecimientos permanentes (Concepto 027495 del 7/11/2018).
17. ¿CÓMO EVITO QUE SE GENEREN ERRORES EN EL CÁLCULO DE LAS RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS) EN LOS RENGLONES 41, 53, 69 Y 86 DEL FORMULARIO 210?
Para evitar que se generen errores y garantizar que el sistema efectúe el cálculo correcto de las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas) en los renglones 41, 53, 69 y 86 del formulario 210, es indispensable que atienda las indicaciones dispuestas a continuación con respecto a la forma correcta en el proceso de diligenciamiento de su declaración de renta:
- Si tiene rentas exentas que no se encuentren limitadas con el 40% o 5.040 UVT respectivamente, incluya el valor de la exención en la respuesta de la pregunta correspondiente.
- Si obtuvo ingresos por rentas de trabajo incluya el valor en la casilla 32, los ingresos brutos de las rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales en la casilla 43, los ingresos brutos de las rentas de capital en la casilla 58 y los ingresos brutos de las rentas no laborales en la casilla 74.
- Diligencie las casillas correspondientes a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de las rentas de trabajo, rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales, rentas de capital y rentas no laborales (casillas 33, 44, 59 y 76).
- Registre el valor de la casilla 75 – Devoluciones, rebajas y descuentos de las rentas no laborales.
- Diligencie los demás campos correspondientes a la cédula general.
- Si al guardar el borrador, el sistema informático electrónico de diligenciamiento le muestra error y le sugiere un valor a incluir en las casillas de las rentas exentas y/o deducciones imputables (limitadas) (casillas 41, 53, 69 o 86), reescriba los valores en las casillas que el sistema le indique.
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