Abecé Aspectos básicos en la Exportación

Lee está información en formato PDF para una mejor experiencia.

Lee está información en formato PDF para una mejor experiencia.

Abecé Aspectos básicos en la Exportación

1. ¿Qué se entiende por exportación?

Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país, a una zona franca o a un depósito franco con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.

2. ¿Quiénes pueden exportar?

Las personas naturales, jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras que estén inscritas en el RUT y tengan la calidad de usuario aduanero exportador.

Las personas jurídicas deben estar domiciliadas y/o representadas legalmente en el país.

3. ¿Quiénes pueden actuar ante la DIAN para realizar una exportación?

Los exportadores podrán actuar directamente o a través de las agencias de aduanas, para adelantar los trámites aduaneros inherentes a la modalidad de exportación que corresponda.

4. ¿Cuáles son las obligaciones del exportador?
  • Obtener todos los documentos que soporten la operación al momento de la presentación de la solicitud de autorización de embarque (SAE).
  • Conservar y presentar los documentos soporte cuando los requiera la autoridad aduanera.
  • Atender las solicitudes de información y pruebas, y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes.
  • No existe obligación de pago de tributos aduaneros, salvo por disposiciones especiales.
5. ¿Cuáles son los documentos soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque?

Es el proceso por el cual las Personas Naturales, Jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN que están obligados a inscribirse se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT).

  • Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. Ejemplo: factura comercial, contrato, entre otros.
  • Vistos buenos o autorizaciones exigidos y emitidos por las diferentes autoridades competentes. Ejemplo: mineral carbón de control por la Agencia Nacional de Minería – ANM, productos pesqueros controlados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP, entre otros.
  • Mandato, cuando actúe como declarante una agencia de aduanas o un apoderado.
  • Garantía, cuando así lo exija la mercancía a exportar o la modalidad de exportación.
  • Pasaporte y tiquete, cuando la mercancía es exportada a la mano del viajero.
  • Certificado de repeso, certificado de contribución cafetera y la guía de tránsito expedida por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
  • Los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes y el Manifiesto Expreso que los agrupa para las exportaciones por tráfico postal y envíos urgentes.
6. ¿Cuáles son las etapas de la exportación?

El trámite de exportación se presenta a través del servicio informático
electrónico y consiste en:

Presentación y
aceptación, de una
solicitud de autorización
de embarque – SAE
(Formato 602)

El exportador o la agencia de aduanas presenta la información previa para declarar la mercancía bajo una modalidad de exportación.
La SAE tiene vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación por parte de la DIAN, en cuyo término se debe embarcar la mercancía.

La SAE se entiende aceptada cuando la información ha sido entregada a través del servicio informático electrónico y se acuse el recibo satisfactorio de la misma.

Traslado de la mercancía

El exportador o la agencia de aduanas traslada la mercancía desde la fábrica o depósito del exportador hasta el lugar de embarque o zona franca.

Ingreso de mercancías a zonas habilitadas por la DIAN.

l responsable informa a la DIAN el ingreso de la mercancía al lugar de embarque (aeropuerto, puerto y cruce de frontera), depósito habilitado o zona franca.

Autorización de embarque

La DIAN autoriza la salida de la mercancía en forma automática o como resultado de una inspección física o documental.

Certificación de
Embarque

El transportador internacional informa a la DIAN el total de la carga embarcada que sale del territorio aduanero colombiano en un medio de transporte marítimo, aéreo o terrestre.

Presentación de
la declaración de
exportación (Formato
600)

El exportador o la agencia de aduanas presentan y firman la declaración de exportación cuando se ha efectuado la certificación de embarque.

7. Exportación de mercancías que se rigen por normas especiales

Celulares: Decreto 2025 del 2015, modificado por el Decreto 2142 de 2016.

Bajo la modalidad de exportación definitiva se podrán exportar los Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos – RAEE (teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares o sus partes) para actividades de reacondicionamiento, remanufactura o reutilización (reuso), aprovechamiento, valorización o disposición final, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1672 de 2013.

La exportación de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares y sus partes, no está permitida por tráfico postal y envíos urgentes.

El viajero que salga del país podrá llevar hasta tres (3) unidades de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares como parte de sus efectos personales.

Oro: Resolución 46 de 2019, modificada por la Resolución 39 de 2021.
Para exportar piedras preciosas, metales preciosos y manufacturas comprendidas en el capítulo 71 del Arancel de Aduanas, exceptuando la bisutería; el exportador debe estar inscrito y autorizado en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) de acuerdo con lo establecido en el Decreto 276 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, y además, contar con equipos de medición y herramientas necesarias para determinar la calidad y peso de la mercancía.

Las mercancías deben ser embarcadas por la jurisdicción aduanera donde se encuentren y se acepte la SAE.

Café: Decreto 1165 de 2019.

Los exportadores de café deben estar registrados ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
Los pasajeros podrán llevar hasta el equivalente de 10 kg de café tostado por persona en cada viaje.

Los lugares habilitados para la exportación de café son los siguientes:

Marítimos: Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura.

Aéreos: Bogotá, Medellín, Cali y Pereira

Terrestres: Puente Internacional San Antonio – Cúcuta y Puente Rumichaca – Ipiales

8. ¿Cuáles son las modalidades para exportar?

Las modalidades de exportación son, entre otras, las siguientes:

Modalidad Descripción
Exportación definitiva Salida definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio
aduanero colombiano para su uso o consumo en otro país.
Menaje Los residentes en el país, que salen para fijar su residencia en el exterior
podrán exportar muebles, aparatos, enseres y demás accesorios de
utilización normal en una vivienda, así como las mascotas.
La oportunidad para exportar el menaje es de 30 días antes, o 120 días
calendario después de la salida del propietario.
Tráfico Postal y Envíos
Urgentes
Correspondencia y envíos que salen por la red oficial de correos, así
como los envíos urgentes realizados por las empresas de mensajería
especializada.
Si las mercancías a exportar requieren vistos buenos o autorizaciones,
estos deben acreditarse.
Muestras sin valor
comercial
Mercancías declaradas como muestras sin valor comercial, cuyo valor
FOB total no exceda anualmente de diez mil (US$10.000) dólares de los
Estados Unidos de América.
No podrá exportarse como muestra: café, esmeraldas, artículos
manufacturados de metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino,
cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro, productos
minerales con concentrados auríferos, plata y platino, plasma humano,
órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación esté
prohibida, tales como bienes que formen parte del patrimonio artístico,
histórico y arqueológico de la Nación.
No obstante, las exportaciones de muestras de café pueden ser
efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o mediante
programas de exportación autorizados por ellos.
Si las mercancías a exportar requieren vistos buenos o autorizaciones,
estos deben acreditarse.

Reembarque Salida efectiva del territorio aduanero nacional de mercancías
procedentes del exterior que no han sido sometidas a una modalidad de
importación, ni han quedado en abandono.
No podrán reembarcarse las mercancías de prohibida o restringida
importación, ni sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional
de Estupefacientes.
El reembarque debe realizarse dentro del término de vigencia de la SAE.
Temporal para
reimportación en el
mismo estado.
Salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio
aduanero colombiano, para atender una finalidad específica en el
exterior, que deberán ser reimportadas en un plazo autorizado sin haber
experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal
originado en el uso que se haga de ellas.
Podrán declararse mercancías que salgan al exterior en consignación y
cuando se decida dejarlas definitivamente en el exterior, debe cambiarse
la modalidad de exportación temporal a definitiva, pudiendo declararse
diversos países de destino, precios y cantidades, según las condiciones
particulares de cada negociación.
Esta modalidad termina si dentro del plazo autorizado, la mercancía se
reimporta en el mismo estado, se exporta definitivamente o se destruye
en el exterior; situación que debe comprobarse ante la DIAN.
Temporal por
perfeccionamiento
pasivo.
Salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio
aduanero colombiano, para ser transformadas, elaboradas o reparadas en
el exterior o en una zona franca, que deberán ser reimportadas dentro del
plazo autorizado.
El exportador o declarante, antes de la presentación y aceptación de la
SAE, debe solicitar a la DIAN la autorización del término de permanencia
de la mercancía en el exterior.
Esta modalidad termina si dentro del plazo autorizado, la mercancía
se reimporta en el mismo estado, se reimporta por perfeccionamiento
pasivo, se exporta definitivamente o se destruye en el exterior; situación
que debe comprobarse ante la DIAN.
Exportaciones
temporales realizadas
por viajeros
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales
o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país, y a su
regreso deseen reimportarlas en el mismo estado, sin pago de tributos.
Los viajeros deben presentar a la salida del territorio aduanero
colombiano la Declaración de Equipaje y Títulos representativos de
Dinero – Viajeros (Formulario 530), donde aparezcan identificadas las
mercancías.
No están comprendidos en esta modalidad los efectos personales

9. ¿Cuáles son las normas aduaneras del régimen de exportaciones?
  • Decreto 1165 de 2019, por el cual se dictan disposiciones
    relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de
    2013 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
  •  Resolución 46 de 2019, por la cual se reglamenta el Decreto
    1165 del 2 de julio de 2019 y demás normas que la modifiquen,
    adicionen o sustituyan.

Compartir contenido:

Ir al contenido