Pedagogía Aduanera

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Manual de Procedimiento y Normativa sobre la Clasificación Arancelaria de las Mercancías

on el propósito de fomentar el conocimiento y uso de las clasificaciones arancelarias, la DIAN, a través de la Subdirección Técnica Aduanera, te entrega este “Manual de procedimiento y normativa de la clasificación Arancelaria de las mercancías.”

Clasificación Arancelaria de las Mercancías

De acuerdo con el artículo 304 del decreto 1165 de 2019, la clasificación arancelaria es una decisión técnica, consistente en asignar un código numérico a las mercancías que se denomina subpartida arancelaria, teniendo como presupuesto fundamental el conocimiento de sus características físicas, químicas y técnicas, entre otras, en el marco de la Nomenclatura Arancelaria vigente.

Resoluciones de Clasificación Arancelaria

Es el acto administrativo de carácter obligatorio, mediante el cual la DIAN, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, en aplicación de la nomenclatura arancelaria vigente, asigna un código numérico a las mercancías, la cual se constituye en documento soporte de la declaración aduanera de importación.

Tipología

  1. Anticipadas.
  2. De oficio.
  3. A petición de cualquier interesado.

Requisitos de la Solicitud de Resolución

La solicitud de clasificación a petición de cualquier interesado o anticipada debe presentarse cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Contenido de la solicitud.
  • Nombre o razón social completos del solicitante, con indicación de su documento de identidad y de la dirección de notificaciones.
  • El objeto de la petición.
    Identificación de la mercancía.
  • Descripción, nombre técnico y/o comercial.
  • Información y anexos de acuerdo al tipo de solicitud. Los anexos deben estar en idioma español o con traducción oficial.
  • Clasificación arancelaria. Indicar subpartida arancelaria sugerida si se conoce e indicar si la solicitud corresponde a una unidad funcional.
  • Cualquier información complementaria que el solicitante considere necesaria, aportar anexos como fichas técnicas, catálogos, fotografías, planos, certificados de análisis de laboratorio, etc.
  • Cuando se actúe a través de representante o apoderado, se debe adjuntar el correspondiente poder o mandato.
  • Comprobante de consignación o transferencia por un valor equivalente a catorce (14) Unidades de Valor Tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de veintiocho Unidades de Valor Tributario (UVT) incluido el impuesto al valor agregado (IVA).
  • Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo haga en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y la misma se dará por no presentada.

Presentación y Radicación de Solicitudes

Para ingresar a la plataforma de presentación de solicitudes de la DIAN, SARP, es necesario digitar su usuario y clave registrada en MUISCA.

Para usuarios que no están obligados a tener RUT, el sistema le permitirá crear usuario y clave para realizar el correspondiente trámite, en la siguiente ruta:

1. www.dian.gov.co
2. Sitio web institucional
3. Parte superior, ubicar ADUANAS
4. Aspectos técnicos aduaneros de las mercancías
5. Resoluciones Anticipadas y Clasificación Arancelaria a petición de Cualquier Interesado
6. Radicar Solicitud Culminado el procedimiento, el sistema arroja un número de radicado, a partir del cual se considera formalmente radicada la solicitud.

A través del siguiente link puede ingresar de manera directa al portal SARP: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/SARP/Paginas/Resoluciones-Anticipadas-de-Criterios-de-Valoracion.aspx 
El canal oficial de radicación es la plataforma SARP, pero en caso de contingencias, la solicitud de estudio de clasificación arancelaria, debe radicarse a través del buzón corresp_entrada_NC@dian.gov.co

Trámite Manual

Para el caso del trámite de las resoluciones de clasificación arancelaria, cuando se declare contingencia en el servicio informático electrónico, el usuario deberá presentar físicamente la solicitud en el formato que disponga la DIAN.

Término para resolver una solicitud de clasificación arancelaria Para expedir la resolución de clasificación arancelaria, la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, cuenta con tres (3) meses como máximo, los cuales empiezan a contar a partir del radicado de la solicitud.

Requerimiento de Información Adicional (RIA)

En los casos en los que la solicitud de clasificación arancelaria presentada por el usuario contenga documentos o información incompleta, la Coordinación de Clasificación Arancelaria cuenta con la posibilidad de hacer un RIA una sola vez, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes al recibo de la solicitud.

Reuniones Técnicas con Usuarios

La Coordinación de Clasificación Arancelaria, puede realizar reuniones técnicas con la asistencia del interesado, quien podrá asistir en compañía de un técnico especializado en la materia para que haga las precisiones sobre la información allegada con la solicitud o en respuesta del requerimiento adicional. Esta reunión no interrumpe los términos para
la expedición del acto administrativo.

Respuesta al RIA

El usuario deberá responder al RIA dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de recibo del RIA. Por la notificación electrónica13 del RIA, los términos comienzan a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico. De no hacerlo en ese término, o no haya suministrado de manera integral la información requerida, se entenderá desistida la solicitud.

El RIA suspende el término de los dos (2) meses, a partir de la fecha de su recibo, y el conteo del término total se reanuda el día hábil siguiente a la fecha del vencimiento para dar respuesta, o a partir del día hábil siguiente a la fecha de renuncia expresa al término restante para dar respuesta

Desistimiento y Archivo

Cuando el interesado no responda el RIA dentro del término o lo haga de manera incompleta, la Coordinación de Clasificación Arancelaria, expedirá acto administrativo motivado declarando el desistimiento y ordenando el archivo de la solicitud.

Desistimiento Expreso

Otra posibilidad que ofrece la norma es que el usuario desista expresamente de su solicitud, en cuyo caso procede el archivo de la misma sin que medie acto administrativo y sin que proceda recurso alguno.

Unidades Funcionales

Conforme con lo previsto en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y la Nota Legal 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, los usuarios pueden solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria de unidades funcionales. Esta resolución de unidad funcional o la solicitud de clasificación debidamente radicada, se constituye en documento soporte de la declaración de importación.

La solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado también es soporte de la Declaración de Importación.

Recurso

Contra el acto administrativo que decida de fondo la solicitud de resolución de clasificación arancelaria procederá el recurso de apelación ante el superior de la dependencia que la profirió.

Notificación y Publicación

Una vez en firme, la resolución de clasificación arancelaria se publica en el Diario Oficial, de manera que sus efectos se surtan respecto de terceros.

La información que haya sido suministrada con carácter reservado, no será revelada sin la autorización expresa de quien suministró tal información.

Vigencia y Obligatoriedad

Para los solicitantes, las resoluciones de clasificación arancelaria, comienzan a regir a partir del día siguiente a su firmeza.

Para los terceros, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Las resoluciones se mantienen vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales fueron emitidas y constituyen criterio general de aplicación.

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