Beneficios de ser formal
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Formalizar su empresa no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que también abre puertas a oportunidades de crecimiento y estabilidad. Inicie su proceso de formalización tributaria y haga parte de una economía más productiva.
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La formalización protege el correcto funcionamiento de su negocio y aporta aldesarrollo de Colombia y de su comunidad.

Beneficios tributarios impuesto sobre las ventas - IVA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES | |||||||
BENEFICIOS TRIBUTARIOS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS | |||||||
Num. | Descripción legal | Ley | Año de la ley | Artículos L ey | Artículo del Estatuto Tributario | TIPO CONTRI BUYENTES | Beneficiario directo |
1 | En San Andrés y Providencia no se cobrará impuesto nacional a las ventas. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos: a) La venta dentro del territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos en él; b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea; c) La importación de bienes o servicios al territorio del Departamento Archipiélago, así como su venta dentro del mismo territorio; d) La prestación de servicios destinados o realizados en el territorio del Departamento Archipiélago. |
423 | Todos | Adquirentes de bienes y servicios en el departamento Archhipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. | |||
2 | Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering , y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas -IVA. (No aplica para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al impuesto sobre las ventas -IVA). | 426 | Todos | Quienes adquieran el servicio de comidas y bebidas preparadas. | |||
3 | No causan el impuesto sobre las ventas -IVA las pólizas de seguros de vida en los ramos de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, de que trata la Sección II del Capítulo III del Título 5° del Libro 4° del Código de Comercio. Las pólizas de seguros que cubran enfermedades catastróficas que corresponda contratar a las entidades promotoras de salud cuando ello sea necesario, las pólizas de seguros de educación, preescolar, primaria, media, o intermedia, superior y |
427 | Todos | Las personas que contraten seguros de vida. | |||
4 | Los bienes relacionados en el artículo 477 del Estatuto Tributario están exentos del impuesto sobre las ventas. | 477 | Todos | Quienes adquiran bienes a los productores de los bienes relacionados en el artículo 477 del Estatuto Tributario. | |||
5 | Está exento del impuesto sobre las ventas la partida 10.06 Arroz para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o “Arroz Paddy” de la partida 10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales conservan la calidad de bienes excluidos del IVA) | 477 | Todos | Quienes adquieran el arroz de que trata la norma. | |||
6 | Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados. | 479 | Todos | Exportadores | |||
7 | Están excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA las importaciones de bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública. | 480 | Todos | La fuerza pública de la nación. | |||
8 | Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. | 480 | Personas Jurídicas | Los importadores de bienes y equipos para la realización de las actividades de que trata la norma. | |||
9 | Está excluida del impuesto sobre las ventas -IVA la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros. | 480 | Todos | Los contratistas que importen bienes y equipos en desarrollo de convenios, tratados, acuderdos internacionales e interinsstitucionales o prouecdpos de cooperación de que trata la norma. | |||
10 | Está gravada con el impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. | 420 Lit. e | Todos | Las personas que juegen loterías o realicen juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. | |||
11 | El impuesto sobre las ventas no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. | 420 Parágrafo 1 |
Todos | Quienes adquieran activos fijos. | |||
12 | Exclusión del impuesto sobre las ventas sobre la venta de bienes básicos de la canasta familiar y otros. | 424 Inciso 1° | Todos | Quienes adquiran productos básicos de la canasta familiar. | |||
13 | Están excluidos del impuesto sobre las ventas los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) UVT. | 424 Num 6 | Todos | Quienes adquieran dispositivos móviles inteligentes. | |||
14 | Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas la venta de materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las partidas 31.01 a 31.05 y con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06. | 424 Num 1 | Todos | Quienes adquieran materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas. | |||
15 | Está excluida del impuesto sobre las ventas la venta de bienes inmuebles. | 424 Num 12 | Todos | Quienes adquieran bienes inmuebles. | |||
16 | Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final. | 424 Num 13 | Todos | Quienes adquieran alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos. | |||
17 | Está excluido del impuesto sobre las ventas el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. | 424 Num 14 | Todos | Quienes presten el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y carga. | |||
18 | Están excluidos del impuesto sobre las ventas los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil. | 424 Num 15 | Todos | Quienes compren o introduzcan productos al departamento del Amazonas. | |||
19 | Está excluida del impuesto sobre las ventas la compraventa de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que se encuentren registrados en el registro nacional de reducción de emisiones de gases efecto invernadero definido en el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, que generen y certifiquen reducciones de gases efecto invernadero, GEI, según reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. | 424 Num 16 | Todos | Quienes adquieran la maquinaria y equipos. | |||
20 | Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas la venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas. | 424 Num 2 | Todos | Quienes adquieran materias primas para la producción de vacunas. | |||
21 | Están excluidos del impuesto sobre las ventas, todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo. Clasificados por las subpartidas 21.06.90.79.00, 21.06.90.90.00 y 22.02.90.99.00. | 424 Num 3 | Todos | Quienes adquieran productos de soporte nutricional. | |||
22 | Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la venta de dispositivos anticonceptivos para uso femenino. | 424 Num 4 | Todos | Quienes adquieran dispositivos anticonceptivos. | |||
23 | Están excluidos del impuesto sobre las ventas los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de cincuenta (50) UVT. | 424 Num 5 | Todos | Quienes adquieran computadores personales. | |||
24 | Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes, estarán exentos del cobro del IVA. | 424 Num. 11 | Personas Jurídicas | Los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes. | |||
25 | Los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territo-riales, están exentos del cobro del IVA. | 424 Num. 11 | Todos | Quienes adquieran juegos de azar territoriales de premio inmediato. | |||
26 | Las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT. | 424 Num. 17 | Todos | Quienes adquieran los bienes citados en la norma. | |||
27 | La venta de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en establecimientos mercantiles legalmente habilitados y de libre acceso al público consumidor, realizados por libreros. | 424 Num. 18 | Todos | Quienes adquieran libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural. | |||
28 | Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas las ventas de los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. | 424 Num. 7 | Todos | Quienes adquieran los equipos y elementos. | |||
29 | Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas la venta de alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos. | 424 Num. 8 | Todos | Los importaaadores de alimentos de consumo humano y animal. | |||
30 | Se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas la donación de alimentos de consumo humano a favor de los Bancos de Alimentos legalmente constituidos. | 424 Num. 9 | Todos | Los Bancos de alimentos. | |||
31 | Está excluido del impuesto sobre las ventas el petróleo crudo recibido por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos por concepto de pago de regalías para su respectiva monetización. | 424 Parágrafo | Entidades Públicas | La Agencia Nacional de Hidrocarburos. | |||
32 | No causa el impuesto sobre las ventas IVA la introducción de materias primas que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación – exportación de que trata la Sección Segunda del Capítulo X del Decreto – Ley 444 de 1967. | 428 Lit. b | Todos | Importadores de materias primas que las ingresen en virtud del Plan Vallego. | |||
33 | No causa el impuesto sobre las ventas la introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática. | 428 Lit. c | Diplomáticos | Los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras. | |||
34 | No causa el impuesto sobre las ventas -IVA la importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. | 428 Lit. e | Todos | Las importadores de maquinaria pesada para las industrias básicas. | |||
35 | No causa el impuesto sobre las ventas la importación de maquinaria o equipo no producida en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. | 428 Lit. f | Todos | Los importadores de maquinaria o equipo para la realización de las actividades de que trata la norma. | |||
36 | No causa el impuesto sobre las ventas la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. | 428 Lit. g | Personas Jurídicas | Los usuarios altamente exportadores. | |||
37 | No causa el impuesto sobre las ventas la importación de bienes y equipos que se efectúe en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación vigentes para Colombia, destinados al Gobierno nacional o a entidades de derecho público del orden nacional. | 428 Lit. h | Todos | Los importadores de bienes y equipos que lo hagan en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación. | |||
38 | La importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de doscientos dó-lares (USD$200), de acuerdo con lo establecido en cada acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expre-samente al no cobro de este impuesto. | 428 Lit. j | Todos | Quienes importen bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida. | |||
39 | reconocidos por Colciencias, así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, | 428-1 | Personas Jurídicas | Los centros de investigacióno desarrollo tecnológico que importen equipos y elementos. | |||
40 | Los bienes relacionados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5% | 468-1 | Todos | Quienes adquieran los bienes citados en la norma. | |||
41 | Los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995, están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento (5%). | 468-1 Num 2 | Todos | Quienes adquieran los bienes citados en la norma. | |||
42 | Las neveras nuevas para sustitución, sujetas al reglamento técnico de etiquetado (RETIQ), clasificadas en los rangos de energía A, B o C, de acuerdo a la Resolución 41012 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía, o la que la modifique o sustituya, siempre y cuando: i) su precio sea igual o inferior a 30 UVT; ii) se entregue una nevera usada al momento de la compra; y iii) el comprador pertenezca a un hogar de estrato 1, 2 o 3, están gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento (5%). | 468-1 Num 3 | Todos | Quienes adquieran las neveras de que trata la norma. | |||
43 | El ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa del cinco por ciento (5%). | 468-1 Num 4 | Todos | Los adquirentes de gasolina y ACPM al productor. | |||
44 | El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5%: | 468-3 | Todos | Quiens soliciten el servicio de almacenamiento. | |||
45 | El seguro agropecuario se encuentra gravado con el impuesto sobre las vetnas a la tarifa del 5%. | 468-3 | Todos | Quienes adquieran el seguro agropecuario. | |||
46 | Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5%. | 468-3 | Todos | Quienes adquieran planes de medicina prepagada y complementarios y demás servicios de que trata la norma. | |||
47 | Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1º del artículo 19 del Estatuto Tributario*, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, supervisión, consejería, aseo, y temporales de empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física, o mental en grados que permitan adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo, están gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento (5%). | 468-3 Num 4 | Todos | Quienes adquieran los servicios de que trata la norma. | |||
48 | La comercialización de animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas. | 476 Num 25 | Todos | Personas que comercialicen animales vivos. | |||
49 | El servicio de faenamiento se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas. | 476 Num 25A | Todos | Personas que soliciten el servicio de faenamiento. | |||
50 | Los servicios de corretaje de contratos de reaseguros se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num 32 | Personas Jurídicas | Quienes adquieran los servicios de corretaje de contratos de reaseguros. | |||
51 | Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas. | 476 Num. 22 | Personas Jurídicas | Quienes adquieran servicios para los procesos de titularización de activos. | |||
52 | Las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas. | 476 Num. 23 | Personas Jurídicas | Los fondos de inversión colectiva. | |||
53 | Están excluídos del impuesto sobre las ventas, los servicios relacionados en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos. |
476 Num. 24 | Todos | Quienes adquieran los servicios relacionados en el artículo 476 del Estatuto Tributario. | |||
54 | Están excluidos del IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapí; de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo; y de Maicao, Uribía y Manaure. | 476 Num. 26 | Todos | Quienes adquieran los servicios de hotelería y turismo. | |||
55 | Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA. | 476 Num. 27 | Todos | Quienes soliciten los servicios de operación cambiaria. | |||
56 | Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito. | 476 Num. 28 | Todos | Los titulares de las tarjetas de crédito y débito. | |||
57 | Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2° del Decreto ley 1228 de 1995. | 476 Num. 29 | Personas Jurídicas | Quienes soliciten los servicios de promoción y fomento deportivo. | |||
58 | Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal p) del numeral 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num. 30 | Todos | Quienes soliciten los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales. | |||
59 | Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior inferiores a 180.000 UVT, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num. 31 | Todos | Quienes soliciten los servicios de publicidad. | |||
60 | Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen este monto se regirán por la regla general. | 476 Num. 31 | Todos | Quienes soliciten los servicios de publicidad. | |||
61 | Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.1 | Persona Natural | Quienes soliciten los servicios relacionados. | |||
62 | El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas. Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó, Mompóx en el departamento de Bolívar, Tolú, en el departamento de Sucre, Miraflores en el departamento del Guaviare y Puerto Carreño en el departamento del Vichada. | 476 Num.10 | Personas Jurídicas | Quienes soliciten el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. | |||
63 | Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los servicios públicos de energía, la energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos. | 476 Num.11 | Todos | Los usuarios de los servicios públicos de energía, la energía y los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos. | |||
64 | Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas: el agua para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras. | 476 Num.12 | Todos | Los usuarios de los servicios públicos relacionados en la norma. | |||
65 | El gas para la prestación del servicio público de gas domiciliario y el servicio de gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. | 476 Num.13 | Persona Natural | Usuarios del servicio público de gas y el servicio de gas domiciliario. | |||
66 | Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.14 | Todos | Quienes contraten los servicios de alimentación. | |||
67 | El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.15 | Todos | Los arrendatarios de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales. | |||
68 | Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing), se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.16 | Personas Jurídicas | Quienes efectuen pago de intereses u obtengan rendimientos financieros por operaciones de crédito. | |||
69 | Los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno nacional, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.17 | Personas Jurídicas | Quienes soliciten los servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales del Gobierno nacional. |
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70 | Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. También se encuentran excluidos los servicios de que trata el artículo 6° de la Ley 1493 de 2011. | 476 Num.18 | Todos | Todas las personas que adquieran boletas de ingreso a los espectáculos públicos señalados en la norma. | |||
71 | Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.19 | Persona Natural | Quienes soliciten la prestación de los servicios mencionados en la norma. | |||
72 | Los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.2 | Personas Jurídicas | Quienes soliciten los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social. | |||
73 | La adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.20 | Todos | Quienes adquieran licencias de sofware. | |||
74 | El servicio de suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing), se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.21 | Todos | Quienes soliciten el servicio de páginas web. | |||
75 | Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.3 | Persona Natural | Quienes adquieran planes obligatorios del salud del sistema de seguridad social en salud. | |||
76 | Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al impuesto sobre las ventas -IVA. | 476 Num.4 | Personas Jurídicas | Los intermediarios en la colocación de los planes de salud. | |||
77 | Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.5 | Persona Natural | Quienes soliciten los servicios de educación prestados por establecimientos de educación. | |||
78 | Están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. |
476 Num.5 | Persona Natural | Quienes soliciten a los establecimientos de educación los servicios de restaurante, cafetería y transporte. | |||
79 | Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestados en Colombia o en el exterior, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.6 | Todos | Quienes soliciten los servicios de educación virtual. | |||
80 | Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. | 476 Num.7 | Persona Natural | Quienes soliciten los servicios de conexión y acceso a internet y se encuentren clasificados como estrato 3. | |||
81 | En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto sobre las ventas los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. | 476 Num.8 | Persona Natural | Los usuarios del servicio de teléfono local de los estratos 1, 2 y 3. | |||
82 | El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos. |
476 Num.9 | Todos | Los usuarios del servicio público de transporte terrestre, fluvial y marítimo. | |||
83 | Está exento del impuesto sobre las ventas -IVA el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. | 477 Num. 1 | Todos | Los productores de gasolina con mezcla de alcohol carburante con destino a los vehículos automotores. | |||
84 | Está exento del impuesto sobre las ventas -IVA el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM. | 477 Num. 1 | Todos | Los productores de ACPM con mezcla de biocombustible de origen vegetal o animal, de producción nacional, para uso en motores. | |||
85 | Están exentos del impuesto sobre las ventas las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los elementos listados en el numeral 3° del artículo 477 del Estatuto Tributario, pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. | 477 Num. 3 | Todos | Fuerzas militares y la policía nacional. | |||
86 | Están exentos del impuesto sobre las ventas los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años. | 477 Num. 4 | Todos | Quienes adquieran los vehículos automotores de transporte público de pasajeros de que trata la norma. | |||
87 | Están exentos del impuesto sobre las ventas los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años. | 477 Num. 5 | Todos | Quienes adquieran los vehículos automotores de servicio de que trata la norma. | |||
88 | Están exentos del impuesto sobre las ventas las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. También estarán exentos los bienes indicados anteriormente que se importen al territorio aduanero nacional y que se destinen posteriormente exclusivamente a estos departamentos. | 477 Num. 6 | Todos | Quienes adquieran los bienes citados en la norma. | |||
89 | Está exento del impuesto sobre las ventas el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. | 477 Num. 7 | Todos | Quienses adquieran los bienes de que trata la norma. | |||
90 | Están exentos del impuesto sobre las ventas -IVA los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. | 481 Lit h | Persona Natural | Los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2 que adquieran los servicios de conexión y acceso a internet. | |||
91 | Están exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten. | 481 Lit. a | Todos | Las empresas extranjeras que adquieran bienes en el país. | |||
92 | Están exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. | 481 Lit. b | Todos | Sociedades de comercialización internacional. | |||
93 | Están exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se entenderá que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. | 481 Lit. c y Parágrafo | Todos | Las empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. | |||
94 | Están exentos del impuesto sobre las ventas los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el Registro Único Empresarial y Social, RUES, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996 y el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el |
481 Lit. d | Persona Natural | Los residentes en el exterior y que soliciten servicios turísticos. | |||
95 | Están exentos del impuesto sobre las ventas las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. | 481 Lit. e | Todos | Los usuarios industriales de bienes o servicios de zona franca que adquiran materias primas, partes, insumos y bienes. | |||
96 | Para efectos del impuesto sobre las ventas, tienen la calidad de bienes exentos con derecho a devolución bimestral, las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. | 481 Lit. e | Todos | Los usuarios industriales de bienes o servicios de zona franca que adquiran materias primas, partes, insumos y bienes. | |||
97 | Están exentos del impuesto sobre las ventas los impresos contemplados en el artículo 478 del Estatuto Tributario y los productores e importadores de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00 y los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad de la partida arancelaria 49.02, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros. | 481 Lit. f | Todos | Quienes adquieran los bienes citados en la norma. | |||
98 | Están exentos del impuesto sobre las ventas los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores. | 481 Lit. g | Todos | Quienes adquiran bienes a los productores de los bienes relacionados en el artículo 477 del Estatuto Tributario. | |||
99 | Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos independientemente de si tienen ingresos o no, tendrán derecho a presentar una declaración del impuesto sobre las ventas a partir del momento en el que inician su actividad exploratoria y tratar en ella como IVA descontable, el IVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios de cualquier naturaleza, utilizados en las etapas de exploración y desarrollo para conformar el costo de sus activos fijos e inversiones amortizables en los proyectos costa afuera. La totalidad de los saldos a favor que se generen en dicho período podrán ser solicitados en devolución en el año siguiente en el que se generen dichos saldos a favor. El IVA tratado como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas no podrá ser tratado como costo o deducción ni como descuento en la declaración del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de que trata este artículo, sin que para ello le aplique el procedimiento establecido en el artículo 489 de este Estatuto. |
485-2 | Todos | Los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos. | |||
100 | Los yates, naves y barcos de recreo o deporte de la partida 89.03 cuyo valor FOB exceda de treinta mil (30.000) UVT y los helicópteros y aviones de uso privado de la partida 88.02 independientemente de su valor, en el departamento de San Andrés y Providencia y se abanderen en la capitanía de San Andrés están excluidos del impuesto sobre las ventas. | 512-7 | Todos | Quienes adquieran naves y barcos de recreo o deporte, y los helicópteros y aviones de uso privvado. | |||
101 | No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario. | Inciso 1° del parágrafo 4 del artículo 437 |
Régimen Simple | Los contribuyentes del impuesto unificado. | |||
102 | Créase a partir del año 2020 una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas (IVA), la cual se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno nacional. Esta compensación corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno nacional definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, la cual será transferida bimestralmente. |
2010 | 2019 | 21 | Persona Natural | Población más vulnerable. | |
103 | Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (Proure) estarán excluidos del IVA. Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior. |
1715 | 2014 | 12 | Todos | Empresas generadoras de energía con fuentes no convencionales de energía eléctrica -FNCE | |
104 | Está excluida del impuesto sobre las ventas la circulación, operación y venta, dentro del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de los juegos de suerte y azar y las loterías. | 1819 | 2016 | 176 | Todos | Quienes adquieran juegos de suerte y azar, al igual que loterías. | |
105 | En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. | 1819 | 2016 | 220 | Todos | Quienes adquieran combustibles líquidos. | |
106 | El Gobierno nacional hará uso de los programas de asistencia a la población vulnerable para la canalización de los recursos de que trata el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019. Las transferencias de recursos requeridas para la ejecución de los programas no causarán el impuesto a las ventas IVA. | 2010 | 2019 | 21 | Personas Jurídicas | Quienes reciban transferencias de recursos para la ejecución de los programas de asistencia a la poblacion vulnerable. | |
107 | Los equipos y vehículos especializados destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos están exentos del impuesto sobre las ventas, tasas o contribuciones, en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia. | 1575 | 2012 | 32 | Personas Jurídicas | Bomberos de colombia | |
108 | El Instituto Global para el Crecimiento Verde -GGGI gozará de alivio tributario, a través del reembolso del impuesto al valor agregado pagado para el suministro de cualquier bien y servicio de· valor sustancial que sea necesario para las aciividades oficiales de la organización. Dicho alivio estará sujeto al acatamiento de las condiciones impuestas por la Repúblicá de Colombia de conformidad con dispuesto por la autoridad tributaria. | 2218 | 2002 | 1 | Personas Jurídicas | El Instituto Global para el Crecimiento Verde -GGGI. |
|
109 | Las transferencias de recursos requeridas para la ejecución de los programas de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas (IVA), están exentas del impuesto sobre las ventas. | 2010 | 2019 | 21 | Entidades Públicas | El Estado. | |
110 | La importación con franquicia, dentro de lo previsto en las normas jurídicas internas, la importación de sus efectos personales y su menaje, y la importación, por una sola vez, de un vehículo para uso personal de conformidad con las disposiciones legales vigentes de cada país. Los objetos importados con franquicia aduanera no podrán ser enajenados en el territorio de la otra parte, salvo cuando las autoridades competentes de dicho territorio lo permitan y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento Jurídico interno. | 2274 | 2022 | 1 | Diplomáticos | Personal Cooperante y del Director/Coordinador de las Unidades de Cooperación en el Exterior de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) | |
111 | DERECHOS DE ADUANA Y OTROS CARGOS. 1. Cada Parte Contratante, basándose en la reciprocidad, eximirá a una línea aérea designada de la otra Parte Contratante en el mayor grado posible en virtud de sus leyes nacionales, de las restricciones sobre importaciones, de derechos de aduana, impuestos directos o indirectos, derechos de inspección y otros derechos y gravámenes nacionales que no se basen en el costo de los servicios proporcionados a la llegada, respecto a aeronaves, combustible, aceites lubricantes, equipos de mantenimiento, herramientas de la aeronave, suministros técnicos y repuestos, incluyendo motores, equipo de uso ordinario de esas aeronaves, equipo de catering, provisiones de abordo pero sin limitarse a cubiertos, alimentos, bebidas, licor, tabaco y otros productos destinados o utilizados unicamente con relación a la explotación o mantenimiento de las aeronaves de la línea aerea designada de la otra Parte Contratante que se encuentre operando los servicios convenidos asi como los boletos y guías áque para ello le aplique el procedimiento establecido en el artículo 489 de este Estatuto. |
2246 | 2022 | 1 | Personas Jurídicas | Aerolínea | |
112 | Exoneración del pago de derechos aduaneros, impuestos de importación, IVA y aquellas otras tasas y gravámenes de índole nacional a las compras, adquisiciones y servicios realizadas en los proyectos y programas financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). | 2274 | 2022 | 1 | Todos | Contratistas de los proyectos y programas financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) | |
113 | En los casos en que las entidades financieras niegen el acceso a los productos financieros para la canalización de pagos a los sujetos de que trata el artículo 2 de la Ley 2277 o no tengan acceso al sistema financiero, tendrán derecho al reconocimiento de dichos pagos como costos, deducciones o impuestos descontables, segun corresponda frente a las autoridades. competentes, acreditando la comunicación de la entidad financiera que sustente la negativa para acceder a los productos financieros y bancarios. Las entidades financieras deberán expedir en un plazo máximo de 15 días la comunicación que niega el acceso a estos productos. | 2177 | 2021 | 11 | |||
* PN (Personas naturales) PNR (Personas naturales residentes) PJ (Personas jurídicas) EP (Entidades públicas) T (Todos) D (Diplomáticos) RS (Impuesto Unificado bajo el régimen simple de tributación). |
Beneficios tributarios impuesto sobre la renta
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES | ||||||
BENEFICIOS TRIBUTARIOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA | ||||||
Num. | Descripción legal | Ley | Año de la ley | Artículos Ley | Artículo del Estatuto Tributario | TIPO CONTRIBUYENTES |
1 | No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993. |
22 | Entidades Públicas – Personas Jurídicas | |||
2 | No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos. |
23 | Personas Jurídicas | |||
3 | No constituye renta ni ganancia ocasional la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, siempre que reuna las condiciones previstas en la ley y con los límites en ella señalados. | 44 | Personas Naturales | |||
4 | Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta de las donaciones de dinero que realicen personas jurídicas para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional. Deducción del 100%. | 125 | Personas Jurídicas | |||
5 | La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por ciento (20%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. | 246 | Entidades Públicas | |||
6 | Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. | 256 | Todos | |||
7 | Las personas que realicen donaciones a programas creados por las instituciones de educación superior, o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos uno (1), dos (2) y tres (3) a través de becas de estudio total o parcial o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que se refiere el artículo 256 del Estatuto Tributario, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. | 256 | Todos | |||
8 | Las personas que realicen donaciones al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la donación. | 256 | Todos | |||
9 | La remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i, otorgará derecho a tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor en el período gravable en que se realizó la donación. | 256 | Todos | |||
10 | Las personas que realicen donaciones por intermedio del ICETEX, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos uno (1), dos (2) y tres (3) y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la donación. | 256 | Todos | |||
11 | Las personas que realicen donaciones a INNpulsa, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el treinta por ciento (30%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la donación. | 256 | Todos | |||
12 | Los trabajadores podrá deducir, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro ( 4) dependientes. | 336 | Personas Naturales | |||
13 | Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. | 23-2 | Personas Jurídicas | |||
14 | Serán aceptados fiscalmente como deducciones los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación, establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador. | 107-2 Literal a) | Todos | |||
15 | Serán aceptados fiscalmente como deducciones los pagos a inversiones dirigidos a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas exclusivamente para los hijos de sus empleados. | 107-2 Literal b) | Todos | |||
16 | Serán aceptados fiscalmente como deducciones los aportes que realicen las empresas para instituciones de educación básica- primaria y secundaria -y media reconocidas por el Ministerio de Educación, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, y que se justifican por beneficiar a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de la persona jurídica. | 107-2 Literal c) | Todos | |||
17 | Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios. Del gravamen a los movimientos financieros – GMF es deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. | 115 | Todos | |||
18 | El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año gravable, que tenga relación de causalidad con su actividad económica. Este porcentaje se incrementará al cien por ciento (100%) a partir del año gravable 2022. | 115 | Todos | |||
19 | Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta | 115 Parágrafo 3 |
Todos | |||
20 | Deduccion en la determinación del impuesto sobre la renta de los intereses que se paguen sobre préstamos educativos del Instituto Colombiano de Créditos Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex dirigidos para la educación superior del contribuyente. | 119 | Personas Naturales | |||
21 | Deduccion en la determinación del impuesto sobre la renta de los intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. | 119 | Personas Naturales | |||
22 | Las donaciones que no tengan condición por parte del donante se deberán registrar como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. | 125-2 Parágrafo 2 |
Personas Jurídicas | |||
23 | Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año. | 126-1 | Personas Naturales | |||
24 | Las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías, son deducibles. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado. | 126-1 | Todos | |||
25 | Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta con el limite previsto en el artículo 126-1 del Estatuto tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016. | 126-1 | Personas Naturales | |||
26 | Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de 2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, con el límite previsto en el parágrafo 3 del artículo 126-1 del Estatuto tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016. | 126-1 | Personas Naturales | |||
27 | Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable. | 126-2 | Todos | |||
28 | Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta del 125% por donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro. | 126-2, Inciso 2 |
Todos | |||
29 | Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta del 125% de las donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro. | 126-2, Inciso 3 |
Todos | |||
30 | Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositan en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones ya los fondos de pensiones voluntarias de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año. | 126-4 | Personas Naturales | |||
31 | Deducción en la determinación del impuesto sobre la renta por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. | 126-5 | Todos | |||
32 | Beneficios otorgados en el impuesto sobre la renta y complementarios, para los contratos de arrendamiento operativo y arrendamiento financiero o leasing que se celebren a partir del 1º de enero de 2017, bajo las reglas establecidas en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016. En el arrendamiento financiero o leasing , la parte de cada canon correspondiente a intereses o costo financiero, será un gasto deducible para el arrendatario sometido a las limitaciones para la deducción de intereses. En el arrendamiento operativo, el arrendatario reconocerá como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento realizado. | 127-1 | Todos | |||
33 | Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016. Las entidades que pertenecen a este régimen tributario están sometidas en el impuesto sobre la renta a la tarifa especial del veinte por ciento (20%) sobre el beneficio neto o excedente determinado en un periodo gravable, el que puede tener el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en los términos previstos en el artículo 358 del Estatuto Tributario. | 19, 356 , 356- 2 y 358. |
Personas Jurídicas | |||
34 | Las entidades del régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario están excluidas de la renta presuntiva. | 191 Num. 1 | Personas Jurídicas | |||
35 | Exclusión de la renta presuntiva contemplada para los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social. | 191 Num. 10 | Entidades Públicas | |||
36 | Exclusión de la renta presuntiva contemplada para los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. | 191 Num. 11 | Personas Jurídicas | |||
37 | Exclusión de la renta presuntiva contemplada para las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza. | 191 Num. 12 | Personas Jurídicas | |||
38 | Las empresas de servicios públicos domiciliarios están excluidas de la renta presuntiva. | 191 Num. 2 | Personas Jurídicas | |||
39 | Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, están excluidos de la presunción contemplada en el Art. 188 del Estatuto Tributario – Renta Presuntiva. | 191 Num. 3 | Personas Jurídicas | |||
40 | Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano, están excluidas de la renta presuntiva. | 191 Num. 4 | Personas Jurídicas | |||
41 | Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía están excluidas de la presunción contemplada en el artículo 188 del Estatuto Tributario – Renta Presuntiva. | 191 Num. 5 | Personas Jurídicas | |||
42 | Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo, están excluidas de la renta presuntiva. | 191 Num. 6 | Entidades Públicas | |||
43 | Exclusión de la renta presuntiva contemplada para las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años. | 191 Num. 8 | Personas Jurídicas | |||
44 | Exclusión de la renta presuntiva contemplada para las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero. | 191 Num. 9 | Personas Jurídicas | |||
45 | Para FOGAFÍN Y FOGACOOP el aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia será deducible en la determinación de la renta gravable. | 19-3 Inciso 4 | Entidades Públicas | |||
46 | Las entidades cooperativas a las que se refiere el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta | 19-4 | Personas Jurídicas | |||
47 | Las entidades del sector cooperativo pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributarán sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). Para los periodos gravables 2017 y 2018, se deben tener en cuenta las tarifas especiales previstas en los parágrafos transitorios del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016. El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. | 19-4 | Personas Jurídicas | |||
48 | La persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia a la que se refiere esta disposición, podrá optar por declarar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta, una tarifa del tres por ciento (3%) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta. de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior, vendidos o. prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional. En este caso, no aplicará el Artículo 594-2 del Estatuto Tributario. | 20-3 Parágrafo 2° |
Todos | |||
49 | El valor percibido por concepto de indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad está exento del impuesto sobre la renta. | 206 Num. 1 | Personas Naturales | |||
50 | El veinticinco por ciento (25%) del valor total percibido por rentas de trabajo, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral. |
206 Num. 10 | Personas Naturales | |||
51 | El valor percibido por concepto de indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad está exento del impuesto sobre la renta. | 206 Num. 2 | Personas Naturales | |||
52 | El valor percibido por concepto de gastos de entierro del trabajador está exento del impuesto sobre la renta. | 206 Num. 3 | Personas Naturales | |||
53 | El valor percibido por concepto de auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, en las condiciones y límites establecidos por la ley, está exento del impuesto sobre la renta. | 206 Num. 4 | Personas Naturales | |||
54 | El valor percibido por concepto de los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales, se encuentra exento del impuesto sobre la renta. | 206 Num. 5 | Personas Naturales | |||
55 | El valor percibido por concepto de seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, está exento del impuesto sobre la renta. | 206 Num. 6 | Personas Naturales | |||
56 | Para los magistrados de los tribunales, sus fiscales y procuradores judiciales, se considerará como gastos de representación exentos del impuesto sobre la renta un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. | 206 Num. 7 | Personas Naturales | |||
57 | El valor percibido por concepto de exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las fuerzas militares y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional, está exento del impuesto sobre la renta. | 206 Num. 8 | Personas Naturales | |||
58 | El valor percibido por concepto de gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas están exentos del impuesto sobre la renta, los cuales no podrán exceder del cincuenta (50%) de su salario. | 206 Num. 9 | Personas Naturales | |||
59 | La exención del veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, también procede en relación con los honorarios percibidos por personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad. | 206 Parágrafo 5 |
Personas Naturales | |||
60 | Para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, estarán exentas del impuesto sobre la renta. El mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario. | 206-1 | Personas Naturales | |||
61 | Las prestaciones provenientes de un Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez, en razón de un plan de pensiones y por causa de vejez, invalidez, viudez, u orfandad, se asimilan a pensiones de jubilación para efectos de lo previsto en el numeral 5o. del artículo 206 Estatuto Tributario. Las prestaciones por causa de vejez sólo tendrán este tratamiento cuando el beneficiario haya cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y haya pertenecido al Fondo durante un período no inferior a cinco (5) años. No se exigirá el plazo de cinco (5) años cuando el Fondo de Pensiones asuma pensiones de jubilación por razón de la disolución de una sociedad, de conformidad con el artículo 246 del Código de Comercio. |
207 | Personas Naturales | |||
62 | Es renta exenta la generada por el pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias. | 207-2 Num. 12 |
Personas Jurídicas | |||
63 | No deben cumplir con el deber formal de presentar la declaración de ingresos y patrimonio: -La Nación -Entidades territoriales -Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible -Áreas metropolitanas -Sociedad Nacional de la Cruz Roja -Superintendecias y unidades administrativas especiales -Sociedades de mejoras públicas -Asociaciones de padres de familia -Organismos de acción comunal -Juntas de defensa civil -Juntas de copropietarios de conjuntos residenciales -Asociaciones de exalumnos -Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF -Asociaciones de adultos mayores autorizados por el ICBF -Resguardos y cabildos indígenas -Asociaciones de cabildos indígenas -Propiedad colectiva de las comunidades negras. |
22 | Entidades Públicas | |||
64 | No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios: -La Nación -Entidades territoriales -Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo sostenible -Áreas metropolitanas -Sociedad Nacional de la Cruz Roja -Superintendecias y unidades administrativas especiales -Sociedades de mejoras públicas -Asociaciones de padres de familia -Organismos de acción comunal -Juntas de defensa civil -Juntas de copropietarios de conjuntos residenciales -Asociaciones de exalumnos -Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF -Asociaciones de adultos mayores autorizados por el ICBF -Resguardos y cabildos indígenas -Propiedad colectiva de las comunidades negras. |
22 | Entidades Públicas | |||
65 | Para efectos tributarios, el Fondo Nacional de Ahorro se regirá por lo previsto para los establecimientos públicos (Ley 432 de 1998, Art. 1, Parágrafo), considerándose no contribuyente de acuerdo con el artículo 23 Estatuto Tributario. | 23 | Entidades Públicas | |||
66 | No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, administrados por una entidad autorizada para tal efecto, en los términos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario. | 23-1 | Personas Jurídicas | |||
67 | Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes. | 233 | Todos | |||
68 | Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, están exentas del impueso sobre la renta por un término de siete (7) años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario. | 235-2 Num. 1 | Personas Jurídicas | |||
69 | Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, están exentas del imnpuesto sobre la renta por un término de diez (10) años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario. | 235-2 Num.2 | Todos | |||
70 | Venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, según las definiciones de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto 2755 de 2003, realizada únicamente por parte de empresas generadoras, están exentas del impuesto sobre la renta por un término de quince (15) años, a partir del año 2017, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario. | 235-2 Num.3 | Todos | |||
71 | Las siguientes rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario: La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario y la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario. | 235-2 Num.4 | Todos | |||
72 | Las rentas de que tratan los artículos 4° del Decreto 841 de 1998 (De conformidad con el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, gozarán de exención de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, los recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos) y 135 de la Ley 100 de 1993 (Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, los recursos de los fondos de reparto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad penss por este y las asociaciones de adultos mayores a | 235-2 Num.7 | Personas Jurídicas | |||
73 | El incentivo tributario a las creaciones literarias de la economía naranja, contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1993, está exento del impuesto sobre la renta. | 235-2 Num.8 | Personas Naturales | |||
74 | Estan exentos del impuesto sobre la renta los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 100 de 1993. | 235-2 Num.9 | Personas Jurídicas | |||
75 | Estarán gravadas a la tarifa del 9% las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. | 240 Parágrafo 1 |
Personas Jurídicas | |||
76 | Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país tendrán una tarifa, del quince porciento (15%) sobre los ingresos percibidos en la prestación de servicios hotelero de parques temáticos de ecoturisrho y/o de agroturismo, por un término de diez (10) años, contados a partir del iniciá de la prestáción del respectivo servicio que se efectúe en las acividades citadas en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario. | 240 Parágrafo 5 |
Personas Jurídicas | |||
77 | La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objet o social sea exclusivamente la edición de libro en los términos de la Ley 98 de 1993 será del quince por ciento (15%) | 240 Parágrafo 7 |
Personas Jurídicas | |||
78 | La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%. | 240-1 | Personas Jurídicas | |||
79 | Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el correspondiente contrato y no se podrá aplicar concurrentemente con la deducción de que trataba el artículo 158-3 del Estatuto Tributario. | 240-1 – Parágrafo 2 |
Personas Jurídicas | |||
80 | Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto,estarán sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior. | 242-1 | Personas Jurídicas | |||
81 | La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del diez por ciento (10%). | 245 | Personas Jurídicas | |||
82 | Para los profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a ciento ochenta y dos (182) días por instituciones de educación superior legalmente constituidas, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la fuente en el momento del pago o abono en cuenta. | 247 | Personas Naturales | |||
83 | Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la tabla contenida en la norma. | 254-1 | ||||
84 | Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 258 del Estatuto Tributario, los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. | 255 | Personas Jurídicas | |||
85 | Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 258 del Estatuto Tributario, los descuentos de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario tomados en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. |
257 | Todos | |||
86 | Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en los artículos 257 y 258 del Estatuto Tributario. |
257 Parágrafo | Todos | |||
87 | Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta. | 257-1 | Todos | |||
88 | Los responsables del impuesto sobre las ventas, podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. | 258-1 | Todos | |||
89 | Los ingresos que reciban por parte del Gobierno nacional las madres comunitarias por la prestación de este servicio social, se consideran un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. | 34 | Personas Naturales | |||
90 | Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 del Estatuto Tributario que sean calificados en el Registro Único Tributario como del régimen tributario especial están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%). | 356 | Personas Jurídicas | |||
91 | El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357 tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. | 358 | Personas Jurídicas | |||
92 | No constituyen renta las utilidades provenientes de laenajenación de acciones inscntas en una Bolsa de valores Colombiana, de lascuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedadd, durante un mismo año gravable | 36-1 Inciso 2° | Todos | |||
93 | Deducción de la renta bruta de los pagos por salud que realicen los trabajadores en las condiciones y límites definidos en la Ley. De igual manera, en la determinación de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. | 387 | Personas Naturales | |||
94 | Dedución de la base de retención en la fuente a.título de impuesto sobre la renta del valor de los pagos por concepto de alimentación realizados al trabajador, en los límites definidos en la Ley. | 387-1 | Todos | |||
95 | No constituye renta ni ganancia ocasional para los beneficiarios del pago, toda retribución en dinero, recibida de organismos estatales, como recompensa por el suministro de datos e informaciones especiales a las secciones de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, sobre ubicación de antisociales o conocimiento de sus actividades delictivas, en un lugar determinado. | 42 | Todos | |||
96 | Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. | 46 | Personas Naturales | |||
97 | No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales. | 47 | Personas Naturales | |||
98 | No constituye renta ni ganancia ocasional las donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas. | 47-1 | Todos | |||
99 | Capitalización de utilidades provenientes de ajustes por inflación. La parte de las utilidades generadas por las sociedades nacionales en exceso de las que se pueden distribuir con el carácter de no gravables, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, se podrá distribuir en acciones o cuotas de interés social o llevar directamente a la cuenta de capital, sin que constituya renta ni ganancia ocasional, en cuanto provenga de ajustes por inflación* efectuados a los activos, o de utilidades provenientes del componente inflacionario no gravable de los rendimientos financieros percibidos. (Los ajustes por inflación* a que se refiere el artículo 50 Estatuto Tributario, comprenden todos los permitidos en la legislación para el costo de los bienes). | 50 | Personas Jurídicas | |||
100 | Cuando una sociedad de responsabilidad limitada o asimilada haga distribución en dinero o en especie a sus respectivos socios, comuneros o asociados, con motivo de su liquidación o fusión, no constituye renta la distribución hasta por el monto del capital aportado o invertido por el socio, comunero o asociado, más la parte alícuota que a este corresponda en las utilidades no distribuidas en años o períodos gravables anteriores al de su liquidación, siempre y cuando se mantengan dentro de los parámetros de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario. | 51 | Todos | |||
101 | El impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 200 de la Ley 1819 de 2016, constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. | 512-1 | Todos | |||
102 | El impuesto nacional al consumo de cannabis constituye para el responsable un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien. | 512-21 Parágrafo 1 |
Todos | |||
103 | No constituye renta ni ganancia ocasional el incentivo a la capitalización rural -ICR. | 52 | Todos | |||
104 | Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en pensiones a cargo del empleador serán deducibles de su renta. | 55 | Todos | |||
105 | Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT. | 55 | Personas Naturales | |||
106 | Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. | 55 | Personas Naturales | |||
107 | Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. | 56 | Personas Naturales | |||
108 | El ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere el Decreto 3850 de 1985, no constituye para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, en los términos establecidos en este decreto. | 57 | Todos | |||
109 | No constituyen renta ni ganancia ocasional los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en ciencia, tecnología e innovación. | 57-2 | Todos | |||
110 | Para la determinación del costo en los cultivos de papa, se presume de derecho que el treinta por ciento (30%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. | 66-2 | Todos | |||
111 | El Gobierno nacional podrá autorizar reducciones generales del anticipo del impuesto sobre la renta, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica. | 808 | Todos | |||
112 | Reducción en casos individuales del anticipo del impuesto de renta. | 809 | Todos | |||
113 | Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una entidad controlada desde el exterior -ECE y, en consecuencia, se vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 890 del Estatuto Tributario, tendrán derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 ibidem, en la proporción de su participación en la ECE. | 892 | Todos | |||
114 | Los dividendos y beneficios distribuidos o repartidos por la entidad controlada desde el exterior -ECE, así como los remanentes distribuidos al momento de la liquidación de la ECE, originados en utilidades que estuvieron sometidas a tributación de acuerdo con las reglas del Título I del Libro Séptimo, adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para efectos fiscales por parte del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo 883 en la proporción a que a ellas tuvieran derecho. | 893 | Todos | |||
115 | Las rentas o ganancias ocasionales provenientes de la enajenación de las acciones o participaciones en la entidad controlada desde el exterior -ECE que correspondan a utilidades que estuvieron sometidas a tributación de conformidad con lo previsto en este título, se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional al momento de su realización para efectos fiscales por parte del sujeto obligado al régimen de ECE de conformidad con el artículo 883 en la proporción a que a ellas tuvieran derecho. | 893 | Todos | |||
116 | Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una compañía holding colombiana – CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital. | 895 | Personas Jurídicas | |||
117 | La distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, configurándose como rentas exentas cuando el beneficiario sea una compañía holding colombiana -CHC | 895 | Todos | |||
118 | Las rentas derivadas de la venta o transmisión de la participación de una compañía holding colombiana -CHC en entidades no residentes en Colombia estarán exentas del impuesto sobre la renta y deberán declararse como ganancias ocasionales exentas. | 896 | Todos | |||
119 | Las rentas derivadas de la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una compañía holding colombiana -CHC estarán exentas del impuesto sobre la renta, excepto por el valor correspondiente a las utilidades obtenidas por actividades realizadas en Colombia. | 896 | Todos | |||
120 | Compañías Holding Colombianas -CHC podrán aplicar el descuento por impuestos pagados al exterior en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 892 del Estatuto Tributario. | 898 Num. 3 | Personas Jurídicas | |||
121 | Tendrán derecho al descuento del veinticinco por ciento (25%) en el impuesto sobre la renta del valor de las inversiones que se realicen en el marco de proyectos encaminados al desarrollo de productos o atractivos turísticos, que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente. | Inciso 3° del par. 2° del artículo 255 |
Todos | |||
122 | Para los contribuyentes sometidos a las reglas previstas en el artículo 32 del Estatuto Tributario, el término a que se refiere el numeral 5 del artículo 49 será de 10 años (Determinación de los dividendos y participaciones no gravadas), respectivamente. | Parágrafo 7 del artículo 32 |
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123 | Los recursos de los contribuyentes personas naturales depositados en cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) hasta el 31 de diciembre de 2012, no harían parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador de que trata el artículo 126-1 de este Estatuto, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda. | Parágrafo del artículo 126-4 | Personas Naturales | |||
124 | Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. | 115 | 1994 | 189 | Todos | |
125 | Los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores en situación de discapacidad, mientras esta subsista. | 361 | 1997 | 31 | Todos | |
126 | Deducción de la renta bruta el valor de nuevas inversiones en centros de reclusión. Limitada al 15% de la renta líquida del contribuyente. | 633 | 2000 | 98 | Todos | |
127 | Los empleadores que paguen salarios, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestro, tendrán derecho a deducir de su renta el 100% de los salarios pagados en el respectivo año, con el cumplimiento de las demás exigencias legales para su deducibilidad. | 986 | 2005 | 21 | Todos | |
128 | Deducción de la renta el valor de los gastos para la elaboración de los Planes Especiales de Protección y para el mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles declarados como de interés cultural | 1185 | 2008 | 14 | Todos | |
129 | Deducción de la renta bruta del 200% por pagos laborales a mujeres víctimas de la violencia comprobada. | 1257 | 2008 | 23 | Todos | |
130 | Las inversiones que se realicen en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes, destinados específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas serán deducibles del impuesto sobre la renta en un 100%. | 1493 | 2011 | 4 | Todos | |
131 | Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrá derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinado antes de restar el valor de la inversión. |
1715 | 2014 | 11 | Todos | |
132 | Incentivo contable depreciación acelerada de activos. La actividad de generación a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE, gozará del régimen de depreciación acelerada. | 1715 | 2014 | 14 | Personas Jurídicas | |
133 | Las instituciones prestadoras de salud -IPS contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán deducir de la renta la totalidad de la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud – EPS que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En la medida en que recuperen dicha cartera, las sumas recuperadas serán renta líquida gravable. | 1819 | 2016 | 375 | Personas Jurídicas | |
134 | El impuesto nacional a la gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario. | 1819 | 2016 | 218 Parágrafo 4 |
Todos | |
135 | El impuesto al carbono será deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario. | 1819 | 2016 | 222 Parágrafo 2 |
Todos | |
136 | Los empleadores contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, tienen derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente, siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados. El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal. Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, el empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un (1) año y con posterioridad al 27 de julio de 2020. En casos de despido con justa causa, este término podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia. En caso de renuncia del trabajador motivada por incumplimientos del empleador, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme. |
2040 | 2020 | 2 Parágrafo 2° del artículo 8°. |
Todos | |
137 | Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que estén obligados a presentar declaraciones de renta y complementarios, cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al dieciséis (16) de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del año 2023. | 2277 | 2022 | 28 | Todos | |
138 | Descuento en el impuesto sobre la renta para empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto o alcantarillado. Limitado al 40% del valor de la inversión , sin exceder del 50% del impuesto neto de renta. | 788 | 2002 | 104 | Personas Jurídicas | |
139 | Se excluye del patrimonio base de renta presuntiva el valor de los Bonos para la Seguridad. | 345 | 1996 | 4 | Todos | |
140 | Las empresas que hayan celebrado un acuerdo de reorganización no estarán sometidas a renta presuntiva por los tres primeros años contados a partir de la fecha de confirmación del acuerdo. | 1116 | 2006 | 40 – Parágrafo 1 |
Todos | |
141 | No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, ni en el impuesto sobre la ventas -IVA, ni en materia del régimen de precios de transferencia ni en materia de información exógena, ni en materia de declaración anual de activos en el exterior. Tampoco generará acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al nuevo impuesto complementario de normalización tributaomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud. r, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante s | 2010 | 2019 | 57 | Todos | |
142 | Los intereses que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, por motivo de interés público o utilidad social de que trata la Ley 9 de 1989, gozarán de exención de impuestos de renta y complementarios para sus beneficiarios. | 9 | 1989 | 30, inciso 2° | Todos | |
143 | La renta que los industriales de la cinematografía obtengan, y que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico, será exenta del impuesto sobre la renta hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre la renta. | 397 | 1997 | 46 | Todos | |
144 | Las donaciones en dinero que reciban personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal (reducción de la capa de ozono), a través de cualquier agencia ejecutora, bilateral o multilateral, estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes del orden nacional. | 488 | 1998 | 32 | Todos | |
145 | Las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares, percibidos como retribuciones de servicios prestados por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, incluidos los de consultoría, sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados. De esta aplicación se excluyen personas que presten servicios en ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditadas y tripulaciones de naves, aeronaves, autobuses y vehículos. | Decisión 578 CAN | 2004 | 13 | Personas Naturales | |
146 | La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0%. | 1819 | 2016 | 237 Lit. a | Personas Jurídicas | |
147 | La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la zona económica y social especial -ZESE para la Guajira, Norte de Santander, Arauca, Buenaventura y Barrancaqbermeja será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años. Los efectos del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 se extienden a aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la presente ley hayan sido superiores al 14%. Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes (excepto para Barrancabermeja) que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud. |
1955 / 2238 /2240 |
2019 / 2022 |
268 / 1 /1 | Personas Jurídicas | |
148 | Los funcionarios del Instituto Global para el Crecimiento Verde – GGGI gozarán de exención de todas las formas de grabación impositiva sobre sueldos, asignaciones y emolumentos pagados a ellos por el GGGI o relacionadas con los mismos. No se aplica a funcionarios de OGGl que sean nacionales o residentes perrnanentes de la Repú.blica de Colombia y se les asigne a la Oficina de la República de Colombia. Los privilegios· e inmunidades contenidos en el presente artículo, al igual que sus excepciones previstas en el literal (j) se aplicarán también al personal en comisión de servicios del GGGI delegado por un Miembro, organización u otra entidad de GGGL. | 2218 | 2002 | 1 | ||
149 | Cuando por parte del propietario exista ánimo claro de negociación por el precio ofrecido, y por circunstancias ajenas a la voluntad del mismo, debidamente comprobadas, no fuere posible llevar a término la enajenación voluntaria directa o se tratare de inmuebles que se encuentren fuera del comercio, se ordenará la expropiación del inmueble y el juez competente podrá ordenar el pago de la indemnización en la misma cuantía y términos en que se hubiere llevado a cabo el pago de la compraventa si hubiese sido posible la negociación voluntaria. Estos ingresos serán considerados no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. | 9 | 1989 | 15 – 28 | ||
150 | Los rendimientos originados en los Bonos para la Seguridad serán considerados como ingreso no constitutivo de renta. | 345 | 1996 | 4 | Todos | |
151 | Los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles por medio del procedimiento de enajenación voluntaria descrito en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no constituye renta ni ganancia ocasional. | 388 | 1997 | Parágrafo 3°, 61 | Todos | |
152 | Los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles por medio de negociación directa en los procesos de expropiación administrativa, no constituyen renta ni ganancia ocasional. | 388 | 1997 | 61 | ||
153 | El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles a los cuales se refiere el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 (Expropiación por vía administrativa), no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria. | 388 | 1997 | Parágrafo 2°, 67 | ||
154 | Los ingresos que perciban las organizaciones regionales de televisión, por parte de la Comisión Nacional de Televisión, para estímulo y promoción a la televisión pública, no constituyen renta ni ganancia ocasional. | 488 | 1998 | 40 | Personas Jurídicas | |
155 | Recursos aportados por la Nación cuando asuma obligaciones a cargo de las entidades públicas en liquidación, son ingresos no constitutivos de renta para la entidad beneficiaria. | 633 | 2000 | 77 | Entidades Públicas | |
156 | Las empresas podrán definir un régimen de estímulos a través de los cuales los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para estos efectos, las utilidades que sean repartidas a través de acciones, no serán gravadas con el impuesto a la renta al empleador, hasta el equivalente del 10% de la utilidad generada. Las utilidades derivadas de estas acciones no serán sujetas a impuesto dentro de los 5 años en que sean transferidas al trabajador y este conserve su titularidad, ni harán parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto. |
789 | 2002 | 44 | Personas Jurídicas | |
157 | Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa. | 1429 | 2010 | 16 | Todos | |
158 | Los recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales, así como los ejecutores de los proyectos de inversión con cargo a tales recursos, estos recursos no son constitutivos de renta. | 2056 | 2020 | 184 | Todos | |
159 | La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general. | 1819 | 2016 | 237 Lit. a | Personas Jurídicas | |
160 | La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 50% de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75% de la tarifa general; en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general. | 1819 | 2016 | 237 Lit.b | Personas Jurídicas | |
161 | Las empresas que hagan parte del programa de Escalera de la Formalidad tendrán todos los beneficios de la ley 2069 de 2020. | 2254 | 2022 | 17 | ||
162 | Convenios bilaterales para evitar la doble tributación. (En este caso es necesario revisar de manera específica cada uno de los convenios de doble tributación internacional celebrados por Colombia). | Todos | ||||
163 | Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieren, sólo serán gravables en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo las excepción previstas en la Decisión 578 de 2004. Por tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio. |
Decisión 578 | 2004 | 3 | Todos | |
164 | Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional. | 223 | 1995 | 256 | Personas Jurídicas | |
165 | Los Resguardos y los Cabildos indígenas así como las Asociaciones de Cabildos creadas mediante Decreto 1088 de 1993 permanecerán titulares de las exenciones, beneficios, tratamientos y normas especiales aplicables a las mismas en el marco de la CPC de 1991, los tratados internacionales, leyes, decretos y demás normas concordantes con su carácter especial u otras que sean expedidas para su salvaguarda. | 1819 | 2016 | 374 | Entidades Públicas | |
166 | DERECHOS DE ADUANA Y OTROS CARGOS. 1. Cada Parte Contratante, basándose en la reciprocidad, eximirá a una línea aérea designada de la otra Parte Contratante en el mayor grado posible en virtud de sus leyes nacionales, de las restricciones sobre importaciones, de derechos de aduana, impuestos directos o indirectos, derechos de inspección y otros derechos y gravámenes nacionales que no se basen en el costo de los servicios proporcionados a la llegada, respecto a aeronaves, combustible, aceites lubricantes, equipos de mantenimiento, herramientas de la aeronave, suministros técnicos y repuestos, incluyendo motores, equipo de uso ordinario de esas aeronaves, equipo de catering, provisiones de abordo pero sin limitarse a cubiertos, alimentos, bebidas, licor, tabaco y otros productos destinados o utilizados unicamente con relación a la explotación o mantenimiento de las aeronaves de la línea aerea designada de la otra Parte Contratante que se encuentre operando los servicios convenidos asi como los boletos y guías áomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turíst | 2246 | 2022 | 1 | Personas Jurídicas | |
167 | En los casos en que las entidades financieras niegan el acceso a los productos financieros para la canalización de pagos a los sujetos de que trata el artículo 2 de la presente Ley»o no tengan acceso al sistema financiero, tendrán derecho al reconocimiento de dichos pagos como costos, deducciones o impuestos descontables, segun corresponda frente a las autoridades. competentes, acreditando la comunicación de la entidad financiera que sustente la negativa para acceder a los productos financieros y bancarios. Las entidades financieras deberán expedir en un plazo máximo de 15 días la comunicación que niega el acceso a estos productos. | 2177 | 2021 | 11 |
Beneficios para aprovechar
- Acceso a servicios y mercados
- Seguridad
- Acceso a beneficios e insumos de calidad
- Mejores bienes y servicios públicos
- Productos y servicios de calidad en nuestra comunidad
- Creación de entornos formalizados.
Para ampliación de contenidos consulte la cartilla “Ruta de la Formalización Tributaria” pág. 10 y 11.
Beneficios Estatuto Tributario
BENEFICIOS ESTATUTO TRIBUTARIO | ||
ITEM- TEMÁTICAS | NORMATIVIDAD VIGENTE | CONTENIDO |
1. ZOMAC :Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado. | Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC. Este beneficio se relaciona en el Artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 y su Decreto Reglamentario 1650 de 2017. | La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las ZOMAC por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la Renta. Renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general. |
2.-BECAS POR IMPUESTOS | El artículo 257-1 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio | Manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impues to sobre la renta. Su aplicación está sujeta a la reglamentación por parte de Coldeportes |
3. Inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación | En desarrollo de los proyectos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se establecen beneficios tributarios otorga dos a actores que hacen parte de este siste ma (Ley 1286 de 2009, artículo 256 del Estatuto Tributario). Ajustado Ley 277 DE 2022 | Las deducciones tributarias están enfocadas principalmente al sector empresarial y per mite obtener un cupo de deducción del 175% de la inversión realizada en proyectos de ciencia, tecnología e innovación (CTeI) orientados a la solución de problemas em presariales, generación de nuevo conocimiento, satisfacción de necesidades o aprovecha miento de oportunidades en el mercado y solución de problemas existentes. Este beneficio continuará vigente para los proyec tos que hayan obtenido su calificación de Ciencia, Tecnología e innovación |
Las inversiones que realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, serán deducibles en el 100% durante el periodo gravable en que se realicen, siempre y cuando dichas inversiones cumplan con los criterios y condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante la actualización del documento CONPES 3834 de 2015. |
Descuentos por efecto tributario
DESCUENTOS POR EFECTO TRIBUTARIO | |
NORMATIVIDAD VIGENTE | CONTENIDO |
Artículo 255 del Estatuto Tributario (creado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016). | Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Artículo 255 del Estatuto Tributario (creado por el artícu lo 103 de la Ley 1819 de 2016). |
Artículo 256 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019). | Descuento para inversiones realizadas en Investigación, desarrollo tecnológico o innovación – Artículo 256 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019). |
Artículo 257 del Estatuto Tributario (creado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo 94 de la Ley 2010 de 2019). | Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Artículo 257 del Estatuto Tributario (creado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo94 de la Ley 2010 de 2019). |
Art 257-1 del Estatuto Tributario – (Creado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019). | Descuento tributario de becas por impuesto – Art 257-1 del Estatuto Tributario. (Creado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019). |
Artículo 126-2 del Estatuto Tributario (Art 257 Estatuto | Descuento por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D´ Costa. Artículo 126-2 del Estatuto Tributario (Art 257 Estatuto |
Beneficios de orden tributario sector hotelero - turismo vigentes
BENEFICIOS DE ORDEN TRIBUTARIO SECTOR HOTELERO – TURISMO VIGENTES | ||
ITEM | NORMATIVIDAD VIGENTE | FECHA DE VIGENCIA-CONTENIDO |
1. Beneficio de Renta | Artículo 240 Estatuto Tributario. Parágrafo 5. | Beneficio hoy del 15% en actividades de prestación de servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturísmo y/o agroturismo, por un término de diez (10) años, contados a partir del inicio de la prestación del respectivo servicio |
2. Beneficio en IVA | Articulo 476 numeral 26 Estatuto Tributario Nacional | Están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial: a. Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi. b. Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo. c. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure. Actividades Económicas 5511 y 5512. |
Deducciones por efecto tributario
DEDUCCIONES POR EFECTO TRIBUTARIO | |
NORMATIVIDAD VIGENTE | CONTENIDO |
Artículo 107-2 del Estatuto Tributario (modificado por el Artículo 87 de la Ley 2010 de 2019) | Deducciones por contribuciones a educación de los empleados: |
Artículo 108-1 del Estatuto Tributario. (adicionado por el Artículo 127 de la Ley 6 de 1992). | Por contratación y/o pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secues- trados o desaparecidos: |
Artículo 108-5 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019). | Deducción del Primer Empleo |
Artículo 114 y artículo 114-1 del Estatuto Tributario. (adicionados por el artículo 44 de la Ley 7 de 1979 y artículo 65 de la Ley1819 de 2016, respectivamente). | Deducción – Exoneración de aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios por salarios pagados cuyo monto no exceda diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Artículo 125 del Estatuto Tributario. | Red de bibliotecas públicas y Biblioteca Nacional. Estas deducciones y/o gastos no tienen relación con la generación de la renta del contribuyente pero el Estado reconoce como un estímulo por ser un aporte a la responsabilidad social empresarial. |
Artículo 158-1 del Estatuto Tributario (Creado por el artículo 4 de la Ley 6 de 1992 y modificado, últimamente, por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019) | Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación: |
Rentas exentas por efecto tributario
RENTAS EXENTAS POR EFECTO TRIBUTARIO | |
NORMATIVIDAD VIGENTE | CONTENIDO |
Rentas de trabajo. Artículo 206 del Estatuto. | Rentas de trabajo existentes |
Incentivo Tributario para el desarrollo del campo colombiano- Artículo 235 del Estatuto Tributario, numeral 2 (modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019). | Incentivo Tributario para el desarrollo del campo colombiano |
Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, nu meral 3. (artículo 91 de la Ley2010 de 2019). | Renta exenta por venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares |
Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, numeral 4 (artículo 91 de la Ley 2010 de 2019). | Rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario |
Renta exenta de que tratan los artículos 4 del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley100 de 1.993). Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, numeral 7 | |
Rentas exentas a las creaciones litera rias de la economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1.993. Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, numeral 8 (artículo 91 de la Ley 2010 de 2019). | |
Rentas exentas por los rendimientos generados por las reservas de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantía. Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, numeral 9 (artículo 91 de la Ley2010 de 2019). | |
Las rentas exentas son un tipo de utilidades fiscales a las cuales la ley les ha otorgado el beneficio de ser gravados con tarifa cero (0). En términos generales, las rentas exentas son “aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio gravable y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales” (MFMP). |
Crecimiento y oportunidades
Financiación para el desarrollo del emprendimiento:
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo https://www.mipymes.gov.co/programas/formalizacion-empresarial
Historias de la ruta
Sensibilización, ruta de la formalización – Productor agrícola
Sensibilización, ruta de la formalización – Médica
Sensibilización, ruta de la formalización – Comerciante