{"id":289,"date":"2022-09-12T01:37:03","date_gmt":"2022-09-12T01:37:03","guid":{"rendered":"https:\/\/micrositios.dian.gov.co\/sistema-de-facturacion-electronica\/?page_id=289"},"modified":"2022-10-07T14:45:28","modified_gmt":"2022-10-07T14:45:28","slug":"facturacion-preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/micrositios.dian.gov.co\/sistema-de-facturacion-electronica\/facturacion-preguntas-frecuentes\/","title":{"rendered":"Facturaci\u00f3n Preguntas Frecuentes"},"content":{"rendered":"\n[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.18.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb background_image=\u00bbhttp:\/\/micrositios.dian.gov.co\/sistema-de-facturacion-electronica\/wp-content\/uploads\/sites\/13\/2022\/10\/10-Preguntas-frecuentes.png\u00bb custom_padding=\u00bb66px||66px||true|\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; background_last_edited=\u00bbon|phone\u00bb background_position_phone=\u00bbcenter_left\u00bb da_disable_devices=\u00bboff|off|off\u00bb locked=\u00bboff\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb alt=\u00bbPreguntas frecuentes\u00bb title_text=\u00bbPreguntas frecuentes\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243; 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No se envi\u00f3 Caja de Herramienta<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p>La caja de Herramientas se encuentra publicada en el micrositio de Factura Electr\u00f3nica<br \/><span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"color: #00ccff;\"><a href=\"https:\/\/www.dian.gov.co\/fizcalizacioncontrol\/herramienconsulta\/FacturaElectronica\/Paginas\/default.aspx\" style=\"color: #00ccff; text-decoration: underline;\">https:\/\/www.dian.gov.co\/fizcalizacioncontrol\/herramienconsulta\/FacturaElectronica\/Paginas\/default.aspx<\/a><\/span><\/span><\/p>\n<p><strong>2. \u00bfDe qu\u00e9 manera los contribuyentes obligados a Facturar Electr\u00f3nicamente, que no est\u00e1n <\/strong><strong>participando en el piloto de validaci\u00f3n previa, pueden acceder a cada uno de los <\/strong><strong>resultados, mejoras, lecciones aprendidas y otras consideraciones importantes a tener en <\/strong><strong>cuenta para el momento en que deban iniciar a Facturar Electr\u00f3nicamente? \u00bfCada <\/strong><strong>cuanto se estar\u00eda realizando dicha retroalimentaci\u00f3n a los contribuyentes?<\/strong><\/p>\n<p>Los documentos con la respuestas a las preguntas frecuentes, y las nuevas versiones de los anexos y ejemplificaciones con los ajustes y mejoras propuestas, est\u00e1n siendo publicadas de forma permanente en el portal web de la DIAN; por lo tanto, de esta manera la informaci\u00f3n puede ser consultada por cualquier persona que se encuentre interesada y requiera implementar dichas actualizaciones en el desarrollo de los software de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3. \u00bfQui\u00e9nes hacen parte del piloto?<\/strong><\/p>\n<p>Hacen parte del Piloto de Validaci\u00f3n Previa de Factura Electr\u00f3nica, aquellos Proveedores Tecnol\u00f3gicos, ERP y Empresas, que aceptaron voluntariamente la invitaci\u00f3n para vincularse a esta actividad y firmaron los documentos de compromiso.<\/p>\n<p><strong>4. \u00bfEn qu\u00e9 condici\u00f3n hacen parte del piloto los participantes que son desarrolladores o proveedores tecnol\u00f3gicos?<\/strong><\/p>\n<p>Todos los participantes se registran con su rol de facturador (software propio) y los P.T. que una vez hayan sido habilitados como facturadores electr\u00f3nicos deber\u00e1n realizar su registro y su autorizaci\u00f3n para actuar como P.T. dentro del piloto.<\/p>\n<p><strong>5. \u00bfD\u00f3nde se pueden consultar las presentaciones?<\/strong><\/p>\n<p>El material esta publicado en el micrositio de Factura Electr\u00f3nica: <span style=\"text-decoration: underline;\"><span style=\"color: #00ccff; text-decoration: underline;\">https:\/\/<a href=\"http:\/\/www.dian.gov.co\/fizcalizacioncontrol\/herramienconsulta\/FacturaElectronica\/Novedades\/Paginas\/noticias.asp\" style=\"color: #00ccff; text-decoration: underline;\">www.dian.gov.co\/fizcalizacioncontrol\/herramienconsulta\/FacturaElectronica\/Novedades\/Paginas\/noticias.aspx<\/a><\/span><\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">6. \u00bfQu\u00e9 mecanismos de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica y\/o telef\u00f3nica est\u00e1n habilitados para el reporte y atenci\u00f3n?<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los participantes cuentan con un FACILITADOR que hace parte del proyecto en la DIAN y dos representantes de los participantes por grupo. Los grupos deben reportar a tr\u00e1ves de los representantes las inquietudes, errores y preguntas; inicialmente los participantes deben consultar entre s\u00ed las dudas que tengan, si en el grupo no hay soluci\u00f3n, los representantes deben escalarar por medio del formato establecido la consulta al facilitador.<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">7. \u00bfLa atenci\u00f3n de soporte a Proveedores Tecnol\u00f3gicos se realizar\u00e1 por un canal especial o a tr\u00e1ves del nuevo call center?<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Para el Piloto de Validaci\u00f3n Previa de Factura Electr\u00f3nica, \u00fanicamente se atender\u00e1n las consultas, inquietudes y sugerencias a trav\u00e9s de los representantes y facilitadores de cada grupo.<\/span><\/p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbGenerales\u00bb open_toggle_text_color=\u00bb#262944&#8243; closed_toggle_text_color=\u00bb#262944&#8243; closed_toggle_background_color=\u00bb#FFFFFF\u00bb icon_color=\u00bb#41d78c\u00bb toggle_icon=\u00bb&#x33;||divi||400&#8243; _builder_version=\u00bb4.17.1&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bbUbuntu||||||||\u00bb body_text_color=\u00bb#262944&#8243; body_font_size=\u00bb12px\u00bb border_width_all=\u00bb1px\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_text_color=\u00bb#262944&#8243; toggle_level=\u00bbh5&#8243; toggle_font=\u00bbUbuntu|700|||||||\u00bb toggle_font_size=\u00bb12px\u00bb closed_toggle_font=\u00bbUbuntu|700|||||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<p><strong>1. \u00bfQu\u00e9 pasa si la DIAN no est\u00e1 disponible para la recepci\u00f3n o validaci\u00f3n de documentos, cual ser\u00eda la contingencia a seguir?<\/strong><\/p>\n<p>La materia fu\u00e9 reglamentada por la Resoluc\u00edon 0030 de 2019, de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1943 de 2018, estableciendo que en esos casos la DIAN manifestar\u00e1 la indisponibilidad del servicio y las facturas ser\u00e1n env\u00edada a los compradores sin la validaci\u00f3n. Cuando se restablezca el servicio el facturador dispone de 48 horas para enviar los documentos a validaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. \u00bfQu\u00e9 plazo tendr\u00e1n los actuales facturadores electr\u00f3nicos para migrar a la versi\u00f3n con validaci\u00f3n previa?<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con la Resoluci\u00f3n 020 del 26 de marzo de 2019 \u00abPor la cual se se\u00f1alan los sujetos obligados a expedir Factura Electr\u00f3nica de venta con validaci\u00f3n previa a su expedici\u00f3n y se establece el calendario para su implementaci\u00f3n\u00bb, los seleccionados por la resoluci\u00f3n 000072 de 2017, 000010 de 2018 y, en general, quienes se encuentren habilitados como facturadores electr\u00f3nicos, tendr\u00edan hasta el 31 de mayo para realizar el registro en la plataforma de Factura Electr\u00f3nica e iniciar a realizar pruebas de las facturas para habilitaci\u00f3n; y conforme a la norma deber\u00e1n comenzar a facturar electr\u00f3nicamente el 2 de septiembre 2019.<\/p>\n<p><strong>3. a. \u00bfUn voluntario inscrito con el Decreto 2242 que hasta el momento no tiene actualizado el RUT puede esperar y entrar con validaci\u00f3n previa?<\/strong><\/p>\n<p><strong>b. \u00bfLas empresas registradas bajo el Decreto 2242, que no han iniciado pueden esperar a entrar en validaci\u00f3n previa?.<\/strong><\/p>\n<p><strong>c. \u00bfQu\u00e9 sucede si un cliente env\u00edo su solicitud de voluntario antes del 18 de enero de 2019 y a esa fecha no recibi\u00f3 a\u00fan la aprobaci\u00f3n&#8230;se descarta su solicitud?<\/strong><\/p>\n<p>a. Siempre y cuando no se haya registrado, habilitado y asociado proveedor t\u00e9cnologico con aceptaci\u00f3n de este en el sistema de informaci\u00f3n MUISCA antes del 18 de enero, la persona podr\u00e1 esperar la fecha de obliagaci\u00f3n que le indica la Resoluci\u00f3n 020 de 2019; cabe aclarar que, de acuerdo a la versi\u00f3n del Decreto 2242 de 2015 \u00abVoluntario\u00bb es una persona que se registr\u00f3 antes del 13 de agosto de 2018 o que la cual NO ten\u00eda la obliagaci\u00f3n de facturar de acuerdo a sus responsabilidades tributarias.<\/p>\n<p>b. Si no se habilit\u00f3 antes del 18 de enero de 2019, podr\u00e1 esperar a la fecha de obligaci\u00f3n indicada en la Resoluci\u00f3n 020 de 2019.<\/p>\n<p>c. La solicitud no se descarta, con la Resoluci\u00f3n 01122 de 2019, fueron se les asign\u00f3 la responsabilidad de facturar electr\u00f3nicamente y actualizado al RUT.<\/p>\n<p><strong>4. \u00bfSe puede ser voluntario e iniciar a facturar antes de las fechas previstas en la Resoluci\u00f3n 0020 de 2019?<\/strong><\/p>\n<p>La Resolucion 020 de 26 de Marzo de 2019, fija el calendario de implementaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica. Los interesados en realizar el proceso de registro como Facturador Electr\u00f3nico de forma \u00abAnticipada\u00bb pueden hacerlo en el portal de Factura Electr\u00f3nica est\u00e9 disponible.<\/p>\n<p><strong>5. \u00bfC\u00f3mo aplica Validaci\u00f3n Previa en el sector de parqueaderos?.<\/strong><\/p>\n<p>Generalmente, en los parqueaderos p\u00fablicos se exipide documento equivalente tiquete de maquina registradora POS, pero de igual forma deben tener la posibilidad de expedir factura de venta cuando su cliente lo solicite.<\/p>\n<p><strong>6. \u00bfSi los voluntarios no cumplen con alg\u00fan punto de la normatividad, ser\u00e1n sancionados?<\/strong><\/p>\n<p>En los art\u00edculos 651 y siguientes del Estatuto Tributario, se encuentran contempladas las sanciones relativas a la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n y expedici\u00f3n de facturas, las cuales son aplicables a Factura Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>7. \u00bfCuando una Factura Electr\u00f3nica es rechazada por la DIAN, se debe anular a trav\u00e9s de nota cr\u00e9dito?<\/strong><\/p>\n<p>No. En la versi\u00f3n Validaci\u00f3n Previa, si la factura no es validada por DIAN, se deben corregir los errores informados por la DIAN, firmar electr\u00f3nicamente y trasmitir nuevamente a la DIAN con el mismo n\u00famero de factura. Se aclara que el n\u00famero de consecutivo de factura no ser\u00e1 consumido para el evento de rechazo.<\/p>\n<p><strong>8. \u00bfLas validaciones adicionales las debe hacer: la DIAN, la empresa que emite la factura? <\/strong><strong>\u00bfO las dos partes? Y qu\u00e9 validaciones hace cada parte.<\/strong><\/p>\n<p>Es la DIAN la \u00fanica entidad que realiza la Validaci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas en tiempo real. El conjunto de validaciones establecido por la DIAN, esta disponible en el anexo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p><strong>9. \u00bfCuando una Factura Electr\u00f3nica es rechazada por la DIAN, se debe anular a trav\u00e9s de nota cr\u00e9dito?<\/strong><\/p>\n<p>No. En la versi de Validaci\u00f3n Previa, si la factura no es validada ni aceptada por DIAN, se deben corregir los errores informados por la DIAN, firmar electr\u00f3nicamente y trasmitir nuevamente a la DIAN con el mismo n\u00famero de factura. Se aclara que el n\u00famero de consecutivo de factura no ser\u00e1 consumido para el evento de rechazo.<\/p>\n<p><strong>10. \u00bfLas validaciones adicionales las debe hacer: la DIAN, la empresa que emite la factura? <\/strong><strong>\u00bfO las dos partes? Y qu\u00e9 validaciones hace cada parte.<\/strong><\/p>\n<p>Es la DIAN la \u00fanica entidad que realiza la Validaci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas en tiempo real. El conjunto de validaciones establecido por la DIAN, esta disponible en el anexo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p><strong>12. Alg\u00fan gremio ha defini\u00f3 un documento abierto de interoperabilidad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>a. \u00bfEs posible que este documento sea oficial y avalado por la DIAN de tal manera que el sistema de facturaci\u00f3n gratuita de la DIAN tambi\u00e9n lo utilice?<\/strong><\/p>\n<p><strong>b. \u00bfSe adoptar\u00e1 el modelo propuesto por el gremio como est\u00e1ndar de interoperabilidad?<\/strong><\/p>\n<p><strong>c. \u00bfQue se reglamentara al respecto?<\/strong><\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 0030 de 2019 regula el tema. La DIAN busca garantizar una interoperabilidad sencilla y transparente generando unos m\u00ednimos requerimientos que deben ser cumplidos por los actores, sin perjucio que puedan acordar entre ellos esquemas m\u00e1s sofisticados de interoperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>13. \u00bfSe ha pensado limitar el acceso de las empresas al servicio gratuito de facturaci\u00f3n de la DIAN cuando no son microempresas?<\/strong><\/p>\n<p>No se tiene contemplado ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n en el uso del servicio de facturaci\u00f3n gratuito a soluci\u00f3n gratuita que tiene a disposici\u00f3n la Entidad.<\/p>\n<p><strong>14. \u00bfSi una factura electr\u00f3nica queda fallida por la Dian y ya fue entregada al adquirente es v\u00e1lida?<\/strong><\/p>\n<p>O se debe hacer una nota cr\u00e9dito para anularla y emitirla nuevamente? De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario, para que una Factura Electr\u00f3nica sea entregada al adquirente deber\u00e1 estar previamente validada por la DIAN.<\/p>\n<p><strong>15. \u00bfEs posible que se pueda estandarizar los formatos de la Representaci\u00f3n Gr\u00e1fica (pdf) ya que las personalizaciones que piden los clientes pueden ser engorrosas y costosas? Siguiendo modelos de otros pa\u00edses donde, si bien cada empresa puede crear sus propios dise\u00f1os, se establecen formatos estandares.<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1 contemplado que la representaci\u00f3n gr\u00e1fica de una Factura Electr\u00f3nica deber\u00e1 contener c\u00f3mo m\u00ednino la informaci\u00f3n que fiscalmente relevante.<\/p>\n<p><strong>16. En los nuevos documentos se refiere a transmitir a la DIAN los registros de n\u00f3mina, \u00bfEsto ser\u00e1 obligatorio con validaci\u00f3n previa? \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para esto?<\/strong><\/p>\n<p>La materia ser\u00e1 objeto de una futura reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>17. \u00bfLa factura de contingencia seguir\u00eda con una resoluci\u00f3n independiente?<\/strong><\/p>\n<p>La contingencia de factura electr\u00f3nica cuando sea atribuible al facturador, podr\u00e1 manejarse con la expedici\u00f3n de facturas de talonario o de papel y su diligenciamiento podr\u00e1 hacerse utilizando medio cumputacionales, para lo cuales es necesario solicitar los rangos a trav\u00e9s de la Autorizaci\u00f3n de Numeraci\u00f3n de Facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>18. Si un oferente est\u00e1 realizando Facturas Electr\u00f3nicas con un XML correcto, pero la representaci\u00f3n gr\u00e1fica tiene un error e incumple alg\u00fan requisito del art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario, \u00bfSe deben anular ante la DIAN los XML sabiendo que est\u00e1n correctos o prima el XML y no hay problema que la representaci\u00f3n gr\u00e1fica tenga esa inconsistencia?<\/strong><\/p>\n<p>Para la DIAN la factura electr\u00f3nica es el XML firmado y validado por la entidad. La representaci\u00f3n grafica es una forma de visualizaci\u00f3n de la factura, pero no es la factura, y debe coincidir con el XML.<\/p>\n<p><strong>19. Se pueden regular las grandes superficies, dado que est\u00e1n obligando a sus proveedores a tener Factura Electr\u00f3nica, y en la mayor\u00eda de los casos son empresarios muy peque\u00f1os y que no est\u00e1n obligados; a\u00fan m\u00e1s los obligan a utilizar proveedores tecnol\u00f3gicos muy costosos, cuando estos empresarios pueden utilizar herramientas gratuitas, y sin pensar en que ellos no pueden pagar valores de implementaci\u00f3n de hasta 7 millones de pesos.<\/strong><\/p>\n<p>El servicio de facturaci\u00f3n gratuita de la DIAN es un mecanismo adecuado para expedir Factura Electr\u00f3nica a cualquier actor. Si existen conductas por parte de actores que vulneren los derechos de los peque\u00f1os empresarios o facturadores, pueden hacerse las denuncias ante la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para conocer de conductas que vulneren la libre competencia.<\/p>\n<p><strong>20. Una vez se est\u00e9 operando con la versi\u00f3n de factura electr\u00f3nica con validaci\u00f3n previa, \u00bfEl soporte de la DIAN ser\u00e1 24\/7?<\/strong><\/p>\n<p>El soporte de la DIAN para Factura Electr\u00f3nica se ir\u00e1 adaptando a las necesidades que presenten los facturadores.<\/p>\n<p><strong>21. \u00bfLa versi\u00f3n actual de F.E. quedar\u00e1 inhabilitada cuando entre en vigencia la versi\u00f3n de factura electronica con Validaci\u00f3n Previa?<\/strong><\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 un periodo de transici\u00f3n hasta el 1 de septiembre de 2019. Que a juicio del facturador podr\u00e1 extenderse por otros dos meses.<\/p>\n<p><strong>22. Si una empresa que es actualmente responsable de IVA, pero a partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o ser\u00e1 Gran Contribuyente debido al volumen de facturaci\u00f3n, \u00bfDeber\u00e1 implementar el modelo de validaci\u00f3n previa a partir del 01 enero de 2020?<\/strong><\/p>\n<p>Deber\u00e1 implementar el modelo de Validaci\u00f3n Previa de acuerdo al Calendario establecido, seg\u00fan su informaci\u00f3n actual y su actividad econ\u00f3mica (CIIU) principal registrada en el RUT.<\/p>\n<p><strong>23. Si una empresa fue habilitada en el 2018 como Facturador Electr\u00f3nico voluntario, pero tiene inconvenientes con su software contable para entregar la informaci\u00f3n requerida de forma completa, \u00bfHasta que fecha tiene esta empresa para iniciar su facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y as\u00ed evitar sanciones y con cu\u00e1l versi\u00f3n debe iniciar? \u00bfVersi\u00f3n del Decreto 2242 o Validaci\u00f3n Previa?<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la fecha de habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 3 meses para iniciar con su Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica versi\u00f3n Decreto 2242 de 2015. Si vencido este t\u00e9rmino no puede iniciar con su facturaci\u00f3n por inconvenientes de tipo tecnol\u00f3gico o de tipo comercial podr\u00e1 sujetarse a lo establecido en el Art\u00edculo 11 de la Resoluci\u00f3n 0019 modificado por la Resoluci\u00f3n 000013 de 2019.<\/p>\n<p><strong>24. \u00bfCu\u00e1l fecha tom\u00f3 si aparezco en el numeral 1 por actividad, pero tambi\u00e9n en el numeral 2 como gran contribuyente?<\/strong><\/p>\n<p>Prima la responsabilidad tributaria registrada en la casilla 53 del RUT, frente a la actividad econ\u00f3mica principal registrada en la casilla 46, por lo tanto aplica la fecha establecida para los grandes contribuyentes.<\/p>\n<p><strong>25. \u00bfC\u00f3mo queda la vigencia del documento equivalente POS en este proceso?<\/strong><\/p>\n<p>No ha sido modificado, por lo tanto sigue igual.<\/p>\n<p><strong>26. \u00bfSe generar\u00e1n n\u00fameros de caso con ans para soporte?<\/strong><\/p>\n<p>Estando en producci\u00f3n, cuando se crea un caso en el Contac Center de Soporte, se registra un n\u00famero para el seguimiento a la respuesta.<\/p>\n<p><strong>27. Existen empresas en el pa\u00eds que realizan ventas en campo, es decir que con dispositivos m\u00f3viles y con carros; son productos que venden a las tiendas del pa\u00eds. Hoy en d\u00eda estas empresas cuentan con plan de datos, otras no y en algunas zonas geogr\u00e1ficas del pa\u00eds no se cuenta con cobertura de internet.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfComo ser\u00eda el modelo de validaci\u00f3n previa para este tipo de operaciones que no necesariamente van a tener conectividad a internet en el momento en que entregan la factura a su cliente?.<\/strong><\/p>\n<p>El no tener acceso a internet podr\u00eda ser una causal de inconveniente t\u00e9cnico y podr\u00eda facturar por talonario \/ papel, una vez tenga conexi\u00f3n a internet, deber\u00e1 trascribir las factura a XML y enviarla para validaci\u00f3n a la DIAN.<\/p>\n<p><strong>28. En el caso de las empresas de servicios p\u00fablicos que no cuentan con la informaci\u00f3n de los adquirentes, \u00bfDe qu\u00e9 manera la DIAN va a organizar la informaci\u00f3n que env\u00edan estas empresas y c\u00f3mo pueden ingresar la informaci\u00f3n en la Factura Electr\u00f3nica si no se cuenta con la informaci\u00f3n real del receptor de la factura?<\/strong><\/p>\n<p>El recibo de servicio p\u00fablicos es un documentos equivalente, que tambien puede convertirse en factura electr\u00f3nica, caso en el cual no requiere identificar al adquirente de los bienes y\/o servicios, pero deber\u00e1 cumplir con los demas requisitos.<\/p>\n<p><strong>29. El MINCIT indica 3 d\u00edas para la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita, pero el Ministerio de Salud indica que para las empresas de este sector pueden tener entre 27 hasta 60 d\u00edas para pronunciarse sobre una factura. \u00bfComo se va a trabajar estas particularidades en el ecosistema de factura electr\u00f3nica?<\/strong><\/p>\n<p>Este es uno de los \u00faltimos grupos seleccionados por la DIAN para Facturar Electr\u00f3nicamente, se estan desarrollando mesas de trabajo para evaluar la casu\u00edstica relacionados al sector salud. Teniendo en cuenta la normativa especifica de este sector.<\/p>\n<p><strong>30. \u00bfCu\u00e1ndo se espera que se entregue la versi\u00f3n final del Decreto y la Resoluci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Se public\u00f3 la Resoluci\u00f3n 30 del 29 de abril de 2019, en la cual se se\u00f1alan los requisitos de la Factura Electr\u00f3nica de Validaci\u00f3n Previa a su expedici\u00f3n y la resoluci\u00f3n 020 de 2019 \u00abPor la cual se se\u00f1alan los sujetos obligados a expedir factura electr\u00f3nica de venta con validaci\u00f3n previa a su expedici\u00f3n y se establece el calendario para su implementaci\u00f3n\u00bb. El Decreto que regula los documentos equivalentes, el registro de facturas electr\u00f3nicas y los requisitos de los<br \/>proveedores t\u00e9cnologicos ya se public\u00f3 para cometarios y debe ser firmado pr\u00f3ximamente.<\/p>\n<p><strong>31. Una forma de ser transparente y no generar monopolios es que el tema de la factura gratuita sea operado por todos los F.E. y sea el cliente el que escoja el operador q m\u00e1s le convenga.<\/strong><\/p>\n<p>Es una opci\u00f3n que los proveedores tecnol\u00f3gicos ofrezcan servicios de este tipo.<\/p>\n<p>32. \u00bfCu\u00e1ndo estar\u00e1 disponible la soluci\u00f3n gratuita?<\/p>\n<p>Desde el 1 de junio de 2019.<\/p>\n<p>33. \u00bfPor qu\u00e9 siempre se habla de proveedores tecnol\u00f3gicos y no de productores de software que proveen soluciones mucho m\u00e1s eficientes y econ\u00f3micas?<\/p>\n<p>Tanto en la versi\u00f3n anterior de factura electr\u00f3nica, como en la de valicaci\u00f3n previa, se mantienen los modos de operaci\u00f3n de Factura Electr\u00f3nica a saber:<br \/>1. Soluci\u00f3n Gratuita Dian<br \/>2. Proveedor tecnol\u00f3gico<br \/>3. Software Propio<\/p>\n<p>El modelo de negocio de los productores de software es diferente que el de los proveedores tecnol\u00f3gicos, por ello su responsabildiad es mayor, tambien los requisitos y el r\u00e9gimen sancionatorio que les aplica. No obstante los productore de software puden ofecer soluciones de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica a los facturadores que lo requieran, siempre y cuando, su modelo de negocio no se asimile al de los proveedores teconol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>34. \u00bfLos documentos equivalentes POS son deducibles?<\/p>\n<p>Paragrafo 4 del articulo 616-1 del Estatuto Tributario que entrar\u00e1 en vigencia una vez sea reglamentado, establece que los documentos equivalentes generados por m\u00e1quinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podr\u00e1n solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad econ\u00f3mica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4 Resolucion 30 de 29 de abril de 2019. Los documentos equivalentes generados por m\u00e1quinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podr\u00e1n solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad econ\u00f3mica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.<\/p>\n<p>35. \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento y cu\u00e1les son los requisitos para ser proveedores autorizados?<\/p>\n<p>El procedimiento se hace a trav\u00e9s de la plataforma de la DIAN y los requisitos estan establecidos en el articulo 12 del Decreto 2242 de 2015, en concordancia con el Decreto 1625 de 2016.<\/p>\n<p>36. Se ha evidenciado el caso de ERP aliados con PT que impiden la interoperabilidad (amarrando informaci\u00f3n del contribuyente).<\/p>\n<p>Estos casos deben ser denunciados ante la Superintendecia de Industr\u00eda y Comercio para que sean sancionados. Se agradece denunciar, puede hacerlo incluso de forma an\u00f3nima.<\/p>\n<p>37. Si el piloto finaliza en mayo de 2019, \u00bfCu\u00e1ndo inicia la obligatoriedad y cu\u00e1l ser\u00e1 el tiempo brindado para realizar los ajustes?<\/p>\n<p>El 1 de mayo de 2019 ya deben realizar el registro en la plataforma los seleccionados en el primer grupo conforme a la Resoluci\u00f3n 020 de 2019 y tendr\u00e1n hasta agosto para salir a producci\u00f3n.<\/p>\n<p>38. \u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre el acuse de recibo y la aceptaci\u00f3n \u00abExpl\u00edcita o t\u00e1cita\u00bb de la factura?<\/p>\n<p>Acuse de Recibo: el adquirente que reciba una Factura Electr\u00f3nica en formato electr\u00f3nico de generaci\u00f3n deber\u00e1 informar al obligado a facturar electr\u00f3nicamente el recibo de la misma.<\/p>\n<p>Aceptaci\u00f3n Expresa: es el mensaje emitido por el aquirente en el cual se obliga a realizar el pago de la factura de manera irrevocable. La aceptaci\u00f3n t\u00e1cita ocurre cuando el adquiente da acuse de recibo o constancia de recepci\u00f3n de la factura y pasados tres d\u00edas h\u00e1biles no la rechaza, el C\u00f3digo de Comercio, establece que se entiende aceptada de forma irrevocable.<\/p>\n<p>39. \u00bfSi los proveedores tecnol\u00f3gicos decidieran ofrecer una soluci\u00f3n gratuita ser\u00eda v\u00e1lida?<\/p>\n<p>Es una opci\u00f3n viable que contribuir\u00eda a la masificaci\u00f3n de la Factura Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>40. En diferentes paises se permite la eliminaci\u00f3n y\/o rechazo de las facturas. \u00bfEs posible esto en la versi\u00f3n 2 de Factura Electr\u00f3nica?<\/p>\n<p>En caso de rechazo por parte del adquiriente, se podr\u00e1 generar nota cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>41. \u00bfCu\u00e1les ser\u00e1n las causales para emisi\u00f3n de nota cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito?<\/p>\n<p>Para la versi\u00f3n del Decreto 2242 de 2015 art\u00edculo 3 p\u00e1ragrafo 3 \u00abCuando la factura electr\u00f3nica haya sido generada y tengan lugar devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones deber\u00e1 emitirse la correspondiente nota cr\u00e9dito, dejando clara la justificaci\u00f3n de la misma. En caso de anulaciones, los n\u00fameros de las facturas anuladas no podr\u00e1n ser utilizados nuevamente. Estas notas deben ser entregadas al adquirente y a la DIAN, en la forma prevista en el par\u00e1grafo 2 de este art\u00edculo\u00bb.<br \/>Para la versi\u00f3n de Validaci\u00f3n Previa se prevee que se debe generar la nota si \u00fanicamente est\u00e1 asociada a una Factura Electr\u00f3nica validada por la DIAN.<\/p>\n<p>42. \u00bfCu\u00e1les son las validaciones previas y qu\u00e9 plazo se tiene para implementarla?<\/p>\n<p>Las validaciones las encontrar\u00e1 en el Anexo T\u00e9cnico publicado en la caja de herramientas https:\/\/www.dian.gov.co\/fizcalizacioncontrol\/herramienconsulta\/FacturaElectronica\/Documents\/Caja_de_herramient as_Factura_Electronica_Validacion_Previa.zip<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del nuevo modelo de Validaci\u00f3n Previa, ser\u00e1 de acuerdo al calendario seg\u00fan la actividad econ\u00f3mica principal de la empresa, c\u00f3digo de la actividad econ\u00f3mica (CIIU) registrada como actividad principal en el RUT.<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para obtener la autorizaci\u00f3n como proveedor tecnol\u00f3gico de factura electr\u00f3nica?<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n 0019 de 2016, las solicitudes que se realicen ante la DIAN para ser autorizados como proveedores tecnol\u00f3gicos de facturas electr\u00f3nicas, deben elevarse \u00fanicamente a trav\u00e9s del SIE de Factura Electr\u00f3nica disponible en www.dian.gov.co los requisitos son:<br \/>1. Estar habilitado como facturador electr\u00f3nico (Es decir, registrarse como facturador electr\u00f3nico, realizar pruebas, lograr la activaci\u00f3n del software y ser habilitado)<br \/>2. Tener vigente y actualizado el RUT (Con la responsabilidad 37 \u2013 Facturador Electr\u00f3nico Obligado 38 \u2013 Facturador Electr\u00f3nico Voluntario).<br \/>3. Ser responsable del impuesto sobre las ventas y pertenecer al r\u00e9gimen com\u00fan.<br \/>4. Acreditaci\u00f3n ISO 27001 (Gesti\u00f3n de la Seguridad de la Informaci\u00f3n) o hacerlo dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la autorizaci\u00f3n.<br \/>5. Patrimonio l\u00edquido igual o superior a veinte mil (20.000) UVT y 50% de activos fijos correspondan al patrimonio l\u00edquido<br \/>6. Condiciones de operatividad tecnol\u00f3gica que se\u00f1ale la DIAN.<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00bfCu\u00e1l es la sanci\u00f3n si no se cumplen las validaciones previas?<\/p>\n<p>Tal como lo establece el articulo 616-1 del Estatuto Tributario, para que las Facturas Electr\u00f3nicas tengan efectos tributarios deben ser previamente validadas por la DIAN, es decir que, si no cumple con las validaciones no podr\u00e1 ser utilizada como costo, deducci\u00f3n y\/o descontable.<\/p>\n<p>Respecto de las sanciones para el tema de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, estas deben ser consultadas en el Estatuto Tributario en los siguientes art\u00edculos: Art\u00edculo 651. Sanci\u00f3n por no enviar informaci\u00f3n, Art\u00edculo 652. Sanci\u00f3n por expedir facturas sin requisitos, Art\u00edculo 657. Sanci\u00f3n de clausura del establecimiento y art\u00edculo 684-2. Implantaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de control.<\/p>\n<p>45. \u00bfC\u00f3mo se va a establecer y a manejar las fechas de corte en las empresas?<\/p>\n<p>En el anexo t\u00e9cnico de la resoluci\u00f3n 20 se establece la fecha de emisi\u00f3n (ISSUEDATE) que autoriza a facturar 5 d\u00edas antes o 10 d\u00edas despues de la fecha de la operaci\u00f3n, con lo cual podr\u00e1 manejar las fechas de corte.<\/p>\n<p>46. \u00bfQu\u00e9 obligaciones o regulaciones existen respecto a la entrega de un Invoice\/CreditNote\/DebitNote por correo electr\u00f3nico al adquiriente?<\/p>\n<p>Los documentos deben ser entregados en los sitios informados en el cat\u00e1logo de participantes.<\/p>\n<p>47. \u00bfLa DIAN va a tener la opci\u00f3n para que los adquirientes que no son Facturadores Electr\u00f3nicos, puedan aceptar o rechazar facturas desde su portal?<\/p>\n<p>Si, La DIAN dispondr\u00e1 un servicio web para que los adquirientes que no son Facturadores Electr\u00f3nicos puedan aceptar o rechazar las facturas electr\u00f3nicos. (Application response de aceptaci\u00f3n: Application response de recibo:) remitase al anexo t\u00e9cnico que se encuentra dentro de la caja de herramientas.<\/p>\n<p>48. Una empresa que se encuentra en la versi\u00f3n de Validaci\u00f3n Previa, le emite una factura a un receptor que est\u00e1 en la versi\u00f3n del 2242 \u00bfDebe enviarle solo el XML de la Factura Electr\u00f3nica o debe envi\u00e1rsela en el sobre AttachedDocument?<\/p>\n<p>Debe enviar el archivo XML, el application response de validaci\u00f3n de la DIAN y de requerirlo la representaci\u00f3n gr\u00e1fica.<\/p>\n<p>49. En la versi\u00f3n operativa de Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica con Validaci\u00f3n Previa, \u00bfSi un documento electr\u00f3nico ha sido rechazado por la DIAN y ha pasado por las validaciones del P.A., se debe anular? \u00bfQu\u00e9 pasa si no se informa el evento de anulaci\u00f3n?<\/p>\n<p>En la versi\u00f3n de Validaci\u00f3n Previa, remitase al art\u00edculo 7 de la Resoluci\u00f3n 30 de 29 de abril 2019, donde se describen los mecanismos y procesos de validaci\u00f3n de la factura y su documento equivalente.<br \/>La \u00fanica validaci\u00f3n aceptada es la que realiza la DIAN, si el documento ha sido rechazado por la DIAN, deber\u00e1 intenter el n\u00famero de veces necesario hasta que el documento sea validado exitosamente, y cada intento rechazado no consume el consecutivo de la factura.<\/p>\n<p>Los P.A. no est\u00e1n reglamentados, la DIAN validar\u00e1 las Facturas Electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>50. \u00bfC\u00f3mo la DIAN notificar\u00e1 al P.T., el estado de los documentos Rechazados ya sea por el adquirente o la DIAN?<\/p>\n<p>El facturador podr\u00e1 consultarlo a trav\u00e9s de webservice para conocer el estado del documento transmitido a la DIAN. Sin embargo la DIAN comunicar\u00e1 el rechazo de la factura en tiempo real, cuando esta no cumpla con las validaciones obligatorias.<\/p>\n<p>51. Cuando se est\u00e9 en contingencia por parte de la DIAN, y una vez esta se supere \u00bfQu\u00e9 sucede si la factura no pasa las validaciones?<\/p>\n<p>La Factura Electr\u00f3nica se entiende emitida con la entrega al adquiriente, conforme a Ley 1943 de 2018 y Resoluci\u00f3n 30 de 2019 Articulo 12 \u00abMedidas en caso de incovenientes tecnol\u00f3gicos\u00bb.<\/p>\n<p>52. \u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre una Factura Electr\u00f3nica nacional y una Factura Electr\u00f3nica de exportaci\u00f3n?<\/p>\n<p>En el anexo t\u00e9cnico se encuentran establecidas las caracteristicas que debe tener cada uno de los documentos.<\/p>\n<p>53. \u00bfExistir\u00e1 alg\u00fan medio a nivel software mediante el cual la DIAN notifique una ca\u00edda de sus servicios y su reestablecimiento?<\/p>\n<p>Esta previsto que en dado caso, se informar\u00e1 a trav\u00e9s del portal Web de la Entidad por medio de un comunicado, conforme a la Resoluci\u00f3n 030 de 2019 art\u00edculo 12 numeral 3.<\/p>\n<p>54. Para el tema del factoring, \u00bfQue papel jugaran las entidades certificadoras de operaciones de factoring, en el entendido que la DIAN ser\u00e1 quien resguarde todos los eventos que le ocurran a la factura?<\/p>\n<p>La DIAN ser\u00e1 quien administre el registro de facturas electr\u00f3nicas donde figurar\u00e1n los tenedores legitimos de las factuas y el estado de cada documento. La DIAN reglamentar\u00e1 la forma como podr\u00e1 interoperarse con el registro por parte de los interesados.<\/p>\n<p><strong>55. El decreto 2242 de 2015 en su art\u00edculo 3 numeral d) Indic: \u00bb la firma electr\u00f3nica que incluye la Factura Electr\u00f3nica podr\u00e1 pertenecer a :<\/strong><br \/><strong>&#8211; Al obligado a facturar electr\u00f3nicamente.<\/strong><br \/><strong>&#8211; A los sujetos autorizados en su empresa.<\/strong><br \/><strong>&#8211; Al proveedor tecnol\u00f3gico, en las condiciones que acuerden, cuando sea expresamente autorizado por el obligado a facturar electr\u00f3nicamente, para este efecto.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p><strong>En el modelo de validaci\u00f3n previa se ha mencionado que hay nuevos momentos donde se requiere Certificado Digital pero que deben pertenecer al Obligado a facturar y no al PT. \u00bfCual es la decisi\u00f3n final al respecto?, \u00bfEsta reglamentado en alg\u00fan documento?<\/strong><\/p>\n<p>Por favor consultar el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n 030 del 29 de abril de 2019 \u00abRequisitos de la Factura Electr\u00f3nica de venta\u00bb numeral 14 .<\/p>\n<p><strong>56. Todos los eventos deben ser enviados a la DIAN, en el caso de \u201cNO\u201d, \u00bfcu\u00e1les ser\u00edan los eventos que deben enviarse? En caso de que \u201cSI\u201d, \u00bfc\u00f3mo env\u00eda los eventos a la DIAN u receptor de facturas que no disponga de proveedor tecnol\u00f3gico? Y \u00bfC\u00f3mo se enterar\u00eda el emisor de los eventos que produce el receptor de la factura?<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfTodos los eventos del aplication response se deben enviar a la DIAN?<\/strong><\/p>\n<p>Las Facturas Electr\u00f3nicas de venta, las notas d\u00e9bito, cr\u00e9dito y el reporte de las facturas de contingencia, deben ser env\u00edadas a la DIAN, en caso de contingencia favor consultar la Resoluci\u00f3n 002 de 2019 art\u00edculo 2. Para el caso de la transimisi\u00f3n y emisi\u00f3n de la Factura Electr\u00f3nica de venta por favor remitase a la Resulucion 030 del 29 de abril de 2019 art\u00edculos 7 y 8.<\/p>\n<p>57. \u00bfLas empresas que actualmente emiten F.E., dado que ya no sera necesaria la responsabilidad 37 o 38 en el RUT deber\u00e1n realizar alg\u00fan tr\u00e1mite para retirarla?<\/p>\n<p>El RUT ser\u00e1 actualizado de oficio de forma automatica en la fecha que lo indique cada usuario finalizadas las pruebas de habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>58. Las empresas que actualmente emiten F.E., \u00bfPodr\u00e1n inscribirse como voluntarias para fase 2 desde el 11 de Mayo o deber\u00e1n esperar al 1 de Agosto?<\/p>\n<p>Deben inciar a Facturar Electr\u00f3nicamente de acuerdo a lo establecido en la Resolucion 020 del 26 de marzo de 2019, o de manera \u00abAnticipada\u00bb si lo requiere.<\/p>\n<p>59. Ya tenemos claro como proceder cuando la DIAN entra en contingencia \u00bfQu\u00e9 pasa cuando el que entra en contingencia es el facturador electr\u00f3nico o el proveedor tecnol\u00f3gico. \u00bfEn el caso del facturador electr\u00f3nico deber\u00e1 facturar con resoluci\u00f3n de contingencia y enviar posteriormente estas transacciones a la DIAN \u00bfEn el proveedor tecnol\u00f3gico que tiempos tendr\u00e1 para emitir las transacciones a la Dian despu\u00e9s de solucionar su contingencia?<\/p>\n<p>Por favor consultar el articulo 1 de la Resoluci\u00f3n 13 de 15 de febrero de 2019, que modifico el articulo 11 de la Resoluci\u00f3n 019 de 2016, Numeral 1, Resoluci\u00f3n 30 del 29 de abril de 2019 art\u00edculo 12 y la Resoluci\u00f3n 002 de 2019<br \/>art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>60. \u00bfSi quiero reenviar un documento que fue fallido, con otro n\u00famero de consecutivo puedo hacerlo, y se puede dejar el documento inicial en estado fallido?<\/p>\n<p>En el modelo de validaci\u00f3n previa, el n\u00famero de la factura, solo se consume cuando esta es validada exitosamente.<\/p>\n<p>61. \u00bfSe puede hacer una nota cr\u00e9dito o d\u00e9bito en V2 correspondiente a una factura de Versi\u00f3n 1?<\/p>\n<p>No es posible. Si la nota cr\u00e9dito o d\u00e9bito afecta a una factura de la versi\u00f3n 2242 debe hacerse bajo la misma versi\u00f3n de de facturaci\u00f3n, de igual forma para las notas que se deban generar para las facturas emitidas en las dem\u00e1s modalidades de Facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>62. Si el adquirente encuentra inconsistencias en los documentos electronicos recibidos, que debieron y no fueron detectados por la DIAN, \u00bfQu\u00e9 procedimiento debe seguir para informar la inconsistencia?<\/p>\n<p>No esta contemplado este tipo de error; sin embargo en caso que esto se presente, se solicita que la persona rechace la Factura Electr\u00f3nica y se comunique con la l\u00ednea de Asistencia Telef\u00f3nica de la DIAN 057(1) 3556922 Bogot\u00e1, para abrir un caso y dicha situaci\u00f3n entre en estudio.<\/p>\n<p>63. \u00bfCual es el procedimiento para habilitarse como facturador electronico, utilizando el servicio gratuito de la DIAN?.<\/p>\n<p>En la Resoluci\u00f3n 030 de 2019 art\u00edculo 10, se encuentra la informaci\u00f3n correspondiente a los Servicios Gratuitos para la Factura Electr\u00f3nica de venta.<br \/>De igual forma que para los dem\u00e1s contribuyentes, toda persona que requiera ser Facturador Electr\u00f3nico, debe iniciar con su registro en la plataforma de Factura Electr\u00f3nica y realizar las pruebas correspondientes con el software que haya seleccionado<\/p>\n<p>64. \u00bfEn las consultas que se realizan con autenticaci\u00f3n, para verificar documentos y listado de documentos, el facturador electr\u00f3nico tiene acceso a todas las facturas electr\u00f3nicas registradas en la DIAN o que restricciones existen?<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1 consultar sus propias facturas. La b\u00fasqueda se podr\u00e1 realizar por: CUFE, ID del documento, c\u00f3digo QR, por per\u00edodo de tiempo, y por NIT.<\/p>\n<p>65. \u00bfCu\u00e1ndo la venta fue con medio de pago de contado, se genera acuse de recibo?<\/p>\n<p>Tenga encuenta que para toda transacci\u00f3n comercial se debe emitir factura, sin importar la modalidad de pago, siempre debe entregar factura al adquiriente, por favor consultar el Concepto 057186 de 2013 emitido por Normativa y Doctrina de la DIAN.<\/p>\n<p>66 \u00bfCu\u00e1ndo un facturador electr\u00f3nico cambia de proveedor tecnol\u00f3gico debe realizar alg\u00fan procedimiento?<\/p>\n<p>Si la persona cambia de Proveedor T\u00e9cnologico, debe realizar nuevamente el proceso de habilitaci\u00f3n con el nuevo software hasta completar las pruebas indicadas por la plataforma.<\/p>\n<p>67. \u00bfUn facturador electr\u00f3nico que se encuentre en estado producci\u00f3n bajo el decreto 2242, debe surtir el proceso de habilitaci\u00f3n bajo el modelo de validaci\u00f3n previa?<\/p>\n<p>Es correcto, la persona debe realizar el proceso de registro y habilitaci\u00f3n en la nueva plataforma de Factura Electr\u00f3nica, la cual es para la versi\u00f3n de Validaci\u00f3n Previa, este proceso incluye realizar las pruebas correspondientes para registrar el software.<\/p>\n<p>68. \u00bfLa DIAN otorga factura como medio probatorio?<\/p>\n<p>Un juez autorizado puede consultar la Factura Electr\u00f3nica, verificar si esta tuvo aceptaci\u00f3n t\u00e1cita o expl\u00edcita; los jueces podr\u00e1n acceder directamente a la Dian.<\/p>\n<p>69. \u00bfC\u00f3mo se establece si el facturador est\u00e1 en nueva o antigua versi\u00f3n? Esta informaci\u00f3n se puede consultar en el C\u00e1talogo de Participantes que se encuentra disupuesto en la p\u00e1gina web de Factura Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>70. \u00bfLa Factura Electr\u00f3nica enviada y rechazada consume numeraci\u00f3n?<\/p>\n<p>Solamente la Factura Electr\u00f3nica que haya sido validada de manera exitosa por la DIAN es la que consumira el consecutivo.<\/p>\n<p>71. \u00bfHay una l\u00ednea de tiempo establecida para las pruebas de habilitaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Conforme a la Resoluci\u00f3n 020 de 2019, existen dos fechas, la primera es la fecha de registro y la segunda es fecha de obligatoriedad para iniciar a Facturar Electr\u00f3nicamente, dentro de estos meses se deben realizar las pruebas, siendo el contribuyente quien determina si inicia las pruebas desde el momento de registro o posteriormente.<\/p>\n<p>72. Los impuestos que se generan por pagos a terceros, estos deben ser asumidos por el tercero o por qui\u00e9n emite la factura electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El sujeto que presta el bien o servicio, es quien debe facturar y cobrar los impuestos correspondientes en el momento de la operaci\u00f3n. El recaudo, de esa factura a plazo realizada por un tercero no da lugar a impuestos adicionales, es solamente un recaudo para un tercero. Para el caso de Fiduciarias o de contratos de mandante \/ mandatario, dentro del Anexo T\u00e9cnico y las ejemplificaciones de los XML de las Facturas Electr\u00f3nicas esta el formato en que se deben desarrollar las Facturas Electr\u00f3nicas de este tipo, por la tanto al ser transmitidas y emitidas, se entender\u00e1 cual es el modelo de negocio y que el ingreso es para un tercero.<\/p>\n<p>73. Si existe una diferencia entre un documento fiscal electr\u00f3nico y un documento tributario electr\u00f3nico, es necesario aclararla o dejar un solo concepto.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que una factura de venta (Sin importar la modalidad de la misma) es un soporte fiscal de las obligaciones que adquieren ambas partes dentro de una transacci\u00f3n comercial, se debe aclar que como tal la Factura Electr\u00f3nica es un documento electr\u00f3nico y a su vez un documento tributario, ya que tanto para demostrar los recaudos de IVA, tener impuestos descontables y en caso de presentarla como prueba de una transacci\u00f3n, la Factura Electr\u00f3nica es v\u00e1lida.<\/p>\n<p>74. Los eventos producidos sobre un documento, hay que informarlos, adem\u00e1s de la DIAN, a la contraparte, \u00bfSaldra alguna reglamentaci\u00f3n de la forma de env\u00edo o es de libre elecci\u00f3n del emisor?<\/p>\n<p>Todos los documentos electr\u00f3nicos deben validarse en la DIAN, los de aceptaci\u00f3n y t\u00edtulo valor estar\u00e1n reglamentados en la Resoluci\u00f3n de registro.<\/p>\n<p>75. Si se rechaza el ApplicationResponse por parte de la DIAN, el evento se debe anular o se puede volver a enviar?<\/p>\n<p>Se debe volver enviar la factura para su correcta validaci\u00f3n, no consume consecutivo de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>76. Hay aceptaci\u00f3n tacita en application response?<\/p>\n<p>Todos los documentos electr\u00f3nicos deben validarse en la DIAN, los de aceptaci\u00f3n y t\u00edtulo valor estar\u00e1n reglamentados en la Resoluci\u00f3n de registro.<\/p>\n<p>77. Los eventos generados por el receptor, como por ejemplo: recibo, aceptaci\u00f3n o rechazo, \u00bfpueden ser aplicados para las notas cr\u00e9dito, notas d\u00e9bito y las facturas que hayan sido generadas por contingencia?<\/p>\n<p>Todos los documentos electr\u00f3nicos deben validarse en la DIAN, los de aceptaci\u00f3n y t\u00edtulo valor estar\u00e1n reglamentados en la Resoluci\u00f3n de registro.<\/p>\n<p>78. El evento \u201cDocumento Electr\u00f3nico Referenciado por Otro Documento Electr\u00f3nico\u201d, es un evento que genera la DIAN para los casos en que sean reportadas Notas Cr\u00e9dito o Notas D\u00e9bito que referencian facturas electr\u00f3nicas. En caso de ser la respuesta afirmativa, \u00bfesto quiere decir que este evento NUNCA ser\u00e1 generado ni reportado por el Obligado a Facturar ni el Proveedor Tecnol\u00f3gico?<\/p>\n<p>Otros documentos, corresponde a los documentos de registros de facturas que ser\u00e1n reglamentados en la Resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Todos los documentos electr\u00f3nicos deben validarse en la DIAN, los de aceptaci\u00f3n y t\u00edtulo valor estar\u00e1n reglamentados en la Resoluci\u00f3n de registro.<\/p>\n<p>79. \u00bfCada cu\u00e1nto tiempo se tendr\u00e1 que realizar peticiones sobre todas las facturas que est\u00e1n pendientes de dichos eventos, teniendo en cuenta que esta informaci\u00f3n es vital, NO solo para temas de titulo valor, sino tambi\u00e9n para poder las \u00e1reas de cr\u00e9dito y cartera controlar sus procesos de radicaci\u00f3n y recaudo de dinero?<\/p>\n<p>1. Hay un servicio mediante el cual el adquiriente o el facturador pueden consultar el estado de una factura, el sistema de la DIAN le devuelveve todos los eventos, asociados a esa factura: EL RESULTADO DE LA VALIDACI\u00d3N, el acuse de recibo, la aceptaci\u00f3n y el rechazo; esto se relizar\u00e1 por medio de webservice.<\/p>\n<p>2. Las funcionalidades del registro de factura estan siendo desarrolladas. El facturador o el adquiriente dispondr\u00e1n de un m\u00e9todo en el webservice para solicitar rangos de fechas de las facturas autorizadas.<\/p>\n<p><strong>80. DOCUMENTO ELECTR\u00d3NICO REFERENCIADO POR OTRO DOCUMENTO ELECTR\u00d3NICO<\/strong><br \/><strong>DOCUMENTO REFERENCIADO NO EXISTE EN LA BASE DE DATOS DE LA DIAN ANULACI\u00d3N DE EFECTO DE EVENTO<\/strong><br \/><strong>ANOTACI\u00d3N DE OFICIO POR LA DIAN<\/strong><\/p>\n<p><strong>En caso de no ser afirmativa la respuesta, ampliar la explicaci\u00f3n de para que se usan estos eventos, \u00bfcu\u00e1l es su flujo de informaci\u00f3n, y c\u00f3mo interact\u00faan los diferentes actores?<\/strong><\/p>\n<p>El \u00fanico usuario de dichos eventos es la DIAN.<\/p>\n<p>81 Si el adquiriente rechaza directamente en la plataforma de la DIAN, la DIAN va a notificar al P.T. para que este le notifique al cliente ?<\/p>\n<p>NO, el facturador puede consultar las facturas con los eventos que tienen asociados. Su procedimiento deber\u00e1 definir el momento en el qu\u00e9 utilizar\u00e1 el m\u00e9todo dispuesto para tal fin.<\/p>\n<p>82. \u00bfVan a exigir conocimiento o certificaci\u00f3n de UBL?<\/p>\n<p>Es un reqisito contemplado en el proyecto de Decreto que reglamenta, entre otros temas, lo requisitos que deben cumplir los proveedores tecnol\u00f3gicos<\/p>\n<p>83. Cuando el adquiriente rechaza la factura dentro de las 72 horas que tiene para hacerlo, el facturador electr\u00f3nico tiene dos opciones:<br \/>1. Hacer la NC de la factura y hacer el proceso nuevamente con una nueva factura.<br \/>2. \u00bfNo hacer nada?, esto es posible?, que el F.E. al saber que tiene un rechazo no haga nada, se puede dar el caso?<\/p>\n<p>El Facturador Electr\u00f3nico debe realizar las respectivas notas credito.<\/p>[\/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=\u00bbT\u00e9cnicas\u00bb open_toggle_text_color=\u00bb#262944&#8243; closed_toggle_text_color=\u00bb#262944&#8243; closed_toggle_background_color=\u00bb#FFFFFF\u00bb icon_color=\u00bb#41d78c\u00bb toggle_icon=\u00bb&#x33;||divi||400&#8243; _builder_version=\u00bb4.17.1&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb body_font=\u00bbUbuntu||||||||\u00bb body_text_color=\u00bb#262944&#8243; body_font_size=\u00bb12px\u00bb border_width_all=\u00bb1px\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb toggle_text_color=\u00bb#262944&#8243; toggle_level=\u00bbh5&#8243; toggle_font=\u00bbUbuntu|700|||||||\u00bb toggle_font_size=\u00bb12px\u00bb closed_toggle_font=\u00bbUbuntu|700|||||||\u00bb open=\u00bboff\u00bb]<p><strong>1. Dentro de las consideraciones del Anexo T\u00e9cnico en el cap\u00edtulo 11: aspectos tecnol\u00f3gicos de los web service de validaci\u00f3n previa DIAN Menciona que \u00abpara garantizar la comunicaci\u00f3n segura el software cliente deber\u00e1 autenticarse ante la DIAN utilizando certificado digital\u00bb, sin embargo, no especifica como es el uso de dicho certificado digital para consumir el servicio. Al respeco se plantean las siguientes inquietudes:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. \u00bfEste certificado ser\u00e1 provisto por la DIAN, o cada PT deber\u00e1 tener uno?<\/strong><br \/><strong>2. \u00bfC\u00f3mo ser\u00e1 el manejo de las llaves del certificado?<\/strong><br \/><strong>3. \u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n se cifrar\u00e1?<\/strong><br \/><strong>4, \u00bfEs requerido un certificado tipo .p12? [.pfx] o va a ser otro tipo de certificado ?<\/strong><\/p>\n<p>1. No, cada participante deber\u00e1 contar un con un certificado digital (puede ser el mismo o distinto al utilizado para firmar los DFE), tendr\u00e1 las mismas car\u00e1cteristicas de los certificados de la versi\u00f3n 1 de Factura Electr\u00f3nica, deber\u00e1 ser expedido por una entidad de certificaci\u00f3n abierta acreditada por la ONAC..<br \/>2. Para la autenticacion el Web Service no se necesita conocer la llave privada. El sistema consulta el NIT del emisor dentro del certificado en la propiedad \u00absubject\u00bb<br \/>3. No aplica para la autenticacion. El XML es el que va firmado por el emisor.<br \/>4. Es valido mientras la entidad certificacion siga expidiendolo o el emisor contenga a la fecha uno vigente<br \/>La autenticaci\u00f3n de los usuarios es mediante un certifiacdo digital, dicho certificado debe corresponder \u00abPertenencia empresa\u00bb el cual contiene dentro del nombre de la empresa el NIT de la misma y los datos de identificaci\u00f3n y nombre del suscriptor, todas las entidades de certificaci\u00f3n de Colombia venden certificados digitales de \u00abPertenencia empresa\u00bb a \u00abPertenencia empresa\u00bb este certificado ser\u00e1 utilizado en los campos previstos dentro del web service para que sea incorporado en la transacci\u00f3n de tal forma que el servidor de la DIAN le da la informaci\u00f3n del webservice extraer\u00e1 el certificado y extraer\u00e1 la informaci\u00f3n de la empresa y de quien est\u00e1 haciendo la operaci\u00f3n \u00ablogon\u00bb \u00abLogon\u00bb<\/p>\n<p><strong>2. En el Anexo T\u00e9cnico se indica que la matricula mercantil es obligatoria para personas jur\u00eddicas, pero hay personas jur\u00eddicas que no tienen matricula mercantil. Como se debe manejar este caso.<\/strong><\/p>\n<p>En el anexo expuesto en la caja de herramientas este campo Name \u201cN\u00famero de matr\u00edcula mercantil (identificador de sucursal: punto de facturaci\u00f3n)\u201dse vuelve opcional para reportar en el XML.<\/p>\n<p><strong>3. \u00bfCual es el tiempo estimado en que tardar\u00e1 el sistema en realizar las validaciones?<\/strong><\/p>\n<p>El proceso de validaci\u00f3n se hace en l\u00ednea en fracciones de segundo.<\/p>\n<p><strong>4. \u00bfSe contempla dentro de la validaci\u00f3n previa, el reporte de pagos en diferentes paises?<\/strong><\/p>\n<p>En las facturas electr\u00f3nicas se debe incluir informaci\u00f3n sobre la forma de pago establecida en la transacci\u00f3n econ\u00f3mica, de acuerdo con las listas de valores relacionadas en el anexo t\u00e9cnico y se puede incluir informaci\u00f3n de detalle como pagos en diferentes paises.<\/p>\n<p><strong>5. Hay clientes que exigen la factura en ingl\u00e9s, es posible configurar el idioma en el XML.<\/strong><\/p>\n<p>No hay problema si los nombres de productos y demas datos de la factura son en ingles\u2026 El validador no controla el idioma contenido dentro de los elmentos. Tampoco el UBL contiene un elemento que defina el idioma.<\/p>\n<p><strong>6. En las notas se hace referencia a la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, as\u00ed como al rango de numeraci\u00f3n otorgado. Esto no es v\u00e1lido en estos documentos no es as\u00ed?<\/strong><\/p>\n<p>A las notas NO se les autoriza numeraci\u00f3n por parte de la DIAN, pero si deben ser numeradas por la l\u00ednea de negocio y\/o establecimientos de la empresa de forma consecutiva.<\/p>\n<p><strong>7. \u00bfEl CUFE se debe calcular con SHA1 o con SHA256\/256\/512?<\/strong><br \/><strong>Nota-2: las verificaciones sobre la autorizaci\u00f3n del NumFac en el SIE FE para los documentos-e con el \u00ab\/fe:Invoice\/cbc:InvoiceTypeCode=3\u00bb se realizan y se registran por parte de la DIAN para las operaciones de recepci\u00f3n electr\u00f3nica. Los documentos-e con<\/strong><br \/><strong>\u00ab\/Invoice\/cbc:InvoiceTypeCode=3\u00bb entregados a la DIAN antes de la fecha de aplicaci\u00f3n de esta medida correctiva en el Sistema inform\u00e1tico (agosto 15 de 2018), y que aparecen con el resultado de la verificaci\u00f3n del NumFac como \u201cfallido\u201d, ser\u00e1n sometidas al tratamiento de excepci\u00f3n porque el error se origin\u00f3 en la informaci\u00f3n suministrada por la DIAN.<\/strong><\/p>\n<p>EL CUFE debe ser calculado con SHA384.<\/p>\n<p><strong>8. \u00bfA qu\u00e9 se refieren con No Operativos en \u201cRecepci\u00f3n ATT (DFE y AR) PA. (SendBillAttachmentAsync) \u2013 No Operativos\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>Son Metodos del Web Service que se tenian contemplados para la figura de un Proveedor Autorizado \u00abPA\u00bb pero al no haber reglamentaci\u00f3n del mismo, estos no se encuentran en operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>9. \u00bfPor qu\u00e9 no se tiene m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los WS Descarga de NSU no utilizados (ReceiveNsuUnusable) \u2013 No Operativos y Consulta dicontinuidad de NSU para PA (ConsecutiveNsuMissingPackByPA) \u2013 No Operativos?<\/strong><\/p>\n<p>Son Metodos del Web Service que se tenian contemplados para la figura de un Proveedor Autorizado \u00abPA\u00bb pero al no haber reglamentaci\u00f3n del mismo, estos no se encuentran en operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>10. Antes del modelo de validaci\u00f3n previa se deb\u00eda informar el elemento los elementos cac:AccountingCustomerParty\/cac:Party\/cac:Person\/cbc:FirstName y cac:AccountingCustomerParty\/cac:Party\/cac:Person\/cbc:FamilyName cuando el elmento cac:AccountingCustomerParty\/cbc:AdditionalAccountID era igual a 2 (persona natural), \u00bfen esta versi\u00f3n de factura electr\u00f3nica es requerida esta validaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Para la versi\u00f3n de validaci\u00f3n previa de facturas electr\u00f3nicas no se tiene en cuenta esta validaci\u00f3n que se realizaba en la versi\u00f3n 1 \u00ab2242\u00bb. Directamente se tienen que regir a la informaci\u00f3n solicitada sobre el nuevo anexo de validaci\u00f3n previa ( \/Invoice\/cac:AccountingCustomerParty\/cac:Party\/cac:PartyName nombre comercial de la persona jur\u00eddica y nombre de la persona natural.<br \/>\/Invoice\/cac:AccountingSupplierParty\/cac:Party\/cac:PartyTaxScheme\/cbc:RegistrationName Raz\u00f3n social de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>12. En la p\u00e1gina 193 literal \u201c3.5.4.4. Documento Electr\u00f3nico Referenciado por Otro Documento Electr\u00f3nico\u201d en la cardinalidad de esta validaci\u00f3n se indica \u201csolamente puede ser registrado uno de estos eventos para una determinada Nota Cr\u00e9dito o una determinata Nota D\u00e9bito, pero no existen restricciones para el n\u00famero de DFE que pueden referenciar una determinada factura\u201d. \u00bfDe acuerdo a lo anterior una nota cr\u00e9dito s\u00f3lo puede ser informada una \u00fanica vez referenciando una \u00fanica factura electr\u00f3nica? Si es as\u00ed, entonces \u00bfc\u00f3mo se deben registrar los eventos en los cuales se realiza varias notas cr\u00e9dito de forma parcial con la descripci\u00f3n: \u201cDevoluci\u00f3n de parte de los bienes; no aceptaci\u00f3n de partes del servicio\u201d informado en las diferentes notas cr\u00e9ditos elaboradas referenciando a la misma factura?<\/strong><\/p>\n<p>Es necesario tener trazabilidad afectaci\u00f3n del IVA, se debe mirar si afecta el impuesto.<\/p>\n<p>13. \u00bfLos app response se deben firmar?, \u00bflo debe firmar el adquirente? Si se deben firmar, lo debe firmar el:<br \/>\u2022 Comprador<br \/>\u2022 Vendedor<br \/>\u2022 Dian<\/p>\n<p>14. El softwaresecuritycode est\u00e1 definido en el numeral 9.4., pero este corresponde a la clave t\u00e9cnica y no se comprende la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se genera correcci\u00f3n al texto para la versi\u00f3n del anexo.<\/p>\n<p>15. COMENTARIO: P\u19e9na 22, identificador AA18, se menciona que el tama 999 y numerico, es decir 999 digitos para este valor, es correcto este tama<\/p>\n<p>Se genera correcci\u00f3n al texto para la versi\u00f3n del anexo.<\/p>\n<p>16. Pag 270 &#8211; Lista de valores &#8211; Pa\u00edses y ciudades: Que pasa con las ciudades que no est\u00e1n registradas en el DANE, que se debe enviar<\/p>\n<p>Cuando el pais es disitinto a COLOMBIA elemento \u00ab&lt;cbc:IdentificationCode&gt;\u00bb no se validan los codigos de las ciudades y departamentos, debe ir solo texto del los elementos &lt;cbc:CityName&gt; y &lt;cbc:CountrySubentity&gt;<\/p>\n<p>17. \u00bfC\u00f3mo se asegura que en la versi\u00f3n de validaci\u00f3n previa de facturas electr\u00f3nicas no queden encoladas las facturas electr\u00f3nicas?<\/p>\n<p>La versi\u00f3n de validaci\u00f3n previa operativamente esa estructurada para funcionar en la tecnologia cloud, lo que garantiza mayor capacidad de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. \u00bfC\u00f3mo se reportan las autoretenciones?<\/p>\n<p>Se reportan a nivel de \u00cdtem.\u00a0<\/p>\n<p>19. El siguiente elemento del ejemplo de la factura gen\u00e9rica del kit de herramientas: Invoice\/ext:UBLExtensions\/ext:UBLExtensions\/sts:DianExtensions\/sts:InvoiceSource\/cbc:I dentificationCode tiene el c\u00f3digo del pa\u00eds a dos d\u00edgitos sin embargo todas las valdiaciones orientadas a este tag hacen referencia al c\u00f3digo del estandar ISO 3166-1 alfa-2 que es a tres d\u00edgitos \u00bfCu\u00e1l aplica en este elemento de las extensiones DIAN?<\/p>\n<p>Se aplica el estandar C\u00f3digo alfa-2: C\u00f3digo ISO de 2 letras de este pa\u00eds o territ\u00f3rio. Se generan las correcciones para la publicaci\u00f3n de la nueva versi\u00f3n del anexo.<\/p>\n<p>20. Respecto del tema de redondeos , Es de mucho valor la propuesta que hace la Dian en el documento de especificaci\u00f3n t\u00e9cnica, sin embargo, de la manera que se plantea en el documento se interpreta que es opcional. Por otro lado, si se revisa en detalle este \u00edtem, se hace necesario la generaci\u00f3n de una normativa que regule el mecanismo de redondeo aprobado por la Dian, sobre que componentes se puede aplicar (l\u00edneas,totales y campos en general del documento) de manera que desde los sistemas fuente (ERP) se garantice la salida con la calidad de datos requerida para que el documento tributario se componga de la manera adecuada. Nos podr\u00edan confirmar que mecanismos se van a implementar para garantizar la gesti\u00f3n de redondeos? Se requieren varios ejemplos de redondeo usando las diferentes cifras decimales que los sistemas entreguen.<\/p>\n<p>\u00a0No, ya que no corresponde a la Entidad reglamentar ese tema.<\/p>\n<p>\u00a021. Se realizaron pruebas de Consumo del Web Service con previa configuraci\u00f3n de la herramienta SOAP UI de acuerdo a la secci\u00f3n \u201c12. Anexo: Herramienta para el consumo de Web Services\u201d del anexo t\u00e9cnico de la caja de herramientas. Para la configuraci\u00f3n del Keystore se us\u00f3 el certificado actual de la empresa, el cual se utiliza para el env\u00edo de facturas en producci\u00f3n. El resultado fue la siguiente respuesta de error de seguridad del Web Service:<\/p>\n<p>s: Sender<br \/>a: InvalidSecurity<br \/>An error occurred when verifying security for the message.<\/p>\n<p>Se solicita informar si son necesarias configuraciones adicionales o si existe condiciones especiales que debe cumplir el certificado para autenticarse con el Web Service. Ver imagen.<\/p>\n<p>\u00a0Tener presente que la caja de herramientas incluyo el cambio de URL del web service.<\/p>\n<p>22. \u00bfLas personas naturales pueden tener d\u00edgito de verificaci\u00f3n?, \u00bfSi es as\u00ed, debemos tenerlo en cuenta en las validaciones?<br \/>El validado exige que se informe el digito de verificacion si el tipo de persona es jurida. Naturales no lo exige ni lo valida<\/p>\n<p>23. \u00bfEl application response es un xml adicional? SI, cada uno de ellos son XML adicionales que tienen el mismo CUFE de la factura original.<\/p>\n<p>24. Para el tag \u00abcac:StandardItemIdentification\u00bb si se usa el schemeID \u00ab999\u00bb se pude enviar el codigo que usa el cliente para sus productos?<br \/>Descrito en la caja de herramientas publicada en el sitio web de la Dian<\/p>\n<p>25. Qu\u00e9 codigos deber\u00eda tener el campo \u00abcac:SellersItemIdentification\u00bb, el que otorga el cliente para sus productos? Es un campo opcional, no existe regla para ellos. Sin embargo la identificacion de los productos a nivel de linea deberan ser informados conforme a lo definido en el elmento StandardItemIdentification<\/p>\n<p>26. EL campo \u00abcac:StandardItemIdentification\u00bb es obligatorio?, seg\u00fan UBL 2.1 no lo es Es obligatorio seg\u00fan anexo. Nota. La obligatoriedad de los campos estan definidos en el anexo, el UBL2,1 es<br \/>estandar pero DIAN se han adoptado como requeridos algunos elementos que son exigidos por Software Validador para no alterar el estandar<\/p>\n<p>27. Qu\u00e9 diferencia existe entre los unitCode \u00abEA\u00bb y \u00abNIU\u00bb, que aparentemente son genericos para cuando no existe una unidad de medida especifica.<br \/>NIU: N\u00famero de unidades internacionales.<\/p>\n<p>28. En qu\u00e9 casos se debe usar el campo \u00abcac:AlternativeConditionPrice\u00bb y para qu\u00e9 est\u00e1 creado especificamente? Cuando se necesita informar el precio real de un articulo que no va ser cobrado al cliente, ejemplo un regalo pero el impuesto si es pagado<\/p>\n<p>29. Cuando la factura toda esta en pesos y se paga en pesos es necesario a\u00f1adir el campo \u00abcac:PaymentExchangeRate\u00bb?<br \/>No es necesario si es en PESOS\u2026Este campos campo opcional y asi est\u00e1 descrito en el anexo<\/p>\n<p>30. Cuando se hace un pago anticipado a la factura, en la versi\u00f3n uno usabamos el campo \u00abcbc:PrepaidAmount\u00bb, en los ejemplos no se ver para la versi\u00f3n 2, que campo deber\u00edamos usar en este caso?<br \/>Ese es el elmento para informar los pagos anticipados. Las ejemplificaciones no necesariamente tienen pagos anticipados y por ser un elemento opcional por eso no estan informados<\/p>\n<p>31. El campo \u00abcac:PaymentTerms\u00bb a que hace referencia?, que deber\u00eda ingresarse en los tags \u00abcbc:ReferenceEventCode\u00bb y \u00abcac:SettlementPeriod\u00bb, aplica solo para las facturas a credito?, si fuera de contado, la cantidad de d\u00edas cual ser\u00eda?<\/p>\n<p>La definicion se encuentra descrita en el anexo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>32. Exactamente a que hace referencia el campo \u00abcbc:TaxEvidenceIndicator\u00bb dentro los<br \/>totales de los impuestos<br \/>Nueva<br \/>QUE SIGNIFICA EL CAMPO Y COMO SE DEBE UTILIZAR EL CAMPO<br \/>TaxEvidenceIndicator<\/p>\n<p>Es un elemento opcional en el XSD. En el anexo no ha sido indicado.<\/p>\n<p>33. En el ejemplo de Factura Generica se utiliza el tag cac:PaymentTerms, pero no se encuentra informacion alguna en el Anexo 001. En la versi\u00f3n UBL anterior en este tag se reportaba la informaci\u00f3n del pago y las cuotas cuando es a cr\u00e9dito; se contin\u00faa asignando los valores de esta forma?<\/p>\n<p>La definicion se encuentra descrita en el anexo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>34. En el ejemplo de Factura Generica se utiliza el tag cac:PaymentTerms\/cbc:ReferenceEventCode, pero no se encuentra documentaci\u00f3n del tag en el Anexo 001. De d\u00f3nde proviene el valor indicado en el ejemplo?<\/p>\n<p>Nueva<br \/>QUE SIGNIFICA EL CAMPO Y COMO SE DEBE UTILIZAR EL CAMPO<br \/>ReferenceEventCode<\/p>\n<p>La definicion se encuentra descrita en el anexo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>35. Acerca del tema de descuentos aplicables a los documentos, se entendi\u00f3 por la explicaci\u00f3n dada por el funcionario Dian, que los descuentos son aplicables por l\u00ednea \u201co\u201d por documento, sin embargo, hay industrias en las cuales hay diversos tipos de descuento aplicables al mismo documento, los cuales pueden ser por l\u00ednea y documento, dependiendo de condiciones comerciales como por ejemplo el volumen de la compra. Es necesario que si la pol\u00edtica de aplicaci\u00f3n de descuentos es excluyente (l\u00ednea o documento) se genere alg\u00fan tipo de normativa general que garantice una correcta interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la misma. Nos podr\u00edan aclarar que mecanismos va a definir la DIAN para el tema de descuentos?<br \/>Esas operaciones deben registrarse en forma expicita, si el descuento se aplica a toda la factura, el fragmento \u00aballowancecharge\u00bb ir\u00e1 en la secci\u00f3n de cabecera del XML. Si el descuento se aplica a alguno de los \u00edtems el elemento \u00aballowancecharge\u00bb se incluir\u00e1 en dicho \u00edtem. Los valores incluidos en el elemento \u00aballowancecharge\u00bb afectaran el valor total del \u00edtem los valores \u00aballowancecharge\u00bb del nivel de cabecera afectaran a toda la factura, por lo tanto las sum\u00e1torias algebraicas incluidas en &#8230; har\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito (de resta o suma) pertinentes para obtener el gran total de la factura. No son excluyentes los dos tipos de \u00aballowancecharge\u00bb anteriormentes descritos, pueden ser incluidos ambos dentro de una misma factura.<\/p>\n<p>36.La actualizaci\u00f3n de los c\u00f3digos DIAN de los cat\u00e1logos ser\u00e1 notificada de alguna manera sistem\u00e1tica a los PT? Cual ser\u00e1 el medio?<br \/>La DIAN dise\u00f1ar\u00e1 un procedimiento para realizar los ajustes e informarlos a los facturadores.<\/p>\n<p>37. Hay alg\u00fan servicio para env\u00edo masivo de comprobantes? Se podr\u00e1n enviar F.E. por lotes.<\/p>\n<p>38. La DIAN valida el campo de notas cr\u00e9dito llamado billingreference en cuanto al ID y UUID para no permitir relacionar varias facturas. Se debe normar si van a permitir m\u00e1s de una factura en documento nota.<br \/>Se permitir\u00e1 la inclusi\u00f3n de varias facturas pertenecientes al mismo adquirente dentro de una nota cr\u00e9dito, la referencia de cada factura corresponder\u00e1 al CUFE de las facturas validadas previamente y que hayan sido emitidas por el facturador que elabora la Nota Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>39. Se deben transmitir los campos forma de pago y fecha de vencimiento? Estos elementos son opcionales. Ser\u00e1n controlados en ocasi\u00f3n de que el facturador este interesado en que la factura sea registrada como \u00abT\u00edtulo valor\u00bb.<\/p>\n<p>40. En el anexo t\u00e9cnico &#8211; Se indica que deben realizarse controles l\u00f3gicos como por ejemplo \u00abno permitir una direcci\u00f3n de cliente en Colombia en una operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n\u00bb \u00bfse debe controlar ese tipo de datos?, la DIAN proveer\u00e1 alg\u00fan mecanismo de validaci\u00f3n de direcciones?<br \/>El control no ser\u00e1 hecho por la existencia de las direccioones, estar\u00e1 asociado a la coherencia del tipo de operaci\u00f3n, en ocasi\u00f3n de una exportaci\u00f3n el adquirente no debe tener una direcci\u00f3n cuyo pa\u00eds sea Colombia.<\/p>\n<p>41. \u00bfQu\u00e9 es considerado una discrepancia menor importante para que en las reglas de validaci\u00f3n se considere como \u00abNotificaci\u00f3n\u00bb? Que la regla no es obligatoria. De manera general se interpreta que la cardinalidad \u00ab0&#8230;n\u00bb indica que este elemento es opcional. La regla ser\u00e1 obligatoria cuando la cardinalidad sea \u00ab1\u2026.n\u00bb.- En ocasi\u00f3n de la no obligatoriedad y al incumplimiento har\u00e9mos una notificaci\u00f3n y en ocasi\u00f3n de \u00ab1&#8230;n\u00bb la DIAN generar\u00e1 un rechazo.<\/p>\n<p>42. Que mecanismos se van a disponer para la informaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de documentos en el registro centralizado de documentos?<br \/>Herramientas de consulta \u00e1giles para emisor, receptor y entes competentes.<\/p>\n<p>43. Que mecanismos tiene implementado la DIAN para la notificaci\u00f3n de eventos al adquirente? Enviar\u00e1 comunicaci\u00f3n a este a trav\u00e9s del canal seleccionado en el catalogo de participantes?<br \/>Los adquirientes deber\u00e1n entrar al catalogo a realizar la consultas pertinentes.<\/p>\n<p>44. Aplica para la representaci\u00f3n gr\u00e1fica? El mensaje de \u201cDocumento emitido para sustituir<br \/>&lt;xxxx&gt;, que fue indebidamente validado\u00bb?<br \/>La representaci\u00f3n gr\u00e1fica no se valida.<\/p>\n<p>45. Informaci\u00f3n Gen\u00e9rica Sobre una Persona o Entidad: cac:Party \u00bfCu\u00e1l es el contexto del apartado?, en que casos aplica el uso de esta informaci\u00f3n y en que casos no?<br \/>Siempre debe incluirse; \u00abParty\u00bb es el fragmento donde se incluyen los atributos del vendedor y del comprador o adquiriente.<\/p>\n<p>46. Como debe ser la din\u00e1mica de descuentos, cargos, impuestos, anticipos, si se informan a nivel de detalle se deben informar a nivel de documento?, como se deben representar estos diferentes escenarios en el xml? Esas operaciones deben registrarse en forma expicita, si el descuento se aplica a toda la factura el fragmento \u00aballowancecharge\u00bb ir\u00e1 en la secci\u00f3n de cabecera del XML. Si el descuento se aplica a alguno de los \u00edtems, el elemento \u00aballowancecharge\u00bb se incluir\u00e1 en dicho \u00edtem. Los valores incluidos en el elemento \u00aballowancecharge\u00bb afectaran el valor total del \u00edtem, los valores \u00aballowancecharge\u00bb del nivel de cabecera afectaran a toda la factura, por lo tanto las sum\u00e1torias algebraicas incluidas en &#8230; har\u00e1n las operaciones de cr\u00e9dito o de d\u00e9bito (de resta o suma) pertinentes para obtener el gran total de la factura. No son excluyentes los dos tipos de \u00aballowancecharge\u00bb anteriormentes descritos, pueden ser incluidos ambos dentro de una misma factura.<\/p>\n<p>47. Como es la aplicaci\u00f3n del campo LatitudeDegrees Measure ? Para el obligado, para el adquirente, para ambos?<\/p>\n<p>En el anexo t\u00e9cnico que este campo ya no hace parte de la referencia.<\/p>\n<p>48. En que casos se deber\u00eda usar el documento tipo 42 documento de identificaci\u00f3n del extranjero<br \/>Cuando un adquiriente este temporalmente en Colombia.<\/p>\n<p>49. Se hace necesario especificar las estructuras de los diferentes tipos de documentos de identificaci\u00f3n a ser utilizados en el modelo de facturaci\u00f3n.<br \/>No habr\u00e1 estructuras definidas ni controladas para los documentos extrangeros.<\/p>\n<p>50. C\u00f3mo se debe ejemplificar un gran contribuyente a nivel de c\u00f3digos? Si no se va a requerir favor indicar.<br \/>Si el usuario va a usar esa factura para costos y deducciones, cr\u00e9ditos fiscales etc.., debe incluir el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria, si esta factura no va a ser utilizada en otras transacciones, no ser\u00e1 requerida.<\/p>\n<p>51. Cuales de las informaciones registradas en el documento de especificaci\u00f3n se van a hacer obligatorias?<br \/>Las obligatorias son las que indican cardinalidad \u00ab1\u2026n\u00bb<\/p>\n<p>52. \u00bfC\u00f3mo va a ser la din\u00e1mica para el \u201cRecibimiento de Documento\u201d? Ver manual t\u00e9cnico. (PREPARACI\u00d3N) WEBSERVICE REQUEST<\/p>\n<p>53. Cuando se espera tener la deficici\u00f3n de Conjunto C: Campos Complementarios de Uso Comercial Espec\u00edfico ?<br \/>Ver manual t\u00e9cnico. (PREPARACI\u00d3N) WEBSERVICE REQUEST<\/p>\n<p>54. \u00bfQu\u00e9 servicios va a disponer la DIAN para que se pueda validar el estado del RUT? Este servicio no ser\u00e1 prestado por Factura Electr\u00f3nica, debe ingresar a su cuenta de usuario en el sistema de informaci\u00f3n MUISCA.<\/p>\n<p>55. Como se debe interpretar que en la estructura del xml tanto el nombre como la identificaci\u00f3n del adquirente sean opcionales?<br \/>Anexo tecnico publicado en el micrositio de factura electronica<\/p>\n<p>56. Se debe entender que todos los campos R son obligatorios ya que se plantea una validaci\u00f3n condicional sobre estos en algunos casos?<br \/>La columna ocurrencia define si los campos son obligatorios o no.<\/p>\n<p>57. En medios de pago (Etiqueta PaymentMeans ) aparece una etiqueta llamada PaymentID que es obligatoria, dice que es el identificador de pago, \u00bf A que hace referencia este identificador de pago, para qu\u00e9 es ?<\/p>\n<p>Los valores a utilizar est\u00e1n definidos en el anexo t\u00e9cnico p\u00e1gina 254.<\/p>\n<p>58. Dado que no habr\u00e1 migraci\u00f3n de datos entre las versiones 1 y 2, si en versi\u00f3n 1 se proces\u00f3 el documento 90000001, \u00bfeste podr\u00eda ser enviado a la versi\u00f3n 2 sin ser detectado como duplicado?<br \/>El usuario deber\u00e1 enviar los documentos de acuerdo a los rangos de numeraci\u00f3n que tenga debidamente autorizados en cada versi\u00f3n.<\/p>\n<p>59. En la validaci\u00f3n de un documento, existir\u00e1 alg\u00fan l\u00edmite de Notificaciones (\u201cN\u201d) que invaliden el documento?<\/p>\n<p>No.<\/p>\n<p>60. En la p\u00e1gina 543 del documento \u201cAnexos T\u00e9cnicos\u201d se mencionan las rutas Xpath para la localizaci\u00f3n del Signature de los documentos Invoice, CreditNote y DebitNote, pregunta:<br \/>\u00bfPor qu\u00e9 no aparece el Xpath del Attached Document?, \u00bfeste no se firma?<\/p>\n<p>El attached document lo debe firmar el emisor, por lo general se tratar\u00e1 del Facturador Electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>61. Las agencias de viajes suelen discriminar en su factura los ingresos propios de los ingresos de terceros. En los ingresos a terceros por ejemplo incluyen los ingresos por venta de pasajes aereos y de paquetes turisticos, ofrecidos por terceros como las aerolineas y los hoteles. As\u00ed mismo discriminan el IVA propio y el IVA de terceros, c\u00f3mo se debe reportar esta situaci\u00f3n en el XML?<\/p>\n<p>Esta opcion de facturaci\u00f3n esta desarrollada para mandato, que puede ser consultada en la caja de herramientas.<\/p>\n<p>62. El documento que se entrega al receptor, \u00bfes el contenedor, AttachedDocument?<br \/>Contendor con factura y app response de la Dian.<\/p>\n<p>63 .Cuando se realizan eventos es necesario informar a la contraparte (NO DIAN) con el attachedDocument o es permitido enviar unicamente el ApplicationResponse.<br \/>Unicamente el AppResponse<\/p>\n<p>64. Este contenedor, AttachedDocument, \u00bfdebe contener el UBL 2.1 del documento y todos los eventos producidos sobre \u00e9l?<br \/>Debe ser con el formato establecido y siguiendo las caracter\u00edsitcas referidas en el anexo t\u00e9cnico numeral 3.5<\/p>\n<p>65. Si ya se ha enviado el contenedor, AttachedDocument, al receptor con el UBL 2.1 y el ApplicationResponse de la DIAN con la aprobaci\u00f3n, al receptor. Y posteriormente hay otro evento (p. ej.: aceptaci\u00f3n por parte del receptor), \u00bfhay que enviar al receptor nuevamente el AttachedDocument con todos los eventos incluidos (en este caso, UBL<br \/>2.1 + ApplicationResponse aprobaci\u00f3n DIAN + ApplicationResponse aceptaci\u00f3n receptor)? Es decir, siempre que se produzca un nuevo evento sobre el documento, \u00bfhay que enviar nuevamente el AttachedDocument con todos los eventos contenidos?<\/p>\n<p>Solamente el AppResponse.<\/p>\n<p>66. En el anexo t\u00e9cnico del ApplicationResponse y AttachedDocument se hace referencia a DigestValueDFE y al Clave del documento pero estos no se encuentran definido en el esquema XSD, \u00bfse va a definir alguna extensi\u00f3n DIAN para incluir los elementos propios de Colombia?<br \/>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 suministrada por la DIAN. La clave del documento es un m\u00e9todo de los webservice mediante los cuales se dara certeza que el documento existe en la base de datos de la DIAN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>67. Es muy importante contar con ejemplos exactos de estos dos documentos: ApplicationResponse y AttachedDocument. Son documentos que afectan much\u00edsimo a los flujos a implementar, por tanto, \u00bfvamos a contar con ejemplos exactos de estos documentos, as\u00ed como una definici\u00f3n clara de su utilizaci\u00f3n en las comunicaciones?<\/p>\n<p>Se deben armar de acuerdo a la especificaci\u00f3n definida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>68. Los documentos est\u00e1n definidos por el est\u00e1ndar XML UBL 2.1, \u00bfse va a permitir la utilizaci\u00f3n de todos los elementos definidos en el est\u00e1ndar?, o por el contrario \u00bfse va a limitar a un subconjunto del UBL 2.1?<\/p>\n<p>El anexo se\u00f1ala cuales elementos del estandar son obligatorios<\/p>\n<p>69. Existira un limite de envios o consultas en el ambiente de pruebas o produccion.<br \/>No<\/p>\n<p>70. Que pasa si un cliente por error envia mas de 10000 documentos en el ambiente de Pruebas en un periodo muy corto de tiempo. Existira alg\u00fan tipo de baneo al emisor? O al servicio por el cual se envio?<\/p>\n<p>No<\/p>\n<p>71. Existe alg\u00fan limite de envio de eventos (ApplicationResponse)? No siempre y cuando cumplan las reglas definidas en la matrix de eventos<\/p>\n<p>72. Que pasa si regalo el item y quiero regalar el impuesto tambien, pero no quiero imprimirlo en la representai\u00f3n gr\u00e1fica?<br \/>En la ejemplificaci\u00f3n se detalla como funciona esta transacci\u00f3n y lista de descuentos a nivel de factura<\/p>\n<p>73. Qu\u00e9 pasa si el emisor no es autoretenedor pero quiere reportar las retenciones en la factura?<br \/>El caso esta dise\u00f1ado para cuando el emisor es autoretenedor, las demas son opcionales<\/p>\n<p>74. Qu\u00e9 pasa si es requerida la sumatoria total de impuestos en la representaci\u00f3n gr\u00e1fica, en la version anterior se utilizaba el campo taxtotal, pero en la version 2.1 no esta.?<br \/>La sumatoria de todos los impuestos sale de la sumatoria de taxtotal individuales por impuesto informado. Alternativamente puede informar el campo de total que incluye impuestos<\/p>\n<p>75. Se pueden enviar lotes de facturas? Si, es una opci\u00f3n para los grandes facturadores la manera en qu\u00e9 podr\u00e1n utilizar un m\u00e9todo con el cual de forma asicncronica entregar\u00e1 un paquete de facturas a la DIAN, las cuales podr\u00e1n ser recogidas posteriormente mediante mecanismo id tracker.<\/p>\n<p>76. Cuantas pruebas se requieren en el proceso de habilitacion por cada sector?<br \/>100 factura 20 notas credito y 20 notas debito<\/p>\n<p>77. Como nos registramos como proveedor electronico con validacion previa, va existir un manual? El tema fue desarrollado por la Resolucion 30 del 29 de abril de 2019. La guia podra ser consultada en el micrositio de factura electr\u00f3nica<\/p>\n<p>78. En las exctensiones DIAN esta definidos dos nuevos nodos SenderPhysicalLocation y ReceiverPhysicalLocation. \u00bfEl ReceiverPhysicalLocation va a ser obligatorio siempre? En caso de que sea obligatorio, para los receptores extraneros, \u00bfQue estandar se debe aplicar?<br \/>La obligatoriedad est\u00e1 definida en el anexo<\/p>\n<p>79. El algoritmo de redondeo se debe aplicar a los totales por factura o a los totales por rengl\u00f3n antes de calcular los de la factura.<br \/>Es opcional su aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>80. En el ApplicationResponse se define la estructura de campos para el SenderParty cuando es la DIAN o un PA. \u00bfEstos mismos campos se deben enviar cuando sea un emisor o receptor de DFE cuando este es quien genera el evento?<br \/>\u00bfAplica la misma definici\u00f3n de campos para el ReceiverParty?<\/p>\n<p>El receiverparty es el grupo de informaci\u00f3n para el receptor del evento<\/p>\n<p>81. C\u00faal es el TAG para el QR Code.<br \/>No se encuentra la definici\u00f3n de este dentro de los anexos t\u00e9cnicos. \u00bfC\u00f3mo debe representarse la informaci\u00f3n del QR en este TAG?<br \/>Se encuentra en definicion, en proximo version del anexo ser\u00e1 actualizado<\/p>\n<p>82. Dentro de las Validaciones que realizar\u00e1 el WS de recepci\u00f3n de eventos de La DIAN &#8211; SendEventUpdateStatus , se menciona el c\u00f3digo \u201c200\u201d el cual hace referencia a \u00abPasados 8 d\u00edas despu\u00e9s de la recepci\u00f3n no es posible registrar eventos\u00bb.<\/p>\n<p>Cuando se habla de la Recepci\u00f3n, \u00bfse hace referencia a la fecha en que la DIAN recibi\u00f3 la factura y la aprob\u00f3, o a la fecha en que quedo en firme el evento \u201cRecibo de Documento\u201d?<\/p>\n<p>Recibo de documento<\/p>\n<p>83. LB01 &#8211; Address: El elemento de la pagina 43 a quien pertenece cual es el padre<br \/>Depende de donde lo utilice<\/p>\n<p>84. IA04 &#8211; PaymentDueDate: Cuando es cr\u00e9dito cual fecha enviamos si hay varios vencimientos la primera o la ultima<br \/>La ultima<\/p>\n<p>85. fb04 &#8211; @unitCode: Unidades de medida para que las quieren, porque es obligatoria Por estandarizaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>86. En el AD\u2026 debe adem\u00e1s de las respuestas de la Dian, enviar tambi\u00e9n el xml o este debe ir independiente? Interpretamos que AD significa attacheddocument. El attacheddocument por lo general lo elaborar\u00e1 el facturador electr\u00f3nico y uno de los requerimientos es entregar el invoice elaborado por el mismo y el application response elaborado por la DIAN, este contenedor ser\u00e1 recibido por el adquiriente como evidencia electr\u00f3nica de que la factura fue expedida en debida forma<\/p>\n<p>87. El Acuse de Recibo y la Aceptaci\u00f3n o Rechazo de facturas se realizar\u00edan a trav\u00e9s de documentos de tipo &lt;ApplicationResponse\/&gt; y ser\u00edan remitidos directamente a DIAN por parte del adquiriente.<br \/>\u00bfLa generaci\u00f3n de estos documentos va a hacer parte de las pruebas a adelantar durante el piloto?<br \/>\u00bfCuales son los web service a utilizar para el env\u00edo de los mismos a DIAN?<\/p>\n<p>Son los mismos web service definidos en el anexo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>88. En el Anexo t\u00e9cnico indica que la cardinalidad de la notas es de 0..1, en el xsd se indica que es de 0..N, por favor nos puden indicar por que la discrepancia?, cual es el verdadero valor? Tanto a nivel de Invoice como en InvoiceLine se presenta esta situaci\u00f3n<br \/>El anexo establece la obligatoriedad.<\/p>\n<p>89. En el grupo Delivery, esta el subgrupo DeliveryParty con cardinalidad 0..2, en el UBL es de 0..1, por favor aclarar porque la discrepacia?<br \/>El anexo establece la obligatoriedad.<\/p>\n<p>90. P\u19e9na 22, identificador AA15, se menciona que la ocurrencia es 0..1, solo se manejaria en esta versi sola nota m\u1e29mo?<br \/>Son 5000 caracteres, casi 10 p\u00e1ginas, se estima m\u00e1s que suficiente.<\/p>\n<p>91. El Application Response del adquirente debe reportarse a la DIAN.<\/p>\n<p>a. El receptor deber\u00e1 tener una firma para firmar el Application response<\/p>\n<p>Lo firma quien lo genera el application response.<\/p>\n<p>92. Se permitir\u00e1 el uso de una firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>a. Una firma electr\u00f3nica se basa en el uso de un certificado digital X509v3 pero que No emiti\u00f3 una CA abierta reconocida en Colombia. La DIAN no reglamenta el uso de firmas electr\u00f3nicas para recibir documentos que ser\u00e1n sometidos a la validaci\u00f3n previa, si mediante la aplicaci\u00f3n que se defina en el Decreto, el adquiriente y su facurador acuerdan usar firmas electr\u00f3nicas como parte de sus modelos operativos, su uso ser\u00e1 de responsabilidad exclusiva de este par de sjuetos, la legitimidad y el no repudio estar\u00e1 de quienes firmaron el acuerdo de utilizar en sus modelos operativos firmas electr\u00f3nicas. El facturador electr\u00f3nico o el adquiriente electr\u00f3nico enviar\u00e1n documentos electr\u00f3nicos a la DIAN firmados con certificados expedidos por ECD, acreditados por la ONAC, exclusivamente. Si el facturador incluyo documentos firmados electr\u00f3nicamente dentro de su reporte de alg\u00fan evento a la DIAN se respetar\u00e1 la legalidad de dicho documento adjunto.<\/p>\n<p>93. En la caja de herramientas se cuentan con ejemplos de facturas que reportan ingresos de terceros, como las empleadas por agencias de viajes y empresas de intermediaci\u00f3n log\u00edstica.<br \/>Las ejemplificaciones muestran formas de reportar informaci\u00f3n. El caso mandato est\u00e1 incluido. NO son ejemplos de facturas<\/p>\n<p>94. Como se maneja en cuanto a los c\u00f3digos de tipos de documento (13, 31, 32, etc) como se manejan las empresas asociadas a una c\u00e9dula con d\u00edgito de verificaci\u00f3n (RUT), ya que en el anexo t\u00e9cnico no se especifica este caso.<\/p>\n<p>Eso es NIT.<\/p>\n<p>95. Se debe cambiar a un nuevo sistema para enviar los XML?<br \/>Los documentos que env\u00ede de FE V2 deben cumplir con las condiciones establecidas en el anexo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>97. \u00bfEl C\u00f3digo Postal ahora obligatorio en el eDoc debe solicitarse en formato b\u00e1sico o ampliado para el caso de ciudades?<br \/>Es un campo obligatorio.<\/p>\n<p>98. \u00bfCu\u00e1ndo se debe generar al AttachedDocument? Solo lo entrega la DIAN al Emisor, al adquiriente<br \/>\u00bf De manera directa o por intermedio del PT ?<br \/>El contenedor es solamente para enviar un conjunto de documentos, es decir m\u00e1s de un documento.<\/p>\n<p>99.\u00a0Estos eventos requieren, para su registro, que se informe, en el cuerpo del documento ApplicationResponse, como un argumento, la concatenaci\u00f3n del UUID y del DigestValue del documento apuntado, encriptada por la clave privada de la DIAN; esta informaci\u00f3n se obtiene en el documento AttachedDocument generado por la por la DIAN en una consulta al web service espec\u00edfico, en el elemento de:ClaveDelDocumento.<br \/>Cuando el PA recibe la solicitaci\u00f3n de registro del evento, desencripta este elemento y verifica si corresponden a la informaci\u00f3n suministrada por la parte interesada en registrar el evento. Si existe total coincidencia entre la secuencia desencriptada y los elementos suministrados, existe seguridad de que existe un documento con este UUID y con este DigestValue en la base de datos de la DIAN, y, en consecuencia, se puede aceptar el registro de una informaci\u00f3n como un evento relacionado con este documento?<\/p>\n<p>\u00a0La validaci\u00f3n de los documentos los hace la DIAN.<\/p>\n<p>100. Sobre el evento 3.5.4.1. Uso Autorizado por PA, mencionan que \u201cEste evento debe ser enviado por el PA al emisor del DFE validado, y deber\u00e1 tambi\u00e9n ser enviado por el emisor para el adquirente, en el mismo contenedor del DFE.\u201d \u00bfa qu\u00e9 se refieren con eso?<\/p>\n<p>Este evento no ser\u00e1 utilizado en est\u00e1 versi\u00f3n.<\/p>\n<p>101. \u00bfEs correcto interpretar que aquellos eventos donde el responsable es la DIAN, son XMLs ApplicationResponse que no tiene facultad para elaborarlos el PA\/PT?<br \/>Los eventos responsabilidad de la DIAN, UNICAMENTE los elabora y emite la DIAN.<\/p>\n<p>102. \u00bfHay penalizaci\u00f3n si se intenta registrar un evento impedido por la matriz de eventos? Es un rechazo.<\/p>\n<p>103.\u00a0Sobre el evento 3.5.4.8. Anulaci\u00f3n de Negocio, mencionan que el Responsable de registrarlo es el Emisor. Sin embargo, dentro de los Efectos despu\u00e9s mencionan que \u201cSi registrado por el adquirente\u201d, \u00bfentonces tambi\u00e9n lo puede registrar el adquiriente?<\/p>\n<p>Como es la din\u00e1mica de anulaci\u00f3n de negocio? Es necesario conocer como funciona este proceso.<\/p>\n<p>similares<\/p>\n<p>Es un evento poco com\u00fan donde las partes acuerdan anular el negocio, debe ir firmado por los dos y cumplir con la matriz de eventos.<\/p>\n<p>104. \u00bfQu\u00e9 se debe colocar en el schemeID en ProviderID? Se supone que deb\u00eda ir el DV del NIT, pero el XSD no lo permite.<br \/>El anexo lo indica.<\/p>\n<p>105. \u00bfEs obligatorio que el Receptor registre el evento de Acuse de recibo? Lo genera el PT? No es obligatorio.<\/p>[\/et_pb_accordion_item][\/et_pb_accordion][\/et_pb_column][et_pb_column type=\u00bb1_2&#8243; _builder_version=\u00bb4.17.1&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_image src=\u00bbhttp:\/\/micrositios.dian.gov.co\/sistema-de-facturacion-electronica\/wp-content\/uploads\/sites\/13\/2022\/10\/9-721&#215;392-Preguntas-frecuentes.png\u00bb title_text=\u00bbPreguntas frecuentes\u00bb _builder_version=\u00bb4.18.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb alt=\u00bbPreguntas frecuentes\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][\/et_pb_image][\/et_pb_column][\/et_pb_row][et_pb_row column_structure=\u00bb1_2,1_2&#8243; _builder_version=\u00bb4.18.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb custom_margin_tablet=\u00bb\u00bb custom_margin_phone=\u00bb||-87px||false|false\u00bb custom_margin_last_edited=\u00bbon|phone\u00bb custom_padding=\u00bb3px|||||\u00bb 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