Cédula de Dividendos y Participaciones
Cédula de Dividendos y Participaciones
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Se deberá incluir el valor total de los dividendos y/o participaciones que hayan sido pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, durante el año gravable que está declarando y siguientes, según los valores certificados por la sociedad anónima, limitada o asimilada, según el caso.
Dependiendo del periodo en que los dividendos fueron decretados y pagados o abonados, estos pueden ser considerados como no constitutivos de renta, o como gravados de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 del ET.
Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas en el año gravable 2017 y siguientes, que hayan sido decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre de 2022.
Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos subcédulas, así:
1. Una primera subcédula
Con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta subcédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario:
Rangos en UVT | Tarifa Marginal |
Impuesto |
|
Desde | hasta | ||
0 | 300 | 0% | 0 |
Mayor que 300 | En adelante | 10% | (Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 10% |
Unidad de Valor Tributario, UVT 2022: $38.004
2. Una segunda subcédula
Con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras; la renta líquida obtenida estará sujeta a la tarifa señalada en el artículo 240 del mismo Estatuto, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso primero del artículo 242, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y años anteriores
Corresponde a los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, durante el año gravable 2022, pero que correspondían a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 y años anteriores. Estos dividendos y participaciones tendrán el siguiente tratamiento:
El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario se tratará como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario constituirá renta líquida gravable y se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la Renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017.
Rangos UVT |
Tarifa Marginal |
Impuesto |
|
Desde | Hasta | ||
Mayor que 0 | 1.090 | 0% | 0 |
Mayor que 1.090 | 1.700 | 19% | (Base Gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19% |
Mayor que 1.700 | 4.100 | 28% | (Base Gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28% + 116 UVT |
Mayor que 4.100 | En adelante | 33% | (Base Gravable en UVT menos 4.100 UVT) x 33% + 788 UVT |
Video Cédula de dividendos y participaciones – declaración de Renta año gravable 2022
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