¿Cómo presentar la declaración de manera presencial?
¿Cómo presentar la declaración de manera presencial?
Usted puede presentar la declaración de manera presencial ante una entidad financiera autorizada (banco) para la recepción de formularios que diligencie desde los servicios digitales de la DIAN.
Cuando no esté obligado por resolución de la DIAN a cumplir con la obligación de manera virtual, debe diligenciar los formularios a través de www.dian.gov.co por transaccional opción Usuario Registrado.
La opción Usuario Registrado la pueden usar las personas que tienen cuenta habilitada. Si no tiene una cuenta, puede habilitarla por la opción Usuario Nuevo.
Una vez incluya y verifique la información, imprima 2 copias del formulario 210, fírmelas manualmente (quien tenga la obligación formal de declarar) y luego presente los 2 ejemplares en el banco.
Si la declaración genera un saldo
Tenga en cuenta que, si la declaración genera un saldo a pagar por concepto del impuesto y sanciones, el servicio de diligenciamiento de declaraciones permite que diligencie la casilla 980 «Pago total» del formulario 210. En este caso no necesita generar un recibo de pago formato 490 por separado, sino que puede hacer el pago presentando la declaración en el banco, quien le debe recibir la declaración y colocarles los sellos correspondientes a los dos (2) ejemplares.
Si la casilla 980 del formulario 210 de la declaración no está diligenciada o tiene valor $0.00, pero existe un valor para pagar, debe generar el recibo de pago formulario 490 y el cajero del banco debe recibir los dos formatos, entonces:
- Sobre el formulario 490, el banco coloca en los dos (2) ejemplares el sello o timbre como constancia de pago.
- Sobre el formulario 210 de la declaración, el banco coloca en los dos (2) ejemplares el autoadhesivo y sellos correspondientes como prueba de su presentación en debida forma.
Si el contribuyente se acerca con el formulario 210 de la declaración con la casilla 980 diligenciada y el formato del recibo de pago 490 y su equivalente en dinero, el cajero debe recibir los dos formularios. Entonces:
- Con el formulario 490, el banco coloca el sello o timbre como constancia de pago,en los dos (2) ejemplares.
- Con el formulario 210 de la declaración, el banco le coloca el autoadhesivo y sellos o timbres en los dos (2) ejemplares como prueba del pago y su presentación en debida forma.
Tenga presente……
Si va al banco con el formulario 210 de la declaración con la casilla 980 diligenciada y el recibo de pago 490, pero su equivalente en dinero no es la suma de los dos formatos, el cajero solo recibirá el documento que respalde la suma del dinero que recibe.
Por lo tanto, como contribuyente debe diligenciar adecuadamente sus documentos para no incurrir en las causales del artículo 580 del Estatuto Tributario.
El cajero del banco le debe entregar una copia del formulario 210 y del recibo de pago 490 debidamente sellados. La página de la DIAN no le permite imprimir el formulario sin diligenciar. Recuerde no utilizar formularios fotocopiados.
Si la declaración que presenta no genera un saldo para pagar, no deberá diligenciar ningún recibo de pago.
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