Cédula de Pensiones

Cédula de Pensiones

Son rentas de pensiones los ingresos provenientes de:

  • Pensión de jubilación
  • Pensión de invalidez
  • Pensión de vejez
  • Pensión de sobrevivientes
  • Pensión sobre riesgos laborales
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones, o
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional

Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en el ET, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.

En los ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior se incluye el valor total de los siguientes conceptos:

Ingresos por pensionesingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.

Ingresos por pensiones del exterior: pensiones por los conceptos señalados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, sobre las cuales no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del ET, conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del mismo artículo.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.

Depuración rentas de pensiones

CONCEPTO
+ Ingresos brutos de pensiones recibidos en el país y en el exterior.
INCR (Aportes obligatorios al Sistema General de Salud y las contribuciones al Fondo de Solidaridad Pensional para los obligados).
Rentas exentas (hasta 12.000 UVT).
= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL.

Unidad de Valor Tributario, UVT 2022: $38.004

Cálculo del impuesto a cargo

Una vez obtenida la renta líquida gravable de pensiones, se suma la renta líquida gravable de la cédula general y se obtiene la base gravable. Sobre esta base se aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario:

Rangos en UVT Tarifa Marginal

Impuesto

Desde Hasta
0 1.090 0% 0
Mayor que 1.090 1.700 19% (Base gravable en UVT menos 1.090) x 19%
Mayor que 1.700 4.100 28% (Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT
Mayor que 4.100 8.670 33% (Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT
Mayor que 8.670 18.970 35% (Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT
Mayor que 18.970 31.000 37% (Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT
Mayor que 31.000 En adelante 39% (Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT

Unidad de Valor Tributario, UVT 2022: $38.004

Video Cédula de pensiones – declaración de Renta año gravable 2022

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