¿Qué se debe tener en cuenta para presentar la declaración de Renta personas naturales año gravable 2022?
Conozca las generalidades y las respuestas a las preguntas frecuentes.
Abecé Renta personas naturales
Consulte los aspectos generales que debe tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación por el año gravable 2022 y que debe presentar durante el año 2023.
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1. ¿Qué es la residencia para efectos fiscales?
El concepto de residencia fiscal en Colombia se refiere a la permanencia de las personas, continua o discontinua en el país, por más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. No obstante, para determinar exactamente la residencia se deben revisar las demás condiciones señaladas en el artículo 10 del Estatuto Tributario.
2. ¿Cómo saber si es declarante de Renta?
Si es una persona natural residente, debe presentar la declaración de Renta por el año gravable 2022 cuando cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
- Si tuvo un patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
- Si obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante el año 2022.
- Si realizó consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante el año 2022.
- Si hizo compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante el año 2022.
- Si realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $53.206.000 durante el año 2022.
- Si fue responsable del impuesto sobre las ventas, IVA al cierre del año gravable 2022.
Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la unidad de valor tributario, UVT que rigió durante el 2022 y que fue fijada en $38.004.
3. ¿La persona fallecida debe presentar la declaración de renta?
En caso del fallecimiento de una persona obligada a presentar declaración de renta, es necesario que el representante de la sucesión ilíquida siga cumpliendo con este deber formal, hasta que sean asignados los bienes del causante.
4. ¿Quién debe cumplir con la obligación de presentar la declaración de Renta en caso del fallecimiento de la persona?
Corresponde dicha obligación al albacea en caso de ser asignado, de lo contrario estará a cargo del heredero que tenga la administración de los bienes de la sucesión ilíquida, o el curador, que se encuentren debidamente inscritos en el RUT.
5. ¿Quién debe firmar la declaración de Renta en caso del fallecimiento de la persona?
El facultado para firmar la declaración es el representante legal o apoderado que figure en el RUT de la sucesión ilíquida.
6. ¿Si no está obligado, puede presentar la declaración voluntariamente?
Si, las personas naturales residentes a quienes se le haya practicado retenciones en la fuente podrán presentar la declaración de Renta y esta producirá efectos legales.
7. ¿Qué debe hacer para presentar la declaración de renta?
Realice la inscripción en el RUT, si todavía no lo ha hecho. |
Actualice el RUT, si su información ha cambiado. |
Tenga registrada en su RUT la responsabilidad 5: impuesto sobre la Renta y complementario, régimen ordinario. |
Habilite su cuenta de usuario para ingresar a trámites y servicios DIAN, si aún no lo ha hecho. |
Recuerde la contraseña que estableció cuando habilitó su cuenta de usuario para ingresar a trámites y servicios DIAN. |
Recupere la contraseña para ingresar a trámites y servicios DIAN, si es el caso. |
Tenga activa su firma electrónica, si es obligado virtual o genérela voluntariamente, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites. |
Tenga listos los documentos necesarios para diligenciar su declaración de renta. |
Presente la declaración y pague, si hay lugar a ello. |
8. ¿Qué es la inscripción en el RUT?
Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN que están obligados a inscribirse se incorporan en el Registro Único Tributario, RUT.
9. ¿Qué es la actualización del RUT?
Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el RUT.
10. ¿Cómo puede realizar la inscripción o actualización del RUT?
Si es mayor de 18 años y no requiere el registro mercantil ante cámara de comercio, hágalo usted mismo, inscríbase en línea a través de www.dian.gov.co opción RUT Virtual. Más información RUT.
Para actualizar el RUT en línea, entre a www.dian.gov.co por transaccional opción Usuario Registrado, y a nombre propio realice el proceso de autenticación (seleccione el tipo de documento, escriba el número de su documento y su contraseña). Puede actualizar el RUT si necesita cambiar información en los siguientes campos: dirección, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros.
Si por incidente o falla técnica, no pudo inscribirse por RUT Virtual o actualizar su RUT, agende cita en www.dian.gov.co opción “Agendamiento de citas” según su preferencia y disponibilidad para el trámite de inscripción o actualización RUT persona natural para atención no presencial (videoatención) sin importar su municipio, ciudad o país de residencia o presencial si desea asistir al punto de atención DIAN de su ciudad de residencia.
11. ¿Cómo puede habilitar su cuenta de usuario para ingresar a trámites y servicios DIAN?
Cuando esté inscrito en el RUT, el paso siguiente es habilitar su cuenta de usuario. Para esto debe ingresar a www.dian.gov.co por transaccional opción Usuario Nuevo. Este proceso requiere el ingreso del tipo, número y fecha de expedición de su documento y crear una contraseña para que luego inicie sesión a través del botón Usuario Registrado y acceda para gestionar sus trámites y servicios.
12. ¿Qué es la firma electrónica?
Es un conjunto de datos que permite firmar electrónicamente un documento, identificando al firmante de manera inequívoca dentro de los servicios digitales de la DIAN.
13. ¿Si no está obligado a tener firma electrónica, puede generarla voluntariamente?
Si, la Resolución 080 de 2020, habilitó para todas las personas que deseen presentar sus declaraciones tributarias y operaciones de pago en forma virtual el uso de firma electrónica en los servicios digitales de la DIAN, mediante el mecanismo de autogeneración.
14. ¿Cómo puede generar la firma electrónica?
Recuerde que para generar la firmar electrónica, debe tener actualizada la información del RUT.
Genere la firma electrónica en línea, bien sea porque es obligado virtual o porque voluntariamente quiere generarla para presentar su declaración virtualmente. Ingrese a www.dian.gov.co por transaccional opción Usuario Registrado, realice el proceso de autenticación (seleccione el tipo de documento, escriba el número de su documento y su contraseña), cuando acceda a su cuenta de usuario, ubique el botón «Generar o gestionar mi firma electrónica», siga los pasos que indica el sistema; así usted mismo, genera la firma electrónica. Más información firma electrónica.
15. ¿Qué documentos debe tener para el diligenciamiento de la declaración?
A continuación, se relacionan algunos de los documentos que debe tener a disposición para diligenciar su declaración de renta. Estos documentos deben reposar en sus archivos personales, pero, según el caso, pueden ser exigidos documentos adicionales, teniendo en cuenta la actividad económica de cada persona.
Documento INDISPENSABLE
El primer documento que debe tener es una copia del RUT debidamente actualizado.
Documentos para determinar el PATRIMONIO
Necesita los documentos en los que consten la titularidad de los bienes, derechos e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2022:
- Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
- Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
- Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
- Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
- Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
- Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
- Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
- Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.
Documentos para determinar los INGRESOS
Es necesario que tenga los documentos en los que consten los ingresos recibidos durante el año gravable 2022. Por ejemplo:
- Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
- Cálculo del promedio de salario recibido de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
- Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
- Certificado de la bonificación por retiro voluntario, siempre y cuando sea ciudadano colombiano que haya integrado las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, y se haya desempeñado en las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, es decir, actividades de navegante, oficial o tripulante en empresas marítimas nacionales se transporte público o de trabajos marítimos especiales.
- Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
- Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de qué trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La misma documentación respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario.
- Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
- Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
- Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
- Certificado de pago de recompensas.
- Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
- Certificados de pagos de indemnizaciones por seguros de vida.
- Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
- Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
- Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
- Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
Documentos para determinar los PAGOS que constituyen deducciones, gastos procedentes y descuentos tributarios
Va a necesitar los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2022 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta, o aquellos certificados que le otorguen beneficios fiscales. Por ejemplo:
- Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
- Certificados por pagos de salud.
- Certificados por inversiones, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
- Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos,
- territorios indígenas y otros.
- Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
- Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
- Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
- Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial.
- Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
- Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
- En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos.
16. ¿Qué es el sistema de Renta Cedular?
Es un mecanismo que clasifica o agrupa las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada cédula. Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta.
17. ¿Cuáles son las cédulas que debe tener en cuenta?
Las personas naturales que son residentes para cumplir con la obligación del impuesto de Renta por el año 2022 deben tener en cuenta tres (3) cédulas:
- Cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales).
- Cédula de rentas de pensiones.
- Cédula de rentas de dividendos y participaciones.
18. ¿Cómo se realiza la depuración de las rentas de cada una de las cédulas?
La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas se debe efectuar de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del Estatuto Tributario, aplicables a cada caso.
19. ¿Qué tipo de ingresos hacen parte de la cédula general?
En la cédula general están incorporados los ingresos obtenidos por rentas de trabajo, de capital y no laborales, así:
Rentas de trabajo
- Salarios
- Comisiones
- Prestaciones sociales
- Viáticos
- Gastos de representación
- Honorarios
- Emolumentos eclesiásticos
- Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo
- Compensaciones por servicios personales
Rentas de capital
- Intereses
- Rendimientos financieros
- Arrendamientos
- Regalías y explotación de la propiedad intelectual
Rentas no laborales
Todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
20. ¿Qué ingresos se tienen en cuenta en la cédula de rentas de pensiones?
- Pensión de jubilación
- Pensión de invalidez
- Pensión de vejez
- Pensión de sobrevivientes
- Pensión sobre riesgos laborales
- Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o,
- Devoluciones de saldos de ahorro pensional.
21. ¿Cuáles son los ingresos de la cédula de rentas de dividendos y participaciones?
Son aquellos ingresos provenientes de la participación en sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
22. ¿Cuáles son los plazos para presentar y pagar la declaración de renta?
Los plazos para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la Renta y complementario, y del anticipo, si hay lugar a ello, inician el 9 de agosto y finalizan el 19 de octubre de 2023.
Para conocer la fecha debe tener en cuenta los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria, NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, DV.
Las fechas indicadas son el plazo máximo, pero lo invitamos a presentar su declaración antes de dicha fecha. Así puede evitar congestiones y afanes de última hora.
23. ¿En qué formulario debe presentar la declaración de renta?
Las personas naturales y asimiladas residentes, así como las sucesiones ilíquidas de causantes residentes deben presentar la declaración de Renta en el Formulario 210.
24. ¿Cómo puede acceder virtualmente para diligenciar el formulario 210?
Diligencie el formulario 210 ingresando a www.dian.gov.co por transaccional opción Usuario Registrado.
Tenga presente que el formulario 210 está habilitado en forma virtual en www.dian.gov.co en el servicio de Usuario Registrado para su diligenciamiento y presentación o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación y pago ante los bancos autorizados.
Tenga en cuenta que la página de la DIAN no permite imprimir formularios sin diligenciar. No utilice formularios fotocopiados.
25. ¿Cuáles son herramientas de ayuda que le ofrece la DIAN para facilitar la elaboración de su declaración?
Para que diligencie, presente su declaración de Renta del año gravable 2022 y pague en caso de que haya lugar, la DIAN le ofrece las siguientes herramientas que harán más fácil este proceso:
Hágalo usted mismo
Esta es una herramienta para que paso a paso y de manera guiada consulte y verifique su condición, reciba información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aprenda, de forma práctica, todo lo relacionado con esta obligación. Así podrá seguir una ruta clara para el cumplimiento oportuno de su obligación.
Programa de Ayuda Renta
Es una herramienta de propiedad de la DIAN, de distribución gratuita y diseñada para que sea más sencillo diligenciar el formulario 210 “Declaración de Renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones Ilíquidas de causantes residentes”.
El Ayuda Renta está dirigido a empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital y pensionados, entre otros, que estén obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.
Puede descargar el programa Ayuda Renta 2022 en www.dian.gov.co, portal transaccional, opción prevalidadores / impuestos o ingresando al micrositio Renta personas naturales año gravable 2022. Con él, puede elaborar el BORRADOR de la declaración de renta y, con base en dicho borrador, diligenciar el formulario 210 definitivo.
Información reportada por terceros o información exógena
La información reportada por terceros tiene que ver con los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2022, ésta facilita el diligenciamiento de su declaración de renta. La DIAN pone a su disposición la información exógena y usted puede consultarla si está inscrito en el RUT y tiene cuenta de usuario habilitada.
Para ver su información exógena debe ingresar a través de www.dian.gov.co por transaccional opción Usuario Registrado, a nombre propio realice el proceso de autenticación (seleccione el tipo de documento, escriba el número de su documento y su contraseña. Cuando entre en “Mis actividades”, seleccione el botón “Consultar información exógena / información reportada por terceros”.
La información reportada por terceros NO ES INDISPENSABLE para diligenciar su declaración y en ningún caso reemplaza su realidad económica como declarante, ni lo exonera de declarar los valores reales.
Cuando se inscribe por primera vez en el RUT, tiene acceso al servicio de consulta de la información reportada por terceros aproximadamente una semana después de la inscripción y habilitación de su cuenta de usuario.
Si nota que esta información tiene inconsistencias, comuníquese o busque a la persona natural o jurídica que suministró esa información, sus datos de identificación se encuentran en la columna denominada ‘persona que reporta’. La DIAN no puede corregir esta información directamente.
26. ¿Cómo diligenciar y presentar la declaración de renta?
Tiene dos maneras de cumplir con su obligación de declarar renta: virtual haciendo uso de la firma electrónica y presencial presentando la declaración en un banco autorizado.
Recuerde que para presentar su declaración virtualmente debe tener firma electrónica. Luego, entre a www.dian.gov.co por transaccional opción Usuario Registrado y a nombre propio realice el proceso de autenticación (seleccione el tipo de documento, escriba el número de su documento y su contraseña).
Una vez ingrese a su sesión diligencie y presente su declaración de Renta haciendo uso de su firma electrónica.
Presentación de manera presencial
Ocurre cuando hace la presentación de la declaración ante una entidad bancaria autorizada para la recepción de formularios que, de todos modos, debe diligenciar por medio de www.dian.gov.co por transaccional opción Usuario Registrado ingresando a nombre propio.
27. ¿Cómo puede pagar el impuesto a cargo?
Puede hacer el pago del impuesto a cargo por el canal electrónico de la DIAN o de manera presencial, en los bancos autorizados.
Pago por canal electrónico
Después de presentar virtualmente la declaración, puede pagarla de manera electrónica, si en ella resulta un saldo para pagar.
Diligencie el formulario 490 “Recibo oficial de pago impuestos nacionales” desde los servicios en línea de la DIAN y luego haga la transacción financiera de pago del recibo con el banco o entidad financiera, la cual de acuerdo con el portafolio que tenga, le puede ofrecer las opciones de débito a cuenta corriente o de ahorros, o tarjeta de crédito si ha escogido uno de estos bancos: AV Villas, Bancolombia, Davivienda, GNB Sudameris, Popular, Occidente, Itaú y Bogotá.
Si no paga virtualmente, debe imprimir dos copias del formulario 490 y llevarlas banco para pagar allí.
Pago de manera presencial
Si no es un obligado virtual y su declaración genera saldo a pagar por concepto del impuesto y sanciones, el servicio para el diligenciamiento de declaraciones le permite diligenciar la casilla 980 de “Pago total” en el formulario 210. En ese caso, no necesita generar un recibo de pago formato 490 por separado, sino que puede hacer el pago presentando la declaración en el banco, quien le debe recibir la declaración y colocarles los sellos correspondientes a los dos (2) ejemplares.
Si la persona no está obligada a declarar virtualmente y presenta su declaración ante las entidades autorizadas para recaudar sin diligenciar la casilla 980 de “Pago total”, pero, tiene valor a pagar, debe diligenciar un recibo de pago formato 490 por separado y el cajero del banco debe recibir los dos formularios:
- Formulario 490, al cual le coloca el sello o timbre como constancia de pago en los dos (2) ejemplares.
- Formulario 210, de la declaración al cual le pone en los dos (2) ejemplares el autoadhesivo y sellos correspondientes como prueba de su presentación en debida forma.
Cuando realice la declaración presencial, el cajero del banco le debe entregar una copia del formulario 210 y una copia del recibo de pago, formulario 490 (cuando haya pago), siendo deber del contribuyente verificar que ambos formularios se encuentren debidamente sellados.
Tenga claro que, si la declaración que presenta no tiene valor para pagar, no debe diligenciar recibo de pago alguno.
Pago a través de corresponsales bancarios
Una vez diligenciado el recibo oficial de pago, por medio de los servicios digitales de la DIAN y en el evento que no sea posible realizar la transacción de pago por canales electrónicos con el banco, genere un archivo .pdf del recibo e imprima 1 ejemplar en papel tamaño carta, no reciclada, para pagar presencialmente en los puntos de pago de los corresponsales Reval, Conred y Puntored.
Dichas entidades recibirán el pago en efectivo, y podrá pagar montos inferiores a $1 millón presentando únicamente el recibo de pago formato 490 debidamente diligenciado. Asegúrese que el recibo cuente con el código de barras, requisito para que el corresponsal pueda recibir el pago.
Recuerde que la página de la DIAN no permite imprimir formularios sin diligenciar y tampoco debe usar formularios fotocopiados.
28. ¿Qué ventajas tiene realizar el pago a través de medios electrónicos?
Realizar el pago a través de medios electrónicos te ofrece las siguientes ventajas:
- Evita el desplazamiento y filas en las entidades financieras para presentar y/o pagar.
- Permite pagar el impuesto con los productos del portafolio que te ofrece el banco de tu preferencia.
- El pago de impuestos se refleja al día hábil siguiente en el estado de cuenta del
- contribuyente o responsable.
- Garantiza seguridad y trazabilidad de las operaciones.
- Minimiza el riesgo de errores en el diligenciamiento de la declaración y recibo de pago, en consideración a que el ingreso con usuario registrado permite validaciones con el RUT y, además, validación de operaciones aritméticas.
29. ¿Cuáles son las alternativas para el pago de impuestos?
Para realizar el pago de impuestos puede usar:
- Tarjeta débito (pago PSE).
- Tarjeta de crédito.
30. ¿Cuáles son las entidades autorizadas para recaudar, EAR?
Los siguientes son los bancos autorizados por la DIAN para realizar la presentación y pago de la declaración de renta.
- Banco de Bogotá
- Banco Popular
- Banco Itaú
- Bancolombia
- Citibank
- GNB Sudameris
- Banco BBVA
- Banco Scotiabank Colpatria
- Banco de Occidente
- Banco Caja Social
- Banco Davivienda
- Banco Agrario de Colombia
- Banco AV Villas
Más información en: Atención en Bancos
31. ¿Si es una persona natural que está en el exterior, cómo debe realizar la declaración?
- Si no puede acceder a los demás canales autorizados, podrá realizar la solicitud para la inscripción o actualización del RUT a través del servicio de PQSR y Denuncias de dian.gov.co, o por el medio que se establezca para tal fin. Anexe, escaneados, tanto su documento de identidad como su pasaporte en el que conste la fecha de salida del país.
- Obtenga la firma electrónica en línea, ingrese a dian.gov.co por transaccional opción Usuario Registrado, y a nombre propio realice el proceso de autenticación (seleccione el tipo de documento, escriba el número de su documento y su contraseña. Cuando ingrese en “Mis actividades”, seleccione el botón “Generar o gestionar mi firma electrónica”.
- Haga entonces, la declaración de Renta en los formularios 210 o 110, según la condición de residente o no residente en Colombia para efectos tributarios y de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario.
- Para declarar el impuesto sobre la renta y complementario, solo tiene la opción de trámite virtual. Para ello debe usar la firma electrónica. Si la declaración genera saldo a pagar puede hacerlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
32. ¿Cómo debe realizar el trámite si es una persona natural no residente fiscal en Colombia?
- Tanto las personas naturales no residentes como las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes estarán sujetas al impuesto sobre la renta en lo concerniente a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el país y determinarán su renta líquida gravable.
- Si forma parte de este grupo de declarantes, debe cumplir con esta obligación cuando la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de la que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.
- Si es una persona natural sin residencia fiscal en Colombia, debe presentar la declaración del impuesto sobre la Renta y complementario en forma electrónica, con el formulario 110. Si la declaración genera saldo a pagar, puede hacerlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
- Si debe declarar Renta en el formulario 110, debe hacerlo virtualmente usando la firma electrónica. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
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