Beneficios de ser formal
¡Formalizarse es abrir la puerta de las oportunidades!
Formalizar su empresa no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que también abre puertas a oportunidades de crecimiento y estabilidad. Inicie su proceso de formalización tributaria y haga parte de una economía más productiva.
Al formalizarse, podrá acceder a servicios de calidad, obtener créditos que antes no estaban a su alcance, y establecer relaciones comerciales más sólidas. Además de proteger el correcto funcionamiento de su negocio.
La formalización protege el correcto funcionamiento de su negocio y aporta aldesarrollo de Colombia y de su comunidad.
Beneficios para aprovechar
- Acceso a servicios y mercados
- Seguridad
- Acceso a beneficios e insumos de calidad
- Mejores bienes y servicios públicos
- Productos y servicios de calidad en nuestra comunidad
- Creación de entornos formalizados.
Para ampliación de contenidos consulte la cartilla “Ruta de la Formalización Tributaria” pág. 10 y 11.
Beneficios Estatuto Tributario
BENEFICIOS ESTATUTO TRIBUTARIO | ||
ITEM- TEMÁTICAS | NORMATIVIDAD VIGENTE | CONTENIDO |
1. ZOMAC :Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado. | Régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC. Este beneficio se relaciona en el Artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 y su Decreto Reglamentario 1650 de 2017. | La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las ZOMAC por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la Renta. Renta para personas jurídicas o asimiladas; para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general. |
2.-BECAS POR IMPUESTOS | El artículo 257-1 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio | Manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impues to sobre la renta. Su aplicación está sujeta a la reglamentación por parte de Coldeportes |
3. Inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación | En desarrollo de los proyectos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se establecen beneficios tributarios otorga dos a actores que hacen parte de este siste ma (Ley 1286 de 2009, artículo 256 del Estatuto Tributario). Ajustado Ley 277 DE 2022 | Las deducciones tributarias están enfocadas principalmente al sector empresarial y per mite obtener un cupo de deducción del 175% de la inversión realizada en proyectos de ciencia, tecnología e innovación (CTeI) orientados a la solución de problemas em presariales, generación de nuevo conocimiento, satisfacción de necesidades o aprovecha miento de oportunidades en el mercado y solución de problemas existentes. Este beneficio continuará vigente para los proyec tos que hayan obtenido su calificación de Ciencia, Tecnología e innovación |
Las inversiones que realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, serán deducibles en el 100% durante el periodo gravable en que se realicen, siempre y cuando dichas inversiones cumplan con los criterios y condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante la actualización del documento CONPES 3834 de 2015. |
Descuentos por efecto tributario
DESCUENTOS POR EFECTO TRIBUTARIO | |
NORMATIVIDAD VIGENTE | CONTENIDO |
Artículo 255 del Estatuto Tributario (creado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016). | Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Artículo 255 del Estatuto Tributario (creado por el artícu lo 103 de la Ley 1819 de 2016). |
Artículo 256 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019). | Descuento para inversiones realizadas en Investigación, desarrollo tecnológico o innovación – Artículo 256 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019). |
Artículo 257 del Estatuto Tributario (creado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo 94 de la Ley 2010 de 2019). | Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Artículo 257 del Estatuto Tributario (creado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo94 de la Ley 2010 de 2019). |
Art 257-1 del Estatuto Tributario – (Creado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019). | Descuento tributario de becas por impuesto – Art 257-1 del Estatuto Tributario. (Creado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019). |
Artículo 126-2 del Estatuto Tributario (Art 257 Estatuto | Descuento por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D´ Costa. Artículo 126-2 del Estatuto Tributario (Art 257 Estatuto |
Beneficios de orden tributario sector hotelero - turismo vigentes
BENEFICIOS DE ORDEN TRIBUTARIO SECTOR HOTELERO – TURISMO VIGENTES | ||
ITEM | NORMATIVIDAD VIGENTE | FECHA DE VIGENCIA-CONTENIDO |
1.Régimen ZESE vigente | Articulo 268 Ley 2010 de 2019 | 31 diciembre de 2024 |
Zonas ZESE vigentes | LEY 2238 DE 2022 | El término para acogerse al régimen ZESE, se aplicará hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024. Ampliación Régimen ZESE para Buenaventura |
Zonas ZESE vigentes | LEY 2240 DE 2022 | El término para acogerse al régimen ZESE, se aplicará hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024. Se crea una Zona Económica y Social Especial (ZESE) para el Distrito de Barrancabermeja. |
2.BENEFICIO CONTRIBUCION SECTOR ELECTRICO | Artìculo 40 ley 2068 de 2020 | El beneficio previsto en el artículo 40 de la Ley 2068 de 2020 estará vigente hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2024. Los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, que desarrollen como actividad económica principal alguna de las descritas a continuación, estarán exentos transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico del que trata el parágrafo 2 del presente artículo. |
3. Beneficio de Renta | Artículo 240 Estatuto Tributario. Parágrafo 5. | Beneficio hoy del 15% en actividades de prestación de servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturísmo y/o agroturismo, por un término de diez (10) años, contados a partir del inicio de la prestación del respectivo servicio |
4. Beneficio en IVA | Articulo 476 numeral 26 Estatuto Tributario Nacional | Están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial: a. Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi. b. Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo. c. Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure. Actividades Económicas 5511 y 5512. |
Deducciones por efecto tributario
DEDUCCIONES POR EFECTO TRIBUTARIO | |
NORMATIVIDAD VIGENTE | CONTENIDO |
Artículo 107-2 del Estatuto Tributario (modificado por el Artículo 87 de la Ley 2010 de 2019) | Deducciones por contribuciones a educación de los empleados: |
Artículo 108-1 del Estatuto Tributario. (adicionado por el Artículo 127 de la Ley 6 de 1992). | Por contratación y/o pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secues- trados o desaparecidos: |
Artículo 108-5 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019). | Deducción del Primer Empleo |
Artículo 114 y artículo 114-1 del Estatuto Tributario. (adicionados por el artículo 44 de la Ley 7 de 1979 y artículo 65 de la Ley1819 de 2016, respectivamente). | Deducción – Exoneración de aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios por salarios pagados cuyo monto no exceda diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
Artículo 125 del Estatuto Tributario. | Red de bibliotecas públicas y Biblioteca Nacional. Estas deducciones y/o gastos no tienen relación con la generación de la renta del contribuyente pero el Estado reconoce como un estímulo por ser un aporte a la responsabilidad social empresarial. |
Artículo 158-1 del Estatuto Tributario (Creado por el artículo 4 de la Ley 6 de 1992 y modificado, últimamente, por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019) | Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación: |
Rentas exentas por efecto tributario
RENTAS EXENTAS POR EFECTO TRIBUTARIO | |
NORMATIVIDAD VIGENTE | CONTENIDO |
Rentas de trabajo. Artículo 206 del Estatuto. | Rentas de trabajo existentes |
Incentivo Tributario para el desarrollo del campo colombiano- Artículo 235 del Estatuto Tributario, numeral 2 (modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019). | Incentivo Tributario para el desarrollo del campo colombiano |
Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, nu meral 3. (artículo 91 de la Ley2010 de 2019). | Renta exenta por venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares |
Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, numeral 4 (artículo 91 de la Ley 2010 de 2019). | Rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario |
Renta exenta de que tratan los artículos 4 del Decreto 841 de 1998 y 135 de la Ley100 de 1.993). Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, numeral 7 | |
Rentas exentas a las creaciones litera rias de la economía naranja contenidas en el artículo 28 de la Ley 98 de 1.993. Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, numeral 8 (artículo 91 de la Ley 2010 de 2019). | |
Rentas exentas por los rendimientos generados por las reservas de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantía. Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, numeral 9 (artículo 91 de la Ley2010 de 2019). | |
Las rentas exentas son un tipo de utilidades fiscales a las cuales la ley les ha otorgado el beneficio de ser gravados con tarifa cero (0). En términos generales, las rentas exentas son “aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio gravable y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales” (MFMP). |
Crecimiento y oportunidades
Financiación para el desarrollo del emprendimiento:
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo https://www.mipymes.gov.co/programas/formalizacion-empresarial
Historias de la ruta
Sensibilización, ruta de la formalización – Productor agrícola
Sensibilización, ruta de la formalización – Médica
Sensibilización, ruta de la formalización – Comerciante