Procedimiento de solicitud y normativa sobre resoluciones anticipadas de origen

Manual de Procedimiento de solicitud y normativa sobre resoluciones anticipadas de origen

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El Acuerdo de Facilitación del Comercio reconociendo la necesidad de una cooperación efectiva entre los Miembros, en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, contempla entre otros, en su Sección I artículo 3, las disposiciones relacionadas con las Resoluciones Anticipadas. Por lo anterior y en aras de estar a tono con las prácticas internacionales, la legislación nacional adopta la figura de las Resoluciones Anticipadas en varios temas, los cuales algunos son de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En esta ocasión la Dirección de Gestión de Aduanas, en cabeza de la Subdirección Técnica Aduanera como área competente, con el propósito de fomentar el conocimiento y uso de las resoluciones anticipadas entrega este folleto relacionado con el procedimiento de solicitud y normativa sobre Resoluciones Anticipadas de Origen.

Resoluciones Anticipadas

En el artículo 298 del decreto 1165 de 2019, se define la Resolución Anticipada como el acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, expide una resolución con respecto a los temas relacionados a continuación:

  • Clasificación Arancelaria – DIAN
  • Criterios de Valoración Aduanera – DIAN
  • Si una mercancía es originaria de acuerdo con los criterios para la calificación de Origen establecidos en los acuerdos suscritos por Colombia – DIAN
  • Devoluciones, Suspensiones u otras Exoneraciones de Tributos Aduaneros – DIAN
  • Reimportación de Mercancías Elegibles para Tratamiento Libre de Pago de Tributos Aduaneros – DIAN
  • Aplicación de Cuotas Bajo un Contingente Arancelario – DIAN en lo relacionado con asuntos aduaneros
  • Marcado de País de Origen
  • Cualquier otro asunto acordado por Colombia en el Marco de Acuerdos o TLC – DIAN en lo relacionado con asuntos aduaneros

Resoluciones Anticipadas de Origen

Las resoluciones anticipadas de origen versarán sobre Si una mercancía es originaria de acuerdo con los criterios para la calificación de Origen establecidos en los Acuerdos suscritos por Colombia que se encuentren en vigor, o en la legislación nacional.

¿Por qué solicitar una Resolución Anticipada de Origen ante la Coordinación del Servicio de Origen?

En algunas ocasiones podría surgir la inquietud de cuáles son las ventajas de solicitar el servicio de una Resolución Anticipada ante la UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  • Certeza Jurídica
  • Permite enfrentar con mayor claridad las operaciones de comercio exterior sin dejar al azar las respuestas a los interrogantes planteados puntualmente en cada caso
  • Se enfrentan con antelación los probables inconvenientes legales y financieros
  • Se enriquecerá tanto a los usuarios como a la autoridad aduanera, en el sentido de conocer cuáles son las falencias más frecuentes en el manejo de los temas técnicos, lo que permitirá enfocar la retroalimentación en este sentido
  • Ofrece claridad sobre la aplicación de los criterios de origen para una operación determinada
  • Agiliza el proceso de nacionalización de las mercancías
  • Se conoce de antemano el impacto financiero de la operación ya sea que debido al estudio surja la aplicación de un criterio de origen preferencial o no
  • Para los productos importados a los que se les imponen medidas de defensa comercial se determina con antelación si es procedente o no aplicarles criterios de origen no preferenciales

Tipología

Se podrán solicitar resoluciones anticipadas de origen:

  1. Preferencial
  2. No preferencial

¿Quién puede presentar una solicitud de resolución anticipada de origen?

  • Exportadores
  • Importadores
  • Productores
  • Sus representantes o cualquier particular legitimado

Presentación y Radicación de las Solicitudes

La solicitud de expedición de una resolución anticipada debe ser presentada antes de la importación de la mercancía al territorio aduanero nacional.

A través del servicio informático electrónico

Para ingresar a la plataforma de presentación de solicitudes de la DIAN, SARP, es necesario digitar su usuario y clave registrada en MUISCA.

Para usuarios que no están obligados a tener RUT, el sistema le permitirá crear usuario y clave para realizar el correspondiente trámite, en la siguiente ruta:

  1. www.dian.gov.co
  2. Portal Sitio web institucional (costado izquierdo)
  3. Parte superior derecha, ubicar ADUANAS
  4. Aspectos técnicos aduaneros de las mercancías
  5. Resoluciones Anticipadas y Clasificación Aranceleria a petición de Cualquier Interesado
  6. Resoluciones Anticipadas de Origen
  7. Radicar Solicitud

Culminado el procedimiento, el sistema arroja un número de radicado, a partir del cual se considera formalmente
radicada la solicitud. A través del siguiente enlace puede ingresar de manera directa al portal SARP:
https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/SARP/Paginas/Resoluciones-Anticipadas-de-Origen.aspx

    Trámite Manual

    Cuando se declare contingencia en el servicio informático electrónico para el ingreso de las Resoluciones Anticipadas  de Origen, el usuario deberá presentar físicamente ante la dependencia competente la solicitud en el formato que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), acompañada de los documentos anexos correspondientes, cumpliendo con las demás condiciones establecidas.

    Para estos casos la solicitud de resolución anticipada de origen debe radicarse a través del buzón: corresp_entrada_NC@dian.gov.co

    Requisitos que debe cumplir la Solicitud de Resolución Anticipada de Origen

    La solicitud de resolución anticipada de origen debe presentarse cumpliendo con los siguientes requisitos:
    • Nombre o razón social completos del solicitante, con indicación de su documento de identidad y de la dirección de notificaciones.
    • Calidad del solicitante: productor, importador, exportador o particular legitimado.
    • El objeto de la petición.
    • Identificación de la mercancía. Descripción, nombre técnico y comercial.
    • Indicar el acuerdo comercial sobre el cual prevé, amparar la importación de la mercancía para acogerse al tratamiento preferencial
    • País de origen
    • Criterio de origen sugerido si se conoce
    • Subpartida arancelaria de la mercancía
    • Listado de materiales utilizados para su fabricación: subpartida arancelaria y país de origen correspondiente
    • Proceso productivo
    • Valor de contenido regional cuando aplique
    • Los anexos deben estar en idioma español o con traducción oficial, cuando se encuentren en idioma diferente
    • Cualquier información complementaria que el solicitante considere necesaria, aportar anexos como fichas técnicas, catálogos, fotografías, planos, certificados de análisis de laboratorio, etc.
    • Cuando se actúe a través de representante o apoderado, se debe adjuntar el correspondiente poder o mandato
    • Comprobante de consignación o transferencia por un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    • Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo haga en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y la misma se dará por no presentada.
    • Anexos. Certificado de análisis de laboratorio si lo hay, ficha técnica, diagrama de flujo del proceso, lista de materiales, catálogos, declaraciones juramentadas de origen, cálculo del valor de contenido regional o aumento de valor o reducción de valor, o costo neto.

    Cuando la solicitud se efectúe para una resolución anticipada de origen no preferencial se exceptúa de indicar el acuerdo comercial

    • El solicitante debe indicar si tiene conocimiento de un proceso administrativo en curso ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa o ente gubernamental de una mercancía idéntica cuando corresponda
    • El interesado debe presentar una solicitud por cada mercancía, de un mismo productor o exportador y acuerdo comercial o país de origen, en este último caso en el evento de una resolución anticipada de origen no preferencial.

      Término para resolver una solicitud de resolución
      anticipada de origen

      La resolución anticipada se expedirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud o conforme con lo previsto en el acuerdo comercial de que se trate, siempre que la información y documentación requerida esté completa.

      El término antes señalado, se suspenderá cuando haya requerimiento de información por parte de la autoridad aduanera.

      La suspensión se contará, desde la fecha de recibo del requerimiento por parte del solicitante y se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha de vencimiento para dar respuesta al requerimiento, o a partir del día hábil siguiente a la fecha de renuncia al término restante para dar respuesta al requerimiento.

      Requerimiento de Información Adicional (RIA)

      ¿Se requiere mayor información de la aportada o algún documento o muestras de la mercancía?

      De ser así. La Administración requerirá al solicitante lo que corresponda, por una sola vez, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud.

      El interesado:

      • Contará con dos (2) meses siguientes a la fecha de recibo del requerimiento para suministrar la información adicional solicitada.
      • Podrá solicitar al área competente y por una sola vez un plazo adicional para dar respuesta, hasta por el mismo término, el cual se entenderá otorgado con la respuesta que al respecto emita el área competente
      • Cuando responda antes de los dos meses otorgados, podrá indicar si renuncia al tiempo restante para dar respuesta.

      Reuniones Técnicas con Usuarios

      La Coordinación del Servicio de Origen, puede realizar reuniones técnicas con la asistencia del interesado, quien podrá asistir en compañía de un técnico especializado en la materia para que haga las precisiones sobre la información allegada con la solicitud o en respuesta del requerimiento adicional.

      De darse la reunión, ésta, no interrumpe los términos para la expedición del acto administrativo.

        Negación de la solicitud

        La negación a la solicitud resolución anticipada de origen preferencial se dará:
        Si antes de expedirse el acto, la DIAN, tiene investigaciones en curso relacionadas con:
        • El producto o bienes idénticos en sus características técnicas y proceso productivo
        • El mismo exportador o productor, país de origen y
        • En virtud del mismo acuerdo comercial.
        Para el caso de origen no preferencial se dará la negación a la solicitud presentada si las mercancías son idénticas en sus características técnicas y proceso productivo, el mismo exportador o productor y el mismo país de origen.

        Desistimiento y Archivo

        Cuando el interesado no responda el RIA dentro del término o lo haga de manera incompleta, la Coordinación del Servicio de Origen, expedirá acto administrativo motivado declarando el desistimiento y ordenando el archivo de la solicitud.

        Desistimiento Tácito

        Cuando se produzca desestimiento tácito (no se da respuesta a la solicitud) la autoridad aduanera lo declarará y archivará la solicitud, mediante acto administrativo motivado, que se notificará por correo conforme a lo establecido
        en la norma.

        Desistimiento Expreso

        Otra posibilidad que ofrece la norma es que el usuario desista expresamente de su solicitud, en cuyo caso procede el archivo de la misma sin que medie acto administrativo y sin que proceda recurso alguno.

        Improcedencia de la solicitud

        La solicitud de resolución anticipada de origen se considerará improcedente cuando:
        • Se trate de consultas generales sobre el sentido y alcance de las normas
        • Casos hipotéticos
        • Asuntos que no estén relacionados con criterios de calificación de origen
        • Se presente después de la importación de la mercancía.
        • Se presente respecto de mercancías nacionales objeto de exportación
        • Se enmarque en las excepciones que contempla la no presentación de la prueba de origen no preferencial

        Recurso

        Contra el acto administrativo que decida de fondo la solicitud de resolución anticipada de origen procederá el recurso de apelación ante el superior de la dependencia que la profirió.

        Notificación

        La notificación procederá conforme a lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019. En el evento en que no sea posible llevar a cabo esta notificación se notificará conforme los artículos 763 y 764 del citado decreto.

        Vigencia

        Las resoluciones anticipadas se mantienen vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales fueron emitidas.

        Obligatoriedad

        Las resoluciones anticipadas son de obligatorio cumplimiento, ya sea que el importador actúe o no de manera directa.
        Si alguna de las circunstancias bajo las cuales se expidió la resolución anticipada de origen cambio implicando la desaparición de los supuestos de hecho o de derecho que la sustentaron es obligación de quien solicitó la expedición de la resolución, informar a la autoridad aduanera dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia.

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