Cédula de Pensiones
Cédula de Pensiones
Son rentas de pensiones los ingresos provenientes de:
- Pensión de jubilación
- Pensión de invalidez
- Pensión de vejez
- Pensión de sobrevivientes
- Pensión sobre riesgos laborales
- Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones, o
- Devoluciones de saldos de ahorro pensional
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en el ET, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.
En los ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior se incluye el valor total de los siguientes conceptos:
Ingresos por pensiones: ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.
Ingresos por pensiones del exterior: pensiones por los conceptos señalados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, sobre las cuales no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del ET, conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del mismo artículo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.
Depuración rentas de pensiones
CONCEPTO |
+ Ingresos brutos de pensiones recibidos en el país y en el exterior. |
– INCR (Aportes obligatorios al Sistema General de Salud y las contribuciones al Fondo de Solidaridad Pensional para los obligados). |
– Rentas exentas (hasta 12.000 UVT). |
= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL. |
Unidad de Valor Tributario, UVT 2022: $38.004
Cálculo del impuesto a cargo
Una vez obtenida la renta líquida gravable de pensiones, se suma la renta líquida gravable de la cédula general y se obtiene la base gravable. Sobre esta base se aplica la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario:
Rangos en UVT | Tarifa Marginal |
Impuesto |
|
Desde | Hasta | ||
0 | 1.090 | 0% | 0 |
Mayor que 1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en UVT menos 1.090) x 19% |
Mayor que 1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT |
Mayor que 4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT |
Mayor que 8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT |
Mayor que 18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT |
Mayor que 31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT |
Unidad de Valor Tributario, UVT 2022: $38.004
Video Cédula de pensiones – declaración de Renta año gravable 2022
Compartir contenido: