Beneficios de ser formal

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Beneficios tributarios impuesto sobre las ventas - IVA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
BENEFICIOS TRIBUTARIOS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Num. Descripción legal Ley Año de la ley Artículos    L ey Artículo del Estatuto Tributario TIPO CONTRI BUYENTES Beneficiario directo
1 En San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas.
La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:
a) La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él;
b)  Las  ventas  con  destino  al  territorio  del  Departamento  Archipiélago  de  bienes  producidos  o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea;
c) La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio;
d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago.
      423 Todos Adquirentes   de   bienes   y   servicios   en   el departamento  Archhipiélago  de  San  Andrés, Providencia y Santa Catalina.
2 Cuando  en un establecimiento  de comercio  se lleven  a cabo  actividades de expendio de comidas y bebidas  preparadas  en  restaurantes,  cafeterías,  autoservicios,  heladerías,  fruterías,  pastelerías  y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los  servicios  de  alimentación  bajo  contrato,  incluyendo  el  servicio  de  catering ,  y  el  expendio  de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la  venta  se  hace  como  servicio  excluido  del  impuesto  sobre  las  ventas  -IVA.  (No  aplica  para  los contribuyentes  que  desarrollen  contratos   de  franquicia,   los  cuales   se  encuentran  sometidos  al impuesto sobre las ventas -IVA).       426 Todos Quienes  adquieran  el  servicio  de  comidas  y bebidas preparadas.
3 No  causan  el  impuesto  sobre  las  ventas  -IVA  las  pólizas  de  seguros  de  vida  en  los  ramos  de  vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5°   del   Libro   4°   del   Código   de   Comercio.   Las   pólizas   de   seguros   que   cubran   enfermedades catastróficas  que  corresponda  contratar  a  las  entidades  promotoras  de  salud  cuando  ello  sea
necesario, las pólizas de seguros de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y
      427 Todos Las personas que contraten seguros de vida.
4 Los  bienes  relacionados  en el  artículo 477 del  Estatuto  Tributario están exentos del  impuesto sobre las ventas.       477 Todos Quienes  adquiran  bienes  a  los  productores de los bienes relacionados en el artículo 477 del Estatuto Tributario.
5 Está exento del impuesto sobre las ventas la partida 10.06 Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o “Arroz Paddy” de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales conservan la calidad de bienes excluidos del IVA)       477 Todos Quienes  adquieran  el  arroz  de  que  trata  la norma.
6 Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.       479 Todos Exportadores
7 Están  excluidas  del  impuesto  sobre  las  ventas  -IVA  las  importaciones  de  bienes  y  equipos  para  la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.       480 Todos La fuerza pública de la nación.
8 Se encuentran excluidas  del  impuesto  sobre las  ventas  -IVA  las  importaciones  de bienes  y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a  favor  de  entidades  oficiales  o  sin  ánimo  de  lucro,  por  personas  o  entidades  nacionales  o  por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362.       480 Personas Jurídicas  Los importadores de bienes y equipos para la realización de las actividades de que trata la norma.
9 Está excluida del impuesto sobre las ventas -IVA la importación de bienes y equipos que se efectúen en  desarrollo  de  convenios,  tratados,  acuerdos  internacionales  e  interinstitucionales  o  proyectos  de cooperación,  donados  a  favor  del  Gobierno  nacional  o  entidades  de  derecho  público  del  orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros.       480 Todos Los   contratistas   que   importen   bienes   y equipos en desarrollo de convenios, tratados, acuderdos                internacionales                e interinsstitucionales      o      prouecdpos      de cooperación de que trata la norma.
10 Está gravada con el impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar,  con  excepción  de  las  loterías  y  de  los  juegos  de  suerte  y  azar  operados  exclusivamente  por internet.       420 Lit. e Todos Las  personas  que  juegen  loterías  o  realicen juegos     de     suerte     y     azar     operados exclusivamente por internet.
11 El  impuesto  sobre  las  ventas  no  se  aplicará  a las  ventas  de  activos  fijos,  salvo que  se trate  de las excepciones  previstas  para  los  automotores  y  demás  activos  fijos  que  se  vendan  habitualmente  a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.       420 Parágrafo
1
Todos Quienes adquieran activos fijos.
12 Exclusión  del  impuesto  sobre  las  ventas  sobre  la  venta  de  bienes  básicos  de  la  canasta  familiar  y otros.       424  Inciso 1° Todos Quienes  adquiran  productos  básicos  de  la canasta familiar.
13 Están  excluidos  del  impuesto  sobre  las  ventas  los  dispositivos  móviles  inteligentes  (tabletas  y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT.       424  Num 6 Todos Quienes    adquieran    dispositivos    móviles inteligentes.
14 Se  encuentran  excluidas  del  impuesto  sobre  las  ventas  la  venta  de  materias  primas  químicas  con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas  de la partida 38.08 y de los fertilizantes  de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.       424 Num 1 Todos Quienes adquieran materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas.
15 Está excluida del impuesto sobre las ventas la venta de bienes inmuebles.       424 Num 12 Todos Quienes adquieran bienes inmuebles.
16 Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano   o   veterinario,   materiales   de   construcción   que   se   introduzcan   y   comercialicen   a   los departamentos   de   Guainía,   Guaviare,   Vaupés   y   Vichada,   siempre   y   cuando   se   destinen exclusivamente  al  consumo  dentro  del  mismo  departamento.  El  Gobierno  nacional  reglamentará  la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.       424 Num 13 Todos Quienes   adquieran  alimentos   de  consumo humano  y  animal,  vestuario,  elementos  de aseo y medicamentos.
17 Está  excluido del  impuesto  sobre las  ventas  el  combustible  para aviación que se suministre  para el servicio   de   transporte   aéreo   nacional   de   pasajeros   y   de   carga   con   origen   y   destino   a   los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada.       424 Num 14 Todos Quienes   presten   el   servicio   de   transporte aéreo nacional de pasajeros y carga.
18 Están  excluidos  del  impuesto  sobre  las  ventas  los  productos  que  se  compren  o  introduzcan  al departamento  del  Amazonas  en  el  marco  del  convenio  Colombo-Peruano  y  el  convenio  con  la República Federativa del Brasil.       424 Num 15 Todos Quienes compren o introduzcan productos al departamento del Amazonas.
19 Está  excluida del  impuesto  sobre las  ventas  la compraventa  de maquinaria  y equipos  destinados  al desarrollo  de  proyectos  o  actividades  que  se  encuentren  registrados  en  el  registro  nacional  de reducción  de  emisiones  de  gases  efecto  invernadero  definido  en  el  artículo  155  de  la  Ley  1753  de 2015, que generen y certifiquen reducciones de gases efecto invernadero, GEI, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.       424 Num 16 Todos Quienes adquieran la maquinaria y equipos.
20 Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas  la venta de materias  primas destinadas  a la producción de vacunas.       424 Num 2 Todos Quienes  adquieran  materias  primas  para  la producción de vacunas.
21 Están  excluidos  del  impuesto  sobre las  ventas, todos  los  productos  de soporte nutricional (incluidos los  suplementos  dietarios  y  los  complementos  nutricionales  en  presentaciones  líquidas,  sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para  pacientes  con  patologías  específicas  o  con  condiciones  especiales;  y  los  alimentos  para propósitos  médicos  especiales  para  pacientes  que  requieren  nutrición  enteral  por  sonda  a  corto  o largo plazo. Clasificados por las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00.       424 Num 3 Todos Quienes   adquieran   productos   de   soporte nutricional.
22 Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la venta de dispositivos anticonceptivos para uso femenino.       424 Num 4 Todos Quienes             adquieran             dispositivos anticonceptivos.
23 Están excluidos del impuesto sobre las ventas los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT.       424 Num 5 Todos Quienes           adquieran           computadores personales.
24 Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA.       424 Num. 11 Personas Jurídicas  Los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes.
25 Los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territo-riales, están exentos del cobro del IVA.       424 Num. 11 Todos Quienes      adquieran      juegos      de      azar territoriales de premio inmediato.
26 Las  bicicletas,  bicicletas  eléctricas,  motos  eléctricas,  patines,  monopatines,  monopatines  eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT.       424 Num. 17 Todos Quienes  adquieran  los  bienes  citados  en  la norma.
27 La  venta  de  libros,  revistas,  folletos  o  coleccionables  seriados  de  carácter  científico  o  cultural,  en establecimientos   mercantiles   legalmente   habilitados   y   de   libre   acceso   al   público   consumidor, realizados por libreros.       424 Num. 18 Todos Quienes adquieran libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.
28 Se  encuentran  excluidas  del  impuesto  sobre  las  ventas  las  ventas  de  los  equipos  y  elementos nacionales  o  importados  que  se  destinen  a  la  construcción,  instalación,  montaje  y  operación  de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.       424 Num. 7 Todos Quienes adquieran los equipos y elementos.
29 Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas la venta de alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.       424 Num. 8 Todos Los     importaaadores     de     alimentos     de consumo humano y animal.
30 Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas la donación de alimentos de consumo humano a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos.       424 Num. 9 Todos Los Bancos de alimentos.
31 Está  excluido  del  impuesto  sobre  las  ventas  el  petróleo  crudo  recibido  por  parte  de  la  Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización.       424 Parágrafo Entidades Públicas La Agencia Nacional de Hidrocarburos.
32 No  causa  el  impuesto  sobre  las  ventas  IVA  la  introducción  de  materias  primas  que  van  a  ser transformadas  en desarrollo del plan importación – exportación de que trata la Sección  Segunda del Capítulo X del Decreto – Ley 444 de 1967.       428 Lit. b Todos Importadores   de   materias   primas   que   las ingresen en virtud del Plan Vallego.
33 No causa el impuesto sobre las ventas la introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentren  amparados  por  privilegios  o  prerrogativas  de  acuerdo  con  disposiciones  legales  sobre reciprocidad diplomática.       428 Lit. c Diplomáticos Los    agentes    diplomáticos    o    consulares extranjeros      y      de      misiones      técnicas extranjeras.
34 No  causa  el  impuesto  sobre  las  ventas  -IVA  la  importación  temporal  de  maquinaria  pesada  para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país.       428 Lit. e Todos Las importadores de maquinaria pesada para las industrias básicas.
35 No causa el impuesto sobre las ventas la importación de maquinaria o equipo no producida en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios y los destinados a la depuración o tratamiento de  aguas  residuales,  emisiones  atmosféricas  o  residuos  sólidos,  para  recuperación  de  los  ríos  o  el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.       428 Lit. f Todos Los  importadores  de  maquinaria  o  equipo para la realización de las actividades de que trata la norma.
36 No  causa  el  impuesto  sobre  las  ventas  la  importación  ordinaria  de  maquinaria  industrial  que  no  se produzca  en  el  país,  destinada  a  la  transformación  de  materias  primas,  por  parte  de  los  usuarios altamente exportadores.       428 Lit. g Personas Jurídicas  Los usuarios altamente exportadores.
37 No  causa  el  impuesto  sobre  las  ventas  la  importación  de  bienes  y  equipos  que  se  efectúe  en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación vigentes para Colombia, destinados al Gobierno nacional o a entidades de derecho público del orden nacional.       428 Lit. h Todos Los  importadores de bienes y equipos que lo hagan en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación.
38 La  importación  de  bienes  objeto  de  tráfico  postal,  envíos  urgentes  o envíos  de entrega  rápida cuyo valor no exceda de doscientos dó-lares (USD$200), de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expre-samente al no cobro de este impuesto.       428 Lit. j Todos Quienes  importen  bienes  objeto  de  tráfico postal,  envíos  urgentes  o  envíos  de entrega rápida.
39 reconocidos  por  Colciencias,  así  como  las  instituciones  de  educación  básica  primaria,  secundaria, media  o  superior  reconocidas  por  el  Ministerio  de  Educación  Nacional  y  que  estén  destinados  al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios  y  las  condiciones  definidas  por  el  Consejo  Nacional  de  Beneficios  Tributarios  en  Ciencia,       428-1 Personas Jurídicas  Los   centros   de   investigacióno   desarrollo tecnológico     que     importen     equipos     y elementos.
40 Los  bienes  relacionados  en  el  artículo  468-1  del  Estatuto  Tributario  se  encuentran  gravados  con  el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5%       468-1 Todos Quienes  adquieran  los  bienes  citados  en  la norma.
41 Los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995, están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento (5%).       468-1 Num 2 Todos Quienes  adquieran  los  bienes  citados  en  la norma.
42 Las   neveras   nuevas   para   sustitución,   sujetas   al   reglamento   técnico   de   etiquetado   (RETIQ), clasificadas  en  los  rangos  de  energía  A,  B  o  C,  de  acuerdo  a  la  Resolución  41012  de  2015  del Ministerio de Minas y Energía, o la que la modifique o  sustituya, siempre y cuando:  i) su precio sea igual  o  inferior  a  30  UVT;  ii)  se  entregue  una  nevera  usada  al  momento  de  la  compra;  y  iii)  el comprador pertenezca a un hogar de estrato 1, 2 o 3, están gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento (5%).       468-1 Num 3 Todos Quienes  adquieran  las  neveras  de  que  trata la norma.
43 El ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa del cinco por ciento (5%).       468-1 Num 4 Todos Los   adquirentes   de   gasolina   y   ACPM   al productor.
44 El  almacenamiento  de  productos  agrícolas  en  almacenes  generales  de  depósito  y  las  comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5%:       468-3 Todos Quiens        soliciten        el        servicio        de almacenamiento.
45 El seguro agropecuario se encuentra gravado con el impuesto sobre las vetnas a la tarifa del 5%.       468-3 Todos Quienes adquieran el seguro agropecuario.
46 Los   planes   de   medicina   prepagada   y   complementarios,   las   pólizas   de   seguros   de   cirugía   y hospitalización,  pólizas  de  seguros  de  servicios  de  salud  y  en  general  los  planes  adicionales, conforme  con  las  normas  vigentes,  se  encuentran  gravados  con  el  impuesto  sobre  las  ventas  a  la tarifa del 5%.       468-3 Todos Quienes    adquieran    planes    de    medicina prepagada    y    complementarios    y    demás servicios de que trata la norma.
47 Los  servicios  de  vigilancia,  supervisión,  conserjería,  aseo  y  temporales  de  empleo,  prestados  por personas jurídicas constituidas, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1º del artículo  19  del  Estatuto  Tributario*,  vigiladas  por  la  Superintendencia  de  Economía  Solidaria,  cuyo objeto  social  exclusivo  corresponda  a  la  prestación  de  los  servicios  de  vigilancia  autorizados  por  la Superintendencia  de  Vigilancia  Privada,  supervisión,  consejería,  aseo,  y  temporales  de  empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física, o mental en grados que permitan adecuado desempeño de  las  labores  asignadas,  y  la  entidad  cumpla  con  todas  las  obligaciones  laborales  y  de  seguridad social  en  relación  con  sus  trabajadores  que  debe  vincular  mediante  contrato  de  trabajo,  están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento (5%).       468-3 Num 4 Todos Quienes adquieran los servicios de que trata la norma.
48 La comercialización de animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.       476 Num 25 Todos Personas que comercialicen animales vivos.
49 El servicio de faenamiento se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.       476 Num 25A Todos Personas    que    soliciten    el    servicio    de faenamiento.
50 Los servicios de corretaje de contratos de reaseguros se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num 32 Personas Jurídicas  Quienes adquieran los servicios de corretaje de contratos de reaseguros.
51 Las  comisiones  pagadas  por  los  servicios  que  se  presten  para  el  desarrollo  de  procesos  de titularización  de  activos  a  través  de  universalidades  y  patrimonios  autónomos  cuyo  pago  se  realice exclusivamente  con  cargo  a  los  recursos  de  tales  universalidades  o  patrimonios  autónomos,  se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas.       476 Num. 22 Personas Jurídicas  Quienes     adquieran     servicios     para     los procesos de titularización de activos.
52 Las   comisiones   percibidas   por   las   sociedades   fiduciarias   y   comisionistas   de   bolsa   por   la administración  de  fondos  de  inversión  colectiva,  se  encuentran  excluidas  del  impuesto  sobre  las ventas.       476 Num. 23 Personas Jurídicas  Los fondos de inversión colectiva.
53 Están excluídos del impuesto sobre las ventas, los servicios relacionados en el numeral 24 del artículo
476  del  Estatuto  Tributario,  siempre  que  se  destinen  a  la  adecuación  de  tierras,  a  la  producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos.
      476 Num. 24 Todos Quienes adquieran los servicios relacionados en el artículo 476 del Estatuto Tributario.
54 Están excluidos del IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran  las  zonas  de  régimen  aduanero  especial  de  Urabá,  Tumaco  y  Guapí;  de  Inírida,  Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo; y de Maicao, Uribía y Manaure.       476 Num. 26 Todos Quienes adquieran los servicios de hotelería y turismo.
55 Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA.       476 Num. 27 Todos Quienes  soliciten  los  servicios  de  operación cambiaria.
56 Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.       476 Num. 28 Todos Los   titulares   de   las   tarjetas   de   crédito   y débito.
57 Los  servicios  de promoción y fomento deportivo  prestados  por  los  clubes  deportivos  definidos  en el artículo 2° del Decreto ley 1228 de 1995.       476 Num. 29 Personas Jurídicas  Quienes soliciten los servicios de promoción y fomento deportivo.
58 Los  servicios  de  reparación  y  mantenimiento  de  naves  y  artefactos  navales  tanto  marítimos  como fluviales de bandera colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal p) del numeral 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num. 30 Todos Quienes soliciten los servicios de reparación y   mantenimiento   de   naves   y   artefactos navales.
59 Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente  anterior  inferiores  a  180.000  UVT,  se  encuentran  excluidos  del  impuesto  sobre  las ventas.       476 Num. 31 Todos Quienes soliciten los servicios de publicidad.
60 Se  encuentra  excluida  del  impuesto  sobre  las  ventas  la  publicidad  en  las  emisoras  de  radio  cuyas ventas   sean   inferiores   a   30.000   UVT   al   31   de   diciembre   del   año   inmediatamente   anterior   y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de  diciembre  del  año  inmediatamente  anterior.  Aquellas  que  superen  este  monto  se  regirán  por  la regla general.       476 Num. 31 Todos Quienes soliciten los servicios de publicidad.
61 Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num.1 Persona Natural Quienes soliciten los servicios relacionados.
62 El  transporte  aéreo  nacional  de  pasajeros  con  destino  o  procedencia de  rutas  nacionales  donde no exista  transporte  terrestre  organizado,  se  encuentra  excluido  del  impuesto  sobre  las  ventas.  Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó, Mompóx en el departamento de Bolívar, Tolú, en el departamento de Sucre, Miraflores en el departamento del Guaviare y Puerto Carreño en el departamento del Vichada.       476 Num.10 Personas Jurídicas  Quienes  soliciten  el  servicio  de  transporte aéreo  nacional  de  pasajeros  con  destino  o procedencia  de  rutas  nacionales  donde  no exista transporte terrestre organizado.
63 Se  encuentran  excluidos  del  impuesto  sobre  las  ventas  -IVA  los  servicios  públicos  de  energía,  la energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos.       476 Num.11 Todos Los  usuarios  de  los  servicios  públicos  de energía,  la  energía  y  los  servicios  públicos de energía a base de gas u otros insumos.
64 Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas: el agua para la prestación del servicio público de  acueducto  y  alcantarillado,  los  servicios  públicos  de  acueducto  y  alcantarillado,  los  servicios  de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras.       476 Num.12 Todos Los    usuarios    de    los    servicios    públicos relacionados en la norma.
65 El gas para la prestación del servicio público de gas domiciliario y el servicio de gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA.       476 Num.13 Persona Natural Usuarios  del  servicio  público  de  gas  y  el servicio de gas domiciliario.
66 Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de  asistencia  social,  de  escuelas  de  educación  pública,  a  las  Fuerzas  Militares,  Policía  Nacional, Centro    de    Desarrollo    Infantil,    centros    geriátricos    públicos,    hospitales    públicos,    comedores comunitarios, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num.14 Todos Quienes      contraten      los      servicios      de alimentación.
67 El  servicio  de  arrendamiento  de  inmuebles  para  vivienda  y  el  arrendamiento  de  espacios  para exposiciones  y  muestras  artesanales  nacionales,  incluidos  los  eventos  artísticos  y  culturales,  se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num.15 Todos Los     arrendatarios     de     inmuebles     para vivienda  y  de  espacios  para  exposiciones  y muestras artesanales nacionales.
68 Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base  gravable señalada  en el  artículo 447, y el arrendamiento  financiero (leasing), se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num.16 Personas Jurídicas  Quienes    efectuen    pago    de    intereses    u obtengan     rendimientos     financieros     por operaciones de crédito.
69 Los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno nacional, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num.17 Personas Jurídicas  Quienes      soliciten      los      servicios      de
intermediación  para  el  pago  de  incentivos  o transferencias  monetarias  condicionadas  en el   marco   de   los   programas   sociales   del Gobierno nacional.
70 Las  boletas  de  entrada  a  cine,  a  los  eventos  deportivos,  culturales,  incluidos  los  musicales  y  de recreación  familiar,  se  encuentran excluidos  del  impuesto  sobre las  ventas. También  se encuentran excluidos los servicios de que trata el artículo 6° de la Ley 1493 de 2011.       476 Num.18 Todos Todas  las  personas  que  adquieran  boletas de   ingreso   a   los   espectáculos   públicos señalados en la norma.
71 Los  servicios  funerarios,  los  de  cremación,  inhumación  y  exhumación  de  cadáveres,  alquiler  y mantenimiento de tumbas y mausoleos, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num.19 Persona Natural Quienes    soliciten    la    prestación    de    los servicios mencionados en la norma.
72 Los  servicios  de  administración  de  fondos  del  Estado  y  los  servicios  vinculados  con  la  seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num.2 Personas Jurídicas  Quienes      soliciten      los      servicios      de administración  de  fondos  del  Estado  y  los servicios vinculados con la seguridad social.
73 La  adquisición  de  licencias  de  software  para  el  desarrollo  comercial  de  contenidos  digitales,  de acuerdo  con  la  reglamentación  expedida  por  el  Ministerio  de  Tecnologías  de  la  Información  y Comunicaciones, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas.       476 Num.20 Todos Quienes adquieran licencias de sofware.
74 El  servicio  de  suministro  de  páginas  web,  servidores  (hosting),  computación  en  la  nube  (cloud computing), se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.       476 Num.21 Todos Quienes soliciten el servicio de páginas web.
75 Los  planes  obligatorios  de  salud  del  sistema  de  seguridad  social  en  salud expedidos  por entidades autorizadas    por   la    Superintendencia    Nacional    de    Salud,    los    servicios    prestados    por   las administradoras  dentro  del  régimen  de  ahorro  individual  con  solidaridad  y  de  prima  media  con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales y los servicios de seguros  y  reaseguros  para  invalidez  y  sobrevivientes,  contemplados  dentro  del  régimen  de  ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num.3 Persona Natural Quienes   adquieran  planes   obligatorios   del salud  del  sistema  de  seguridad  social  en salud.
76 Las  comisiones  por intermediación  por la colocación  de  los  planes  de salud  del  sistema  general  de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al impuesto sobre las ventas -IVA.       476 Num.4 Personas Jurídicas  Los  intermediarios  en  la  colocación  de  los planes de salud.
77 Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios  de  educación  prestados  por  personas  naturales  a  dichos  establecimientos,  se  encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num.5 Persona Natural Quienes  soliciten  los  servicios  de educación prestados       por       establecimientos       de educación.
78 Están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los servicios prestados por los establecimientos de
educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de  las  Leyes  30  de  1992  y  115  de  1994,  o  las  disposiciones  que  las  modifiquen  o  sustituyan.
      476 Num.5 Persona Natural Quienes  soliciten  a  los  establecimientos  de educación    los    servicios    de    restaurante, cafetería y transporte.
79 Los  servicios  de  educación  virtual  para  el  desarrollo  de  contenidos  digitales,  de  acuerdo  con  la reglamentación  expedida  por  el  Ministerio  de  Tecnologías  de  la  Información  y  las  Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num.6 Todos Quienes  soliciten  los  servicios  de educación virtual.
80 Los  servicios  de  conexión  y  acceso  a  internet  de  los  usuarios  residenciales  del  estrato  3,  se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.       476 Num.7 Persona Natural Quienes soliciten los servicios de conexión y acceso     a     internet     y     se     encuentren clasificados como estrato 3.
81 En  el  caso  del  servicio  telefónico  local,  se  excluyen  del  impuesto  sobre  las  ventas  los  primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.       476 Num.8 Persona Natural Los usuarios del servicio de teléfono local de los estratos 1, 2 y 3.
82 El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo, se encuentran  excluidos  del  impuesto  sobre  las  ventas.  Igualmente,  se  excluye  el  transporte  de  gas  e
hidrocarburos.
      476 Num.9 Todos Los    usuarios    del    servicio    público    de transporte terrestre, fluvial y marítimo.
83 Está  exento  del  impuesto  sobre  las  ventas  -IVA  el  alcohol  carburante  con  destino  a  la  mezcla  con gasolina para los vehículos automotores.       477 Num. 1 Todos Los  productores  de  gasolina  con  mezcla  de alcohol    carburante    con    destino    a    los vehículos automotores.
84 Está exento del impuesto sobre las ventas -IVA el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.       477 Num. 1 Todos Los  productores  de  ACPM  con  mezcla  de biocombustible  de  origen  vegetal  o  animal, de    producción    nacional,    para    uso    en motores.
85 Están exentos del  impuesto sobre las ventas  las municiones  y material  de guerra o reservado  y por consiguiente de uso privativo y los elementos listados en el numeral 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.       477 Num. 3 Todos Fuerzas militares y la policía nacional.
86 Están  exentos  del  impuesto  sobre  las  ventas  los  vehículos  automotores  de  transporte  público  de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un  vehículo  automotor  completo  nuevo,  de  transporte  público  de  pasajeros.  Este  beneficio  será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.       477 Num. 4 Todos Quienes        adquieran        los        vehículos automotores     de     transporte     público     de pasajeros de que trata la norma.
87 Están  exentos  del  impuesto  sobre  las  ventas  los  vehículos  automotores  de  servicio  público  o particular,  de  transporte  de  carga  completos  y  el  chasis  con  motor  y  la  carrocería  adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de  10.5  toneladas  de  peso  bruto  vehicular.  Este  beneficio  será  aplicable  a  las  ventas  hechas  a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años.       477 Num. 5 Todos Quienes        adquieran        los        vehículos automotores   de   servicio   de   que   trata   la norma.
88 Están exentos del impuesto sobre las ventas las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros  y  sus  partes,  que  se  introduzcan  y  comercialicen  en  los  departamentos  de  Amazonas, Guainía,  Guaviare,  Vaupés  y  Vichada,  siempre  y  cuando  se  destinen  exclusivamente  al  consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. También  estarán  exentos  los  bienes  indicados  anteriormente  que  se  importen  al  territorio  aduanero nacional y que se destinen posteriormente exclusivamente a estos departamentos.       477 Num. 6 Todos Quienes  adquieran  los  bienes  citados  en  la norma.
89 Está  exento  del  impuesto  sobre  las  ventas  el  consumo  humano  y  animal,  vestuario,  elementos  de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen  al  departamento  de  Amazonas,  siempre  y  cuando  se  destinen  exclusivamente  al consumo dentro del mismo departamento.       477 Num. 7 Todos Quienses  adquieran  los  bienes  de  que  trata la norma.
90 Están exentos del impuesto sobre las ventas -IVA los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2.       481 Lit h Persona Natural Los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2 que adquieran los servicios de conexión y acceso a internet.
91 Están exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten.       481 Lit. a Todos Las   empresas   extranjeras   que   adquieran bienes en el país.
92 Están exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se vendan en el país a   las   sociedades   de   comercialización   internacional,   siempre   que   hayan   de   ser   efectivamente exportados   directamente   o   una   vez   transformados,   así   como   los   servicios   intermedios   de   la producción  que  se  presten  a  tales  sociedades,  siempre  y  cuando  el  bien  final  sea  efectivamente exportado.       481 Lit. b Todos Sociedades            de            comercialización internacional.
93 Están exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Sin perjuicio  de  lo  establecido  en  el  literal  c)  del  artículo  481  del  Estatuto  Tributario,  se  entenderá  que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de  cine,  televisión,  audiovisuales  de  cualquier  género  y  con  el  desarrollo  de  software,  que  estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el  mercado internacional  y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico.       481 Lit. c y Parágrafo Todos Las  empresas  o  personas  sin  negocios  o actividades en Colombia.
94 Están  exentos  del  impuesto  sobre  las  ventas  los  servicios  turísticos  prestados  a  residentes  en  el
exterior  que sean  utilizados  en  territorio colombiano,  originados  en  paquetes  vendidos  por agencias operadores  u hoteles  inscritos  en el  Registro Único Empresarial  y Social, RUES,  de acuerdo  con lo establecido en la Ley 300 de 1996 y el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el
      481 Lit. d Persona Natural Los  residentes  en  el  exterior  y  que  soliciten servicios turísticos.
95 Están   exentos   del   impuesto   sobre   las   ventas   las   materias   primas,   partes,   insumos   y  bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.       481 Lit. e Todos Los    usuarios    industriales    de    bienes    o servicios    de    zona    franca    que    adquiran materias primas, partes, insumos y bienes.
96 Para  efectos  del  impuesto  sobre  las  ventas,  tienen  la  calidad  de  bienes  exentos  con  derecho  a devolución bimestral, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos,  siempre  que  los  mismos  sean  necesarios  para  el  desarrollo  del  objeto  social  de  dichos usuarios.       481 Lit. e Todos Los    usuarios    industriales    de    bienes    o servicios    de    zona    franca    que    adquiran materias primas, partes, insumos y bienes.
97 Están  exentos  del  impuesto  sobre  las  ventas  los  impresos  contemplados  en  el  artículo  478  del Estatuto  Tributario  y  los  productores  e  importadores  de  cuadernos  de  tipo  escolar  de  la  subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad de la partida arancelaria 49.02, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros.       481 Lit. f Todos Quienes  adquieran  los  bienes  citados  en  la norma.
98 Están  exentos  del  impuesto  sobre  las  ventas  los  productores  de los  bienes  exentos  de que  trata el artículo  477  del  Estatuto  Tributario  que  una  vez  entrado  en  operación  el  sistema  de  facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.       481 Lit. g Todos Quienes  adquiran  bienes  a  los  productores de los bienes relacionados en el artículo 477 del Estatuto Tributario.
99 Los  contribuyentes  cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del impuesto sobre las ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el IVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza,  utilizados en las etapas  de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera. La totalidad de los saldos a favor que se generen en dicho período podrán ser solicitados en devolución en el año siguiente en el que se generen dichos saldos a favor.
El IVA tratado como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas no podrá ser tratado como costo o deducción ni como descuento en la declaración del impuesto sobre la renta.
Los  contribuyentes  podrán  solicitar  la  devolución  de  que  trata  este  artículo,  sin  que  para  ello  le  aplique  el  procedimiento establecido en el artículo 489 de este Estatuto.
      485-2 Todos Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos.
100 Los yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89.03 cuyo valor FOB exceda de treinta mil (30.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la partida 88.02 independientemente de su valor, en el departamento de San Andrés y Providencia y se abanderen en la capitanía de San Andrés están excluidos del impuesto sobre las ventas.       512-7 Todos Quienes adquieran naves y barcos de recreo o  deporte,  y  los  helicópteros  y  aviones  de uso privvado.
101 No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo   el   Régimen   Simple   de   Tributación   -SIMPLE   cuando   únicamente   desarrollen   una   o   más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.       Inciso 1° del
parágrafo 4 del artículo 437
Régimen Simple Los contribuyentes del impuesto unificado.
102 Créase a partir del año 2020 una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor   equidad   en   el   sistema   del   impuesto   sobre   las   ventas   (IVA),   la   cual   se   implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno nacional.
Esta  compensación  corresponderá  a  una  suma  fija  en  pesos,  que  el  Gobierno  nacional  definirá teniendo  en  cuenta  el  IVA  que  en  promedio  pagan  los  hogares  de  menores  ingresos,  la  cual  será transferida bimestralmente.
2010 2019 21   Persona Natural Población más vulnerable.
103 Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes  no  convencionales,  así  como  para  la  medición  y  evaluación  de  los  potenciales  recursos,  y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición  inteligente,  que  se  encuentren  en  el  Programa  de  Uso  Racional  y  Eficiente  de  Energía  y Fuentes No Convencionales (Proure) estarán excluidos del IVA.
Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.
1715 2014 12   Todos Empresas    generadoras    de    energía    con fuentes    no    convencionales    de    energía eléctrica -FNCE
104 Está excluida del impuesto sobre las ventas la circulación, operación y venta, dentro del departamento archipiélago  de  San  Andrés,  Providencia  y  Santa  Catalina,  de  los  juegos  de  suerte  y  azar  y  las loterías. 1819 2016 176   Todos Quienes  adquieran  juegos  de  suerte  y  azar, al igual que loterías.
105 En los  departamentos  y municipios ubicados  en zonas  de frontera, el Ministerio  de Minas  y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. 1819 2016 220   Todos Quienes adquieran combustibles líquidos.
106 El  Gobierno  nacional  hará  uso  de  los  programas  de  asistencia  a  la  población  vulnerable  para  la canalización de los recursos de que trata el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019. Las transferencias de recursos requeridas para la ejecución de los programas no causarán el impuesto a las ventas IVA. 2010 2019 21   Personas Jurídicas  Quienes  reciban  transferencias  de  recursos para   la   ejecución   de   los   programas   de asistencia a la poblacion vulnerable.
107 Los equipos y vehículos especializados destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los  preparativos  y  atención  de  rescates  en  todas  sus  modalidades  y  la  atención  de  incidentes  con materiales  peligrosos  están  exentos  del  impuesto  sobre  las  ventas,  tasas  o  contribuciones,  en  la adquisición  por  compra  o  donación  de  vehículos,  equipos  o  elementos  nuevos  o  usados  siempre  y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia. 1575 2012 32   Personas Jurídicas  Bomberos de colombia
108 El  Instituto Global para el Crecimiento Verde -GGGI gozará de alivio tributario, a través del reembolso del  impuesto  al  valor  agregado  pagado  para  el  suministro  de  cualquier  bien  y  servicio  de·  valor sustancial  que  sea  necesario  para  las  aciividades  oficiales  de  la  organización.  Dicho  alivio  estará sujeto al acatamiento de las condiciones impuestas por la Repúblicá de Colombia de conformidad con dispuesto por la autoridad tributaria. 2218 2002 1   Personas Jurídicas  El  Instituto Global para el Crecimiento Verde
-GGGI.
109 Las  transferencias  de  recursos  requeridas  para  la  ejecución  de  los  programas  de  compensación  a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad  en el  sistema del  impuesto sobre las ventas (IVA), están exentas del impuesto sobre las ventas. 2010 2019 21   Entidades Públicas El Estado.
110 La importación con franquicia, dentro de lo previsto en las normas jurídicas internas, la importación de sus  efectos  personales  y  su  menaje,  y  la  importación,  por  una  sola  vez,  de  un  vehículo  para  uso personal de conformidad con las disposiciones legales vigentes de cada país. Los objetos importados con franquicia aduanera no podrán ser enajenados en el territorio de la otra parte, salvo cuando las autoridades  competentes  de  dicho  territorio  lo  permitan  y  previo  cumplimiento  de  los  requisitos exigidos por el ordenamiento Jurídico interno. 2274 2022 1   Diplomáticos Personal            Cooperante            y            del Director/Coordinador   de   las   Unidades   de Cooperación  en  el  Exterior  de  la  Agencia Española  de Cooperación  Internacional  para el Desarrollo (AECID)
111 DERECHOS   DE  ADUANA  Y  OTROS  CARGOS.  1.  Cada  Parte  Contratante,  basándose  en  la
reciprocidad,  eximirá  a  una  línea  aérea  designada  de  la  otra  Parte  Contratante  en  el  mayor  grado posible  en virtud  de sus  leyes  nacionales, de las  restricciones sobre importaciones, de derechos de aduana,  impuestos  directos  o  indirectos,  derechos  de  inspección  y  otros  derechos  y  gravámenes nacionales  que  no  se  basen  en  el  costo  de  los  servicios  proporcionados  a  la  llegada,  respecto  a aeronaves, combustible, aceites lubricantes, equipos de mantenimiento, herramientas de la aeronave, suministros  técnicos  y  repuestos,  incluyendo  motores,  equipo  de  uso  ordinario  de  esas  aeronaves, equipo  de  catering,  provisiones  de  abordo  pero  sin  limitarse  a  cubiertos,  alimentos,  bebidas,  licor, tabaco   y  otros   productos   destinados   o   utilizados   unicamente   con   relación   a   la   explotación  o mantenimiento  de  las  aeronaves  de  la  línea  aerea  designada  de  la  otra  Parte  Contratante  que  se encuentre operando los servicios convenidos asi como los boletos y guías áque para ello le aplique el procedimiento             establecido             en             el             artículo             489             de             este Estatuto.
2246 2022 1   Personas Jurídicas  Aerolínea
112 Exoneración del pago de derechos aduaneros, impuestos de importación, IVA y aquellas otras tasas y gravámenes de índole nacional a las compras, adquisiciones y servicios realizadas en los proyectos y programas  financiados  por  la  Agencia  Española  de  Cooperación  Internacional  para  el  Desarrollo (AECID). 2274 2022 1   Todos Contratistas  de  los   proyectos  y  programas financiados   por   la   Agencia   Española   de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
113 En los  casos  en que  las  entidades  financieras  niegen  el  acceso  a los  productos  financieros  para la canalización de pagos a los sujetos de que trata el artículo 2 de la Ley 2277 o no tengan acceso al sistema financiero, tendrán derecho al reconocimiento de dichos pagos como costos, deducciones o impuestos  descontables,  segun  corresponda  frente  a  las  autoridades.  competentes,  acreditando  la comunicación  de  la  entidad  financiera  que  sustente  la  negativa  para  acceder  a  los  productos financieros y bancarios. Las entidades financieras deberán expedir en un plazo máximo de 15 días la comunicación que niega el acceso a estos productos. 2177 2021 11      
*   PN   (Personas   naturales)   PNR   (Personas   naturales   residentes)   PJ   (Personas   jurídicas)   EP (Entidades  públicas)  T  (Todos)  D  (Diplomáticos)  RS  (Impuesto  Unificado  bajo  el  régimen  simple  de tributación).
Beneficios tributarios impuesto sobre la renta
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
BENEFICIOS TRIBUTARIOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Num. Descripción legal Ley Año de la ley Artículos Ley Artículo del Estatuto Tributario TIPO
CONTRIBUYENTES
1 No  son  contribuyentes  del  impuesto  sobre  la  renta  y  complementarios  y  no  deberán  cumplir  el  deber  formal  de  presentar  declaración  de  ingresos  y patrimonio,  de  acuerdo  con  el  artículo  598  del  presente  Estatuto,  la  Nación,  las  entidades  territoriales,  las  Corporaciones  Autónomas  Regionales  y de Desarrollo  Sostenible,  las  áreas  metropolitanas,  la  Sociedad  Nacional  de  la  Cruz  Roja  Colombiana  y su  sistema  federado,  las  superintendencias  y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos  residenciales;  las  asociaciones  de  exalumnos;  las  asociaciones  de  hogares  comunitarios  y  hogares  infantiles  del  Instituto  Colombiano  de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
      22 Entidades Públicas – Personas Jurídicas
2 No  son  contribuyentes  del  impuesto  sobre  la  renta  los  sindicatos,  las  asociaciones  gremiales,  los  fondos  de  empleados,  los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios,  las  sociedades  o  entidades  de  alcohólicos  anónimos,  los  establecimientos  públicos  y  en  general  cualquier establecimiento  oficial descentralizado,  siempre y cuando  no se  señale en la ley de otra manera.  Estas entidades  estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Las  entidades  de  que  trata  el  presente  artículo  deberán  garantizar  la  transparencia  en  la  gestión  de  sus  recursos  y  en  el desarrollo de  su actividad.  La  DIAN  podrá  ejercer  fiscalización sobre  estas  entidades  y solicitar  la  información  que considere pertinente para esos efectos.
      23 Personas Jurídicas
3 No constituye renta ni ganancia ocasional la  utilidad en la venta  de casa  o apartamento  de habitación,  siempre que  reuna las condiciones previstas en la ley y con los límites en ella señalados.       44 Personas Naturales
4 Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta de las  donaciones de dinero que realicen personas jurídicas para la construcción,  dotación o mantenimiento  de bibliotecas  de la  Red Nacional de Bibliotecas  Públicas y de la  Biblioteca Nacional. Deducción del 100%.       125 Personas Jurídicas
5 La  tarifa  del  impuesto  sobre  la  renta  aplicable  a  los  dividendos  y  participaciones  que  se  paguen  o  abonen  en  cuenta  a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por ciento (20%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.       246 Entidades Públicas
6 Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.       256 Todos
7 Las  personas  que  realicen  donaciones  a  programas  creados  por  las  instituciones  de  educación  superior,  o  del  Instituto Colombiano  de  Crédito  Educativo  y  Estudios  Técnicos  en  el  Exterior  (ICETEX)  dirigidas  a  programas  de  becas  o  créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes  de estratos  uno (1), dos (2) y tres (3) a través de becas de estudio total o parcial o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte,  matrícula,  útiles  y  libros  de  acuerdo  a  la  reglamentación  expedida  por  el  Gobierno  nacional  respecto  de  las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que se refiere el artículo 256 del Estatuto Tributario, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.       256 Todos
8 Las  personas  que  realicen  donaciones  al  Fondo  Nacional  de  Financiamiento  para  la  Ciencia,  la  Tecnología  y  la  Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e  Innovación,  de  acuerdo  con  los  criterios  y  las  condiciones  señaladas  por  el  Consejo  Nacional  de  Beneficios  Tributarios  en Ciencia,  Tecnología  e  Innovación  (CNBT),  tendrán  derecho a  descontar  de  su impuesto  sobre la  renta  a  cargo el  treinta  por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la donación.       256 Todos
9 La remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos  por  el  CNBT  para  tal  fin  y  su  vinculación  esté  asociada  al  desarrollo  de  actividades  de  I+D+i,  otorgará  derecho  a tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor en el período gravable en que se realizó la donación.       256 Todos
10 Las personas que realicen donaciones por intermedio del ICETEX, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos uno (1), dos (2) y tres (3)  y a  los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la donación.       256 Todos
11 Las personas que realicen donaciones a INNpulsa, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la donación.       256 Todos
12 Los trabajadores podrá deducir, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro ( 4) dependientes.       336 Personas Naturales
13 Los   fondos   de  pensiones   de  jubilación   e  invalidez  y  los   fondos   de  cesantías   no  son   contribuyentes   del  impuesto  sobre  la  renta  y complementarios.       23-2 Personas Jurídicas
14 Serán aceptados fiscalmente como deducciones los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de  créditos  condonables  para  educación,  establecidos  por  las  personas  jurídicas  en  beneficio  de  sus  empleados  o  de  los miembros del núcleo familiar del trabajador.       107-2 Literal a) Todos
15 Serán  aceptados  fiscalmente  como  deducciones  los  pagos  a  inversiones  dirigidos  a  programas  o  centros  de  atención, estimulación  y  desarrollo  integral  y/o  de  educación  inicial,  para  niños  y  niñas  menores  de  siete  años,  establecidos  por  las empresas exclusivamente para los hijos de sus empleados.       107-2 Literal b) Todos
16 Serán aceptados fiscalmente como deducciones los aportes que realicen las empresas para instituciones de educación básica- primaria  y  secundaria  -y  media  reconocidas  por  el  Ministerio  de  Educación,  y  las  de  educación  técnica,  tecnológica  y  de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, y que se justifican por beneficiar a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de la persona jurídica.       107-2 Literal c) Todos
17 Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año  o  período  gravable  por  parte  del  contribuyente,  que  tengan  relación  de  causalidad  con  su  actividad  económica,  con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. Del gravamen a los movimientos financieros – GMF es deducible el cincuenta  por  ciento (50%) que  haya  sido  efectivamente  pagado  por  los  contribuyentes  durante  el  respectivo  año  gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.       115 Todos
18 El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año gravable, que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este porcentaje se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022.       115 Todos
19 Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta       115 Parágrafo
3
Todos
20 Deduccion  en  la  determinación del  impuesto  sobre  la  renta  de  los  intereses  que  se  paguen  sobre préstamos  educativos  del Instituto  Colombiano  de  Créditos  Educativo  y Estudios  Técnicos  en el Exterior  -Icetex dirigidos  para la educación  superior  del contribuyente.       119 Personas Naturales
21 Deduccion en la determinación del impuesto sobre la renta de los intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.       119 Personas Naturales
22 Las  donaciones  que  no tengan condición por parte  del donante se deberán registrar como  ingresos que  darán lugar  a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria.       125-2
Parágrafo 2
Personas Jurídicas
23 Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.       126-1 Personas Naturales
24 Las  contribuciones  que  efectúen  las  entidades  patrocinadoras  o  empleadoras,  a  los  fondos  de  pensiones  de  jubilación  e invalidez  y de  cesantías,  son  deducibles.  Los  aportes  del  empleador  a  los  seguros  privados  de  pensiones  y  a  los  fondos  de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas  (3.800) UVT por empleado.       126-1 Todos
25 Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de   pensiones,   a   los   fondos   de   pensiones   voluntarias   y  obligatorias,   administrados   por   las   entidades  vigiladas   por   la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta con el limite previsto en el artículo 126-1 del Estatuto tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016.       126-1 Personas Naturales
26 Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados  de pensiones  y a los fondos  privados de  pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar  la retención en la  fuente y serán considerados  como un ingreso  no constitutivo  de  renta ni  ganancia  ocasional,  con el límite previsto en el parágrafo 3 del artículo 126-1 del Estatuto tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016.       126-1 Personas Naturales
27 Los  contribuyentes  que  hagan  donaciones  a  la  Corporación  General  Gustavo  Matamoros  D’Costa  y  a  las  fundaciones  y organizaciones  dedicadas  a  la  defensa,  protección  y  promoción  de  los  derechos  humanos  y  el  acceso  a  la  justicia,  tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.       126-2 Todos
28 Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta del 125%  por donaciones a organismos del deporte aficionado tales como  clubes  deportivos,  clubes  promotores,  comités  deportivos,  ligas  deportivas,  asociaciones  deportivas,  federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro.       126-2, Inciso
2
Todos
29 Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta del 125% de las donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro.       126-2, Inciso
3
Todos
30 Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositan en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones ya los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.       126-4 Personas Naturales
31 Deducción  en  la  determinación  del  impuesto  sobre  la  renta  por  donaciones  efectuadas  para  el  apadrinamiento  de  parques naturales y conservación de bosques naturales.       126-5 Todos
32 Beneficios  otorgados  en  el  impuesto  sobre  la  renta  y  complementarios,  para  los  contratos  de  arrendamiento  operativo  y arrendamiento financiero o leasing  que se celebren a partir del 1º de enero de 2017, bajo las reglas establecidas en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016. En el arrendamiento financiero o leasing , la parte de cada canon correspondiente a intereses o costo financiero, será un gasto deducible para el arrendatario sometido a las limitaciones para la deducción de intereses. En el arrendamiento operativo, el arrendatario reconocerá como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento realizado.       127-1 Todos
33 Las  asociaciones,  fundaciones  y  corporaciones  constituidas  como  entidades  sin  ánimo  de  lucro,  excepcionalmente,  podrán solicitar  ante  la  administración  tributaria,  de  acuerdo  con  el  artículo  356-2,  su  calificación  como  contribuyentes  del  régimen tributario especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 del Estatuto Tributario, modificado por  el  artículo  140  de  la  Ley  1819  de  2016.  Las  entidades  que  pertenecen  a  este  régimen  tributario  están  sometidas  en  el impuesto sobre la renta a la tarifa especial del veinte por ciento (20%) sobre el beneficio neto o excedente determinado en un periodo  gravable,  el que  puede  tener  el carácter  de  exento cuando  se destine  directa o indirectamente, en el año  siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en los términos previstos en el artículo 358 del Estatuto Tributario.       19, 356 , 356-
2 y 358.
Personas Jurídicas
34 Las  entidades  del  régimen  tributario  especial  de  que  trata  el  artículo  19  del  Estatuto  Tributario  están  excluidas  de  la  renta presuntiva.       191 Num. 1 Personas Jurídicas
35 Exclusión  de  la  renta  presuntiva  contemplada  para  los  bancos  de  tierras  de  las  entidades  territoriales,  destinados  a  ser urbanizados con vivienda de interés social.       191 Num. 10 Entidades Públicas
36 Exclusión   de   la   renta   presuntiva   contemplada   para   los   centros   de   eventos   y   convenciones   en   los   cuales   participen mayoritariamente  las  Cámaras  de  de  Comercio  y  los  constituidos  como  empresas  industriales  y  comerciales  del  Estado  o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.       191 Num. 11 Personas Jurídicas
37 Exclusión de la renta presuntiva contemplada para las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición,  enajenación  y  administración  de  activos  improductivos  de  su propiedad,  o adquiridos  de los  establecimientos  de crédito de la misma naturaleza.       191 Num. 12 Personas Jurídicas
38 Las empresas de servicios públicos domiciliarios están excluidas de la renta presuntiva.       191 Num. 2 Personas Jurídicas
39 Los  fondos  de  inversión,  de  valores,  comunes,  de  pensiones  o  de  cesantías  contemplados  en  los  artículos  23-1  y  23-2  del Estatuto Tributario, están excluidos de la presunción contemplada en el Art. 188 del Estatuto Tributario – Renta Presuntiva.       191 Num. 3 Personas Jurídicas
40 Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano, están excluidas de la renta presuntiva.       191 Num. 4 Personas Jurídicas
41 Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía están excluidas de la presunción contemplada en el artículo 188 del Estatuto Tributario – Renta Presuntiva.       191 Num. 5 Personas Jurídicas
42 Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo, están excluidas de la renta presuntiva.       191 Num. 6 Entidades Públicas
43 Exclusión de la renta presuntiva contemplada para las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.       191 Num. 8 Personas Jurídicas
44 Exclusión  de  la  renta  presuntiva  contemplada  para  las  entidades  sometidas  al  control  y  vigilancia  de  la  Superintendencia Financiera  de  Colombia,  que  se  les  haya  decretado  la  liquidación  o  que  hayan  sido  objeto  de  toma  de  posesión,  por  las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.       191 Num. 9 Personas Jurídicas
45 Para FOGAFÍN Y FOGACOOP el aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia será deducible en la determinación de la renta gravable.       19-3 Inciso 4 Entidades Públicas
46 Las  entidades  cooperativas  a  las  que  se refiere el artículo 19-4  del Estatuto  Tributario, estarán excluidas de  renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta       19-4 Personas Jurídicas
47 Las  entidades  del  sector  cooperativo  pertenecen  al  Régimen  Tributario  Especial  y  tributarán  sobre  sus  beneficios  netos  o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). Para los periodos gravables 2017 y 2018, se deben tener en cuenta las tarifas especiales previstas en los parágrafos transitorios del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, adicionado  por el artículo  142  de  la  Ley  1819  de  2016.  El  cálculo  de  este  beneficio  neto  o  excedente  se  realizará  de  acuerdo  con  la  ley  y  la normativa cooperativa vigente.       19-4 Personas Jurídicas
48 La persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposición, podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del tres por ciento (3%) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados  de  la  venta.  de  bienes  y/o  prestación  de  servicios  digitales,  desde  el  exterior,  vendidos  o.  prestados  a  usuarios ubicados en el territorio nacional. En este caso, no aplicará el Artículo 594-2 del Estatuto Tributario.       20-3
Parágrafo 2°
Todos
49 El valor percibido por concepto de indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad está exento del impuesto sobre la renta.       206 Num. 1 Personas Naturales
50 El veinticinco por ciento (25%) del valor total percibido por rentas de trabajo, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT.  El cálculo  de  esta  renta  exenta se efectuará una  vez se  detraiga  del valor  total de  los  pagos  laborales  recibidos  por  el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta,
las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
      206 Num. 10 Personas Naturales
51 El valor percibido por concepto de indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad está exento del impuesto sobre la renta.       206 Num. 2 Personas Naturales
52 El valor percibido por concepto de gastos de entierro del trabajador está exento del impuesto sobre la renta.       206 Num. 3 Personas Naturales
53 El valor percibido por concepto de auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, en las condiciones y límites establecidos por la ley, está exento del impuesto sobre la renta.       206 Num. 4 Personas Naturales
54 El valor  percibido  por  concepto  de los  ingresos derivados  de pensiones,  ahorro para la vejez en sistemas  de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales, se encuentra exento del impuesto sobre la renta.       206 Num. 5 Personas Naturales
55 El valor percibido por concepto de seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, está exento del impuesto sobre la renta.       206 Num. 6 Personas Naturales
56 Para  los  magistrados  de los  tribunales, sus  fiscales y procuradores judiciales,  se considerará como gastos  de representación exentos del impuesto sobre la renta un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.  Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.       206 Num. 7 Personas Naturales
57 El valor percibido por concepto de exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las  fuerzas  militares  y  oficiales,  suboficiales,  nivel  ejecutivo,  patrulleros  y  agentes  de  la  Policía  Nacional,  está  exento  del impuesto sobre la renta.       206 Num. 8 Personas Naturales
58 El  valor  percibido  por  concepto  de  gastos  de  representación  de  los  rectores  y  profesores  de  universidades  públicas  están exentos del impuesto sobre la renta, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario.       206 Num. 9 Personas Naturales
59 La exención del veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario,  también  procede  en  relación  con  los  honorarios  percibidos  por  personas  naturales  que  presten  servicios  y  que contraten  o  vinculen  por  un  término  inferior  a  noventa  (90)  días  continuos  o  discontinuos  menos  de  dos  (2)  trabajadores  o contratistas asociados a la actividad.       206 Parágrafo
5
Personas Naturales
60 Para   los  servidores  públicos  diplomáticos,  consulares  y  administrativos  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  la  prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta. El mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus  servicios fuera de Colombia,  sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario.       206-1 Personas Naturales
61 Las  prestaciones  provenientes  de  un Fondo  de  Pensiones  de  Jubilación e  Invalidez,  en razón de  un plan  de pensiones  y por causa de vejez, invalidez, viudez, u orfandad, se asimilan a pensiones de jubilación para efectos de lo previsto en el numeral 5o. del artículo 206 Estatuto Tributario.
Las prestaciones por causa de vejez sólo tendrán este tratamiento cuando el beneficiario haya cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y haya pertenecido al Fondo durante un período no inferior a cinco (5) años.
No se exigirá el plazo de cinco (5) años cuando el Fondo de Pensiones asuma pensiones de jubilación por razón de la disolución de una sociedad, de conformidad con el artículo 246 del Código de Comercio.
      207 Personas Naturales
62 Es  renta  exenta  la  generada  por  el  pago  del  principal,  intereses,  comisiones,  y  demás  rendimientos  financieros  tales  como descuentos,  beneficios,  ganancias,  utilidades  y en general,  lo correspondiente  a rendimientos  de capital  o a  diferencias  entre valor  presente  y  valor  futuro  relacionados  con  operaciones  de  crédito,  aseguramiento,  reaseguramiento y  demás  actividades financieras  efectuadas  en  el  país  por  parte  de  entidades  gubernamentales  de  carácter  financiero  y  de  cooperación  para  el desarrollo  pertenecientes  a  países  con  los  cuales  Colombia  haya  suscrito  un  acuerdo  específico  de  cooperación  en  dichas materias.       207-2 Num.
12
Personas Jurídicas
63 No deben cumplir con el deber formal de presentar la declaración de ingresos y patrimonio:  -La Nación
-Entidades territoriales
-Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible
-Áreas metropolitanas
-Sociedad Nacional de la Cruz Roja
-Superintendecias y unidades administrativas especiales
-Sociedades de mejoras públicas
-Asociaciones de padres de familia
-Organismos de acción comunal
-Juntas de defensa civil
-Juntas de copropietarios de conjuntos residenciales
-Asociaciones de exalumnos
-Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF
-Asociaciones de adultos mayores autorizados por el ICBF
-Resguardos y cabildos indígenas
-Asociaciones de cabildos indígenas
-Propiedad colectiva de las comunidades negras.
      22 Entidades Públicas
64 No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios:  -La Nación
-Entidades territoriales
-Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible
-Áreas metropolitanas
-Sociedad Nacional de la Cruz Roja
-Superintendecias y unidades administrativas especiales
-Sociedades de mejoras públicas
-Asociaciones de padres de familia
-Organismos de acción comunal
-Juntas de defensa civil
-Juntas de copropietarios de conjuntos residenciales
-Asociaciones de exalumnos
-Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF
-Asociaciones de adultos mayores autorizados por el ICBF
-Resguardos y cabildos indígenas
-Propiedad colectiva de las comunidades negras.
      22 Entidades Públicas
65 Para efectos tributarios, el Fondo Nacional de Ahorro se regirá por lo previsto para los establecimientos  públicos (Ley 432 de 1998, Art. 1, Parágrafo), considerándose no contribuyente de acuerdo con el artículo 23 Estatuto Tributario.       23 Entidades Públicas
66 No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos  de capital privado y los fondos  de inversión colectiva, administrados por una entidad autorizada para tal efecto, en los términos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.       23-1 Personas Jurídicas
67 Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes.       233 Todos
68 Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico  y actividades  creativas,  están exentas  del impueso  sobre  la  renta  por  un término  de  siete  (7)  años,  siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario.       235-2 Num. 1 Personas Jurídicas
69 Incentivo  tributario  para  el  desarrollo  del  campo  colombiano.  Las  rentas  provenientes  de  inversiones  que  incrementen  la productividad en el sector agropecuario, están exentas del imnpuesto sobre la renta por un término de diez (10) años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario.       235-2 Num.2 Todos
70 Venta  de  energía  eléctrica  generada  con  base  en  energía  eólica,  biomasa  o  residuos  agrícolas,  solar,  geotérmica  o  de  los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, realizada únicamente por parte de empresas generadoras, están exentas del impuesto sobre la renta por un término de quince (15) años, a partir del año 2017, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario.       235-2 Num.3 Todos
71 Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario: La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario y la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario.       235-2 Num.4 Todos
72 Las rentas de que tratan los artículos 4° del Decreto 841 de 1998 (De conformidad con el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, gozarán  de  exención  de  impuestos,  tasas  y  contribuciones  del  orden nacional,  los  recursos  de  los  Fondos  de  Pensiones  del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos) y 135 de la Ley 100 de 1993 (Los recursos de los fondos de pensiones del  régimen  de  ahorro  individual  con  solidaridad,  los  recursos  de  los  fondos  de  reparto  del  Régimen  de  Prima  Media  con Prestación Definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad penss por este y las asociaciones de adultos mayores a       235-2 Num.7 Personas Jurídicas
73 El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, está exento del impuesto sobre la renta.       235-2 Num.8 Personas Naturales
74 Estan  exentos  del  impuesto  sobre  la  renta  los  rendimientos  generados  por  la  reserva  de  estabilización  que  constituyen  las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993.       235-2 Num.9 Personas Jurídicas
75 Estarán  gravadas  a  la  tarifa  del  9%  las  rentas  obtenidas  por  las  empresas  industriales  y  comerciales  del  Estado  y  las sociedades  de  economía  mixta  del  orden  departamental,  municipal  y  distrital,  en  las  cuales  la  participación  del  Estado  sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.       240 Parágrafo
1
Personas Jurídicas
76 Las  sociedades nacionales  y  sus  asimiladas,  los  establecimientos  permanentes de entidades  del  exterior  y  las  personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país tendrán una tarifa, del quince porciento (15%) sobre los ingresos percibidos en la prestación de servicios hotelero de parques temáticos de ecoturisrho y/o de agroturismo, por un término de diez (10) años, contados a partir del iniciá de la prestáción del respectivo servicio que se efectúe en las acividades citadas en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario.       240 Parágrafo
5
Personas Jurídicas
77 La  tarifa  del impuesto  sobre la renta aplicable  a  las  empresas  editoriales  constituidas  en  Colombia como  personas  jurídicas, cuya actividad económica y objet o social sea exclusivamente la edición de libro en los términos de la Ley 98 de 1993 será del quince por ciento (15%)       240 Parágrafo
7
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78 La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%.       240-1 Personas Jurídicas
79 Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el correspondiente  contrato  y no  se podrá aplicar  concurrentemente  con la deducción de  que  trataba el artículo  158-3 del Estatuto Tributario.       240-1 –
Parágrafo 2
Personas Jurídicas
80 Los  dividendos  y  participaciones  pagados  o  abonados  en  cuenta  a  sociedades  nacionales,  provenientes  de  distribución  de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto,estarán sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.       242-1 Personas Jurídicas
81 La  tarifa  del  impuesto  sobre  la  renta  correspondiente  a  dividendos  o  participaciones,  percibidos  por  sociedades  u  otras entidades  extranjeras  sin domicilio  principal  en  el  país,  por  personas  naturales  sin  residencia  en  Colombia  y  por  sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del diez  por ciento (10%).       245 Personas Jurídicas
82 Para los profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta.       247 Personas Naturales
83 Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la tabla contenida en la norma.       254-1  
84 Las  personas  jurídicas  que  realicen  directamente  inversiones  en  control,  conservación  y  mejoramiento  del  medio  ambiente, tendrán  derecho  a  descontar  de  su  impuesto  sobre  la  renta  a  cargo  el  25%  de  las  inversiones  que  hayan  realizado  en  el respectivo  año  gravable.  No  darán  derecho  a  descuento  las  inversiones  realizadas  por  mandato  de  una  autoridad  ambiental para  mitigar  el impacto  ambiental producido  por  la  obra o  actividad  objeto  de  una  licencia  ambiental.  De conformidad  con lo preceptuado por el artículo 258 del Estatuto Tributario, los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario  tomados  en  su  conjunto  no  podrán  exceder  del  25%  del  impuesto  sobre  la  renta  a  cargo  del  contribuyente  en  el respectivo año gravable.       255 Personas Jurídicas
85 Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable.   De  conformidad  con  lo  preceptuado  por  el  artículo  258  del  Estatuto  Tributario,  los  descuentos  de  que  tratan  los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta
a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
      257 Todos
86 Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad
de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados  de  donación  a  fin  de  que  los  donantes  puedan  tomar  el  descuento  tributario  en  los  términos  previstos  en  los artículos 257 y 258 del Estatuto Tributario.
      257 Parágrafo Todos
87 Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes  para  asignar  becas  de  estudio  y  manutención  a  deportistas  talento  o  reserva  deportiva,  por  las  que  recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.       257-1 Todos
88 Los responsables del impuesto sobre las ventas, podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el IVA pagado por la adquisición,  construcción o formación e  importación de  activos  fijos  reales  productivos,  incluyendo  el  asociado  a  los  servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.       258-1 Todos
89 Los ingresos que reciban por parte del Gobierno nacional las madres comunitarias por la prestación de este servicio social, se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.       34 Personas Naturales
90 Los  contribuyentes  a  que  se  refiere  el  artículo  19  del  Estatuto  Tributario  que  sean  calificados  en  el Registro  Único  Tributario como  del  régimen  tributario  especial  están  sometidos  al  impuesto  de  renta  y  complementarios  sobre  el  beneficio  neto  o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).       356 Personas Jurídicas
91 El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357 tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa  o  indirectamente,  en el  año  siguiente  a aquel  en el  cual se  obtuvo,  a  programas  que  desarrollen el  objeto  social  y la actividad meritoria de la entidad.       358 Personas Jurídicas
92 No constituyen renta las utilidades provenientes de laenajenación de acciones inscntas en una Bolsa de valores Colombiana, de lascuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedadd, durante un mismo año gravable       36-1 Inciso 2° Todos
93 Deducción de la renta bruta de los pagos por salud que realicen los trabajadores en las condiciones y límites definidos en la Ley. De igual manera, en la determinación de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.       387 Personas Naturales
94 Dedución  de  la  base  de  retención  en  la  fuente  a.título  de  impuesto  sobre  la  renta  del  valor  de  los  pagos  por  concepto  de alimentación realizados al trabajador, en los límites definidos en la Ley.       387-1 Todos
95 No  constituye  renta  ni  ganancia  ocasional  para los  beneficiarios  del  pago,  toda  retribución en  dinero,  recibida  de  organismos estatales,  como  recompensa  por  el  suministro  de  datos  e  informaciones  especiales  a  las  secciones  de  inteligencia  de  los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado.       42 Todos
96 Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.       46 Personas Naturales
97 No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales.       47 Personas Naturales
98 No constituye renta ni ganancia ocasional las donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.       47-1 Todos
99 Capitalización  de  utilidades  provenientes  de  ajustes  por  inflación.  La  parte  de  las  utilidades  generadas  por  las  sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, se podrá distribuir en acciones o cuotas de interés social o llevar directamente a la cuenta de capital, sin que constituya renta ni ganancia ocasional, en cuanto provenga de ajustes por inflación* efectuados a los activos, o de utilidades provenientes del componente inflacionario no gravable de los rendimientos financieros percibidos. (Los ajustes por inflación* a que se refiere el artículo 50 Estatuto Tributario, comprenden todos los permitidos en la legislación para el costo de los bienes).       50 Personas Jurídicas
100 Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación o fusión, no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado  o  invertido  por  el  socio,  comunero  o  asociado,  más  la  parte  alícuota  que  a  este  corresponda  en  las  utilidades  no distribuidas  en  años  o  períodos  gravables  anteriores  al  de  su  liquidación,  siempre  y  cuando  se  mantengan  dentro  de  los parámetros de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.       51 Todos
101 El impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 200 de la Ley 1819  de  2016,  constituye  para  el  comprador  un  costo  deducible  del  impuesto  sobre  la  renta  como  mayor  valor  del  bien  o servicio adquirido.       512-1 Todos
102 El impuesto  nacional al consumo de  cannabis  constituye  para  el responsable  un costo  deducible del  impuesto  sobre  la  renta como mayor valor del bien.       512-21
Parágrafo 1
Todos
103 No constituye renta ni ganancia ocasional el incentivo a la capitalización rural -ICR.       52 Todos
104 Los  aportes  obligatorios  al sistema  general de  seguridad  social en pensiones  a  cargo  del empleador  serán deducibles  de  su renta.       55 Todos
105 Las  cotizaciones  voluntarias  al  régimen  de  ahorro  individual  con  solidaridad  son  un  ingreso  no  constitutivo  de  renta  ni  de ganancia  ocasional  para  el  aportante,  en  un  porcentaje  que  no  exceda  el  veinticinco  por  ciento  (25%)  del  ingreso  laboral  o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.       55 Personas Naturales
106 Los  aportes  obligatorios  que  efectúen  los  trabajadores,  empleadores  y  afiliados  al  Sistema  General  de  Seguridad  Social  en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.       55 Personas Naturales
107 Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en salud no  harán  parte  de  la  base  para  aplicar  la  retención  en  la  fuente  por  salarios,  y  serán  considerados  como  un  ingreso  no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.       56 Personas Naturales
108 El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere el Decreto 3850 de 1985, no constituye para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, en los términos establecidos en este decreto.       57 Todos
109 No  constituyen  renta  ni  ganancia  ocasional  los  recursos  que  reciba  el  contribuyente  para  ser  destinados  al  desarrollo  de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en ciencia, tecnología e innovación.       57-2 Todos
110 Para  la  determinación del costo  en los  cultivos de  papa, se presume de  derecho que  el treinta  por ciento  (30%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde  a los  costos y deducciones inherentes  a la mano de obra.       66-2 Todos
111 El  Gobierno  nacional  podrá  autorizar  reducciones  generales  del  anticipo  del  impuesto  sobre  la  renta,  cuando  en  un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica.       808 Todos
112 Reducción en casos individuales del anticipo del impuesto de renta.       809 Todos
113 Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una entidad controlada desde el exterior -ECE y, en consecuencia, se vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 890 del Estatuto Tributario, tendrán derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 ibidem, en la proporción de su participación en la ECE.       892 Todos
114 Los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la entidad controlada desde el exterior -ECE, así como los remanentes distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación de acuerdo con las reglas del Título I del Libro Séptimo, adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para efectos fiscales por  parte  del  sujeto  obligado  al  régimen  de  ECE  de  conformidad  con el  artículo  883  en la  proporción a  que  a  ellas  tuvieran derecho.       893 Todos
115 Las rentas o ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de las acciones o participaciones en la entidad controlada desde el exterior -ECE que correspondan a utilidades que estuvieron sometidas a tributación de conformidad con lo previsto en este  título,  se  consideran ingresos  no  constitutivos  de  renta  ni ganancia  ocasional al momento  de  su realización para efectos fiscales  por  parte  del  sujeto  obligado  al  régimen de  ECE  de  conformidad  con  el  artículo  883  en  la  proporción  a  que  a  ellas tuvieran derecho.       893 Todos
116 Los  dividendos  o participaciones  distribuidos  por  entidades  no  residentes  en Colombia  a  una  compañía  holding  colombiana  – CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital.       895 Personas Jurídicas
117 La  distribución  de  la  prima  en  colocación  de  acciones,  que  no  constituye  costo  fiscal,  tendrá  el  mismo  tratamiento  que  los dividendos ordinarios, configurándose como rentas exentas cuando el beneficiario sea una compañía holding colombiana -CHC       895 Todos
118 Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una compañía holding colombiana -CHC en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas.       896 Todos
119 Las  rentas  derivadas  de  la  venta o  transmisión de  las acciones  o participaciones  en una  compañía holding colombiana -CHC estarán exentas  del  impuesto  sobre  la  renta,  excepto  por  el  valor  correspondiente  a  las  utilidades  obtenidas  por  actividades realizadas en Colombia.       896 Todos
120 Compañías Holding Colombianas -CHC podrán aplicar el descuento por impuestos pagados al exterior en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 892 del Estatuto Tributario.       898 Num. 3 Personas Jurídicas
121 Tendrán derecho al descuento del veinticinco por ciento (25%) en el impuesto sobre la renta del valor de las inversiones que se realicen  en  el  marco  de  proyectos  encaminados  al  desarrollo  de  productos  o  atractivos  turísticos,  que  contribuyan  a  la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente.       Inciso 3° del
par. 2° del
artículo 255
Todos
122 Para los contribuyentes sometidos a las reglas previstas en el artículo 32 del Estatuto Tributario, el término a que se refiere el numeral 5 del artículo 49 será de 10 años (Determinación de los dividendos y participaciones no gravadas), respectivamente.       Parágrafo 7
del artículo 32
 
123 Los recursos de los contribuyentes personas naturales depositados en cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) hasta el 31 de diciembre de 2012, no harían parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda.       Parágrafo del artículo 126-4 Personas Naturales
124 Los  empleadores  podrán deducir  anualmente  de  su  renta  gravable,  hasta el  130%  de  los  gastos  por  salarios  y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. 115 1994 189   Todos
125 Los  empleadores  que  ocupen  trabajadores  en  situación  de  discapacidad   no  inferior  al  25%  comprobada,  tienen  derecho  a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores en situación de discapacidad, mientras esta subsista. 361 1997 31   Todos
126 Deducción  de  la  renta  bruta  el  valor  de  nuevas  inversiones  en  centros  de  reclusión.  Limitada  al  15%  de  la  renta  líquida  del contribuyente. 633 2000 98   Todos
127 Los empleadores que paguen salarios, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestro, tendrán derecho a deducir de su renta el 100% de los salarios pagados en el respectivo año, con el cumplimiento de las demás exigencias legales para su deducibilidad. 986 2005 21   Todos
128 Deducción de la renta el valor de los gastos para la elaboración de los Planes Especiales de Protección y para el mantenimiento y conservación de  bienes muebles e inmuebles declarados como de interés cultural 1185 2008 14   Todos
129 Deducción de la renta bruta del 200% por pagos laborales a mujeres víctimas de la violencia comprobada. 1257 2008 23   Todos
130 Las inversiones que se realicen en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados  existentes,  destinados  específicamente  a  la  realización  de  espectáculos  públicos  de  las  artes  escénicas  serán deducibles del impuesto sobre la renta en un 100%. 1493 2011 4   Todos
131 Como  fomento  a  la  investigación,  el  desarrollo  y  la  inversión  en  el  ámbito  de  la  producción  de  energía  con  fuentes  no convencionales  de  energía  (FNCE)  y de  la  gestión eficiente  de  la  energía,  incluyendo  la  medición  inteligente,  los  obligados  a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrá  derecho a  deducir de  su renta,  en un período no mayor de 15 años, contados  a partir  del año  gravable siguiente  en el que haya  entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinado antes de restar el valor de la inversión.
1715 2014 11   Todos
132 Incentivo  contable  depreciación  acelerada  de  activos.   La  actividad  de  generación  a  partir  de  fuentes  no  convencionales  de energía -FNCE, gozará del régimen de depreciación acelerada. 1715 2014 14   Personas Jurídicas
133 Las instituciones prestadoras de salud -IPS contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir de la renta la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud – EPS que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En la medida en que recuperen dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable. 1819 2016 375   Personas Jurídicas
134 El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta, en los términos  del artículo  107 del Estatuto Tributario. 1819 2016 218
Parágrafo 4
  Todos
135 El impuesto  al carbono  será deducible del impuesto  sobre la renta  como  mayor  valor  del costo  del bien,  en los  términos  del artículo 107 del Estatuto Tributario. 1819 2016 222
Parágrafo 2
  Todos
136 Los  empleadores  contribuyentes  que  estén  obligados  a  presentar  declaración  de  renta  y  complementarios,  que  contraten  a  personas  que  no  sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, tienen derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados. El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal.
Para efectos  de acceder  a la deducción de que trata este artículo, el empleador  deberá vincular  al adulto mayor por  lo menos  durante un (1) año y con posterioridad al 27 de julio de 2020.
En casos de despido con justa causa, este término podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia.
En caso de renuncia del trabajador motivada por incumplimientos del empleador, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.
2040 2020 2
Parágrafo 2° del
artículo 8°.
  Todos
137 Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que estén obligados a presentar declaraciones de renta y complementarios, cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al dieciséis (16) de noviembre de 2020  y  tengan  a  su  cargo  trabajadores  residentes  en  estas  entidades  territoriales,  tendrán  derecho  a  deducir  de  la  renta  el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del año 2023. 2277 2022 28   Todos
138 Descuento en el impuesto sobre la renta para empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto o alcantarillado. Limitado al 40% del valor de la inversión , sin exceder del 50% del impuesto neto de renta. 788 2002 104   Personas Jurídicas
139 Se excluye del patrimonio base de renta presuntiva el valor de los Bonos para la Seguridad. 345 1996 4   Todos
140 Las empresas que hayan celebrado un acuerdo de reorganización no estarán sometidas a renta presuntiva por los tres primeros años contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo. 1116 2006 40 –
Parágrafo 1
  Todos
141 No  habrá  lugar  a  la  comparación  patrimonial  ni  a  renta  líquida  gravable  por  concepto  de  declaración  de  activos  omitidos  o pasivos inexistentes. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos  en el año  en que  se declaren ni en los  años  anteriores  respecto  de  las  declaraciones  del impuesto  sobre la  renta y complementarios.  Esta  inclusión  no  generará  sanción  alguna  en  el  impuesto  sobre  la  renta  y  complementarios,  regímenes sustitutivos  del  impuesto  sobre  la  renta,  ni  en  el  impuesto  sobre  la  ventas  -IVA,  ni  en  materia  del  régimen  de  precios  de transferencia  ni  en  materia  de  información  exógena,  ni  en  materia  de  declaración  anual  de  activos  en  el  exterior.  Tampoco generará acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al nuevo impuesto complementario de normalización tributaomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo  de  actividades  industriales,  agropecuarias,  comerciales,  turísticas  o  de  salud.   r,  una  vez  se  establezcan  sus incumplimientos mediante s 2010 2019 57   Todos
142 Los  intereses  que  reciban  los  propietarios  de  las  entidades  que  adquieran  los  inmuebles,  por  negociación  voluntaria  o  por expropiación, por motivo de interés público o utilidad social de que trata la Ley 9 de 1989, gozarán de exención de impuestos de renta y complementarios para sus beneficiarios. 9 1989 30, inciso 2°   Todos
143 La renta que los industriales de la cinematografía obtengan, y que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o  inversiones  en el sector  cinematográfico,  será  exenta  del impuesto  sobre  la  renta hasta  del cincuenta  por  ciento  (50%)  del valor del impuesto sobre la renta. 397 1997 46   Todos
144 Las donaciones en dinero que reciban personas naturales o  jurídicas que  participen en la ejecución y desarrollo  de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (reducción de la capa de ozono), a través de cualquier agencia ejecutora,  bilateral o multilateral,  estarán exentas  de  toda  clase  de  impuestos,  tasas,  contribuciones  o  gravámenes  del orden nacional. 488 1998 32   Todos
145 Las  remuneraciones,  honorarios,  sueldos,  salarios,  beneficios  y  compensaciones  similares,  percibidos  como  retribuciones  de servicios prestados por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, incluidos los de consultoría, sólo  serán gravables  en el territorio  en el cual tales  servicios  fueren prestados.  De  esta  aplicación se excluyen  personas  que presten servicios en ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditadas y tripulaciones de naves, aeronaves, autobuses y vehículos. Decisión 578 CAN 2004 13   Personas Naturales
146 La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0%. 1819 2016 237 Lit. a   Personas Jurídicas
147 La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la zona económica y social especial -ZESE para la Guajira, Norte  de  Santander, Arauca,  Buenaventura y Barrancaqbermeja será del 0%  durante los  primeros cinco  (5) años  contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años. Los efectos del artículo 268  de  la  Ley  1955  de  2019  se  extienden  a  aquellas  ciudades  capitales  cuyos  índices  de  desempleo  durante  los  cinco  (5) últimos años anteriores a la expedición de la presente ley hayan sido superiores al 14%.
Este  régimen aplica a  las sociedades  comerciales que  se constituyan en la ZESE, dentro  de los  tres (3)  años siguientes  a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes (excepto para Barrancabermeja)  que durante  ese mismo  término se  acojan a  este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.
1955 /
2238
/2240
2019 /
2022
268 / 1 /1   Personas Jurídicas
148 Los funcionarios del Instituto Global para el Crecimiento Verde – GGGI gozarán de exención de todas las formas de grabación impositiva sobre sueldos,  asignaciones  y  emolumentos  pagados  a  ellos  por  el  GGGI o  relacionadas  con  los  mismos.   No se aplica a funcionarios de OGGl que sean nacionales o residentes perrnanentes de la Repú.blica de Colombia y se les asigne a la Oficina  de  la  República  de  Colombia.  Los  privilegios·  e  inmunidades  contenidos  en  el  presente  artículo,  al  igual  que  sus excepciones  previstas  en  el  literal  (j)  se  aplicarán  también  al  personal  en  comisión  de  servicios  del  GGGI  delegado  por  un Miembro, organización u otra entidad de GGGL. 2218 2002 1    
149 Cuando  por  parte  del  propietario  exista  ánimo  claro  de  negociación  por  el  precio  ofrecido,  y  por  circunstancias  ajenas  a  la voluntad del mismo, debidamente comprobadas, no fuere posible llevar a término la enajenación voluntaria directa o se tratare de  inmuebles  que  se  encuentren  fuera  del  comercio,  se  ordenará  la  expropiación  del  inmueble  y  el  juez  competente  podrá ordenar  el  pago  de  la  indemnización  en  la  misma  cuantía  y  términos  en  que  se  hubiere  llevado  a  cabo  el  pago  de  la compraventa  si hubiese  sido  posible la negociación voluntaria. Estos  ingresos serán considerados no  constitutivos de  renta ni ganancia ocasional. 9 1989 15 – 28    
150 Los rendimientos originados en los Bonos para la Seguridad serán considerados como ingreso no constitutivo de renta. 345 1996 4   Todos
151 Los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles por medio del procedimiento de enajenación voluntaria descrito en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no constituye renta ni ganancia ocasional. 388 1997 Parágrafo 3°, 61   Todos
152 Los  ingresos  obtenidos  por  la  venta  de  inmuebles  por  medio  de  negociación  directa  en  los  procesos  de  expropiación administrativa, no constituyen renta ni ganancia ocasional. 388 1997 61    
153 El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles a los cuales se refiere el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 (Expropiación por  vía  administrativa),  no  constituye,  para  fines  tributarios,  renta  gravable  ni  ganancia  ocasional,  siempre  y  cuando  la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. 388 1997 Parágrafo 2°, 67    
154 Los  ingresos  que  perciban las  organizaciones  regionales  de  televisión,  por  parte  de  la  Comisión  Nacional de  Televisión,  para estímulo y promoción a la televisión pública, no constituyen renta ni ganancia ocasional. 488 1998 40   Personas Jurídicas
155 Recursos aportados por la Nación cuando asuma obligaciones a cargo de las entidades públicas en liquidación, son ingresos no constitutivos de renta para la entidad beneficiaria. 633 2000 77   Entidades Públicas
156 Las empresas podrán definir un régimen de estímulos a través de los cuales los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para estos efectos, las utilidades que sean repartidas a través de acciones, no serán gravadas con el impuesto a la renta al empleador, hasta el equivalente del 10% de la utilidad generada.
Las  utilidades  derivadas  de  estas  acciones  no  serán  sujetas  a  impuesto  dentro  de  los  5  años  en  que  sean  transferidas  al trabajador y este conserve su titularidad, ni harán parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto.
789 2002 44   Personas Jurídicas
157 Son  ingresos  no  constitutivos  de  renta  o  ganancia  ocasional,  los  apoyos  económicos  no  reembolsables  entregados  por  el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa. 1429 2010 16   Todos
158 Los recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales, así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, estos recursos no son constitutivos de renta. 2056 2020 184   Todos
159 La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general. 1819 2016 237 Lit. a   Personas Jurídicas
160 La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades,  que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75% de la tarifa general; en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general. 1819 2016 237 Lit.b   Personas Jurídicas
161 Las empresas que hagan parte del programa de Escalera de la Formalidad tendrán todos los beneficios de la ley 2069 de 2020. 2254 2022 17    
162 Convenios bilaterales para evitar la doble tributación. (En este caso es necesario revisar de manera específica cada uno de los convenios de doble tributación internacional celebrados por Colombia).         Todos
163 Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieren, sólo serán  gravables  en  el  país  miembro  en  el  que  tales  rentas  tengan  su  fuente  productora,  salvo  las  excepción previstas  en la Decisión 578 de 2004.
Por  tanto,  los  demás  Países  Miembros  que,  de  conformidad  con  su  legislación  interna,  se  atribuyan  potestad  de  gravar  las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio.
Decisión 578 2004 3   Todos
164 Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional. 223 1995 256   Personas Jurídicas
165 Los  Resguardos  y  los  Cabildos  indígenas  así  como  las  Asociaciones  de  Cabildos  creadas   mediante  Decreto  1088  de  1993 permanecerán titulares  de las exenciones, beneficios, tratamientos y normas especiales aplicables a las mismas en el marco de la CPC de 1991, los tratados internacionales, leyes, decretos y demás normas concordantes con su carácter especial u otras que sean expedidas para su salvaguarda. 1819 2016 374   Entidades Públicas
166 DERECHOS DE ADUANA Y OTROS CARGOS. 1. Cada Parte Contratante, basándose en la reciprocidad, eximirá a una línea aérea designada de la otra Parte Contratante en el mayor grado posible en virtud de sus leyes nacionales, de las restricciones sobre  importaciones,  de  derechos  de  aduana,  impuestos  directos  o  indirectos,  derechos  de  inspección  y  otros  derechos  y gravámenes  nacionales  que  no  se  basen  en  el  costo  de  los  servicios  proporcionados  a  la  llegada,  respecto  a  aeronaves, combustible,  aceites  lubricantes,  equipos  de  mantenimiento,  herramientas  de  la  aeronave,  suministros  técnicos  y  repuestos, incluyendo motores, equipo de uso ordinario de esas aeronaves, equipo de catering, provisiones de abordo pero sin limitarse a cubiertos, alimentos, bebidas, licor, tabaco y otros productos destinados o utilizados unicamente con relación a la explotación o mantenimiento  de  las  aeronaves  de  la  línea  aerea  designada  de  la  otra  Parte  Contratante  que  se  encuentre  operando  los servicios convenidos asi como los boletos y guías áomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turíst 2246 2022 1   Personas Jurídicas
167 En los casos en que las entidades financieras niegan el acceso a los productos financieros para la canalización de pagos a los sujetos  de  que  trata  el  artículo  2  de  la  presente  Ley»o  no  tengan  acceso  al  sistema  financiero,  tendrán  derecho  al reconocimiento  de  dichos  pagos  como  costos,  deducciones  o  impuestos  descontables,  segun  corresponda  frente  a  las autoridades.  competentes,  acreditando  la  comunicación de  la  entidad  financiera  que  sustente  la  negativa  para acceder  a  los productos financieros y bancarios. Las entidades financieras deberán expedir en un plazo máximo de 15 días la comunicación que niega el acceso a estos productos. 2177 2021 11    
Beneficios para aprovechar
  • Acceso a servicios y mercados
  • Seguridad
  • Acceso a beneficios e insumos de calidad
  • Mejores bienes y servicios públicos
  • Productos y servicios de calidad en nuestra comunidad
  • Creación de entornos formalizados.

Para ampliación de contenidos consulte la cartilla “Ruta de la Formalización Tributaria” pág. 10 y 11.

Beneficios Estatuto Tributario
BENEFICIOS ESTATUTO TRIBUTARIO
ITEM- TEMÁTICAS NORMATIVIDAD VIGENTE CONTENIDO
1. ZOMAC :Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado. Régimen de tributación de las nuevas sociedades que  inicien  actividades en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado ZOMAC. Este beneficio se relaciona en  el Artículo  237 de la Ley 1819 de 2016 y su Decreto Reglamentario 1650 de 2017. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las ZOMAC por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la Renta.                   Renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general.
2.-BECAS POR IMPUESTOS El artículo 257-1 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio Manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impues to sobre la renta. Su aplicación está sujeta a la reglamentación por parte de Coldeportes
3. Inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación En desarrollo de los proyectos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se establecen beneficios tributarios otorga dos a actores que hacen parte de este siste ma (Ley 1286 de 2009, artículo 256 del Estatuto Tributario). Ajustado Ley 277 DE 2022 Las deducciones tributarias están enfocadas principalmente al sector empresarial y per mite obtener un cupo de deducción del 175% de la inversión realizada en proyectos de ciencia, tecnología e innovación (CTeI) orientados a la solución de problemas em presariales, generación de nuevo conocimiento, satisfacción de necesidades o aprovecha miento de oportunidades en el mercado y solución de problemas existentes. Este beneficio continuará vigente para los proyec tos que hayan obtenido su calificación  de Ciencia, Tecnología e innovación
Las inversiones que realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, serán deducibles en el 100% durante el periodo gravable en que se realicen, siempre y cuando dichas inversiones cumplan con los criterios y condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante la actualización del documento CONPES 3834 de 2015.
Descuentos por efecto tributario
DESCUENTOS POR EFECTO TRIBUTARIO
NORMATIVIDAD VIGENTE CONTENIDO
Artículo 255 del Estatuto Tributario (creado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016). Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Artículo 255 del Estatuto Tributario (creado por el artícu lo 103 de la Ley 1819 de 2016).
Artículo 256 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019). Descuento para inversiones realizadas en Investigación, desarrollo tecnológico o innovación – Artículo 256 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019).
 Artículo 257 del Estatuto Tributario (creado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo 94 de la Ley 2010 de 2019). Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Artículo 257 del Estatuto Tributario (creado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo94 de la Ley 2010 de 2019).
 Art 257-1 del Estatuto Tributario – (Creado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019). Descuento tributario de becas por impuesto – Art 257-1 del Estatuto Tributario. (Creado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019).
Artículo 126-2 del Estatuto Tributario (Art 257 Estatuto Descuento por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D´ Costa. Artículo 126-2 del Estatuto Tributario (Art 257 Estatuto
Beneficios de orden tributario sector hotelero - turismo vigentes
BENEFICIOS DE ORDEN TRIBUTARIO SECTOR HOTELERO – TURISMO VIGENTES
ITEM NORMATIVIDAD VIGENTE FECHA DE VIGENCIA-CONTENIDO
1. Beneficio de Renta Artículo 240 Estatuto Tributario. Parágrafo 5. Beneficio hoy del 15% en actividades de prestación de servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturísmo y/o  agroturismo, por un término de diez (10) años, contados a partir del inicio de la prestación del respectivo servicio
2. Beneficio en IVA Articulo 476 numeral 26 Estatuto Tributario Nacional Están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial: a. Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi. b. Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo. c. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure.  Actividades Económicas 5511 y 5512.
Deducciones por efecto tributario
DEDUCCIONES POR EFECTO TRIBUTARIO
NORMATIVIDAD VIGENTE CONTENIDO
Artículo 107-2 del Estatuto Tributario  (modificado  por el Artículo 87 de la Ley 2010 de 2019) Deducciones por contribuciones a educación de los empleados: 
Artículo  108-1 del Estatuto Tributario.    (adicionado  por el Artículo 127 de la Ley 6 de 1992). Por contratación y/o pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secues- trados o desaparecidos:  
Artículo 108-5 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019). Deducción del Primer Empleo
Artículo 114 y artículo 114-1 del Estatuto Tributario.   (adicionados  por  el  artículo 44 de la Ley 7 de 1979 y artículo 65 de la Ley1819 de 2016, respectivamente). Deducción – Exoneración de aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes   declarantes del impuesto de renta  y  complementarios por salarios pagados cuyo monto no exceda diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 Artículo 125 del Estatuto Tributario. Red de bibliotecas públicas y Biblioteca Nacional. Estas deducciones y/o gastos no tienen relación con la generación de la renta del contribuyente pero el Estado reconoce como un estímulo por ser un aporte a la responsabilidad social empresarial.
 Artículo 158-1 del Estatuto Tributario (Creado por el artículo 4 de la Ley 6 de 1992 y modificado, últimamente, por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019) Deducción por donaciones e inversiones en investigación,  desarrollo tecnológico e innovación: 
Rentas exentas por efecto tributario
RENTAS EXENTAS POR EFECTO TRIBUTARIO
NORMATIVIDAD VIGENTE CONTENIDO
Rentas de trabajo. Artículo 206 del Estatuto. Rentas de trabajo existentes
Incentivo Tributario para el  desarrollo del campo colombiano- Artículo 235 del Estatuto Tributario, numeral 2 (modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019). Incentivo Tributario para el  desarrollo del campo colombiano
Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, nu meral 3. (artículo 91 de la Ley2010 de 2019). Renta exenta por venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares
Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, numeral 4 (artículo 91 de la Ley 2010 de 2019). Rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario
Renta exenta de que tratan los artículos 4 del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley100 de 1.993). Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, numeral 7  
Rentas exentas a las creaciones litera rias de la economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1.993. Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, numeral 8 (artículo 91 de la Ley 2010 de 2019).  
Rentas exentas por los rendimientos generados por las reservas de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantía. Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, numeral 9 (artículo 91 de la Ley2010 de 2019).  
Las rentas exentas son un tipo de utilidades fiscales a las cuales la ley les ha otorgado el beneficio de ser gravados con tarifa cero (0). En términos generales, las rentas exentas son “aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio gravable y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales” (MFMP).  
Crecimiento y oportunidades

Financiación para el desarrollo del emprendimiento:

Historias de la ruta

Sensibilización, ruta de la formalización – Productor agrícola

Sensibilización, ruta de la formalización – Médica

Sensibilización, ruta de la formalización – Comerciante

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