Regalías CT-OA-0103

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Cartilla Cánones y Derechos de Licencia CT-COA-0103

La Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas, como apoyo a
los usuarios de comercio exterior y a los funcionarios, presenta esta cartilla sobre cánones
y derechos de licencia en la valoración en aduana, con el propósito de orientar la correcta
aplicación de las normas sobre valoración aduanera.
La globalización de la economía mundial ha incrementado las operaciones entre las
grandes multinacionales y sus filiales y/o subsidiarias u otras empresas independientes
ubicadas en el territorio nacional. Multinacionales titulares de derechos de propiedad
intelectual avocadas a protegerlos, suscribiendo contratos de licencia y pago de cánones
por su uso o explotación por parte de terceros.
Contratos que a su vez han ido evolucionando en el tiempo generando controversias de
interpretación entre la autoridad aduanera y el importador a la luz de las reglas de valoración
aduanera, versus el hacer conforme a las cláusulas contractuales. Situación que ha hecho
manifiesta la necesidad de generar instrumentos complementarios, que ayuden a hacer una
lectura y aplicación uniforme sobre la procedencia o no del ajuste al precio realmente
pagado o por pagar por las mercancías importadas, por concepto de cánones y derechos
de licencia en el marco de dichos contratos.
En esta cartilla se desarrollan todos los aspectos relativos a los cánones y derechos de
licencia, establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los Instrumentos del
Comité Técnico de Valoración en Aduana, la Decisión Andina 571 de 2003, el Reglamento
Comunitario adoptado por la Resolución Andina 1684 de 2014 modificada por la Resolución
1828 de 2016 y la normatividad aduanera nacional.
Se pretende con esta cartilla, entre otros temas, identificar los cánones y derechos de
licencia los cuales presentan alguna dificultad práctica en la determinación del valor en
aduana y dar claridad sobre su inclusión o exclusión en el cálculo de la base gravable según
lo previsto en las normas sobre valoración aduanera.
Se presentan así mismo, orientaciones frente a la forma de diligenciar la declaración andina
del valor y la declaración de importación, las cuales deben, en todos los casos, reflejar el
valor en aduana que se constituirá en la base gravable para la liquidación de los tributos
aduaneros.
Con la implementación de esta iniciativa se busca orientar a los servidores públicos y
usuarios sobre la correcta determinación del valor en aduana, contribuir a la correcta
aplicación de las normas de valoración aduanera, a una eficiente vigilancia de las
obligaciones aduaneras que les permita a los funcionarios establecer posibles infracciones
en que puedan incurrir los importadores al determinar un menor valor en aduana que
conlleva a un menor pago de tributos aduaneros, y al fortalecimiento de los sistemas de
control, y la generación del recaudo justo.
La presente cartilla reemplaza la cartilla de “Cánones y derechos de licencia en la valoración
en aduana”, expedida en el año 2018.
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
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1. OBJETIVO GENERAL
Este documento obedece a la necesidad de ofrecer, a los funcionarios adscritos al proceso
de operación aduanera y a cualquier otro usuario, una herramienta sencilla con criterios
unificados que permitan identificar con claridad si, en los términos del Acuerdo sobre
Valoración de la OMC, procede o no el ajuste al precio realmente pagado o por pagar por
las mercancías importadas, por concepto de cánones y derechos de licencia, a efectos de
determinar correctamente el valor en aduana.
1.1. Objetivos específicos
1.1.1. Dar claridad respecto a los cánones y derechos de licencia.
1.1.2. Suministrar los aspectos que permitan determinar si procede o no el ajuste
al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, por
concepto de cánones y derechos de licencia, a efectos de determinar
correctamente el valor en aduana.
1.1.3. Demostrar la importancia de las pruebas documentales para la
determinación del valor en aduana.
1.1.4. Evidenciar la importancia de los cánones y derechos de licencia al
determinar el valor en aduana en la declaración andina del valor y/o en la
declaración de importación.
2. FUNDAMENTO LEGAL
• Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC artículos 1 y 8.c y sus Notas
Interpretativas.
• Anexo III del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, Numerales 6 y 7
• Decisión 571 de 2003.
• Reglamento Comunitario, adoptado mediante Resolución 1684 de 2014 de la CAN;
artículos 4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11, 12 ,13, 20, 28 y 34.
• Decreto 1165 de 2019, artículos 320, 321, 323, 330 y 338.
• Resolución 46 de 2019, artículos 45 y 343.
• Opiniones consultivas del Comité Técnico de Valoración Aduanera -CTVA: 4.1,
4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 4.10,4.11, 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.16, 4.17 y
4.18.
• Comentarios 19.1 y 25.1
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
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3. DEFINICIONES
Para la aplicación del presente documento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
• Cánones y derechos de licencia.
Los “cánones y derechos de licencia” se refieren entre otros, a los pagos por los derechos
de propiedad intelectual y/o industrial necesarios para:
a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la incorporación de patentes,
marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación,
procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho de propiedad industrial
contemplado en la Decisión 486, o en las que la sustituyan o modifiquen.
b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía con el uso de derechos de autor
o derechos conexos contemplados en la Decisión 351 o en las que la sustituyan o
modifiquen.
c) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de obtentores
de variedades vegetales contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan o
modifiquen.
d) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de acceso a
recursos genéticos contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan o
modifiquen. Fuente: Artículo 28 del Reglamento Comunitario adoptado por Res.1684 de
2014.
• Precio realmente pagado o por pagar: Es el pago total que por las mercancías
importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste.
Dicho pago no tiene que tomar necesariamente la forma de una transferencia de dinero. El
pago puede efectuarse por medio de cartas de crédito o instrumentos negociables. El pago
puede hacerse de manera directa o indirecta. Un ejemplo de pago indirecto sería la
cancelación por el comprador, ya sea en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del
vendedor.
Fuente: Numeral 1 de la Nota al artículo 1, Acuerdo sobre Valoración de la OMC
• Datos objetivos y cuantificables: Aquellos que pueden demostrarse con elementos de
hecho, tales como documentos escritos, medios magnéticos, digitales o electrónicos. Son
susceptibles de cálculos matemáticos y/o de verificación. Fuente: Artículo 2 del Reglamento
Comunitario adoptado por Res.1684 de 2014
• Derechos de reproducción de las mercancías importadas: Se refiere no sólo a la
reproducción física de las mercancías importadas sino también al derecho a reproducir un
invento, una creación, un concepto o una idea incorporados en las mercancías importadas.
Fuente: Comentario 19.1 del Comité Técnico de Valoración Aduanera -CTVA.
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
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• Marca: Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación
de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de
otras empresas. Tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en
particular las palabras, incluidos los nombres de personas, las letras, los números, los
elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de
estos signos. Fuente: Artículo 134 Decisión 486 CAN Régimen Común sobre Propiedad
Industrial.
• Patente: Las patentes se obtienen por todas las invenciones, sean de productos o de
procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen
una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
Los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el
campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en
el país. Fuente: Artículo 27 del Anexo 1C del “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (OMC).
• Propiedad intelectual: Hace referencia a todas las creaciones del ingenio humano, y
tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, de naturaleza intelectual y de
contenido creativo, así como de sus actividades conexas y comprende los Derechos de
Autor y Conexos y Propiedad Industrial. Fuente: Manual de Derechos de Autor de la
Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior y Justicia. Pág. 9.
• Derechos de autor y derechos conexos. Son los derechos sobre toda creación
intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada
o reproducida en cualquier forma y recaen sobre autores de obras literarias y artísticas;
ejemplo: libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas, esculturas,
programas de ordenador y películas cinematográficas; o sobre los derechos conexos de los
artistas intérpretes o ejecutantes, como actores, cantantes y músicos, o de los productores
de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión. Fuente: Manual
de Derechos de Autor de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del
Interior y Justicia. Pág. 9.
• Propiedad industrial: Se ocupa de la protección de las invenciones, modelos de utilidad,
dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica, lemas, denominaciones comerciales y
demás signos que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otra, circuitos
integrados, patentes, indicaciones geográficas y se ejerce sobre las ideas que tienen
aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. Fuente: Manual de
Derechos de Autor de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior
y Justicia. Pág. 9.
Licencia de uso en los derechos de autor: Es un documento en donde el autor o quien
tenga los derechos patrimoniales sobre el contenido, expresa su voluntad sobre lo que las
demás personas pueden hacer, en relación con la copia, reproducción, modificación,
adaptación, traducción; presentación pública y uso con fines comerciales.
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
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Fuente: http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/DerechosAutor/qu_es_una_licencia_de_uso.html
4. MARCO CONCEPTUAL
4.1. AJUSTE AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR POR CÁNONES
Y DERECHOS DE LICENCIA
En virtud del Método del Valor de Transacción, cumplidos los requisitos previstos en el
artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, al precio pagado o por pagar por las
mercancías importadas se añadirán los elementos previstos en el artículo 8 del Acuerdo,
en la medida que éstos corran por cuenta del comprador y no estén incluidos en el precio
realmente pagado o por pagar.
Uno de esos elementos son los “cánones y derechos de licencia” contemplados en el literal
c) del citado artículo 8, los cuales se derivan, entre otras cosas, por los pagos relativos al
uso o explotación de patentes, marcas comerciales o de fábrica y demás signos que
distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otra, derechos de autor, modelos
de utilidad, dibujos y modelos industriales, circuitos integrados, patentes, indicaciones
geográficas, procedimientos (Know-How).
4.2. PROCEDENCIA DEL AJUSTE POR CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
El pago por concepto de cánones y derechos de licencia que el comprador haga
directamente o indirectamente al vendedor, sin importar el lugar donde se haga el pago,
1
se añadirá al precio realmente pagado o por pagar, siempre que:2
a) Corra por cuenta del comprador de la mercancía importada.
b) No esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar.
c) Esté relacionado con la mercancía importada que se valora.
d) Constituya una condición de venta de la mercancía importada que se valora.
e) Se pueda ajustar con base en datos objetivos y cuantificables.
El incumplimiento de una sola de estas condiciones impedirá que el precio pagado o
por pagar se ajuste por concepto de cánones y derechos de licencia. Por otra parte,
si no se cuenta con datos objetivos y cuantificables para realizar el ajuste por este
concepto, el valor en aduana no podrá determinarse por el Método del Valor de
Transacción.
3
1 Opinión Consultiva 4.14 del CTVA y numeral 4 del artículo 28 del Reglamento Comunitario adoptado por Res.1684
2 Artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC
3 Nota Interpretativa al párrafo 3 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
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4.3. EXCEPCIONES AL AJUSTE POR CANONES Y DERECHOS DE LICENCIA
No se añadirán al precio pagado o por pagar los siguientes pagos que haga el comprador
al vendedor:4
• Por el derecho de reproducción, en el país de importación, de las mismas mercancías
importadas.
• Por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas, cuando dicho pago
no constituya una condición de venta para la exportación al país de importación.
4.4. DOCUMENTOS QUE PUEDEN EVIDENCIAR LA EXISTENCIA DE CANONES Y
DERECHOS DE LICENCIA
El derecho para usar o explotar la propiedad intelectual5 por terceros no titulares, se otorga
generalmente a través de contratos de licencia o de franquicia, o de otro tipo, tales como,
contrato internacional de compraventa, de franquicia, sobre know-how, de licencia, de
propiedad industrial y comercial, de representación comercial, agencia, de distribución, de
suministro y de transferencia de tecnología.
Estos contratos pueden abarcar licenciamiento sobre diferentes tópicos de la propiedad
intelectual que pueden estar o no relacionados con la mercancía importada objeto de
valoración aduanera y ser o no condición de venta de la misma.
Otro documento que puede dar cuenta de la existencia de cánones y derechos de licencia
o regalías, incluso de otros conceptos susceptibles de añadir al precio pagado o por pagar,
son los Estudios de Precios de Transferencia que el comprador/importador presenta bajo
las normas tributarias nacionales, cuando hace pagos a sus vinculados, directos o
indirectos, en el exterior o interior del país, especialmente los relacionados con compra de
inventario de productos importados para la reventa o para su propio consumo.
La Declaración Andina de Valor DAV, es el documento que da cuenta de las condiciones y
circunstancias en que se realizó una negociación, también puede conducir a evidenciar la
existencia de cánones y derechos de licencia por la mercancía importada, cuando el
declarante/importador responde afirmativamente la pregunta “¿Existen cánones y derechos
de licencia?”.
4.5. PROCEDIMIENTO PARA AJUSTAR EL PRECIO PAGADO O POR PAGAR
POR CONCEPTO DE CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA.
4 Nota Interpretativa al artículo 8, párrafo 1c) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC
5 Entendida como “propiedad Industrial” y “Derechos de Autor”
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
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Cuando la base del cálculo de los derechos y cánones de licencia es el valor de la
mercancía importada no hay duda de que dicho pago está relacionado con la misma y
probablemente se cumplen los demás presupuestos señalados en el punto 4.2 de este
documento; salvo prueba en contrario, el precio pagado o por pagar se ajustará por dicho
concepto. El valor en aduana así declarado será definitivo sin perjuicio de las acciones de
control que pueda ejercer la autoridad aduanera.
Si la base del cálculo del canon y derecho de licencia es el precio de reventa en Colombia
de la mercancía importada, por ser éste un hecho futuro, el monto del canon y derecho de
licencia no se conoce al momento de la importación; en este caso si el importador, cumple
los presupuestos señalados en el punto 4.2 de este documento, antes de la presentación
de la declaración aduanera de importación puede estimar el valor del ajuste y declarar un
valor en aduana provisional.6
Según el artículo 8.1 c) del Acuerdo, los pagos abonadas por el comprador/licenciatario a
la Autoridad tributaria en nombre del licenciante/vendedor se deben considerar parte del
pago del canon, y por lo tanto, el pago total del canon bruto pagado, incluido el impuesto
sobre la renta, debe añadirse al valor en aduana.7

4.6. DEBERES DEL IMPORTADOR CUANDO DECLARA UN VALOR EN ADUANA
PROVISIONAL8
Cada vez que proceda la declaración de un valor en aduana provisional, el importador debe:
1. Presentar el contrato escrito que acredite la situación que impide la determinación
definitiva del valor en aduana.
2. Registrar en la Declaración Andina de Valor la circunstancia de provisionalidad del
valor en aduana declarado.
3. Cancelar los derechos e impuestos a la importación que correspondan al valor en
aduana provisional declarado.
4. Constituir garantía por el 10% del valor declarado como provisional, como lo
establece la legislación nacional.
5. Declarar el valor definitivo en el término de doce (12) meses, término prorrogable
por seis (6) meses más; en caso contrario la autoridad aduanera hará efectiva la
garantía. Solicitar la prorroga con antelación no inferior a 15 días al vencimiento del
término inicial, ampliando la garantía por el mismo lapso de la prórroga.
6 Numeral 5 del artículo 28 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014
7 Opinión consultiva 4.18
8 Artículo 34 del Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
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5. CLÁUSULAS DEL ACUERDO DE LICENCIA QUE INDICAN CONDICIÓN DE
VENTA9
a. El expedidor de la licencia se comprometió en el negocio del diseño, fabricación y venta
de las mercancías;
b. El expedidor de la licencia tiene el derecho de designar otros proveedores o quitarlos;
c. El expedidor de la licencia concede al importador el derecho a vender los productos
basados en las condiciones del acuerdo;
d. El importador acuerda hacer pedidos de acuerdo con los lineamientos de marketing del
expedidor de la licencia y la clasificación de los productos son determinados según
discreción del expedidor de la licencia;
e. El importador acuerda comprar cantidades mínimas;
f. Las órdenes se hacen como se especificó en el plan de compras del expedidor de la
licencia y ningún producto puede ser comprado fuera del plan de compras;
g. El expedidor de la licencia tiene el derecho de enviar productos en liquidación al
importador bajo los términos y condiciones determinadas por el expedidor de licencia;
h. Todas las órdenes son sujetas a los términos y condiciones del expedidor de la licencia,
incluyendo estándares de calidad y especificaciones de diseño;
i. El expedidor de la licencia suministra precios recomendados, y el importador se adhiere
estrictamente a dichos precios;
j. El expedidor de la licencia tiene el derecho de terminar el acuerdo si: i) si hay demora en
el pago, conforme a la fecha acordada, o ii) el importador no compra cantidades mínimas
establecidas en el acuerdo;
k. A la terminación del acuerdo de derecho de licencia, el importador cesa de vender los
productos y de utilizar el nombre de la compañía en cualquier forma y todas las mercancías
deben ser revendidas al expedidor de la licencia al costo del importador; y
l. La licencia debe cumplir con los estándares del expedidor de la licencia con respecto al
estilo básico, especificaciones y calidad.
9 Cánones, Derechos de Licencia y Beneficios. GUIA DEL PARTICIPANTE Venta para la Exportación 01/2003. Pag. 181-
182 http://intranet.comunidadandina.org/Documentos/Reuniones/DTrabajo/SG_SEM_CAN_USAID_dt%202_Ax1.pdf
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
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6. FORMAS DE PAGO DE LOS CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA ROYALTIES)
RELACIONADOS CON LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS10
Existen dentro del comercio internacional diferentes modalidades para determinar el monto
de un canon o el de un derecho de licencia y la forma de hacerlo efectivo, siendo las más
utilizadas las siguientes:
a) Pago único con la importación de las mercancías. Al precio realmente pagado o por
pagar por las mercancías importadas, se le debe adicionar la cantidad que debe pagarse
por el concepto de canon o derecho de licencia.
b) Cantidad fija por unidad producida en el país de importación. Consiste en adicionarle
al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas un importe fijo por
concepto de canon o derecho de licencia por cada unidad que se produzca en el país de
importación con las mercancías importadas.
c) Porcentaje sobre un concepto convenido. Consiste en adicionarle al precio realmente
pagado o por pagar por las mercancías importadas un porcentaje convenido entre las partes
por concepto de canon o derecho de licencia, por ejemplo, sobre el precio de venta al
público del producto terminado, el precio de venta a distribuidores, el costo en fábrica, etc.
d) Pago combinado. Esta modalidad consiste en adicionar al precio realmente pagado o
por pagar por las mercancías importadas un importe por concepto de canon o derecho de
licencia que resulta de la combinación del pago único con la cantidad fija por unidad
producida en el país de importación o de una combinación del pago único con un porcentaje
sobre un concepto convenido, por ejemplo:
– Pago mínimo inicial más una cantidad por unidad producida o vendida en el país de
importación.
– Pago mínimo inicial en forma de cantidad fija por unidad o en porcentaje, más un
porcentaje sobre un concepto previamente determinado.
7. DILIGENCIAMIENTO DE LAS DECLARACIONES ANDINA DEL VALOR Y DE
IMPORTACIÓN.
Para el correcto diligenciamiento de las declaraciones de importación y andina del valor,
cuando corresponda, en lo relacionado con los cánones y derechos de licencia, se debe
tener en cuenta, lo siguiente:
a) En todos los casos, la información que se traslade a las declaraciones de importación y
andina del valor debe corresponder a cada uno de los documentos que soporten los valores
de los cánones y derechos de licencia de que se trate.
b) Aspectos a tener en cuenta en la declaración andina del valor:
10 “Criterios Técnicos sobre Valoración Aduanera: Anexo N.º 2: CIRCULAR ONVVA-02-2008”. pág. 9-10
www.hacienda.go.cr/…/51c9eee85ae79_ANEXO2CIRONVVA0022008CanonesyDerechosdelicencia
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
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• En la casilla “¿Existen cánones y derechos de licencia?”, se debe indicar “S”.
• en caso afirmativo y solo si se valora por el Método de Transacción, indique su valor en
las casillas correspondientes de “Valor moneda de facturación distinta al dólar” o “USD”.
c) Aspectos a tener en cuenta en la declaración de importación:
• En la casilla “Valor otros gastos USD”, se debe registrar el valor total de los cánones y
derechos de licencia suministradas.
8. CONTROL DE CAMBIOS
Versión Vigencia Descripción de Cambios
Desde Hasta
1 05/10/2018 25/10/2021 Versión inicial.
2 26/10/2021 17/11/2021
Versión 2 que reemplaza lo establecido
en la versión 1.
Se generaron ajustes en el documento
relacionados con el nombre del proceso
de acuerdo con la nueva estructura de
procesos establecida en el considerando
de la Resolución 060 del 11 de junio del
2020 y el código alfabético del mismo en
la portada de la página 1.
Cabe aclarar, que el contenido técnico de
los documentos no presenta cambios
respecto a la versión anterior. Por lo
tanto, cualquier consulta respecto a los
contenidos técnicos de los mismos debe
efectuarse a los elaboradores técnicos y
revisores de la versión anterior.
3 18/11/2021
Versión 3 que reemplaza lo establecido
en la versión 2.
Se generaron ajustes en el documento
relacionados con los siguientes
numerales:
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
13
Introducción página 3, Numeral 2
Fundamento Legal página 4, Numeral 3
Definiciones página 5 y 6, Anexo de
preguntas se incluyeron nuevas
preguntas paginas desde 14 a la 27.
Adicional se agrega numeral 7
Diligenciamiento de las Declaraciones
Andina del valor y de Importación
paginas desde 11 a la 12.
Elaboró:
Juan de Dios
Tabares Buitrago
Elaboración técnica
Inspector II -ATOP-3005 de
Operación
Aduanera
Coordinación de
Valoración
Aduanera
Carlos Andres
Casallas Castro
Elaboración
metodológica.
Gestor II
Coordinación de
Procesos y Riesgos
Operacionales.
Revisó: Cesar Augusto
Gutierrez Escalante
Coordinador de
Valoración
Aduanera (A)
Coordinación de
Valoración
Aduanera
Aprobó: Ana Ceila Beltrán
Amado
Subdirectora
Técnica Aduanera
Subdirección
Técnica Aduanera
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
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ANEXO
PREGUNTAS FRECUENTES
• ¿Qué derechos otorga un acuerdo de cánones o derechos de licencia?
En un acuerdo de cánones o derechos de licencia, el titular/propietario de los derechos de
propiedad intelectual (licenciante) otorga a un tercero (licenciatario) el derecho a utilizar,
reproducir o explotar la propiedad intelectual respecto del producto provisto de licencia y el
licenciante tiene el derecho a percibir ingresos por ello.
• ¿Qué significa que el pago del canon exigido por el vendedor al comprador
deba ser condición de venta?
Significa que el comprador no puede adquirir las mercancías si no acepta pagar directa o
indirectamente al vendedor los cánones y derechos de licencia exigidos.
• ¿Cuándo se considera que el pago del canon es un pago directo o indirecto al
vendedor?
El pago del canon es directo si se hace al vendedor y es indirecto cuando se hace a un
tercero por indicación del vendedor.
• ¿Cuándo el canon y derecho de licencia abonado a terceros está relacionado
con la mercancía importada?
El canon y derecho de licencia abonado a terceros está relacionado con la mercancía
importada, si:
✓ Tiene incorporada la propiedad intelectual y/o se fabrican utilizando la propiedad
intelectual incluida en la licencia. Por ejemplo, las mercancías importadas incorporan
la marca comercial por la que se paga el canon.11
✓ La base de cálculo del importe del canon o derecho de licencia está referida al precio
de la mercancía importada.
✓ Se fabricó en el exterior bajo una patente.
• ¿Qué es una condición?
Según el Diccionario de la Real Academia Española condición es “situación o circunstancia
11 Comentario 25.1 del CTVA, numeral 6
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
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indispensable para la existencia de otra”.
• ¿Cuándo el canon y derecho de licencia abonado a terceros es “condición de
venta?
Sin perjuicio del examen detallado de todos los elementos de hecho relacionados con la
venta e importación de las mercancías, el canon y derecho de licencia abonado a terceros
es condición de venta, si se cumple alguno de los siguientes hechos12:
✓ El comprador no puede adquirir las mercancías sin pagar el canon o derecho de
licencia.
✓ El comprador lo paga a un tercero vinculado13 al vendedor de las mercancías
importadas.
✓ Los documentos de la venta incluyen explícitamente que el comprador debe pagar
el canon o derecho de licencia como condición de venta.
✓ Se hace referencia al canon o derecho de licencia en el contrato de venta o
documentos conexos.
✓ Se hace referencia a la venta de las mercancías en el acuerdo de licencia.
✓ El contrato de venta se puede rescindir porque el comprador viola el acuerdo de
licencia al no efectuar el pago del canon o derecho de licencia al licenciante.
✓ El acuerdo de canon o de licencia contiene cláusulas que autorizan al licenciante a
gestionar la producción o la venta entre el fabricante y el importador (venta para la
exportación al país de importación) que van más allá del control de calidad.
• ¿La Condición de venta siempre debe estar explícita en el contrato de la venta
y/o en el acuerdo de cánones y derechos de licencia?
La condición de venta no siempre está prevista de manera expresa en el contrato de venta
o en el acuerdo de cánones y derechos de licencia, pero puede identificarse y probarse con
los elementos de hecho descritos en la anterior pregunta.14
• ¿El pago total que hace el comprador al vendedor por cánones o derechos de
licencia siempre se debe añadir al precio pagado o por pagar?
No siempre procede añadir el pago total que hace el comprador por cánones y derechos de
licencia, pues en algunas ocasiones, una parte de dicho pago no cumple con las
condiciones señaladas en el punto 4.2 de esta cartilla.
12 Comentario 25.1 del CTVA, numerales 7, 8 y 9
13 Vinculado conforme al artículo 15 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC
14 Artículo 28 del Reglamento Comunitario-Resolución 1684 de 2014
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
16
• ¿El canon pagado por el derecho a explotar el know-How comercial convenido
en un acuerdo de cánones y derechos de licencia se deben añadir al precio
pagado o por pagar?
NO se debe añadir, porque no están relacionados directamente con la mercancía
importada, ni es condición de venta de la misma. El Know-How está referido a un conjunto
de conocimientos técnicos y administrativos necesarios para llevar a cabo un proceso
comercial que no suelen estar protegidos por una patente.
• ¿El pago por asistencia técnica, efectuada después de la importación, pactado
dentro de un acuerdo de cánones y derechos de licencia hacen parte del valor
en aduana?
El pago por asistencia técnica efectuada después de la importación no hace parte del valor
en aduana, siempre que pueda distinguirse del precio pagado o por pagar por la mercancía
importada.15
• ¿El pago por publicidad pactado en un acuerdo de cánones y derechos de
licencia hace parte del valor en aduana?
Los pagos efectuados por actividades que por cuenta propia emprenda el comprador, pero
que no correspondan a alguno de los ajustes previstos en el artículo 8 del Acuerdo sobre
Valoración de la OMC, aunque beneficien al vendedor, no se añadirán al precio pagado o
por pagar por las mercancías importadas, por consiguiente, no formarán parte del valor en
aduana.16
• ¿El pago de cánones y derechos de licencia que corre por cuenta de una
persona diferente al comprador se debe añadir al precio pagado o por pagar?
Los pagos que no corran por cuenta del comprador no deben añadirse al precio pagado o
por pagar.
• ¿Qué significa la expresión “se pueda ajustar con base en datos objetivos y
cuantificables?
Significa que el ajuste sólo puede basarse en datos reales no ficticios, cuantificables,
objetivos, conocidos y estar contenidos en los respectivos documentos soporte.17
15 Numeral 3 de la Nota Interpretativa al Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC
16 Numeral 2 de la Nota Interpretativa al Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC
17 Artículo 61 del Reglamento Comunitario-Resolución 1684 de 2014
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
17
• ¿Si el canon o derechos de licencia se pagan al licenciante en el país de
importación, impide aplicar el artículo 8.1 c) del Acuerdo sobre Valoración?
El artículo 8.1.c) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, no hace ninguna distinción
respecto de los cánones y derechos de licencia que se pagan fuera del país de importación
y los que se pagan en el mismo. Tampoco impone condiciones sobre la ubicación del
licenciante o del lugar donde se deben pagar los cánones y derechos de licencia, así como
tampoco exige que se deba hacer una transferencia internacional por dichos pagos; por
consiguiente, el hecho de que el pago se haga a un licenciante que reside en el país de
importación, no excluye la aplicación del artículo 8.1.c) del Acuerdo y su adición al precio
pagado o por pagar para determinar el valor en aduana de la mercancía importada.
18
• ¿Los derechos de distribución o reventa de las mercancías importadas hacen
parte del valor en aduana?
Cuando dichos derechos no son condición de venta para la exportación al país de
importación NO hacen parte del valor en aduana de la mercancía importada. 19
• ¿Los derechos de reproducción en el país de importación de las mercancías
importadas hacen parte del valor en aduana?
Si las mercancías importadas son reproducidas en el país de importación, los derechos que
se paguen por ello, NO se añadirán al precio pagado o por pagar por la mercancía
importada; por consiguiente, no forman parte del valor en aduana de las mismas. 20
• ¿Qué actividades comprende la expresión “derechos de reproducción de la
mercancía importada?
Dicha expresión está referida no sólo a la reproducción física de las mercancías importadas,
sino también a reproducir: un invento, una creación, un concepto o una idea incorporados
en las mercancías importadas, el original de una obra literaria, modelos, prototipos,
especies animales o vegetales. 21
• ¿Cómo identificar la existencia de un derecho de reproducción?
Sin perjuicio de un examen particular, los siguientes elementos podrían ayudar a identificar
la existencia de un derecho de reproducción. 22
18 Opinión Consultiva 4.14 del CTVA
19 Numeral 2 de la Nota Interpretativa al Párrafo 1.c) del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración
20 Numeral 1 de la Nota Interpretativa al Párrafo 1.c) del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración
21 Comentario 19.1 del CTVA
22 Comentario 19.1 del CTVA
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
18
a) si la idea u obra original está plasmada en las mercancías importadas;
b) si la reproducción de esta idea u obra es objeto de un derecho reservado;
c) si el derecho de reproducción se ha cedido al comprador en el contrato de venta o por
un acuerdo separado;
d) si el titular del derecho reservado ha requerido una remuneración por la cesión del
derecho de reproducción.
• ¿Cuándo existe vinculación entre el comprador y el vendedor, habrá
necesariamente acuerdos de pago de cánones y derechos de licencia?
NO, el mero hecho de que exista vinculación entre comprador y vendedor no demanda
necesariamente que haya acuerdos de pago de cánones y derechos de licencia y viceversa.
No obstante, la situación de vinculación puede generar dudas sobre la existencia de este
tipo de acuerdos, lo cual es preciso comprobar.
• ¿Los impuestos internos aplicados sobre el canon que está obligado a pagar
el comprador al licenciante, los cuales son deducidos del pago final a favor
del licenciante, hacen parte del valor en aduana?
SÍ hacen parte del valor en aduana, porque el artículo 8.c) del Acuerdo sobre Valoración de
la OMC prevé que para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas
se añadirán al precio pagado o por pagar los cánones y derechos de licencia que el
comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de la
mercancía importadas; más en ningún momento se refiere a que el ajuste deba ser por el
pago neto que deba recibir el licenciante. 23
OPINIONES AL EXAMINAR INTERROGANTES PRESENTADOS SOBRE UN
CONJUNTO DE HECHOS EXPUESTOS.
Caso 1:
• Máquina fabricada en el exterior bajo una patente.
• Por exigencia del vendedor de la máquina, el comprador debe pagar el canon a un
tercero titular de la patente.
• En el precio de venta no está incluido el canon.
El canon SÍ debe añadirse al precio pagado o por pagar porque está relacionado con la
mercancía importada y es condición de venta de la misma.24
Caso 2:
• Un fabricante de discos de una obra musical los vende para exportación al país de
23 Opinión Consultiva 4.16 del CTVA
24 Opinión Consultiva 4.1 del CTVA
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
19
importación.
• Por mandato de la legislación nacional el importador debe pagar un canon al autor
de la obra quien es el poseedor de los derechos de autor.
• La base de liquidación del canon es el precio de reventa de los discos en el país de
importación.
• Ninguna parte del canon revierte, directa o indirectamente, al fabricante, ni se
transfiere como una obligación derivada del contrato de venta.
El canon pagado al titular de los derechos de autor por la reventa de los discos NO debe
añadirse al precio pagado o por pagar, porque no constituye una condición de venta para
la exportación de los discos importados y porque dicho pago surge de una obligación legal
respecto del poseedor de los derechos de autor, cuando los discos se revenden en el país
de importación.25
Caso 3:
• Un importador adquiere el derecho de utilizar un procedimiento patentado para
fabricar ciertos productos.
• El importador conviene pagar un canon al titular de la patente de dicho
procedimiento.
• El canon se calcula sobre el número de artículos producidos bajo el procedimiento
patentado.
• El importador a través de otro contrato diseña y compra a un fabricante en el
extranjero una máquina ideada especialmente para explotar el procedimiento
patentado.
• La máquina se vende para la exportación al país de importación.
El canon pagado por el procedimiento patentado NO debe añadirse al precio pagado o por
pagar por la máquina importada, porque no constituye condición de venta de la misma, aun
cuando el procedimiento sea inseparable de ella.26
Caso 4:
• Un importador compra al fabricante, titular de la patente, un concentrado patentado.
• El concentrado importado se diluye simplemente en agua corriente y el producto
resultante se envasa antes de su venta en el país de importación.
• Además del precio por el concentrado patentado, como condición de venta el
importador debe pagar, al fabricante, titular de la patente, un canon por el derecho
de incorporar o utilizar dicho concentrado en el producto destinado a la reventa en
el país de importación.
• El canon se calcula sobre el precio de reventa del producto final.
25 Opinión Consultiva 4.2 del CTVA
26 Opinión Consultiva 4.3 del CTVA
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
20
El canon pagado por la patente incorporada en el concentrado SÍ debe añadirse al precio
pagado o por pagar, porque es un pago relacionado y condición de venta de la mercancía
importada (concentrado patentado).27
Caso 5:
• Un fabricante extranjero es propietario de la marca comercial de un concentrado.
• De acuerdo con las condiciones de venta para la exportación que se pacten, el
concentrado, después de su disolución, puede venderse con la marca o sin ella.
• El concentrado importado simplemente se disuelve en agua corriente y se envasa
antes de su venta para la importación.
• El importador hace dos compras del concentrado diluido en agua, una con marca y
otra sin marca.
• El importador, en una primera ocasión, revende el concentrado diluido en agua sin
marca, sin que deba pagar un canon por ella.
• El importador, en una segunda ocasión, revende bajo la marca comercial el
concentrado diluido en agua y como condición de la venta debe pagar un canon por
la utilización de la marca.
• El canon se calcula sobre las unidades vendidas del producto final.
Sobre la primera compra NO procede adición alguna al precio pagado o por pagar, porque
el producto se revende sin la marca. En cambio, en la segunda compra, el canon pagado
por la marca SÍ debe añadirse al precio pagado o por pagar, por cuanto es condición de
venta y se revende con la marca.28
Caso 6:
• Un fabricante extranjero es propietario de una marca comercial protegida en el país
de importación.
• Un importador fabrica y vende seis tipos de cosméticos bajo dicha marca.
• El importador debe pagar al propietario de la marca un canon sobre el volumen de
ventas anuales brutas de los cosméticos con la marca protegida.
• Todos los cosméticos se fabrican bajo la fórmula del propietario de la marca.
• Los ingredientes para su fabricación son obtenidos en el país de importación, salvo
uno, para el cual el propietario de la marca vende los ingredientes esenciales.
El canon pagado por los ingredientes esenciales, que son los que se importan, NO debe
añadirse al precio pagado o por pagar de los mismos, porque el importador debe pagar
dicho canon al propietario de la marca, tanto si utiliza los ingredientes nacionales como los
importados, de manera tal que dicho canon no es condición de venta del(os) ingrediente(s)
importado(s).29
27 Opinión Consultiva 4.4 del CTVA
28 Opinión Consultiva 4.6 del CTVA
29 Opinión Consultiva 4.5 del CTVA
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
21
Caso 7:
• Según acuerdo un artista cobrará un canon a una sociedad de discos
fonográficos, establecidos ambos en el país de exportación, por los derechos
de reproducción, comercialización y distribución mundial, que el artista le cede a
dicha sociedad
• Posteriormente la sociedad de discos fonográficos acuerda un contrato de
distribución y de venta con un importador.
• Bajo el mismo contrato la sociedad de discos fonográficos cede al importador los
derechos de comercialización y distribución.
• Para reventa en el país de importación, la sociedad de discos fonográficos
suministra al importador los discos que reproducen una interpretación del artista.
• El importador debe pagar directamente a la sociedad de discos fonográficos un
canon por la reventa al menor de cada grabación comprada e importada en el país
de importación.
• El canon se calcula sobre el precio de reventa, al por menor, de cada grabación en
el país de importación.
Con arreglo al contrato de distribución y de venta, el canon pagado por el importador
a la sociedad de discos fonográficos SÍ debe añadirse al precio pagado o por pagar por los
discos o grabaciones importadas, porque constituye n una condición de venta, ya que la
sociedad de discos fonográficos no le hubiera vendido las grabaciones al importador,
si éste no hubiera aceptado las condiciones. Además, el pago está relacionado con la
mercancía importada, porque se hace por el derecho a comercializarlas y distribuirlas y el
canon varía según el precio de reventa de cada disco. 30
Caso 8:
• Conforme a un acuerdo de licencia, un importador acepta pagar un canon al titular
de la licencia, quien está establecido en el exterior.
• El canon se calcula sobre cada par de zapatos provisto de la marca licenciada que
se importe al país de importación.
• El titular de la licencia proporciona trabajos artísticos y diseños relacionados con la
marca.
• El importador pacta otro acuerdo con un fabricante ubicado en el exterior para que
fabrique y le venda los zapatos provistos de la marca licenciada.
• El importador le proporciona al fabricante los trabajos artísticos y diseños
suministrados por el licenciante.
• El fabricante no tiene concedida ninguna licencia por parte del titular de la licencia.
• El contrato de venta entre el importador y el fabricante no se estipula ningún pago
por canon.
El fabricante, el licenciante y el importador no están vinculados. El canon pagado por el
importador al licenciante por el derecho de usar la marca comercial sobre los zapatos NO
30 Opinión Consultiva 4.7 del CTVA
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
22
debe añadirse al precio pagado o por pagar, porque aquel no es condición para la venta de
los mismos y porque dicho pago se deriva de un contrato separado que no está relacionado
con la venta de las mercancías para exportación al país de importación. 31
Caso 9:
• Un fabricante titular de una marca de preparados para uso veterinario a través de
un acuerdo cede a un importador el derecho exclusivo de fabricar, utilizar y vender
en el país de importación, preparados patentados; así como, el derecho exclusivo
de utilizar la marca en la fabricación y venta de los mismos en el país de importación.
• Los preparados se elaboran con cortisona a granel suministrada al importador por
el fabricante o en nombre de éste.
• La cortisona es un agente antiinflamatorio corriente no patentado que se
puede obtener de diferentes fabricantes, así como uno de los ingredientes
principales de los preparados patentados. El canon se calcula sobre las ventas
netas del preparado patentado; además se pacta el de un canon mínimo anual.
• De acuerdo con circunstancias especificadas en el acuerdo, ambas partes podrían
convertir los derechos exclusivos en no exclusivo.
El canon que paga el importador al fabricante por el derecho a fabricar y vender los
productos patentados en el país de importación y por el derecho a utilizar la marca
NO se debe añadir al precio pagado o por pagar, porque la cortisona que es el producto
que se importa, es un agente antiinflamatorio corriente no patentado. Por tanto, dicho canon
no es condición de venta para la exportación al país de importación de la cortisona
importada, sino una condición para fabricar y vender los preparados patentados en el país
de importación.
32
Caso 10:
• Un fabricante ubicado en el exterior vende prendas de vestir a un importador.
• El fabricante es titular de una marca relativa a ciertos personajes de comics.
• Conforme al contrato de licencia pactado el fabricante producirá las prendas.
únicamente para el importador y antes de la importación colocará sobre ellas la
imagen de los personajes de comics, así como la marca.
• El importador revenderá las prendas en el país de importación.
• El importador acepta pagar al fabricante, además del precio de las prendas,
un derecho de licencia.
• El canon se calcula sobre las ventas netas de las prendas en las cuales se han
colocado los personajes de comics y la marca.
El canon pagado por el importador al fabricante por el derecho de revender las prendas
importadas provistas de elementos protegidos por la marca, SÍ se añadirá al precio pagado
o por pagar de las mismas, porque constituye una condición de venta y está relacionado
31 Opinión Consultiva 4.8 del CTVA
32 Opinión Consultiva 4.9 del CTVA
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
23
con las mercancías importadas, ya que éstas no pueden comprarse sin las imágenes de
los personajes de cómics y sin la marca. 33
Caso 11:
• Una casa matriz posee los derechos de una marca provistas en unas prendas de
vestir para deporte.
• El fabricante de dichas prendas y el importador están ambos vinculados con la casa
matriz.
• El contrato de venta entre el fabricante y el importador no estipula el pago de canon
alguno.
• El importador, en acuerdo separado con la casa matriz, se obliga a pagarle a ésta
un canon por el derecho a utilizar la marca de la que están provistas las prendas de
vestir que compra al fabricante.
El pago por el derecho de utilizar la marca en las prendas de vestir para deporte SÍ debe
añadirse al precio pagado por pagar, porque se constituye en condición de venta y está
relacionado con las mismas, debido a que el importador tiene la obligación de pagarlo a la
casa matriz para comprarlas y no tiene derecho a utilizar la marca sino paga el canon, así
el contrato de venta pactado entre el fabricante y el importador no estipule el pago de un
canon.
El hecho de que no exista un contrato escrito entre el importador y la casa matriz no desliga
al importador de la obligación de efectuar el pago conforme lo exige la casa matriz.
34
Caso 12:
• Un importador y un importador pactan un contrato de venta para adquirir un
laminador.
• El laminador es integrado a una cadena de fabricación de barras de cobre ya
existente en el país de importación.
• El laminador lleva incorporada una tecnología que supone un procedimiento
patentado que realizará el importador.
• El importador, además del precio del laminador, se obliga a pagar un canon por el
derecho a utilizar el procedimiento patentado.
• El vendedor cobra al importador el precio del laminador y el canon de licencia.
• El vendedor transfiere la totalidad del canon al otorgante de la licencia.
El pago por el derecho de licencia para utilizar el procedimiento patentado, SÍ debe añadirse
al precio pagado o por pagar del laminador, porque éste se ha comprado
específicamente para realizar el procedimiento y el canon se paga por el derecho a
utilizarlo, por tanto, está relacionado con la mercancía importada y constituye condición de
venta de la misma.
35
33 Opinión Consultiva 4.10 del CTVA
34 Opinión Consultiva 4.11 del CTVA
35 Opinión Consultiva 4.12 del CTVA
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
24
Caso 13:
• Un importador compra bolsas para artículos de deporte, tanto a un fabricante
extranjero como a otros proveedores.
• No existe vinculación alguna entre el importador, el fabricante y los otros
proveedores.
• El importador está vinculado con una sociedad que tiene los derechos de una marca.
• El importador pacta con la sociedad poseedora de los derechos pagarle un canon
por el derecho de utilizar la marca.
• El importador suministra, tanto al fabricante extranjero como a otros proveedores,
las etiquetas con la marca.
• La marca se coloca en las bolsas para artículos de deporte, antes de su importación.
El pago por el derecho de utilizar la marca en las bolsas para artículos de deporte
NO debe añadirse al precio pagado o por pagar, porque no está relacionado con la compra
de las bolsas ni es condición de venta de las mismas, debido a que la obligación de pagar
el canon se deriva de un contrato independiente que no guarda relación con la venta de la
mercancía para exportación al país de importación y la compra al fabricante en el exterior
y a otros proveedores se hace con arreglo a contratos diferentes y el comprador no tiene
que pagar el canon para poder comprar las bolsas. 36
Caso 14:
Un importador ubicado en el país de importación concluye un acuerdo de licencia con el
titular de la misma, quien está ubicado en el exterior.
• El importador debe pagar al titular de la licencia por el derecho a utilizar su marca
en la fabricación e importación de las mercancías.
• El canon se calcula sobre las ventas netas de los productos provistos de dicha
marca en el país de importación.
• Si el importador deja de pagar el canon, el titular de los derechos podrá rescindir el
acuerdo de licencia.
• El importador y el titular de la licencia están vinculados conforme lo dispuesto en el
Acuerdo sobre Valoración.
• El titular de la licencia ha firmado, con un fabricante ubicado en otro país, un contrato
de suministro para que fabrique las mercancías provistas de su marca y las venda
después al importador.
• El fabricante debe respetar las indicaciones en cuanto a calidad, diseño y tecnología
facilitadas por el licenciante.
• El fabricante se compromete, a producir y a vender los productos con dicha marca
comercial, exclusivamente, al importador o a otras empresas que el licenciante
determine.
36 Opinión Consultiva 4.13 del CTVA
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
25
• El fabricante no está vinculado ni con el licenciante ni con el importador.
• El importador pacta un contrato de venta con el fabricante, para que le venda las
mercancías provistas de la marca comercial licenciada.
• El contrato de venta no establece ningún pago por concepto de canon.
• El precio realmente pagado por el importador al fabricante no incluye el pago del
canon que el importador paga al licenciante.
El pago del canon que el importador hace al licenciante SÍ debe añadirse al precio pagado
o por pagar, porque está relacionado con la mercancía importada objeto de valoración, dado
que están provistas de la marca; dado que el licenciante controla la producción, autoriza su
fabricación, facilita el diseño y la tecnología al fabricante, determina e influye en la selección
de las empresas a quienes el fabricante puede vender las mercancías provistas de la marca,
controla la transacción entre el fabricante y el importador.
Además, dicho pago es condición de venta, porque el importador no podría comprarlas si
deja de pagar el canon al licenciante, lo cual derivaría en la rescisión del acuerdo de licencia
y el retiro de la autorización otorgada al fabricante para fabricar y vender al importador las
mercancías provistas de la marca licenciada. 37
Caso 15:
Un importador ubicado en el país de importación pacta un contrato de franquicia con el
vendedor quien está ubicado en el exterior, para operar una tienda con las marcas del
franquiciante.
• El importador solo puede comparar los insumos al vendedor, o a aquellos a quienes
este autorice.
• Dichos insumos no están patentados y no están protegidos por derechos de
propiedad intelectual.
• Como condición del acuerdo de franquicia, el importador paga al vendedor por el
uso de sus marcas y su sistema, cánones calculados sobre la base de un porcentaje
de las ventas brutas realizadas de los productos finales fabricados.
• Por “Marcas” se entiende las marcas registradas o marcas de servicio y otros
símbolos comerciales en la operación de las tiendas. Por “Sistema” se entiende los
sistemas comerciales y procedimientos relacionados con la operación de las
tiendas.
Las mercancías importadas (insumos) objeto de valoración, si bien son necesariasy
esenciales para la fabricación de los productos y es preciso adquirirlas al franquiciante o a
un tercero que este autorice para satisfacer las exigencias en cuanto a calidad, no son
mercancías que lleven una marca incorporada ni están patentadas, ni tampoco están
fabricadas de conformidad con un producto patentado, por el que se efectúe un pago.
37 Opinión Consultiva 4.15 del CTVA
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
26
El pago de los cánones no está relacionado con las mercancías importadas sino con la
utilización de las marcas y el sistema del franquiciante para la fabricación y venta de los
productos que llevan incorporada la propiedad intelectual (marca) del franquiciante.
Los cánones pagados por el franquiciatario NO deben añadirse al precio realmente pagado
o por pagar por las mercancías importadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
8.1 c). 38
Caso 16:
Un importador ubicado en el país de importación celebra un contrato de licencia con el
vendedor quien está ubicado en el exterior, por el uso de una patente.
• En ese contrato las partes convienen un canon que el importador debe pagar a
vendedor por el uso comercial de la patente objeto de ese contrato.
• Además del pago de canon, el importador debe pagar el impuesto sobre la renta
procedente del canon por cuenta del vendedor a la Autoridad tributaria del país de
importación de conformidad con las normas tributarias internas vigentes.
• El pago del canon se debe efectuar sin ninguna deducción.
Los ingresos procedentes del canon sujeto al impuesto sobre la renta corresponderán a la
suma del canon neto que recibe el licenciante y al impuesto sobre la renta procedente del
canon que el licenciatario abona a la Autoridad tributaria.
Teniendo en cuenta los elementos de hecho, el pago del canon, efectuado por el
comprador/licenciatario con arreglo al contrato de licencia, está relacionado con las
mercancías importadas, se ha realizado como condición de venta de las mercancías
importadas y no se ha incluido en el precio realmente pagado o por pagar, por lo que el
pago del canon se debe añadir al precio realmente pagado o por pagar según el artículo
8.1 c) del Acuerdo.
Al satisfacer su obligación de abonar el canon bruto, que incluye el impuesto sobre la renta,
el comprador/licenciatario efectúa dos pagos por el uso comercial de la patente. El primero
corresponde al canon neto calculado aplicando el tipo fijo aplicado en el precio de venta
neto de las mercancías patentadas, establecido en el contrato de licencia. El segundo por
concepto de retención fiscal procedente del canon. Ambos pagos se efectúan por el
derecho a utilizar la patente de conformidad con el acuerdo de licencia. El licenciatario
efectúa el pago a la Autoridad tributaria en nombre del licenciante, y a efectos tributarios,
se considera que el impuesto sobre la renta procedente del canon forma parte de los
ingresos derivados del canon del licenciante y por consiguiente, también forman parte del
pago del canon bruto del licenciatario a efectos de la valoración en aduana.
El artículo 8.1 c) del Acuerdo establece que, para determinar el valor en aduana, se
añadirán al precio realmente pagado o por pagar los cánones y derechos de licencia “que
38 Opinión Consultiva 4.17 del CTVA
Cánones y derechos de licencia en la valoración en aduana
“Una vez impreso este documento se considera copia no controlada”
27
el comprador tenga que pagar directa o indirectamente […]”. Dado que en el presente caso
se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 8.1 c) del Acuerdo, la totalidad
del pago del canon bruto, incluido el impuesto sobre la renta, debe añadirse al valor en
aduana de las mercancías importadas.
Según el artículo 8.1 c) del Acuerdo, el pago por concepto de retención fiscal procedente
del canon abonadas por el comprador/licenciatario a la Autoridad tributaria en nombre del
licenciante /vendedor se deben considerar parte del pago del canon, y por lo tanto, el pago
total del canon bruto pagado, incluido el impuesto sobre la renta, debe añadirse al valor en
aduana. 3

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