Cédula General

Determinación cedular.

Cédula General

En la cédula general están incorporados los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales.

Rentas de trabajo

Pertenecen a rentas de trabajo las definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario:

Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales, por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Los ingresos por rentas de trabajo diferentes a los obtenidos en una relación laboral, legal y reglamentaria para que sean considerados rentas de trabajo, deberán ser percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad.

Rentas de capital

Son ingresos por renta de capital los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

En los ingresos brutos de las rentas de capital se incluye el valor total de los siguientes conceptos:

Intereses y rendimientos financieros: el 100% de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante el año gravable, tales como intereses y corrección monetaria, intereses de depósitos a término, descuentos de títulos con descuento, rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes, componente inflacionario, el componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil, intereses recibidos por los contribuyentes y entidades pertenecientes al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable determinados de conformidad con el artículo 288 del Estatuto Tributario, ET, intereses presuntivos (artículo 35 del ET), etc.

Arrendamientos: valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.

Regalías y propiedad intelectual: el valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual.

Ingresos del exterior por rentas de capital: el valor de los ingresos obtenidos en el exterior por cualquiera de los conceptos anteriormente relacionados.

Rentas no laborales

Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas.

En los ingresos brutos de las rentas no laborales se incluye el valor total de los siguientes conceptos:

Ingresos no laborales: valor de los ingresos recibidos en el período que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás rentas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de servicios personales.

También se incluye el total de ingresos brutos (gravados y no gravados) obtenidos durante el año gravable que correspondan al desarrollo ordinario de su actividad económica. Para efectos fiscales tenga en cuenta el tratamiento previsto en el artículo 32 del ET para los contratos de concesión, así como los momentos de realización del ingreso que regula el artículo 28 del ET.

Igualmente, se incluyen aquellos conceptos a que haya lugar y que no se hayan registrado previamente, tales como los obtenidos en la enajenación de activos diferentes a los inventarios, si fueron poseídos por menos de dos años, indemnizaciones, entre otros.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente conforme lo señala el numeral 2 del artículo 27 del ET.

Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural, se deberá declarar estos apoyos en las rentas no laborales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, deberá ser declarado en las rentas de trabajo.

Ingresos del exterior por rentas no laborales: valor de los ingresos obtenidos en el exterior que no estén clasificados expresamente en ninguna de las demás rentas.

Depuración de la cédula general

            CONCEPTO
Cédula General Rentas de Trabajo + IBRT: Ingresos brutos rentas trabajo (Art. 103 E.T.).
INCR (Aportes obligatorios SGSSP + Cotizaciones voluntarias RAIS (sin exceder 25% IL, limitado a 2.500 UVT) + Aportes obligatorios SGSSS + Apoyos económicos financiar programas educativos + Pagos a terceros por alimentación + Otros INCR).
Costos y deducciones procedentes (trabajadores independientes). En caso de que se opte por esta opción no podrán afectar los ingresos provenientes de la relación laboral, legal y reglamentaria.
= Renta Líquida.
Rentas Exentas y Deducciones Imputables. Beneficios Tributarios: (Renta exenta 25% IL + FVP + AFC + AVC (sin exceder el 30% IL, limitado a 3.800 UVT) + Otras rentas exentas + Rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación) + Aportes a título de cesantía, realizados por partícipes independientes + Deducción intereses de vivienda + Pagos por salud (medicina prepagada + seguros de salud) + Deducciones por dependientes económicos (proporcional a lo solicitado en las rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales cuando exceda de 384 UVT al año) + GMF (50%) + Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX (sin exceder las 100 UVT)).
Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (Limitadas).

 

RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS)

Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables a la Renta Líquida Cédula General

+ IBRT + IBRTHC + IBRC + IBRNL.
INCR (RT + RTHC+ RC + RNL).
Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL.
= Resultado.
Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T.
= Resultado.
40%, limitado a 5.040 UVT.
= Resultado.
+ Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT).
= Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas numeral 10 art. 206 E.T., 3. Rentas de capital y 4. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado.

El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo a que tiene derecho, controlando que el valor no supere la renta líquida, ni las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo, de acuerdo con el anterior cálculo.

= RENTA LÍQUIDA DE TRABAJO.

Rentas de Trabajo por Honorarios y Compensación de Servicios Personales

 

+ IBRTHC: Ingresos brutos rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales obtenidos por las personas que informen que NO han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando vaya a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajador independiente, renunciando de esta manera a la exención contemplada en el numeral 10 de artículo 206 E.T.
INCR (Aportes obligatorios SGSSP + Aportes voluntarios RAIS (sin exceder 25% IL, limitado a 2.500 UVT) + Aportes obligatorios SGSSS + Aportes obligatorios SGSSS + Otros INCR).
Costos y deducciones procedentes.
= Renta Líquida
Rentas Exentas y Deducciones Imputables. Beneficios Tributarios: (Aportes voluntarios AFC, FVP y/o AVC (sin exceder el 30% IL, limitado a 3.800 UVT) + Otras rentas exentas + Deducción intereses de vivienda + Aportes a título de cesantía, realizados por partícipes independientes + Pagos por salud (medicina prepagada + seguros de salud) + Deducciones por dependientes económicos (proporcional a lo solicitado en las rentas de trabajo cuando exceda de 384 UVT al año) + GMF (50%) + Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX (sin exceder las 100 UVT)).
Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas).

 

RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS)

Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables a la Renta Líquida Cédula General

+ IBRT + IBRTHC + IBRC + IBRNL.
INCR (RT + RTHC + RC + RNL).
Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL.
= Resultado.
Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T.
= Resultado.
40%, limitado a 5.040 UVT.
= Resultado.
+ Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT).
= Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas numeral 10 art. 206 E.T., 3. Rentas de capital y 4. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado.

El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales a que tiene derecho, teniendo en cuenta el saldo de las rentas exentas y deducciones imputables, una vez restadas las rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas) de las Rentas de trabajo, controlando que el valor no supere el valor de la suma de la renta líquida y las rentas exentas, ni el valor de las deducciones imputables a las Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales, de acuerdo con el anterior cálculo.

= RENTA LÍQUIDA DE TRABAJO POR HONORARIOS Y COMPENSACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES.
Rentas de Capital + IBRC: Ingresos brutos rentas capital (intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual).
INCR (Aportes obligatorios SGSSP + Aportes obligatorios SGSSS + Cotizaciones voluntarias RAIS (sin exceder 25% IBRC, limitado a 2.500 UVT) + demás INCR).
Costos y deducciones procedentes.
= Renta Líquida o Pérdida Líquida.
+ Rentas líquidas pasivas de capital – ECE.
Rentas exentas y deducciones imputables. Beneficios Tributarios: (Rentas exentas (FVP + AFC + AVC sin exceder el 30% IBRC, limitado a 3.800 UVT) + Rentas exentas convenios para evitar doble tributación) + GMF (50%) + Deducción intereses de vivienda + Aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes + Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX (sin exceder las 100 UVT)).
Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas).

 

RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS)

Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables a la Renta Líquida Cédula General

+ IBRT + IBRTHC + IBRC + IBRNL.
INCR (RT + RTHC + RC + RNL).
Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL.
= Resultado.
Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T.
= Resultado.
40%, limitado a 5.040 UVT.
= Resultado.
+ Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT).
= Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas numeral 10 art. 206 E.T., 3. Rentas de capital y 4. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado.

El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de capital a que tiene derecho, teniendo en cuenta el saldo de las rentas líquidas y deducciones imputables, una vez restadas las rentas exentas y deducciones (Limitadas) de las rentas de trabajo, controlando que el valor no supere el valor de la suma de la renta líquida y rentas líquidas pasivas no laborales ECE, ni el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de capital, de acuerdo con el anterior cálculo.

= Renta líquida ordinaria del ejercicio.
Compensaciones por pérdidas rentas de capital.
= RENTA LÍQUIDA DE CAPITAL.
Rentas No Laborales + IBRNL: Ingresos brutos rentas no laborales (cualquier otro tipo de ingreso no clasificado en otra cédula).
Devoluciones, rebajas y descuentos.
INCR (Apoyos económicos no reembolsables o condonados (diferentes a los registrados en IBRT e INCR de rentas de trabajo) + Utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana + Aportes obligatorios SGSSP + Aportes obligatorios SGSSS + Cotizaciones voluntarias RAIS (sin exceder el 25% IBRNL, limitado a 2.500 UVT).
Costos y deducciones procedentes.
= Renta Líquida o Pérdida Líquida.
+ Rentas líquidas pasivas no laborales – ECE.
Rentas exentas y deducciones imputables. Beneficios Tributarios: (Rentas exentas (FVP + AFC + AVC sin exceder el 30% IBRNL, limitado a 3.800 UVT) + Rentas exentas convenios para evitar doble tributación + Rentas por servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles o que se remodelen y/o amplíen) + GMF (50%) + Deducción intereses de vivienda + Aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes + Deducción de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX (sin exceder las 100 UVT)).
Rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas).

 

RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES IMPUTABLES (LIMITADAS)

Cálculo Rentas Exentas y Deducciones Imputables a la Renta Líquida Cédula General

+ IBRT + IBRTHC + IBRC + IBRNL.
INCR (RT + RTHC + RC + RNL).
Devoluciones, rebajas y descuentos de RNL.
= Resultado.
Rentas exentas (sin incluir rentas exentas a las que no les son aplicables los límites del 40% o 5.040 UVT, conforme al numeral 3, art. 336 E.T.
= Resultado.
40%, limitado a 5.040 UVT.
= Resultado.
+ Rentas exentas excluidas para el cálculo del numeral 3, art. 336 E.T. (límites del 40% o 5.040 UVT).
= Valor total rentas exentas y deducciones imputables a la renta líquida cédula general, se distribuirá en las casillas correspondientes a las rentas exentas y deducciones imputables (limitadas), en el siguiente orden: 1. Rentas de trabajo, 2. Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas numeral 10 art. 206 E.T., 3. Rentas de capital y 4. Rentas no laborales, hasta agotar el valor total de las rentas exentas y deducciones imputables, de acuerdo con el cálculo realizado.

El servicio de diligenciamiento (formulario 210) distribuirá el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales a que tiene derecho, teniendo en cuenta el saldo de las rentas líquidas y deducciones imputables, una vez restadas las rentas exentas y deducciones (Limitadas) de las rentas de trabajo y las rentas exentas y deducciones imputables (Limitadas) de las rentas de capital, controlando que el valor no supere el valor de la suma de la renta líquida y rentas líquidas pasivas no laborales ECE, ni el valor de las rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborales, de acuerdo con el anterior cálculo.

= Renta líquida ordinaria del ejercicio.
Compensaciones por pérdidas rentas no laborales.
= RENTA LÍQUIDA NO LABORAL.
+ Renta líquida ordinaria cédula general (Este cálculo se realiza siguiendo las instrucciones de la casilla 91 del formulario 210).
Compensaciones por pérdidas año gravable 2018 y anteriores.
Compensaciones por exceso de renta presuntiva.
 + Rentas gravables (activos omitidos y/o pasivos inexistentes y/o recuperación de deducciones o renta por comparación patrimonial).
= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE CÉDULA GENERAL.

SIGLAS 

  • AFC: Ahorro para el Fomento de la Construcción
  • AVC: Ahorro Voluntario Contractual
  • BT: Beneficios Tributarios
  • FVP: Fondo Voluntarios Pensiones
  • GMF: Gravamen a los Movimientos Financieros
  • IBRC: Ingresos Brutos Rentas de Capital
  • IBRNL: Ingresos Brutos Rentas No Laborales
  • IBRT: Ingresos Brutos Rentas de Trabajo
  • IBRTHC: Ingresos brutos rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales
  • IL: Ingreso Laboral
  • INCR: Ingresos no constitutivos de Renta
  • RAIS: Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
  • RC: Rentas de Capital
  • RT: Rentas Laborales
  • RLTHC: Renta Líquida de Trabajo por Honorarios y Compensación de Servicios Personales
  • RLT: Renta Líquida de Trabajo
  • RLC: Renta Líquida de Capital
  • RNL: Rentas No Laborales
  • RLNL: Renta Líquida No Laboral
  • RTHC: Rentas de Trabajo por Honorarios y Compensación de Servicios Personales
  • SGSSP: Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
  • SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud
  • UVT: Unidad de Valor Tributario

Cálculo del impuesto a cargo de la Cédula General

Determinadas las rentas líquidas de la cédula general y las correspondientes a la cédula de pensiones, se sumarán y al resultado así obtenido se le aplicará la tarifa del impuesto sobre la Renta prevista en el artículo 241 del Estatuto Tributario:

 

Rangos en UVT Tarifa Marginal

Impuesto

Desde Hasta
0 1.090 0% 0
Mayor que 1.090 1.700 19% (Base gravable en UVT menos 1.090) x 19%
Mayor que 1.700 4.100 28% (Base gravable en UVT menos 1.700) x 28% + 116 UVT
Mayor que 4.100 8.670 33% (Base gravable en UVT menos 4.100) x 33% + 788 UVT
Mayor que 8.670 18.970 35% (Base gravable en UVT menos 8.670) x 35% + 2.296 UVT
Mayor que 18.970 31.000 37% (Base gravable en UVT menos 18.970) x 37% + 5.901 UVT
Mayor que 31.000 En adelante 39% (Base gravable en UVT menos 31.000) x 39% + 10.352 UVT

Unidad de Valor Tributario, UVT 2022: $38.004

Video Cédula general – declaración de Renta año gravable 2022

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