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Todo lo que usted debe saber sobre renta
Usted la puede hacer sin intermediarios. Por eso, en esta sección encontrará la información que necesita para llenar el formulario, presentar su declaración y pagar, si es su caso.
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Abecé renta personas naturales AG 2023
Este abecé le servirá como guía para presentar su declaración de renta (formulario 210) como persona natural o sucesión ilíquida (persona fallecida) con residencia fiscal en Colombia.
Si usted no es residente en Colombia para efectos fiscales y desea obtener información detallada sobre este tema, haga clic en la segunda pestaña de esta sección, llamada Declaración de renta para personas naturales que no son residentes fiscales en Colombia.
Si es residente fiscal en nuestro país, responda a las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo saber si usted debe declarar renta?
Usted debe presentar su declaración (año gravable 2023) si cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Tuvo un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($190.854.000) a 31 de diciembre de 2023.
- Tuvo ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($59.377.000) en 2023.
- Hizo consumos con tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($59.377.000) en 2023.
- Hizo compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT, ($59.377.000) en 2023.
- Hizo consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($59.377.000) en 2023.
- Fue responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a 31 de diciembre de 2023.
2. ¿Qué debe hacer para presentar la declaración de renta?
- Debe estar inscrito(a) en el RUT.
- Si ya está inscrito(a) en el RUT, pero cambió de dirección, correo electrónico, número telefónico o actividad económica, debe actualizarlo.
- Su cuenta de usuario y firma electrónica deben estar habilitadas para tener acceso a los servicios en línea de la DIAN, donde usted debe cumplir con su obligación (amplíe esta información en el botón Valide su usuario, contraseña y firma electrónica, ubicada en la sección Prepárese para la declaración).
- Entre, con su usuario y contraseña, al Servicio Informático de Diligenciamiento de la DIAN.
- Tenga listos los documentos necesarios para hacer su declaración (consulte los documentos haciendo clic en el botón Esto es lo que necesita para presentarla, ubicado en la sección ¿Cómo hacer su declaración?).
- Firme y presente electrónicamente su declaración. Si debe pagar, hágalo antes de que se venza su plazo para hacerlo. Consulte la información de los plazos en la página de Inicio de este micrositio web.
3. ¿De qué forma debe presentar su declaración de renta?
A partir de este año, todas las personas naturales, independientemente de si viven en Colombia o en el exterior, deberán presentar su declaración a través del Servicio Informático de Diligenciamiento de la DIAN. Desde septiembre de 2023, con la resolución 139, ya no es posible presentar las declaraciones en medios litográficos en las entidades autorizadas para recaudar.
4. ¿Qué es el sistema de renta cedular?
Es un mecanismo que clasifica o agrupa las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada cédula. Esto permite que el régimen jurídico que se aplica a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que no corresponden.
5. ¿Cuáles son las cédulas que debe tener en cuenta?
- Cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales).
- Cédula de rentas de pensiones.
- Cédula de rentas de dividendos y participaciones.
6. ¿Cómo identificar en qué cédula debe registrar sus ingresos en la declaración de renta?
Los contribuyentes deben declarar teniendo en cuenta el origen de sus ingresos e identificar en qué cédula se clasifican: general, de pensiones o de dividendos y participaciones.
- Cédula general
Conforme lo señala el artículo 335 del Estatuto Tributario (E.T.), en la cédula general están incorporados los ingresos por rentas de trabajo, de capital y no laborales.
Rentas de trabajo: las rentas exclusivas de trabajo (definidas en el artículo 103 del E.T.) son las que las personas naturales obtienen por cuenta de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y las compensaciones por servicios personales.
Rentas de capital: son los ingresos que vienen de:
- Intereses y rendimientos financieros: el 100 % de los rendimientos financieros gravados y no gravados obtenidos durante el año gravable, tales como intereses y corrección monetaria; intereses de depósitos a término; rendimientos recibidos de los fondos de inversión, de valores y comunes; componente inflacionario; componente financiero del arrendamiento financiero o mercantil; intereses recibidos por los contribuyentes y entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; el ajuste por diferencia en el cambio de los activos en moneda extranjera de los activos poseídos a 31 de diciembre del año gravable, intereses presuntivos, entre otros.
- Arrendamientos: el valor recibido por concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
- Regalías y propiedad intelectual: el valor recibido por los conceptos de beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad intelectual.
Rentas no laborales: se consideran ingresos de esta renta todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás.
- Cédula de pensiones
De acuerdo con el artículo 337 del Estatuto Tributario, en esta cédula entran los ingresos obtenidos en el país y en el exterior por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. También los provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
- Cédula de dividendos y participaciones
Según el artículo 342 del Estatuto Tributario, los ingresos de esta cédula son los que vienen de dividendos y participaciones recibidas de distribución de utilidades provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. Estas constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales y sucesiones ilíquidas.
7. ¿Qué se considera ganancia ocasional?
Es el ingreso que recibe una persona por la venta ocasional o esporádica de un bien que ha tenido por más de 2 años y que no hace parte de su actividad económica. También por ingresos excepcionales como ganar la lotería o una rifa, recibir una donación o una herencia, entre otros. Para más información sobre este tema, consulte el Libro Primero, Título III del Estatuto Tributario.
8. ¿Cuáles son los beneficios tributarios para disminuir su impuesto?
- Ingresos no constitutivos de renta
- Rentas exentas
- Deducciones imputables
- Deducciones por dependientes económicos (artículo 336, numeral 3°, inciso 2° del Estatuto Tributario)
- El 1% del valor de las compras en las que exija factura electrónica y pague electrónicamente (artículo 336, numeral 5° del Estatuto Tributario)
- Descuentos tributarios
9. ¿Cómo pagar su declaración?
Pago electrónico: una vez presentada la declaración, genere el ‘Recibo oficial de pago impuestos nacionales (490)’. Luego, haga clic en el botón de pago para comenzar el proceso que lo llevará al servicio web de su entidad financiera.
Pago presencial: Llene la información e imprima dos copias del ‘Recibo oficial de pago de impuestos nacionales (490)’. En el banco, pague en efectivo, con tarjeta débito, tarjeta de crédito, cheque de gerencia, cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, a través de canales presenciales y electrónicos.
También puede pagar en los puntos de pago de los corresponsales Reval, Conred y Puntored.
El cajero del banco en el que haga la transacción le debe devolver una copia del recibo de pago 490 debidamente sellado.
10. ¿Cuáles son las Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR)?
Los siguientes son los bancos autorizados por la DIAN para hacer el pago de la declaración de renta.
- Banco de Bogotá
- Banco Popular
- Banco Itaú
- Bancolombia
- Citibank
- GNB Sudameris
- Banco BBVA
- Banco Scotiabank Colpatria
- Banco de Occidente
- Banco Caja Social
- Banco Davivienda
- Banco Agrario de Colombia
- Banco AV Villas
11. ¿En qué casos su declaración de renta debe ir firmada por contador o revisor fiscal?
El numeral 6 del artículo 596 del Estatuto Tributario señala que esta condición aplica para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y a cumplir con lo que ordene el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia.
Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio —según sea el caso— firmada por un contador público (vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad) cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del año respectivo, sean superiores a 100.000 UVT ($4.241’200.000 AG 2023).
Cuando estas condiciones se cumplan, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
12. ¿Si no está obligado, puede presentar la declaración voluntariamente?
Sí, las personas naturales residentes a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente podrán presentar la declaración de renta y esta tendrá efectos legales.
¿Qué debe hacer para presentar la declaración de renta de una persona fallecida (sucesión ilíquida)?
Toda la información sobre la figura de sucesión ilíquida puede consultarla en la tercera pestaña de esta sección, llamada Lo que debe saber sobre las sucesiones ilíquidas.
Declaración de renta para las personas naturales que No son residentes fiscales en Colombia
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que la DIAN ha identificado para orientar a los interesados.
¿A quiénes se les considera residentes en Colombia para efectos tributarios?
Según lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario, se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continúa o discontinuamente en el país por más 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Cuando la permanencia continúa o discontinúa en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión. Esto aplica a toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable cumpla cualquiera de estas condiciones:
- Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país.
- Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
- Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
- Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
- Que no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios habiendo sido requeridos por la administración tributaria para eso.
- Que tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Aclaraciones:
- Las personas naturales nacionales que sean residentes en el exterior para efectos tributarios deberán acreditar su condición con la DIAN con certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del que sean residentes.
- No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
- Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
- Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
(Lo anterior está reglamentado en los artículos 1.2.1.3.1. al 1.2.1.3.4. del Decreto (1625 de 2016), Único Reglamentario en Materia Tributaria)
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta como no residente fiscal?
Las personas naturales no residentes en Colombia están obligadas a declarar renta cuando sus ingresos de fuente nacional superen las 1.400 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir $59.377.000 para el año gravable 2023, y no les hayan practicado la retención en la fuente (esto está dispuesto el numeral 2 del artículo 592 y los artículos 407, 408 y 409 del E.T.)
Así las cosas, una persona natural no residente fiscal en Colombia no estará obligada a presentar declaración de renta en los siguientes casos:
- Cuando tiene un patrimonio en Colombia y ha obtenido, en el respectivo año gravable, ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente.
- Cuando tiene patrimonio en Colombia y no ha obtenido ingresos en el país.
- Cuando no tiene patrimonio en Colombia y ha obtenido, en el respectivo año gravable, ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 409 del ET en su totalidad.
¿En qué formulario debe presentar su declaración de renta una persona natural no residente fiscal en Colombia?
Cuando una persona natural no residente fiscal en Colombia esté obligada a presentar su declaración de renta deberá usar el formulario 110, teniendo en cuenta que el sistema de determinación de su impuesto será el ordinario. El sistema de renta cedular, en cambio, corresponde exclusivamente a los residentes fiscales del país y por esta razón sus declaraciones se presentan en el formulario 210.
¿Cuándo se entiende que existe inversión extranjera en Colombia?
Cuando una persona natural no residente, una persona jurídica sin domicilio principal en nuestro país o una entidad sin personería jurídica ni domicilio en Colombia haga inversiones dentro del territorio colombiano, estas serán consideradas como inversiones de capitales del exterior (para mayor información, consulte el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, artículos 2.17.1.2. y 2.17.2.2.1.2.).
¿Cuándo usar el formulario 150?
Una persona natural no residente fiscal en Colombia está obligada a presentar su declaración de renta con el formulario 150, cuando se presente el cambio de titularidad de la inversión extranjera en nuestro país. Es decir, cuando la persona natural no residente en Colombia venda o done algún bien, tipo de inversión o capital que tiene dentro del territorio nacional (para mayor información, consultar el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.26.1. al 1.2.1.26.23. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016).
Lo que debe saber sobre las sucesiones ilíquidas
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes:
¿Qué es una sucesión ilíquida?
Son los bienes, rentas y deudas que deja una persona natural cuando fallece (causante). Se entiende que existe una sucesión ilíquida a partir de la fecha del fallecimiento de la persona hasta la fecha en que la autoridad competente (juez o notario) determine su liquidación y adjudicación a los herederos o legatarios (artículo 7° del Estatuto Tributario).
¿En qué formulario debe declarar una sucesión ilíquida?
Depende. Tenga en cuenta que las sucesiones ilíquidas de personas con residencia fiscal en el país en el momento de su muerte deberán liquidar su impuesto a con el formulario 210 (sistema de renta cedular).
Ahora bien, si se trata de sucesiones ilíquidas de personas sin residencia fiscal en el país en el momento de su muerte, deberán liquidar su impuesto a través del formulario 110 (sistema de renta ordinario).
¿Quién debe presentar la declaración de renta de una persona fallecida?
Los albaceas, que son las personas encargadas por quien deja un testamento o por un juez de cumplir con la última voluntad de quien muere. En caso de que los albaceas no estén especificados, la responsabilidad cae en los herederos. Si la persona fallecida tampoco tiene herederos, le corresponde al curador de la herencia yacente.
Cuando el proceso de sucesión no haya comenzado en una notaría o un juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión con un documento autenticado ante notario o autoridad competente. En dicho documento deberán manifestar, bajo la gravedad de juramento, que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos (literal d., e inciso 2° parágrafo del Artículo 572 del Estatuto Tributario).
Además de lo descrito en las preguntas anteriores, tenga en cuenta que si la sucesión ilíquida está obligada a presentar declaración de renta, previamente deberá inscribirse en el RUT. Si la persona fallecida estaba inscrita en el RUT como persona natural, el representante de la sucesión deberá actualizar el registro.
Este es un paso a paso para guiar este proceso:
Paso 1
Inscriba o actualice el RUT de la persona fallecida por medio de su representante o apoderado. Para ello, agende una cita a través de www.dian.gov.co, en la opción ‘Agendamiento de citas’ y escoja ‘Inscripción o Actualización RUT Sucesiones Ilíquidas’.
Los documentos necesarios para el trámite son:
- Copia física o digital del documento de identificación de la persona fallecida o, en su defecto, la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.
- Copia física o digital del registro civil de defunción de la persona fallecida, donde figure su número de identificación. Si la persona en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar una constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Copia física o digital del documento de identidad del representante de la sucesión, junto con el documento original. Cuando el trámite lo haga un apoderado, es necesaria una copia física o digital de su documento de identidad, junto al documento original; y una copia física o digital del documento de identidad de quién da el poder. También se debe presentar el original del poder especial o una copia física o digital del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo, expedida por el notario, cuando el documento tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
- Documento expedido por la autoridad competente en el que se indique el nombre completo, el documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente.
Cuando el proceso de sucesión no haya comenzado en una notaría o juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente. En él, deberán manifestar, bajo gravedad de juramento, que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, deberá suscribir un documento para manifestar que tiene esta condición, que también se entiende presentado bajo la gravedad de juramento.
Cuando se trate de menores o “incapaces”, el documento mencionado se suscribirá por el representante o apoderado debidamente acreditado.
Nota: si su cita es presencial, debe llevar todos los documentos en físico. Si su cita es por videoatención, debe enviar, previamente, los documentos al correo electrónico del punto de atención donde tendrá la cita.
Paso 2
El representante de la sucesión debe habilitar su cuenta de usuario y la firma electrónica. Para más información sobre este tema, visite ‘Declaración de Renta Personas Naturales AG 2023’ (dian.gov.co), vaya la opción ‘Prepárese para la declaración’, y haga clic en el botón ‘Valide su usuario, contraseña y firma electrónica’.
Paso 3
Cuando se haya inscrito o haya actualizado el RUT, la DIAN habilitará al representante de la sucesión para entrar al Portal transaccional con la opción ‘A nombre de un tercero’ y escribir los siguientes datos:
- NIT del tercero: NIT de la persona fallecida (causante).
- Tipo de documento del representante de la sucesión que cuenta con la responsabilidad 22
- Número de documento de identificación del representante de la sucesión.
- Contraseña de ingreso del representante de la sucesión en el Portal transaccional.
Paso 4
Para conocer el estado de cuenta de la persona fallecida con la DIAN, las personas que tienen las calidades mencionadas en el paso 1, debidamente acredidatas, pueden pedir información sobre las obligaciones formales y en mora de la sucesión ilíquida. Para esto, está disponible la opción ‘Agendamiento de citas’ en www.dian.gov.co.
Si quiere agendar una cita ahora, haga clic aquí y escoja la opción ‘Información Cobranzas. No se gestionan trámites RUT’ o radique la solicitud en el servicio de ‘Registro de peticiones, quejas, sugerencias, reclamos y denuncias DIAN’ de la página web de la entidad.
Paso 5
De acuerdo con el estado de cuenta y cuando corresponda, los encargados deben presentar las declaraciones a través del Servicio Informático de Diligenciamiento de la DIAN.
De acuerdo con la Resolución 0139 del 15 de septiembre de 2023, ya no es posible la presentación de las declaraciones litográficas en las entidades autorizadas para recaudar (ver resolución).
Al momento de presentar la declaración, en caso de que haya un saldo a pagar, el pago puede hacerse de manera electrónica con el ‘Recibo oficial de pago impuestos nacionales (490)’.
Para hacer el pago virtualmente, conéctese al servicio web de la DIAN para hacer el enlace con su banco. También puede pagar presencialmente en las entidades autorizadas para recaudar y puede hacerlo con efectivo, tarjeta débito o crédito, cheque de gerencia, cheque girado a la oficina que lo recibe, transferencias o abonos en cuenta.
Paso 6
Previo a la etapa de la asignación de los bienes de la herencia, el juez o notario le pedirá a la DIAN información sobre las obligaciones a cargo de la sucesión ilíquida. Esto sucederá cuando el patrimonio a liquidar supere el tope de las 700 UVT ($29.688.000 para el año 2023) establecido por la norma.
Dentro de los 20 días siguientes a la radicación de la solicitud, la DIAN dará respuesta mediante oficio al notario o al juez, solicitando el cumplimiento de las obligaciones —si así corresponde— o autorizando para que se continúe con el proceso sucesorio, en caso de no existir obligaciones a cargo de la sucesión ilíquida.
Paso 7
Una vez liquidada la sucesión, es decir, expedida la sentencia o la escritura de adjudicación, el representante debe actualizar el RUT de la persona fallecida en la hoja 2 (casilla 89). Debe agregar el código 19 (‘Sucesión liquidada’), y registrar en la casilla 90 la fecha de la sentencia o de la escritura de adjudicación.
Después, a través del Servicio Informático de la DIAN, debe radicar la solicitud de cancelación del RUT de la persona fallecida.
Para dicha la solicitud, debe tener los siguientes documentos:
- Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso, copia digital de la escritura de liquidación de la sucesión cuando el proceso se adelante ante un notario o de la sentencia ejecutoriada cuando el proceso se adelante ante un juez.
- Si no hubo proceso de sucesión, manifestación escrita de los herederos o de sus representantes en la que informen que el fallecido no dejó bienes, derechos o propiedades que hayan implicado adelantar el proceso de sucesión.
Para llevar a cabo la solicitud, consulte el paso a paso aquí.
En cualquier caso, una vez terminado el estudio de la solicitud de cancelación del RUT (aceptada o rechazada), el representante legal será notificado electrónicamente de la decisión del trámite. También, en www.dian.gov.co, puede consultar el estado del RUT.
Paso 8
Una vez terminado el trámite de la ‘Cancelación del RUT’ del causante, la persona que hizo los trámites puede pedir el retiro de la responsabilidad 22 en su RUT propio, con el mismo procedimiento de agendamiento, con la opción ‘Inscripción o actualización RUT persona natural’.
Numeral 3
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,
e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Yacente
Yacente: que está pendiente de adjudicación a los herederos.
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