20 Preguntas Frecuentes Declaración Especial de Importación

Las Prestaciones en la Determinación del Valor en Aduana

1. ¿Es posible que el Representante legal de un importador Directo, apodere a otra persona para que este pueda allegar ante la autoridad aduanera los documentos, cuando se presente una inspección documental?
Sí, es posible que el Representante legal apodere a una persona para allegar los documentos a la DIAN, y este podrá compadecer la diligencia de inspección documental.

2. ¿Cuándo se presente una inspección documental, se deberán allegar los documentos en físico a la DIAN? ¿Es posible que tratándose de Zonas Francas que se encuentren retiradas de la Dirección Seccional, esta información pueda enviarse mediante correo electrónico?
Si, en tal sentido, es claro que algunas diligencias se adelantan directamente en las zonas francas, en los casos que no, deberán allegarse a las oficinas donde opere la División de Gestión de Operación Aduanera de la Dirección Seccional que tengan la jurisdicción.
Cuando se trate de zonas francas retiradas de las oficinas de la Dirección Seccional, excepcionalmente en consideración a este hecho, se podrán recibir escaneados vía correo electrónico, previo anuncio al declarante del correo de recepción.

3. ¿Como se debe proceder en el Formulario 500 Especial cuando se requiere descontar el valor de las materias primas y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA?

Se deberá incluir la casilla 78 «Valor FOB USD» del Formulario 500 Especial el valor total del producto y consecutivamente registrar en la casilla 83 «Ajustes» el valor a descontar de las materias primas y servicios sobre los que ya se haya pagado IVA.

4. ¿El sistema SYGA, se encuentra parametrizado para realizar el ajuste negativo del valor de las materias primas y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA?

Si, el sistema SYGA se encuentra parametrizado para tal fin, en tal sentido se habilitó la «casilla 83» «Ajustes» del Formulario 500 Especial, que permite descontar el valor de las materias primas y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA para verse reflejado en el valor en aduana «casilla 84», y aplica directamente sobre la base a pagar del IVA «casilla 98».

5. Cuándo se trate de una Declaración Especial de Importación que contenga varios Formularios de Movimientos de Mercancías, ¿Cuál debe ser registrado en la casilla del manifiesto de carga?  

Se debe registrar el Formulario de Movimiento de Mercancías que haya tenido mayor participación en el valor a declarar. 

6. ¿Cómo debe registrarse el valor FOB y calcular la Tasa de Cambio de las Declaraciones Especiales de Importación?

El valor FOB que debe registrarse en el Formulario 500 Especial será el resultado de la sumatoria de los valores FOB en USD que se registran en cada Formulario de Movimiento de Mercancías y únicamente se tomará la tasa y el tipo de cambio del último día hábil de la semana anterior a la fecha de la presentación del Formulario 500 Especial.  

7. ¿Un bien final elaborado en zona franca que contenga componentes extranjeros que ingresaron desde el resto del mundo y componentes nacionales exportados desde el territorio aduanero nacional, tendrá que surtir los trámites establecidos en los artículos 526-1 y siguientes de la Resolución 46 de 2019?

No, el trámite de la Declaración Especial de Importación establecido en los articulo 526-1 y siguientes de la Resolución 046 de 2019 solo aplica para los bienes elaborados con el 100% componente nacional exportado desde el Territorio Aduanero Nacional. 

8. ¿Los gastos correspondientes al transporte, carga, descarga, manipulación, el valor del seguro y los demás gastos ocasionados por el manejo de la mercancía (componente nacional exportado) desde el Territorio Aduanero Nacional a la zona franca hacen parte del valor en aduana del bien final importado?

No, porque está incluido en el valor de la exportación desde el Territorio Aduanero Nacional a la Zona Franca.  

9. ¿Se puede presentar factura proforma al momento de la presentación y aceptación de la Declaración especial de Importación?
Cuando la nacionalización la realice el comprador en el Territorio Aduanero Nacional, se debe contar con la factura comercial que evidencia el valor de transacción, acorde al artículo 177 del decreto 1165 de 2019.

10. ¿Cuándo nacionaliza el usuario industrial de bienes y/o servicios que documento soporte reemplaza la factura o evidencia el valor a declarar?
Cuando la nacionalización la realice el Usuario Industrial considerando que aún no se ha concretado la venta, el valor declarado se constará validando el certificado de integración, que hace parte integral de la declaración especial de importación. 

11. ¿Cuál es el peso en kilogramos que se debe registrar en la Declaración Especial de Importación?
El peso que se debe relacionar en la Declaración Especial de Importación, es el que fue avalado y verificado por el Usuario Operador.

12. ¿Una Declaración Especial de Importación inicial puede ser corregida para disminuir los tributos aduaneros a pagar?
Si, después del levante otorgado a la Declaración Especial Aduanera inicial y antes de realizar el pago consolidado cuenta con esta posibilidad; es de advertir que, la declaración de corrección debe obtener levante dentro del mismo mes en que obtuvo levante la declaración inicial. En caso de no surtirse en este periodo, se solicita por parte del declarante el trámite y procederá una liquidación oficial de corrección acorde con el artículo 675 del Decreto 1165 de 2019.

13. ¿Si el sistema SYGA arroja inspección física de la Declaración Especial de Importación que procedimiento se debe surtir?

La inspección siempre deberá realizarse de manera documental, atendiendo a lo expresado en la Resolución.

14. La salida de muestras sin valor comercial de producto terminado, ¿genera la obligación para el Usuario Industrial de presentar una Declaración Especial de Importación?

Siempre que las muestras sin valor comercial se encuentran gravada con IVA, el usuario industrial o el importador deberá presentar una Declaración Especial de Importación.

15. ¿Cuál es el procedimiento que debe surtirse para un bien importado de zona franca al territorio aduanero nacional con Declaración Especial de Importación y que luego es devuelto por garantía a la Zona Franca?

Para este caso, deberá tenerse en cuenta la forma en la que ingrese la mercancía a la Zona Franca, a saber:

Escenario 1: Si este ingresa de manera definitiva por que el producto se va a reemplazar total o parcialmente, debe tramitarse la SAE como reexportación en cumplimiento de garantía y cuando el bien sustituto vaya a salir al territorio aduanero nacional, deberá cumplir con la formalidad de presentar la Declaración de Importación en la modalidad de importación en cumplimiento de garantía.

Escenario 2: Si este ingresa a la zona franca de manera temporal, para recibir un servicio, al momento de su salida nuevamente al territorio aduanero nacional, no habrá lugar a la presentación de una Declaración Especial de Importación.

16. ¿Debe realizarse ajuste a las TRM consignadas en el Formulario de Movimiento de mercancías cuando estás no coincidan con el Formulario 500 Especial?

No, la TRM a tenerse en cuenta para la liquidación del IVA, será la consignada en el Formulario 500 Especial, y cuando existan diferencias entre las TRM registradas en el Formulario de Movimiento de Mercancías, no habrá lugar a realizar ajustes en este último.

17. ¿Una mercancía que ingresa a una Zona Franca provenientes de terceros países desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio que reciben el tratamiento de mercancía nacional, en virtud del artículo 485 del Decreto 1165 de 2019, podrán presentar la Declaración Especial de Importación?

No, este tipo de mercancías deberán adelantar el proceso de nacionalización mediante el procedimiento ordinario.

18. Con la expedición de la Circular 0006 del 09 de julio de 2021 en la cual se crea el código de transacción 450 ¿Se debe aportar el soporte del Formulario 500 Especial antes de la salida de la mercancía?

No, es claro que la formalidad para la presentación del Formulario 500 Especial se surte el primer día hábil del mes siguiente en que se consolidaron todas las salidas, en razón a ello, solo se deberá cargar el soporte al sistema informático del usuario operador una vez se cuente con este documento.

19. ¿Una venta realizada por un Usuario Industrial a una Comercializadora Internacional de productos terminados producidos, transformados o elaborados solo a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada, debe surtir el trámite de Declaración Especial de Importación al ingresar al Territorio Aduanero Nacional?

Si, la venta a una Sociedad de Comercialización Internacional por parte de un usuario industrial de un bien producido por él en zona franca, es importación, para el efecto dicha sociedad debe presentar la declaración especial de importación, en calidad de importador.

20. Cuando ocurran fallas el servicio informático electrónico que imposibiliten la presentación de la declaración Especial de Importación, ¿es posible acogerme al trámite excepcional referido en el artículo 526-6 de la Resolución 046 de 2019, enviando correo electrónico a un funcionario de la DIAN?

No, para poder ser cobijado por el trámite excepcional se requiere que el interesado registre un caso en el Punto de Solución Tecnológica de la DIAN, en el cual le otorgarán el número del caso correspondiente, para ello deberá comunicarse a la línea de Información Aduanera Contact Center en Bogotá (571) 3556924

Horario de atención telefónica de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Una vez conectado con la línea de atención aduanera podrás marcar:

Opción 1. Si eres un usuario aduanero registrado y requieres efectuar consultas generales o reportar incidentes en los servicios en línea aduaneros de la DIAN

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