Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas

La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988.

Compartir contenido:

Ir al contenido