Procedimiento para subsanar inconsistencias presentadas en la Declaración Especial de Importación

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Sabias que con los artículos 526-1 y siguientes de la Resolución 046 de 2019 se establecen las nuevas condiciones a tener en cuenta con relación a la Declaración Especial de Importación

  • A partir de ahora se podrá presentar la Declaración Especial de Importación a mas tardar dentro del primer día hábil del mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías.
  • También se podrá presentar más de un Formulario 500 Especial, cuando la operación así lo requiera.
  • Recuerda que el levante lo deberás solicitar a más tardar el día calendario siguiente a la presentación y aceptación de la correspondiente Declaración.
  • El pago consolidado lo deberás hacer los primeros 5 días hábiles al mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías.

Qué pasa cuando no registré el número del Formulario de Movimiento de Mercancías en la casilla de descripción del Formulario 500 Especial, pero si realice la liquidación de los tributos aduaneros?

En este caso se podrá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos la Declaración Especial de Importación tipo legalización sin pago de rescate, únicamente registrando el numero del Formulario de Movimiento de Mercancías que hace parte integral de la Declaración Especial de Importación.

¿Qué pasa cuando registré mi Formulario de Movimiento de Mercancías, pero no realicé correctamente la liquidación de los tributos aduaneros?

En este caso se podrá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos la Declaración Especial de Importación tipo corrección, si la liquidación corresponde a un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, ésta se podrá presentar siempre y cuando la declaración inicial hubiere obtenido levante y no se haya realizado el pago de los tributos aduaneros liquidados, agotada esta oportunidad, procederá la solicitud de liquidación oficial de corrección.(Parágrafo del artículo 189 del Decreto 1165 de 2019)

Debes tener en cuenta que si se presenta declaración de corrección que implique el aumento de la base gravable, se deberá actuar conforme al artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, sin perjuicio de la sanción establecida en el numeral 2 del artículo 638 ibidem. Ahora bien, cuando se presente declaración de corrección que implique la liquidación de un mayor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros debido a errores en la tarifa del IVA, se deberá realizar la corrección conforme al artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, sin perjuicio de la sanción establecida en el numeral 2.2. del artículo 615 ibidem.

¿Qué pasa cuando NO registré mi Formulario de Movimiento de Mercancías, y tampoco realicé la liquidación de los tributos aduaneros?

En este caso se deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos la Declaración Especial de Importación tipo legalización cancelando el valor del rescate correspondiente, pues recuerda que tanto el Formulario de Movimiento de Mercancías como el Certificado de Integración y el Formulario 500 Especial hacen parte integral la
Declaración Especial de Importación y que esta no produce efectos a falta de alguno de estos tres documentos.

Recuerda que este procedimiento también aplica al No presentar la Declaración Especial de Importación o presentarla de forma extemporánea, o al no solicitar el levante en los términos establecidos.

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